Derecho Laboral

Casación Laboral N.º 710-2024-Puno: La Corte Suprema amplía protección sindical por traslado o despido sin justificación que vulnera la libertad sindical.

Mediante la Casación Laboral N.º 710-2024-Puno, la Corte establece doctrina jurisprudencial que reconoce el fuero sindical amplio y protege a dirigentes, exdirigentes y delegados sindicales contra actos arbitrarios del empleador.

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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una importante doctrina jurisprudencial mediante la Casación Laboral N.º 710-2024-Puno, publicada en mayo de 2025, reafirmando y ampliando la protección del fuero sindical frente al despido y al traslado injustificado de trabajadores que realizan actividades sindicales.

El caso concreto

La controversia se originó en una demanda presentada por un delegado sindical de la SUNAT, quien fue trasladado desde la Intendencia de Aduanas de Puno a la sede de Tumbes. El trabajador alegó que el traslado vulneraba su derecho a la libertad sindical, ya que ostentaba el cargo de delegado sindical desde el año 2016, debidamente reconocido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa.

La entidad empleadora, por su parte, alegaba que la protección del fuero sindical solo alcanzaba a tres dirigentes, conforme a la cantidad de afiliados del sindicato.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y confirmó la nulidad del traslado, reafirmando la vigencia del fuero sindical amplio. En este contexto, se establecieron cinco criterios jurisprudenciales vinculantes:

  1. Doctrina del fuero sindical amplio: Los jueces deben interpretar los artículos 30° y 31° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo bajo un criterio amplio, que no se limite a los cargos de dirigencia formal, sino que también abarque a delegados y trabajadores con actividad sindical efectiva.
  2. Despido solo con causa justa: Los trabajadores que gocen de fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justa conforme a ley, incluso si ya no ocupan el cargo sindical, si el despido se vincula a su actividad gremial previa.
  3. Prohibición de traslado arbitrario: Un trabajador con fuero no puede ser cambiado de centro de trabajo sin su consentimiento, salvo razones debidamente justificadas.
  4. Protección extendida a exdirigentes: La protección también se aplica a quienes han cesado en cargos sindicales, si existe un nexo entre su cese laboral y su actuación sindical anterior.
  5. Amparo frente a actos de hostilidad: Cualquier acto de hostilidad que tenga como origen la actividad sindical del trabajador está también cubierto por el fuero.

Doctrina y apartamiento del precedente

La Sala se apartó expresamente del criterio restrictivo establecido en la Casación N.° 5481-2015-Lima Norte, consolidando un nuevo estándar que prioriza la protección de los derechos colectivos laborales. Asimismo, destacó que el fuero sindical encuentra respaldo en la Constitución (art. 28), en tratados internacionales de la OIT como los Convenios N.° 87 y N.° 98, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, Exp. N.° 00206-2005-PA/TC).

Impacto del fallo

Esta sentencia fortalece de manera decisiva el derecho a la libertad sindical y establece parámetros obligatorios para todos los jueces del país. En adelante, cualquier decisión judicial sobre despido o traslado de representantes sindicales deberá aplicar esta doctrina, extendiendo la protección incluso a delegados y otros actores gremiales no formalmente reconocidos como dirigentes, pero activos en la representación de los trabajadores.

[JURISPRUDENCIA…]

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