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En nuestra sección de Actualidad Jurídica, te ofrecemos las noticias más relevantes del mundo del derecho.

 

8 de junio de 2025

LEY N.° 32377: Ley que optimiza el trámite de la sucesión intestada

07/08/2025 El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con el objetivo de agilizar y optimizar el procedimiento de la sucesión intestada.

Entre las principales modificaciones, se establece que ya no será necesaria la notificación al Ministerio Público en los procesos de sucesión intestada, salvo que entre los herederos se encuentren menores de edad o exista un consejo de familia constituido con anterioridad.

Asimismo, se dispone que, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la publicación del aviso señalado en el artículo 833 del Código Procesal Civil, cualquier persona que se considere heredera podrá apersonarse al proceso acreditando su calidad mediante copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga reconocimiento o declaración judicial de filiación.

En caso se produzca tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y convocará a una audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Por el contrario, si transcurren los quince (15) días sin que haya apersonamiento ni oposición, el juez resolverá sin necesidad de audiencia, atendiendo exclusivamente a la solicitud presentada por quien se haya considerado heredero.

Además, la ley modifica el artículo 6 de la Ley N.° 26662, estableciendo que:

Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos manifiesta oposición en cualquier momento del trámite, el notario deberá suspender de inmediato su actuación y remitir lo actuado al juez competente, bajo responsabilidad.”

Respecto de los casos de sucesión intestada tramitados ante notario, la oposición deberá acreditarse con los documentos indicados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. En caso contrario, la oposición será rechazada y el trámite continuará.

Finalmente, la norma aclara que la decisión del notario no requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad.

[LEY N.° 32377…]

7 de junio de 2025

Ley N.º 32374: Digitalización del Proceso Penal en la Investigación Preparatoria

07/06/2025 El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32374, mediante la cual se modifica el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957), con el objetivo de incorporar el uso de tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, la declaración del imputado y otras diligencias propias de la investigación preparatoria.

La norma establece que, durante la etapa de investigación fiscal, las partes tendrán el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión virtual —total o parcial— de la carpeta fiscal en copias simples.

El fiscal a cargo de la investigación estará obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico señalado por el solicitante la documentación requerida, sin costo alguno. Esta obligación también se extiende a la remisión de copias certificadas en formato digital, conforme lo establece la norma.

Asimismo, se dispone que, en el desarrollo de las actuaciones procesales —en cualquier etapa del proceso penal— el imputado tendrá derecho a prestar declaración de manera presencial o por videoconferencia, en casos debidamente justificados, así como a ampliar su declaración cuando ello resulte pertinente para ejercer su derecho de defensa y responder a los cargos formulados en su contra.

El cuerpo normativo aclara que las ampliaciones de declaración procederán únicamente si son relevantes, y siempre que no constituyan maniobras dilatorias o maliciosas.

Durante la investigación preparatoria, y sin perjuicio de declarar ante la Policía conforme a las disposiciones del Código, el imputado podrá rendir su declaración ante el fiscal, ya sea presencialmente o por medios virtuales, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando así lo disponga el fiscal o lo solicite el propio imputado.

La ley también precisa que el acta de declaración deberá reflejar fielmente lo sucedido en la diligencia. El imputado podrá dictar sus respuestas, las cuales serán recogidas textualmente en el acta.

Finalizada la diligencia, el acta deberá ser leída y firmada por todos los intervinientes, o, en su defecto, se procederá a recoger la impresión digital. En caso de que la declaración haya sido realizada por videoconferencia, esta deberá ser grabada, almacenada en soporte magnético y anexada al acta fiscal correspondiente.

Finalmente, la norma enfatiza que los sistemas informáticos empleados en la toma de declaraciones del imputado deberán cumplir con estándares de accesibilidad, a fin de garantizar la participación plena de las personas con discapacidad.

[LEY N.° 32374…]

7 de junio de 2025

Ley N.º 32372: Reforma Penal para la Expulsión de Extranjeros y su Incidencia en la Seguridad Ciudadana

La Ley N.º 32372, publicada el 7 de junio de 2025, introduce modificaciones relevantes en el Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635) y el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.º 654), a fin de facilitar la expulsión de extranjeros que han sido condenados por delitos en el territorio nacional. Esta reforma responde a una política pública de fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Lo que se analiza sus principales disposiciones, el alcance de los delitos exceptuados y las implicancias jurídicas de su aplicación.

Introducción

La criminalidad que involucra a ciudadanos extranjeros representa un desafío constante para la administración de justicia y la seguridad interna del Estado. La Ley N.º 32372 se enmarca en esta problemática, introduciendo la figura de la expulsión como pena principal o accesoria, así como una alternativa a la ejecución penal privativa de libertad en determinados supuestos.

Modificaciones al Código Penal

2.1. Artículo 30: Pena restrictiva de libertad

La expulsión del país se configura como una pena restrictiva de la libertad aplicable a extranjeros tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya sea por beneficio penitenciario o por conversión. Se establece la prohibición de reingreso y la preservación de la jurisdicción peruana sobre la condena impuesta.

