07/08/2025 El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con el objetivo de agilizar y optimizar el procedimiento de la sucesión intestada.
Entre las principales modificaciones, se establece que ya no será necesaria la notificación al Ministerio Público en los procesos de sucesión intestada, salvo que entre los herederos se encuentren menores de edad o exista un consejo de familia constituido con anterioridad.
Asimismo, se dispone que, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la publicación del aviso señalado en el artículo 833 del Código Procesal Civil, cualquier persona que se considere heredera podrá apersonarse al proceso acreditando su calidad mediante copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga reconocimiento o declaración judicial de filiación.
En caso se produzca tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y convocará a una audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.
Por el contrario, si transcurren los quince (15) días sin que haya apersonamiento ni oposición, el juez resolverá sin necesidad de audiencia, atendiendo exclusivamente a la solicitud presentada por quien se haya considerado heredero.
Además, la ley modifica el artículo 6 de la Ley N.° 26662, estableciendo que:
“Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos manifiesta oposición en cualquier momento del trámite, el notario deberá suspender de inmediato su actuación y remitir lo actuado al juez competente, bajo responsabilidad.”
Respecto de los casos de sucesión intestada tramitados ante notario, la oposición deberá acreditarse con los documentos indicados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. En caso contrario, la oposición será rechazada y el trámite continuará.
Finalmente, la norma aclara que la decisión del notario no requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad.
[LEY N.° 32377…]