¿Puede sustituirse la pena de un delito doloso por la de un delito preterintencional bajo una ley más benigna?
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.º 398-2025 – Lima, ha precisado que no procede la sustitución de pena cuando ello implica modificar el elemento subjetivo del tipo penal.
El condenado fue sentenciado por feminicidio doloso, delito que exige la intención directa de causar la muerte de una mujer por su condición de tal. Posteriormente, solicitó que se le aplicara el artículo 121-B del Código Penal, modificado por la Ley 30819, que regula las lesiones seguidas de muerte, alegando ser una norma posterior y más benigna.
Sin embargo, el Tribunal Supremo reafirmó que dicho artículo describe un tipo preterintencional, en el que el agente causa dolosamente lesiones, pero el resultado muerte se produce sin intención, aunque con posibilidad de previsión.
Por tanto, reconvertir un hecho doloso en uno preterintencional supondría alterar los hechos probados y la naturaleza del dolo, vulnerando los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
La Corte recordó que la retroactividad benigna (art. 103 de la Constitución y arts. 6 y 7 del Código Penal) solo opera sin modificar los hechos ni la culpabilidad declarada.
El feminicidio doloso no puede reconducirse ni sustituirse por el tipo preterintencional del art. 121-B CP, aun cuando la nueva ley sea más favorable. La sustitución de pena no puede alterar el dolo por culpa o preterintención.