2.2. Artículo 30-A: Aplicación como pena accesoria

La expulsión también puede ser impuesta como pena accesoria para una extensa lista de delitos, incluyendo homicidios, feminicidio, delitos sexuales, delitos contra el patrimonio, la salud pública, el orden público, entre otros. Implica:

  • Prohibición de retorno por un periodo igual a la pena máxima del delito cometido.
  • Archivo de procedimientos administrativos migratorios similares.
  • Obtención de la reparación civil mediante decomiso o extinción de dominio.

2.3. Artículos 52 y 52-A: Conversión de la pena privativa de libertad

Se habilita la conversión de la pena privativa de libertad por multa, servicios comunitarios, limitación de días libres o expulsión inmediata, cumpliéndose los dos tercios de la condena.

Delitos Exceptuados de la Expulsión

La ley establece una lista taxativa de delitos que no admiten la conversión de la pena privativa de libertad por la de expulsión. Entre ellos destacan:

  • Feminicidio (Art. 108-C)
  • Lesiones graves y agravadas por violencia familiar (Arts. 129-A a 129-O)
  • Violación sexual de menor de edad (Art. 152)
  • Robo agravado (Art. 186)
  • Estafa y estafa agravada (Arts. 188 y 189)
  • Extorsión (Art. 200)
  • Tráfico Ilícito de Drogas (Arts. 296 y 297)
  • Trata de personas y sus formas agravadas (Arts. 303-A y 303-C)
  • Organización criminal (Arts. 317 y 317-B)

Estos delitos se consideran de alta lesividad social y, por tanto, exigen cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Modificación al Código de Ejecución Penal

El artículo 118 establece que la expulsión se ejecuta una vez cumplida la pena, o mediante beneficio penitenciario o conversión. El director del penal debe poner al extranjero a disposición de la autoridad competente para su salida del país.

Consideraciones Jurídicas y Valoración Crítica

1. Proporcionalidad y legalidad

La medida responde al principio de legalidad al prever supuestos claros. Sin embargo, debe garantizarse que su aplicación respete el principio de proporcionalidad, sobre todo en delitos donde la expulsión podría ser considerada una sanción excesiva.

2. Derechos fundamentales

Es esencial compatibilizar la ejecución de la expulsión con el principio de no devolución y los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente cuando existan riesgos para el extranjero en su país de origen.

3. Finalidad preventiva y política criminal

La ley se inserta en una estrategia de prevención general y especial, orientada a disuadir la comisión de delitos por parte de extranjeros. Su éxito dependerá de la coordinación entre el Poder Judicial, Migraciones y el INPE.

Finalmente, cabe señalar que la Ley N.º 32372 refuerza el control penal sobre los extranjeros sentenciados por delitos, buscando proteger la seguridad ciudadana mediante su expulsión. Aunque presenta un marco normativo claro, su implementación exige vigilancia constitucional y convencional, para que no afecte desproporcionadamente los derechos fundamentales de los involucrados.

[LEY N.° 32372…]

7 de junio de 2025

Indecopi habilita reclamos virtuales contra llamadas publicitarias no autorizadas

07/06/2025 Indecopi incorpora nueva opción en Reclama Virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas con el objetivo de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias agresivas, el Indecopi ha implementado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual, que permitirá a los usuarios presentar reclamos de manera rápida y sencilla contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, conocidas como llamadas spam.

Estas comunicaciones no solicitadas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual fue modificado mediante la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de las comunicaciones spam y las califica como una infracción muy grave.

Gracias a esta nueva funcionalidad, el Indecopi no solo facilita el registro de reclamos por parte de los consumidores, sino que también fortalece su labor de fiscalización, permitiéndole identificar patrones de conducta infractora y actuar de manera más oportuna frente a infractores reincidentes.

¿Cómo presentar un reclamo en línea por llamadas spam?

  1. Ingrese a la plataforma: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/.
  2. Seleccione la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Complete los datos solicitados, incluyendo el número telefónico desde el cual recibió la llamada, el nombre de la empresa, y la fecha y hora de la comunicación.
  4. Adjunte cualquier evidencia disponible (por ejemplo, una captura de pantalla del número que llamó).
  5. Envíe su reclamo.

Sanciones para las empresas infractoras

Las empresas que incumplan esta normativa pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de la sanción dependerá de la gravedad de la infracción y de si se trata de una conducta reiterada.

Adicionalmente, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continuará con el análisis de aproximadamente 7 millones de audios, con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial, como parte de las investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, seguros y telecomunicaciones, que estarían incurriendo en el uso de llamadas publicitarias no deseadas.

4 de junio de 2025

Reglamento del Procedimiento Disciplinario de La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público [Resolución Jefatural 212-2025-ANC-MP-J]

04/06/2025 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) ha aprobado su nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario, mediante la Resolución Jefatural N.º 212-2025-ANC-MP-J.

Esta nueva norma reglamentaria introduce modificaciones, derogaciones y disposiciones adicionales respecto del reglamento anterior, con el objetivo de reforzar y optimizar las garantías del debido procedimiento disciplinario.

