Fijan pauta para motivación de las resoluciones judiciales

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Fijan pauta para motivación de las resoluciones judiciales A partir de jurisprudencia del TC, el colegiado de la máxima instancia judicial advierte que no basta la coherencia entre premisas y la decisión adoptada.

Colegiado de la máxima instancia judicial advierte que no basta la coherencia entre premisas y la decisión adoptada.

Para que una resolución judicial se encuentre debidamente motivada no basta que exista coherencia entre las premisas (normativa y/o fáctica) y la decisión adoptada, sino que además se requiere que dichas premisas se encuentren adecuadamente justificadas en los medios probatorios actuados y en las presunciones legales, que vienen a ser los sucedáneos de los medios probatorios.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3364-2019 Lima, emitida por su Sala Civil Permanente, mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, fijando una pauta para la motivación de las resoluciones judiciales.

Fundamento

La sala suprema sustenta la precisión que efectúa, tomando en cuenta que en torno al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales el Tribunal Constitucional (TC), en reiterados casos, ha señalado que el derecho a obtener una decisión adecuadamente motivada “[…] es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso” (STC correspondiente al Expediente N°0896-2009-PHC/TC, fundamento 07).

Asimismo, el supremo tribunal advierte que en la STC correspondiente al Expediente N° 02075-2021-PA/TC, fundamento 04, el TC ha precisado que: “La motivación debida de una resolución judicial […] supone la presencia de ciertos elementos mínimos en la presentación que el juez hace de las razones que permiten sustentar la decisión adoptada”.

“En primer lugar, la coherencia interna, como un elemento que permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación. En segundo lugar, la justificación de las premisas externas, como un elemento que permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución”.

“En tercer lugar, la suficiencia, como un elemento que permite apreciar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido, en función a los problemas relevantes determinados por el juez, y necesarios para la solución del caso. En cuarto lugar, la congruencia, como un elemento que permite observar si las razones expuestas responden a los argumentos planteados por las partes”.

“Finalmente, la cualificación especial, como un elemento que permite apreciar si las razones especiales que se requieren para la adopción de determinada decisión se encuentran expuestas en la resolución judicial en cuestión. […]”

A esto, el colegiado supremo agrega que el TC, en la sentencia dictada en el Expediente N° 01480-2006-PA/TC, dejó establecido que “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones […] deben provenir […]del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso (…)”.

De la mencionada jurisprudencia, la sala suprema colige que para que una resolución judicial se encuentre debidamente motivada, no basta que exista coherencia entre las premisas (normativa y/o fáctica) y la decisión adoptada, sino que también se requiere que dichas premisas se encuentren adecuadamente justificadas en el ordenamiento jurídico material o procesal vigente.

 Normativa

La sala suprema también advierte que conforme al inciso 3del artículo 139° de la Constitución Política la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional constituyen principios y derechos de la función jurisdiccional.  De modo tal, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación, precisa la norma constitucional.

Asimismo, la sala suprema advierte, a tono con el inciso 5del citado artículo constitucional, que otro principio y derecho de la función jurisdiccional es la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Fuente: El Peruano

Fecha: 09/05/2024

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