La falta de valoración probatoria vulnera la garantía del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales [CASACIÓN N.° 2858-2021-LORETO]

Compartir en Facebook
Visitar TikTok
Visitar Instagram
Compartir en X
Compartir en LinkedIn
Compartir en WhatsApp
Compartir por Gmail

Al respecto, el Supremo Tribunal advierte que no existe una coherente ni suficiente motivación para justificar la absolución del procesado. El Colegiado Superior de forma genérica consideró que las documentales actuadas en juicio oral —como son la guía de recibo, la lista de pasajeros y la boleta de venta, así como las testimoniales de los trabajadores de la empresa de transporte fluvial—, generan certeza en la responsabilidad penal del procesado Linares Lacho; sin estar corroboradas con otros medios ajenos a aquellos que tienen relación con la empresa de transporte fluvial donde se encontró la droga. Por ello, el Supremo Tribunal considera que con esta valoración no se respetó el principio de la lógica de no contradicción. Las pruebas actuadas se corroboran entre sí, no teniendo fuerza acreditativa porque se encuentran vinculadas a la empresa de transporte fluvial. En este caso el ad quem, sin justificación le restó credibilidad a la prueba testimonial y documental ofrecida, mucho menos tuvo en cuenta que dichas pruebas, por su propia naturaleza, se relacionan directamente con la “empresa de transportes fluvial” “Lucho”, toda vez, que en dicha embarcación se transportaba la sustancia química incautada y su propietario. El razonamiento efectuado por el Colegiado Superior no resulta lógico, tanto más si no expusieron las razones por las cuales la declaración de un pasajero de la motonave fluvial tendría más fiabilidad que las declaraciones vertidas por los trabajadores de la embarcación fluvial “Lucho”.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2858-2021-LORETO

SUMILLA: Fundado recurso de casación. Tráfico Ilícito     de     drogas.     Patología     en     la motivación de la resolución judicial

En el caso, existen serias deficiencias en la valoración probatoria, vinculadas al derecho-garantía de la debida motivación de  las  resoluciones  judiciales  —aparente, ilógica, incongruente e insuficiente—, al advertirse serias contradicciones entre los fundamentos y la decisión adoptada; por lo que corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP.

Fundamento jurídico: Decimoquinto. Como ha señalado este Tribunal Supremo en reiterados pronunciamientos, para la apreciación de los medios de prueba, se procederá a examinarlos primero individual y luego conjuntamente. En la valoración individual, se otorga un peso probatorio parcial e independiente a cada medio de prueba. En su valoración conjunta, se deben confrontar todos los medios de prueba para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. Tanto en la valoración individual como en la conjunta, el juzgador debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba. Así, el Tribunal Superior debió confrontar toda la prueba actuada en juicio oral y, verificar si en el caso de autos se está ante un resultado probatorio plural, coincidente entre sí, lícito y de carácter suficientemente inculpatorio.

Decimosexto. Por otro lado, el Colegiado Superior incurre en una apreciación subjetiva al señalar que “la policía no iba en busca del acusado Benito Linares Lachos, porque no se había identificado a la persona que llevaba la droga”, al respecto, de las máximas de la experiencia se tiene que, cuando se obtiene información de la comisión de algún ilícito penal a través del modo acaecido en este caso —referido incluso por la Sala Superior, respecto a que personal policial de Dirandro Chimbote había obtenido información de que “personas dedicadas al tráfico ilícito de drogas […]”—, no se identifica plenamente al autor o autores del hecho delictivo antes de la intervención, razón por la cual es la Policía Nacional, de forma coordinada con el representante del Ministerio Público, quien despliega un conjunto de acciones y diligencias orientadas a la identificación de las personas que participan en los eventos delictivos y el pleno esclarecimiento de los hechos.

[JURISPRUDENCIA…]

Suscríbete para más información

Descuento en leyes

Jurisprudencias

es_ESESP