Asimismo, busca garantizar la supremacía de la Constitución, unificar la interpretación de esta y de las leyes, asegurar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de los sujetos sometidos al procedimiento disciplinario, fortalecer los mecanismos de impulso procesal y la eficiencia institucional, y elevar los estándares de legalidad, imparcialidad y motivación en todas las etapas del proceso.

En ese marco, el nuevo reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio y desarrollo del procedimiento disciplinario para determinar la comisión —o no— de una falta disciplinaria. También regula la conformación, atribuciones, normas aplicables y funcionamiento de los órganos a cargo del procedimiento disciplinario o vinculados a este, en el marco de la potestad disciplinaria prevista en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y la Ley N.º 30944, Ley de creación de la ANC-MP.

El nuevo reglamento está conformado por dieciséis (16) títulos, doce (12) capítulos, noventa y seis (96) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias.

[REGLAMENTO…]

27 de mayo de 2025

LEY N.º 32353: Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE)

La Ley N.º 32353 establece un marco regulatorio integral orientado a promover la formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas en el Perú. A continuación, se presenta un análisis estructurado de sus principales disposiciones:

1. Objeto y Finalidad de la Ley

  • Objeto: La ley tiene como objetivo establecer un marco normativo que reconozca a las MYPE como actores fundamentales en el crecimiento económico y social del país.
  • Finalidad: Contribuir al desarrollo personal y familiar, así como facilitar el acceso a un empleo digno y sostenible.

2. Ámbito de Aplicación

  • La ley se aplica a micro y pequeñas empresas, así como a ciertas agrupaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos.
  • Se excluyen aquellas empresas que, aunque cumplan con las características de una MYPE, forman parte de un grupo económico que no las cumple o que hayan proporcionado información falsa.

3. Rol del Estado

  • El Estado tiene la responsabilidad de formular políticas y programas para la creación y desarrollo de MYPE, facilitando el acceso a servicios empresariales y fomentando su competitividad.
  • Se prioriza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a programas de promoción y desarrollo empresarial.

4. Definición y Características de la MYPE

  • Definición: La MYPE se define como una unidad económica conformada por una persona natural o jurídica, dedicada a actividades productivas o de servicios.
  • Clasificación:
    • Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT.
    • Pequeña empresa: Ventas anuales entre 150 y 1700 UIT.

5. Formalización de la MYPE

  • Se promueve la formalización mediante la simplificación de procedimientos y el acceso a beneficios específicos.
  • Las microempresas no están obligadas a constituirse como personas jurídicas para acogerse a la ley.

6. Instrumentos para la Promoción y Capacitación

  • Se establecen mecanismos de acceso a servicios de desarrollo empresarial, financiamiento y capacitación.
  • Se fomenta la profesionalización de los micro y pequeños empresarios mediante programas de formación.

7. Acceso a Mercados y Compras Estatales

  • Se promueve la asociatividad empresarial y se incentiva la participación de las MYPE en las compras del Estado, priorizando su acceso a contrataciones públicas.

8. Régimen Tributario y Laboral

  • Se establece un régimen tributario especial que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las MYPE.
  • Se implementa un régimen laboral particular que protege los derechos fundamentales de los trabajadores y establece condiciones específicas para este sector.

9. Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones

  • Se establece un régimen de aseguramiento en salud para los trabajadores de las MYPE.
  • Se crea un sistema de pensiones sociales para aquellos que no están afiliados a regímenes previsionales existentes.

10. Marco Institucional

  • El Ministerio de la Producción (PRODUCE) es el órgano rector en materia de MYPE, encargado de definir políticas y coordinar acciones.
  • Se crean consejos regionales y locales encargados de promover la formalización y desarrollo de las MYPE en sus respectivas jurisdicciones.

11. Fiscalización y Sanciones

  • Se establece un sistema de fiscalización con enfoque preventivo y educativo, que contempla medidas específicas para infracciones tributarias y laborales.

La Ley N.º 32353 representa un esfuerzo significativo del Estado peruano por fortalecer el sector de las micro y pequeñas empresas, reconociendo su papel crucial en la economía nacional. Mediante un enfoque integral que abarca desde la formalización hasta el acceso a mercados y financiamiento, esta norma busca crear un entorno propicio para el crecimiento y la sostenibilidad de las MYPE. No obstante, su éxito dependerá de la efectiva implementación de sus disposiciones y de la colaboración entre el sector público y privado.

[LEY N.° 32353…]

27 de mayo de 2025

Ley N.º 32351: Ley que refuerza el compromiso de los medios de comunicación en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

27/05/2025 La Ley N° 30364 fue promulgada con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La modificación introducida por la Ley N° 32351 refuerza este marco normativo al establecer obligaciones específicas para los medios de comunicación, reconociendo su influencia en la percepción social de la violencia de género.

Obligaciones de los medios de comunicación

La modificación del artículo 46 establece que los medios de comunicación deben actuar con objetividad y responsabilidad al informar sobre casos de violencia. Esto implica un cambio significativo en la forma en que se debe tratar la información, promoviendo la dignidad y los derechos humanos de las víctimas. La inclusión de un enfoque en el tratamiento gráfico de la información es particularmente relevante, ya que busca evitar la revictimización y la explotación sensacionalista de los casos de violencia.

