Noticias recientes

Suscríbete al boletín

LEY N° 32182

#LO ÚLTIMO I Nueva modalidad del delito de prevaricato se tipifica para optimizar la administración de justicia

Compartir en Facebook
Visitar TikTok
Visitar Instagram
Compartir en X
Compartir en LinkedIn
Compartir en WhatsApp
Compartir por Gmail

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32182, Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal; la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; y el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

De esta manera se incorpora una nueva modalidad de delito de prevaricato al Código Penal, para lo cual se incorpora el párrafo segundo al artículo 418° de este cuerpo legislativo.

Toda vez que se establece como una falta muy grave de los jueces y de los fiscales, ordenar -en el caso de los jueces- y disponer -en el caso de los fiscales-, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, modificándose en ese sentido, el artículo 48° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y el artículo 47° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal

A tono con ello se establece que el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia, entre otros presupuestos, que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipificados en los artículos 108°-C, 108°-D, 152°, 189° y 200° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635. 

En ese sentido de se modifica el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 

[NORMA…]

es_ESESP
Abrir chat
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?