Nuevas reglas para la anotación de comprobantes en el registro de compras

Conozca la nueva modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la aplicación del crédito fiscal.

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Mediante el Decreto Legislativo 1669, el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto de la aplicación del crédito fiscal.

Así, la norma faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a elaborar una propuesta de registro de compras electrónico, para ponerlo a disposición de los contribuyentes, los que podrán confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta, en el plazo máximo de atraso, señala el jefe de asesoría del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En caso contrario, agregó, la Sunat generará automáticamente el registro de compras y el de ventas determinando el IGV por pagar en el período correspondiente. “El registro de compras propuesto por la Superintendencia incluirá la forma de aplicar el crédito fiscal, cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas; y deba prorratear este crédito”, anotó el experto.

Por otro lado, se ha dispuesto que los comprobantes de pago (electrónicos) deberán ser anotados en el Registro de Compras, en el mes de su emisión; los comprobantes de pago físicos en los dos meses siguientes al mes de su emisión; y los comprobantes por operaciones sujetas a la detracción del IGV hasta los tres meses siguientes a su emisión.

El crédito fiscal se ejercerá en el período en que el comprobante se hubiese anotado.  Sin embargo, no se perderá el derecho al crédito fiscal, si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.

Fuente: El Peruano

Lima, 08 de octubre de 2024.

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