NORMAS LEGALES

LEY N.° 32255: Nuevas reglas para la detención preliminar en Perú.

Compartir en Facebook
Visitar TikTok
Visitar Instagram
Compartir en X
Compartir en LinkedIn
Compartir en WhatsApp
Compartir por Gmail

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32255, que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Según esta norma, el juez de la investigación preparatoria, a solicitud del fiscal, emitirá una resolución debidamente motivada con base en las actuaciones remitidas por este y podrá dictar mandato de detención preliminar cuando no se configure un supuesto de flagrancia delictiva. Esto procederá siempre que existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, además, se presenten indicios de riesgo de fuga u obstaculización de la investigación.

Asimismo, la detención preliminar será aplicable cuando una persona sorprendida en flagrante delito logre evadir su captura o cuando un detenido se fugue de un centro de detención preliminar.

[Ley 32255…]

es_ESESP
Abrir chat
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?