LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

APELACIÓN N.° 372-2024/PUNO – Prueba indiciaria y acreditación de la procedencia ilícita en el lavado de activos

Criterios de la Corte Suprema sobre la construcción de inferencias plurales, coherentes y convergentes para acreditar el origen ilícito de los activos y la vinculación subjetiva del agente.

Compartir en Facebook
Visitar TikTok
Visitar Instagram
Compartir en X
Compartir en LinkedIn
Compartir en WhatsApp
Compartir por Gmail

La Sala Penal Permanente reafirma un criterio particularmente relevante en materia de lavado de activos: la procedencia ilícita del bien y la vinculación del agente no requieren necesariamente prueba directa, pudiendo acreditarse mediante prueba indiciaria cuando existan hechos base objetivos que, apreciados conjuntamente, permitan construir una inferencia racional sobre el origen delictivo del activo.

En el caso examinado, la Corte no sustentó la condena en un indicio aislado. Valoró concurrentemente la falta de corroboración objetiva sobre el supuesto propietario del oro, la inconsistencia de la explicación relativa a una “encomienda”, el camuflaje del mineral debajo de la ropa para evitar su detección, la ausencia de autorizaciones vinculadas con la actividad minera y otros datos relacionados con la extracción irregular de mineral. La capacidad incriminatoria surgió de la convergencia de estos elementos y no de su consideración individual.

ste aspecto resulta central. En lavado de activos, la ausencia de una explicación satisfactoria sobre la procedencia de un activo no puede convertirse, por sí sola, en prueba de criminalidad. Lo jurídicamente relevante es que esa explicación sea confrontada con hechos previamente acreditados y que de su valoración conjunta pueda obtenerse una inferencia suficientemente sólida sobre la procedencia ilícita y el conocimiento —o deber de presumir— dicha procedencia.

La ejecutoria introduce además una precisión metodológica importante: el órgano jurisdiccional no está obligado a declarar expresamente que está utilizando prueba indiciaria. Lo determinante es que su razonamiento revele inferencias coherentes, plurales y relacionadas entre sí, sustentadas en una base probatoria objetiva.

Regla jurídica relevante:
En el delito de lavado de activos, la procedencia ilícita del activo y la vinculación subjetiva del agente pueden acreditarse mediante prueba indiciaria cuando los hechos base estén debidamente probados y, valorados de manera conjunta, permitan construir inferencias plurales, coherentes y convergentes; la validez del razonamiento no depende de que el juez denomine expresamente el método utilizado, sino de la consistencia lógica y probatoria de la inferencia.

Para la práctica empresarial, el criterio también tiene una consecuencia relevante: la trazabilidad económica, la documentación de operaciones y la capacidad de explicar razonablemente el origen, destino y finalidad de determinados activos adquieren especial importancia cuando concurren circunstancias objetivamente atípicas. En investigaciones por lavado de activos, el análisis jurídico serio comienza precisamente en distinguir una operación inusual de una inferencia penalmente suficiente.

[DECRETO LEGISLATIVO…]

Suscríbete para más información

Descuento en leyes

Jurisprudencias

es_ESESP