¿En qué medida el uso excesivo de la prisión preventiva constituye una práctica contraria a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, generando la vulneración de los derechos fundamentales del procesado en el marco del debido proceso penal?

¿En qué medida el uso excesivo de la prisión preventiva constituye una práctica contraria a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, generando la vulneración de los derechos fundamentales del procesado en el marco del debido proceso penal?

by Talia Caridad Juárez Díaz -
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El uso excesivo de la prisión preventiva vulnera directamente los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, y ello tiene un impacto claro en los derechos fundamentales del procesado dentro del debido proceso penal, por lo siguiente:

1. Afecta el principio de excepcionalidad

La prisión preventiva debe ser una medida excepcional, debe ser la última ratio, aplicada solo cuando:

  • No existen medidas menos gravosas que garanticen los fines del proceso.
  • Existe un peligro procesal real y concreto.

Cuando se usa de manera rutinaria o automática, haciendo un uso desmedido de ella se transforma en una pena anticipada, prohibida por la Constitución y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

  • Se excluye que el procesado goza de la presunción de inocencia.

2. Vulneración del principio de proporcionalidad

La proporcionalidad exige que toda medida restrictiva de derechos cumpla tres criterios a tenerse en cuenta:

a. Idoneidad: La prisión preventiva debe servir efectivamente para evitar el peligro procesal.
    Si ella se dicta sin evidencia suficiente de fuga u obstaculización, la medida no es idónea.

b. Necesidad: Debe aplicarse solo si no hay alternativas menos lesivas, como:

  • Comparecencia con restricciones
  • Vigilancia electrónica
  • Caución económica

 Si el juez no evalúa estas alternativas, se viola la necesidad.

c. Proporcionalidad estricta: El grado de afectación al derecho a la libertad debe ser menor que la importancia del fin perseguido.

Cuando la pena probable es baja o no supera el plazo de la prisión preventiva, la medida es desproporcionada.

3. Afectación de derechos fundamentales del procesado

El uso excesivo de la prisión preventiva genera la vulneración de:

a. Presunción de inocencia

La convierte en un castigo anticipado, contrario a la doctrina del TC y la Corte Suprema.

b. Derecho a la libertad personal

Privar de libertad sin justificación suficiente constituye una restricción arbitraria.

c. Derecho a la motivación reforzada

Las resoluciones deben estar especialmente motivadas por tratarse de una medida grave.
Si no existe motivación concreta, se vulnera el derecho a la debida motivación.

d. Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva

El exceso o arbitrariedad impide que el proceso sea equilibrado y garantista.

Concretamente, el uso excesivo de la prisión preventiva es incompatible con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, pues convierte una medida cautelar en una pena encubierta, vulnera la presunción de inocencia, restringe de forma arbitraria la libertad personal y afecta el debido proceso. Por ello, el TC y la Corte Suprema insisten en que esta medida debe ser última ratio, debidamente motivada y aplicada solo ante riesgos procesales reales y comprobados.