Desde la perspectiva fiscal, la prisión preventiva se solicita como medida cautelar imprescindible cuando existe riesgo de fuga u obstaculización de la justicia. Su fin es asegurar el éxito del proceso y la pena, pero siempre debe ser proporcional a la gravedad del delito y cumplir con los requisitos legales para evitar la impunidad. un pedido de prisión preventiva calificaría como despropocional y no excepcional, si no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 268 de Código Penal, o se fuerza dichos requisitos, claro ejemplo es cuando se conoce que la pena concreta, disminuiría por debajo del mínimo que establece la norma, 5 años, debido a las condiciones del agente como la edad (imputabilidad restringida), y pese a ello la Fiscalía decide solicitar la medida, solo porque el caso se trataría de uno mediático, y no observa dicha circunstancia de disminución de la pena al realizar el calculo, lo que convertiría el requerimiento es uno desproporcional, cuando para el caso debería solicitarse otras medidas por no cumplirse con uno de los requisitos materiales de la prisión preventiva.