LEY N° 32180

Nuevos supuestos de hurto y robo agravado se incorporan al Código Penal

Justicia

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El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32180, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, a fin de establecer nuevos supuestos de conductas delictivas y ampliar el umbral de protección a las mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor, centros educativos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y centros de salud.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el hurto agravado se sancionará con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel,

así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

En tanto, el robo agravado se sancionará con pena privativa de la libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años si el robo es cometido sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Asimismo cuando el hurto agravado se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

De esta manera se incorporan nuevos supuestos de hurto y robo agravados al Código Penal, ampliando el umbral de protección a las mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor, centros educativos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y centros de salud frente a estos delitos.

Para tal efecto, se modifican los artículos 186° —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189° —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código
Penal, Decreto Legislativo N° 635, y se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635.

[NORMA…]

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