Acceso a la Franja Educativa

El acceso gratuito a una franja educativa del 10% de la programación para instituciones públicas es un avance importante. Esto no solo proporciona recursos para la sensibilización y educación sobre la violencia de género, sino que también fomenta la colaboración entre el Estado y los medios de comunicación en la lucha contra este fenómeno. La obligación de los medios de comunicación de facilitar esta franja educativa puede ser vista como un mecanismo para garantizar que se aborden temas de interés público de manera adecuada y constructiva.

La disposición complementaria que exige la adecuación del reglamento y del texto único ordenado a las modificaciones de la ley es crucial para asegurar la implementación efectiva de las nuevas disposiciones. Este proceso debe ser vigilado para garantizar que se realice en el plazo establecido y que las modificaciones se traduzcan en acciones concretas.

Desde una perspectiva jurídica, la Ley N° 32351 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres y los integrantes del grupo familiar frente a la violencia. Al establecer obligaciones claras para los medios de comunicación, se busca no solo informar, sino también educar y sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad de la violencia de género.

Sin embargo, es fundamental que la implementación de estas disposiciones se realice de manera efectiva. La capacitación de los medios de comunicación y la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones son esenciales para que la ley cumpla su propósito. Además, se debe considerar la posibilidad de sanciones para aquellos medios que no cumplan con estas obligaciones, garantizando así un marco de responsabilidad.

En conclusión, la Ley N° 32351 es un paso positivo hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pero su éxito dependerá de la voluntad política y de la colaboración entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad civil.

[LEY N.° 32351…]

26 de mayo de 2025

Ley N.º 32348: Creación del Sistema Especializado en Flagrancia e Implementación de Unidades a Nivel Nacional

23/05/2025 La Ley N° 32348 establece el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva en Perú, con el objetivo de mejorar la respuesta del sistema de justicia ante delitos flagrantes. A continuación, se presenta un análisis de sus principales disposiciones y principios rectores.

Principios Rectores del Sistema

La ley establece cinco principios fundamentales que guían el funcionamiento del sistema:

  1. Unidad de actuación: Promueve la colaboración entre los operadores del sistema de justicia para garantizar un funcionamiento eficaz de las unidades de flagrancia delictiva.
  2. Autonomía institucional: Asegura que cada entidad actúe dentro de sus competencias, respetando la separación de poderes y promoviendo la cooperación.
  3. Eficacia: Busca resolver diferencias entre operadores de manera que se logre una justicia rápida y eficiente, contribuyendo a la paz social.
  4. Celeridad procesal: Establece la necesidad de evitar dilaciones en los procesos penales inmediatos, protegiendo los derechos de los procesados y víctimas.
  5. Exclusividad y especialidad: Requiere que los operadores del sistema se especialicen en el manejo de casos de flagrancia, asegurando un servicio adecuado y eficiente.

Objeto y Finalidad de la Ley

La ley tiene como objeto establecer un marco normativo para la creación y funcionamiento del sistema, garantizando una respuesta oportuna a los delitos flagrantes. Su finalidad es fortalecer la coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas .

Creación y Estructura del Sistema

Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que incluye:

  • Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva: Órgano encargado de formular y evaluar políticas de flagrancia.
  • Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva: Encargados de aplicar y supervisar los planes y programas en sus jurisdicciones.

Unidades de Flagrancia Delictiva

Las unidades de flagrancia son la base del sistema, integrando diversos órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, y otras entidades relevantes. Estas unidades deben operar de manera articulada para garantizar la eficacia en la atención de casos de flagrancia .

Procedimientos y Competencias

La ley establece procedimientos claros para el tratamiento de detenidos en flagrancia, incluyendo la obligación de trasladar a los detenidos a las unidades de flagrancia de manera inmediata. También se especifican las competencias de fiscales y jueces especializados en flagrancia, asegurando que los procesos se manejen de manera rápida y eficiente .

Monitoreo y Evaluación

Se establecen mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, con informes anuales al Congreso sobre los resultados obtenidos .

Adecuación Normativa

Es importante destacar que los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tienen la obligación de adecuar su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Esta adecuación es fundamental para garantizar la correcta implementación de las disposiciones establecidas en la ley .

Conclusión

La Ley N° 32348 representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia penal en Perú, enfocándose en la celeridad y eficacia en la atención de delitos flagrantes. Su implementación efectiva dependerá de la coordinación entre las diversas instituciones involucradas y del cumplimiento de los principios rectores establecidos. La ley busca no solo mejorar la respuesta del sistema de justicia, sino también proteger los derechos de las víctimas y procesados, contribuyendo así a un entorno de mayor seguridad y justicia en el país.

[LEY N.° 32348…]

22 de mayo de 2025

Fallo a favor de los asegurados constituye un precedente histórico

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps), que buscaba dejar sin efecto el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer. Esta decisión sienta un “precedente histórico” al garantizar una atención oncológica adecuada para los ciudadanos, afirmó Edson Aguilar Zelada, vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Aguilar destacó que esta sentencia representa un acto de justicia para las personas que, pese a contar con un seguro privado de salud y haber confiado en su cobertura oncológica, fueron desamparadas por sus aseguradoras al ser diagnosticadas con cáncer, a pesar de haber cumplido con sus pagos mensuales.

