Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Política Criminal serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran en función a sus competencias, precisa el Decreto Legislativo N° 1658, que modificó la Ley N° 29807, que creó la mencionada instancia, con la finalidad de optimizar su funcionamiento.
Así, de acuerdo con la norma, el Consejo Nacional de Política Criminal tiene como mandatos y atribuciones la de estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar diagnósticos de diferente nivel y alcance, a fin de identificar los factores presentes y los elementos tendenciales de futuro que inciden o puedan incidir en su expansión.
Supervisión
Además, puede diseñar, aprobar y supervisar instrumentos para el adecuado seguimiento de la política contra el crimen a cargo del Estado, a partir de diagnósticos y evidencia criminológica, así como de la articulación con las entidades del sistema de justicia, indica.
En esta labor, señala, asumirá con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal.
La norma detalla que formulará políticas y estrategias que se plantearán a los diversos sectores y entidades del sistema de justicia y, en particular, a aquellas que de manera directa se vinculan con la prevención, investigación y represión del delito, la justicia penal y la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
El consejo realizará evaluaciones periódicas del sistema penal, el Sistema Penitenciario Nacional y el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a la política del Estado contra el crimen.
A la par, emitirá, mediante la secretaría técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fin de analizar su grado de adecuación a la citada política, señala.
Consultas
El consejo absolverá consultas y emitirá opiniones sobre materias relacionadas con la política mencionada y asumirá otros mandatos y atribuciones que por ley se establezcan, detalla el Decreto Legislativo N° 1658.
A partir de la vigencia de la ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante antes citado.
En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación a la política del Estado contra el crimen. Si en 30 días no se emite el referido informe, se tendrá por elaborado en sentido favorable, enfatiza.
Informe
El Consejo Nacional de Política Criminal recibirá cada tres meses informes del Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y el Programa Nacional de Centros Juveniles.
Los documentos incluirán datos sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y otras formas de egreso anticipado, el número de internos que egresan de los penales, el número de adolescentes que egresan de los centros juveniles del país indicando el motivo y demás información pertinente sobre la materia, señala.
La norma aclara que esa información no tiene el carácter de reservada y permitirá proveer de evidencia para la planificación de la política anticrimen del Estado.
El consejo recibirá también información de otras instituciones vinculadas con la materia de prevención, investigación y represión del delito, cuando este lo solicite, para los fines de la planificación de la política citada, anota.
La norma determina que los informes técnicos que se emitan antes de la adecuación a la Política Criminal del Estado deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política, puntualiza.
Composición
El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo lidera; el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; el titular del Poder Judicial; el fiscal de la Nación; y el ministro del Interior.
Se suman el defensor del Pueblo; el presidente del Consejo Nacional Penitenciario; el titular de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
Figuran también el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP); el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país; y el secretario técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.
La norma precisa que los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la secretaría técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, por lo que no podrán percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.
Cifra
90 días tendrá el Minjusdh para actualizar el reglamento de la Ley N° 29807, de acuerdo con las nuevas disposiciones.
Lima, 25 de setiembre de 2024.