El uso excesivo de la prisión preventiva vulnera directamente los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, y ello tiene un impacto claro en los derechos fundamentales del procesado dentro del debido proceso penal, por lo siguiente:
1. Afecta el principio de excepcionalidad
La prisión preventiva debe ser una medida excepcional, debe ser la última ratio, aplicada solo cuando:
- No existen medidas menos gravosas que garanticen los fines del proceso.
- Existe un peligro procesal real y concreto.
Cuando se usa de manera rutinaria o automática, haciendo un uso desmedido de ella se transforma en una pena anticipada, prohibida por la Constitución y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
- Se excluye que el procesado goza de la presunción de inocencia.
2. Vulneración del principio de proporcionalidad
La proporcionalidad exige que toda medida restrictiva de derechos cumpla tres criterios a tenerse en cuenta:
a. Idoneidad: La prisión preventiva debe servir efectivamente para evitar el peligro procesal.
Si ella se dicta sin evidencia suficiente de fuga u obstaculización, la medida no es idónea.
b. Necesidad: Debe aplicarse solo si no hay alternativas menos lesivas, como:
- Comparecencia con restricciones
- Vigilancia electrónica
- Caución económica
Si el juez no evalúa estas alternativas, se viola la necesidad.
c. Proporcionalidad estricta: El grado de afectación al derecho a la libertad debe ser menor que la importancia del fin perseguido.
Cuando la pena probable es baja o no supera el plazo de la prisión preventiva, la medida es desproporcionada.
3. Afectación de derechos fundamentales del procesado
El uso excesivo de la prisión preventiva genera la vulneración de:
a. Presunción de inocencia
La convierte en un castigo anticipado, contrario a la doctrina del TC y la Corte Suprema.
b. Derecho a la libertad personal
Privar de libertad sin justificación suficiente constituye una restricción arbitraria.
c. Derecho a la motivación reforzada
Las resoluciones deben estar especialmente motivadas por tratarse de una medida grave.
Si no existe motivación concreta, se vulnera el derecho a la debida motivación.
d. Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva
El exceso o arbitrariedad impide que el proceso sea equilibrado y garantista.
Concretamente, el uso excesivo de la prisión preventiva es incompatible con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, pues convierte una medida cautelar en una pena encubierta, vulnera la presunción de inocencia, restringe de forma arbitraria la libertad personal y afecta el debido proceso. Por ello, el TC y la Corte Suprema insisten en que esta medida debe ser última ratio, debidamente motivada y aplicada solo ante riesgos procesales reales y comprobados.