Exclusión de tratamientos

“El seguro les excluyó medicamentos prescritos por médicos especialistas, quienes sabían que estos fármacos no solo podían frenar el avance de la enfermedad, sino también mejorar significativamente la calidad y expectativa de vida del paciente”, señaló.

Aguilar precisó que, a pesar de la evidencia clínica internacional y del uso de estos tratamientos en países del primer mundo, así como en naciones de la región como Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, las aseguradoras peruanas los negaban sistemáticamente.

“Las aseguradoras alegaban que, al no estar incluidos en las guías clínicas nacionales, no podían cubrirlos, aun cuando las guías internacionales ya los reconocen como parte del tratamiento oncológico estándar”, explicó.

Contenido del artículo 7.2

El artículo 7.2 de la Ley N.º 31336 establece que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) privadas deben asegurar la cobertura integral de los tratamientos oncológicos en sus pólizas de seguro, incluyendo aquellos reconocidos por las guías clínicas internacionales, independientemente de su condición como estudios clínicos.

El derecho a una cobertura real

Aguilar refutó los argumentos de la Apeps al señalar que quien contrata un seguro privado lo hace esperando una atención superior a la que ofrece el sistema público. “Cuando te ofrecen una póliza con una cobertura de dos, cinco o más millones de soles, uno piensa que estará protegido. Sin embargo, al momento del diagnóstico, se enfrentan a cláusulas restrictivas que excluyen medicamentos vitales, quedando solo con opciones como la quimioterapia tradicional”, lamentó.

“El cáncer no siempre es sinónimo de muerte inminente, especialmente si se detecta a tiempo y se cuenta con el tratamiento adecuado. Esta sentencia reconoce eso”, agregó.

Impacto económico y social

La decisión judicial también reconoce a aquellas familias que, pese a tener seguro, se vieron obligadas a vender propiedades, endeudarse o abandonar estudios para costear tratamientos negados por sus aseguradoras.

“El fallo pone fin a una lógica comercial que prioriza la rentabilidad sobre el derecho a la salud. El Poder Judicial ha dicho claramente que las aseguradoras no pueden seguir negando cobertura”, sostuvo Aguilar. Subrayó, además, que todos los argumentos de la Apeps fueron declarados infundados en su totalidad: “Ni una sola de sus aseveraciones fue acogida por el tribunal”.

Aplicación más allá del cáncer

Esta sentencia, remarcó, no solo fortalece el cumplimiento del artículo 7.2 de la Ley Nacional del Cáncer, sino que también sienta un precedente para exigir una atención médica integral en otros contextos de salud, tanto en el ámbito privado como en el público.

Llamado a la acción

Aguilar felicitó la respuesta efectiva del Estado, reconociendo el papel de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Ministerio de Salud (Minsa), que defendieron la legalidad del reglamento, así como del Poder Judicial, que garantizó los derechos ciudadanos.

Finalmente, hizo un llamado al Minsa y a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) para que difundan esta sentencia entre la población y fiscalicen su cumplimiento. “Ninguna aseguradora puede rechazar un medicamento prescrito por el oncólogo si está amparado en el reglamento. Además, si alguna compañía desobedece el fallo, Susalud debe ejercer su facultad sancionadora, además de la fiscalizadora”, concluyó.

[LEY N.° 31336…]

22 de mayo de 2025

Trabajadores dependientes e independientes: revisen si tienen devolución del Impuesto a la Renta 2024.

22/05/2025 Hasta la fecha, se han procesado y abonado devoluciones por más de S/ 224 millones a más de 132 mil personas naturales que presentaron su Declaración Anual de Renta 2024 dentro del plazo establecido.

Esto representa que el 96 % de las solicitudes de devolución han sido atendidas exitosamente.

Gracias a la optimización de los procesos implementados por la SUNAT, las solicitudes están siendo atendidas en un plazo menor al establecido por ley. Esto permite que las personas naturales que cumplen con su responsabilidad tributaria puedan disponer de sus recursos con mayor rapidez.

Las devoluciones procesadas corresponden a rentas de trabajo de personas naturales —tanto trabajadores independientes como dependientes— que generaron saldos a favor durante el 2024, debido a gastos deducibles de hasta 3 UIT. Entre estos gastos figuran, por ejemplo, los sustentados con boletas de venta electrónicas por consumo en restaurantes y hoteles, así como las retenciones y pagos en exceso del Impuesto a la Renta.

El proceso de solicitud de devolución es completamente digital y puede realizarse a través del APP Personas o del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los contribuyentes pueden verificar si tienen un saldo a favor y solicitar la devolución, eligiendo el abono directo a su cuenta bancaria mediante el registro de su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Si el CCI no fue registrado al momento de presentar la declaración o se desea actualizar, SUNAT ofrece la opción de hacerlo posteriormente. Es importante tener en cuenta que la cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario, ser en moneda nacional y no estar destinada al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Para más información sobre las devoluciones del Impuesto a la Renta 2024 y los requisitos necesarios, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado: https://renta.sunat.gob.pe/personas.

22 de mayo de 2025

LEY N.º 32341: Reestructuración de la deuda de pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos

22/05/2025 El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32341, que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, con el fin de otorgarles facilidades de pago y promover su reinserción financiera.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con FONDEPES por parte de los pescadores artesanales y acuicultores comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos N.º 029-2023-PCM y N.º 043-2023-PCM.

Estas obligaciones están relacionadas con créditos otorgados para el equipamiento, construcción o reflotamiento de embarcaciones pesqueras artesanales, la diversificación o inversión en procesos de pesca artesanal, la acuicultura y la reactivación de la pesca artesanal.

En ese marco, se autoriza a FONDEPES a reestructurar los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023 a los pescadores artesanales y acuicultores que formen parte de su cartera crediticia y que, como consecuencia de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.

Asimismo, se faculta a dicho fondo a realizar transacciones judiciales o conciliaciones con los deudores morosos que se acojan a los beneficios previstos en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 334° y siguientes del Código Procesal Civil, así como en la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS.

Para acceder al beneficio de la reestructuración, se establece como amortización inicial un monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos vigente del adjudicatario.

La tasa de interés aplicable al nuevo saldo deudor será la prevista en el artículo 31° del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.01, “Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero”, aprobado mediante la Resolución Jefatural N.º 0000009-2024-FONDEPES/J:

  • 3 % de interés anual (a rebatir) para deudas de capital de hasta diez unidades impositivas tributarias (UIT).
  • 7 % de interés anual (a rebatir) para deudas de capital superiores a diez UIT.

El plazo máximo del plan de pagos de la deuda reestructurada será de hasta diez años, sujeto a acuerdo entre las partes, considerando la cuantía de la deuda, así como la razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de la cuota a pagar.

[LEY N.º 32341…]

21 de mayo de 2025

Manual Sectorial MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR: ¿Trabajas con predios rurales? Consulta el nuevo Manual de Catastro del MIDAGRI.

21 de mayo de 2025

Poder Judicial propone ampliar flagrancia a crimen organizado y feminicidio

Lima, 21 de mayo de 2025

La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, propuso ampliar el alcance de la figura de la flagrancia para incluir delitos de criminalidad organizada, violencia de género, tentativa de feminicidio y feminicidio, debido a la gravedad y frecuencia con que estos afectan a la sociedad.

El anuncio fue realizado durante la inauguración del IV Congreso Internacional de Flagrancia, titulado «El nuevo enfoque del sistema especializado de flagrancia», que se desarrollará hasta el jueves 22 de mayo y contará con la participación de expertos de nueve países, incluido el Perú.

Tello destacó los avances logrados por las unidades de flagrancia desde su implementación en 2022, como parte de la estrategia para combatir la inseguridad ciudadana. “Los resultados hablan por sí solos. Desde esa fecha se han registrado más de 16,000 casos, de los cuales más de 14,000 fueron resueltos en menos de 24 horas, alcanzando un índice de efectividad del 87%”, afirmó.

Con respaldo de información estadística, la magistrada evidenció los altos niveles de violencia e inseguridad en el país, lo que, según señaló, justifica la necesidad de ampliar el uso de esta figura procesal a delitos de mayor gravedad. Indicó que, según el Sistema de Información de Denuncias Policiales (Sidpol), en lo que va del año se han registrado más de 9,000 denuncias por extorsión, lo que equivale a una denuncia cada 19 minutos.

Asimismo, citó cifras del Programa Nacional Aurora del Ministerio de la Mujer, que reportó hasta abril más de 42,000 víctimas de violencia, de las cuales el 84% son mujeres. Entre ellas, cerca de 5,000 niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia sexual. Además, se han contabilizado cerca de 70 tentativas de feminicidio y 49 feminicidios consumados en lo que va del año.

Tello también resaltó la aprobación, el pasado 16 de abril, de la ley que crea el Sistema Nacional Especializado de Flagrancia Delictiva, cuya autógrafa aún espera la firma del Poder Ejecutivo. En ese sentido, instó al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar los recursos necesarios para garantizar la operatividad del sistema, beneficiando al Poder Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensa Pública.

“La grave situación de inseguridad ciudadana exige un compromiso firme y sostenido. Por ello, es imprescindible ampliar el número de órganos jurisdiccionales especializados, fortalecer el equipamiento tecnológico, optimizar la infraestructura judicial y consolidar la articulación entre todas las instituciones del sistema penal”, señaló.

Posición institucional

La presidenta del Poder Judicial también reafirmó su postura crítica frente a algunos proyectos y leyes aprobados recientemente, los cuales —afirmó— no fortalecen adecuadamente el sistema de justicia. “El Congreso debería escuchar a jueces y juezas, como operadores directos de la justicia, para legislar con un enfoque más eficaz contra la inseguridad”, enfatizó.

Informó que ha remitido al Parlamento un informe que contiene un análisis crítico de diversas normas legales, solicitando su revisión, modificación o revocación.

Por su parte, el juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga expresó su expectativa respecto a la pronta promulgación de la ley que crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia, cuyo plazo vence este domingo 25 de mayo.

Control y transparencia

En paralelo, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) de Tacna llevó a cabo una jornada extraordinaria de descarga de expedientes disciplinarios, con el objetivo de reducir la carga procesal y mejorar el sistema de control interno del Poder Judicial. En total, se resolvieron 148 actos procedimentales, incluyendo resoluciones e informes finales, resoluciones de improcedencia, informes de calificación, autos diversos y decretos.

20 de mayo de 2025

¿Has retirado tu CTS? Protege tus datos y evita estafas por phishing y fraudes en línea.

20/05/2025
Un número considerable de personas está retirando su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tras la aprobación del libre uso de este fondo. Ante esta situación, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) brindó recomendaciones para evitar ser víctimas de estafas cibernéticas, especialmente al ingresar a sitios web fraudulentos o enlaces maliciosos.

Una de las modalidades más comunes de estafa es el “phishing”, que consiste en enviar mensajes falsos que parecen provenir de empresas o entidades legítimas, como bancos, AFP o plataformas de pago, solicitando información confidencial. Estos mensajes pueden llegar a través de correos electrónicos, cadenas de WhatsApp o publicaciones en redes sociales.

Ante esta amenaza, la ANPD recomienda a los ciudadanos lo siguiente:

  • No hacer clic en mensajes sospechosos que redireccionan a páginas falsas donde solicitan información personal, como contraseñas, números de tarjetas de crédito o débito.
  • Evitar ingresar al sitio web de una entidad financiera o comercio electrónico desde una red Wi-Fi pública.
  • No utilizar contraseñas fáciles, como “12345”, tu nombre, fecha de nacimiento o número de DNI. Utiliza contraseñas que incluyan letras, números y símbolos.
  • No emplear la misma contraseña para todas las cuentas y cambiarla periódicamente.

Asimismo, se enfatiza en hacer uso de las opciones de privacidad en las redes sociales, como no compartir información personal en modo público, evitar divulgar datos como número de teléfono o ubicación, y no subir fotos del DNI, carné de identidad o fotocheck, pues podrían ser usados para suplantar la identidad. Solo se deben aceptar solicitudes de amistad de personas conocidas o cuya identidad se pueda verificar.

Si eres víctima de una estafa, la ANPD aconseja contactar inmediatamente con tu entidad financiera para bloquear tarjetas y cuentas bancarias, además de informar a tus contactos para evitar que sean engañados. Recuerda denunciar este hecho ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o el Ministerio Público.

20 de mayo de 2025

LEY N.° 32339: Agricultores y comuneros conozcan sus derechos

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 32339, que declara de interés nacional la ampliación de la frontera agrícola en los valles de Ilo, Moquegua y Torata, así como del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG). Además, la ley establece como prioridad la recuperación del río Coralaque mediante su descontaminación, en el departamento de Moquegua.

Según la norma —aprobada por insistencia del Poder Legislativo—, se declara de interés nacional, con el propósito de fomentar la seguridad alimentaria, con énfasis en la agricultura familiar y el desarrollo sostenible; promover el uso eficiente de los recursos hidrobiológicos; y preservar la calidad del agua, la salud y las actividades de subsistencia de las poblaciones asentadas en la zona, las siguientes acciones:

a) Ampliación de la frontera agrícola en las siguientes zonas de irrigación de los valles de Ilo, Moquegua y Torata:

  1. Pampa Pan de Azúcar y laderas
  2. Lomada Cuesta de Bronce y laderas
  3. Frente Carretera Panamericana Sur
  4. Pampa de Puite
  5. Pampa Altos Jaguay, Jaguay Grande y Quebrada Seca

b) Ampliación de la frontera agrícola del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG).

c) Elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la calidad del agua del río Coralaque, así como de sus recursos hidrobiológicos.

d) Monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral en favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas en las localidades afectadas por actividades económicas desarrolladas en la cuenca del río Coralaque.

[LEY N.° 32339…]

20 de mayo de 2025

Presentan protocolo fiscal en casos de desapariciones

Lima, 20 de mayo de 2025 

El Ministerio Público presentó el Protocolo de actuación fiscal para los casos en los que se investigue la desaparición de una persona a consecuencia de la comisión de un delito, elaborado con el acompañamiento técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

La primera sesión introductoria del protocolo se realizó con la participación de representantes de diversas fiscalías especializadas, informó el Ministerio Público.

Encuentro

En ese contexto, la fiscal de la Nación, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, sostuvo una reunión con los principales representantes de la OACNUDH para revisar los avances obtenidos en el cumplimiento del plan de trabajo establecido en el Memorando de Entendimiento (MoU), suscrito el 2 de junio del 2023.

Durante el encuentro se destacó asimismo la implementación de 26 capacitaciones que beneficiaron a más de 2,800 profesionales del Ministerio Público, entre ellos fiscales, médicos y psicólogos. Estas actividades –que se llevaron a cabo tanto de manera presencial como virtual– estuvieron orientadas al fortalecimiento de las capacidades de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, así como del Equipo Especial de Fiscales para casos con Víctimas durante las Protestas Sociales (EFICAVIP).

Asimismo, se informó sobre la asistencia técnica brindada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), enfocada en la aplicación del Protocolo de Estambul, y la capacitación dirigida al EFICAVIP sobre buenas prácticas en la investigación de violaciones de derechos humanos en América Latina.

La reunión contó con la participación de la gerenta de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional (OPROCTI), Cynthia García Arcia; la gerenta de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Leticia Silvia Chávez; y la coordinadora del EFICAVIP, Rosario Quico Palomino.

Por parte de la OACNUDH participaron la jefa de la Misión Técnica en el Perú, Jane Antilla; la jefa adjunta, Maia Campbell; y el coordinador del Equipo de Justicia y Seguridad, Fritz Bohrn.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es la principal entidad de las Naciones Unidas encargada de promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo. Su sede principal está en Ginebra, Suiza.

Ensayos

Además, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, lideró la ceremonia de premiación del Primer Concurso de Ensayos Académicos Universitarios, iniciativa que buscó incentivar la investigación jurídica en jóvenes estudiantes de derecho. La actividad, que reunió a 60 universitarios de diversas regiones del país, culminó con la entrega de reconocimientos a los tres mejores trabajos presentados. Así, la entidad reafirma su compromiso con la promoción del conocimiento jurídico.

19 de mayo de 2025

LEY N° 32330 Ley que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

La Ley N° 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, promulgó el Poder Ejecutivo.

La norma modifica el artículo 20 del Código Penal y señala que estará exento de responsabilidad penal el menor de 18 años, con excepción de los adolescentes de 16 y menos de 18 años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del cuerpo normativo.

Así como por alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.  

El artículo 22 detalla que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Mientras, el artículo I del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes señala que el adolescente entre 14 y menos de 18 años será sujeto de derechos y obligaciones, y responderá por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. 

Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria, subraya.

[LEY N.° 32330…]

19 de mayo de 2025

RESOLUCIÓN Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL: El Tribunal de Apelaciones ha establecido criterios en los procesos sancionadores contra empresas de telecomunicaciones.

Resolución N.º 000072-2025-TA/OSIPTEL de fecha 15 de mayo de 2025.

El Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL estableció que el órgano resolutivo, al imponer una multa en primera instancia, puede usar valores y parámetros distintos a los del órgano instructor, siempre que:

  1. Justifique expresamente el cambio en la resolución.
  2. No modifique la calificación de la infracción ni supere los topes establecidos al inicio del procedimiento.

Además, se fijaron criterios obligatorios para que la documentación presentada en un recurso de reconsideración sea considerada como nueva prueba. Esta debe:

  • Ser un medio probatorio diferente al ya existente.
  • Probar hechos que no pudieron deducirse de pruebas previas.
  • Referirse a hechos no evaluados antes, no solo aportar nuevos argumentos sobre los ya valorados.

Si la reconsideración no contiene nueva prueba, debe ser derivada al Tribunal, pues corresponde a este analizar cuestiones jurídicas mediante el recurso de apelación.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL tiene competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra resoluciones de la Gerencia General o el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios.

[RESOLUCIÓN…]

16 de mayo de 2025

JNJ publica relación de postulantes aptos del concurso público para la selección y nombramiento de magistrados

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó en el Boletín Oficial de la Magistratura la relación de postulantes aptos y no aptos de los ocho concursos públicos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares y jueces de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Las convocatorias para el Poder Judicial suman un total de 3358 postulantes aptos de acuerdo al siguiente detalle: la Convocatoria n.º 02-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos – Ascenso tiene 199 postulantes aptos; la Convocatoria n.º 04-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos – Acceso Abierto cuenta con 2737 postulantes aptos y la Convocatoria n.º 06-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Jueces de Paz Letrado – Acceso Abierto registra 422 postulantes aptos. 

En tanto, las convocatorias del Ministerio Público cuentan con 1294 postulantes aptos, conforme al detalle siguiente: la Convocatoria n.º 01-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Fiscal Supremo – Acceso Abierto con 19 postulantes aptos para rendir la evaluación de conocimientos programada para el próximo 25 de mayo. 

La Convocatoria n.º 03-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Fiscal Superior, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales – Ascenso tiene 75 postulantes aptos; la Convocatoria n.º 05-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales – Acceso Abierto cuenta con 375 postulantes aptos; y la Convocatoria n.º 07-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento Fiscales Adjuntos Provinciales presenta 825 postulantes aptos.

Mientras que para la Convocatoria n.º 008-2025-SN-JNJ – Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Jueces Superiores de Control y Jueces Especializados de Control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Acceso Abierto hay 141 postulantes aptos. 

Los postulantes que tienen la condición de no aptos en las convocatorias de la 002-2025-SN-JNJ a la 008-2025-SN-JNJ podrán interponer sus recursos de reconsideración desde el 19 al 21 de mayo de 2025. 

El detalle de postulantes aptos y no aptos por cada una de las ochos convocatorias se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM de la página web de la Junta Nacional de Justicia.

Puede consultar el detalle de los postulantes en el siguiente enlace: https://extranet.jnj.gob.pe/public/boletinV2/index

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