Al respecto el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-11210 indica en los fundamentos jurídicos 32 y 37 que en el caso de una tentativa de delito con la concurrencia de circunstancias agravantes específicas y de la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, debe disminuirse una mitad (1/2) del mínimo y máximo del espacio de punibilidad generado con la eficacia de dicha circunstancia agravante cualificada (2/3 según el artículo 46-B, párrafo tercero del CP). Sin embargo, en el caso sub iudice debe tenerse en cuenta también la configuración de la causal de incremento de punibilidad de un tercio (1/3) regulada en el artículo 49 del Código Penal por la pluralidad de personas perjudicadas.
La causal de incremento de punibilidad del delito continuado está regulado en el artículo 49 del Código Penal. Lo que posibilita al juez incrementar la pena conminada para el delito en un tercio (1/3) cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos como expresión de una misma resolución criminal y perjudicando a una pluralidad de personas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 165-2024 LIMA SUR
SUMILLA: 1. El fundamento 32 del Acuerdo Plenario 1- 2023/CIJ-112 del 28 de noviembre de 2023 precisa que en los supuestos de delitos que poseen circunstancias agravantes específicas corresponde aplicar el esquema operativo escalonado. Asimismo, también establece que en los supuestos complejos por concurrencia de circunstancias agravantes cualificadas el juez primero deberá establecer el nuevo marco punitivo que genera la agravante cualificada que en el caso sub iudice es la reincidencia. Luego, deberá aplicar a dicho marco punitivo resultante la eficacia de la concurrencia de la causal de disminución de punibilidad por la tentativa. Y, finalmente, deberá aplicar el esquema operativo escalonado para determinar la pena concreta en atención al valor de cada una de las agravantes específicas. 2. La causal de incremento de punibilidad del delito continuado está regulado en el artículo 49 del Código Penal. Ella posibilita al juez incrementar la pena conminada para el delito en un tercio (1/3) cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos como expresión de una misma resolución criminal y perjudicando a una pluralidad de personas. No obstante, se debe precisar que el mencionado artículo no regula su eficacia (de incremento de punibilidad de un tercio) en un supuesto de tentativa. 3. Esta Suprema Sala Penal, al analizar el caso sub iudice, concluye que las penas impuestas a los procesados deben ser reformadas en atención a los criterios antes mencionados.
FUNDAMENTO: Decimosexto. En atención a lo anterior, esta Suprema Sala Penal precisa que para determinar las penas privativas de libertad que corresponde imponer a los procesados Santos Ñaupari y Cherres Boza se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones operativas:
Respecto a la pena concreta del procesado Freddy ANTHONNY SANTOS ÑAUPARI
- Primero, se debe establecer el nuevo espacio punitivo que genera la concurrencia de la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia. Para lo cual se toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 46-B del Código Penal. Por consiguiente, cabe incrementar 2/3 por encima del máximo de la pena conminada para el delito de robo con agravantes (no menor de 12 ni mayor de 20 años). Lo que se grafica en el esquema siguiente:
Máximo original | Equivalencia de 2/3 a incrementar | Nueva pena conminada y espacio de punibilidad |
20 años | 13 años | No menor de 20 años ni mayor de 33 años y 4 meses |
- Segundo, al concurrir, paralelamente, la causal de disminución de punibilidad de la tentativa (artículo 16 del C.P.) y de incremento de punibilidad del delito continuado con pluralidad de agraviados (artículo 49 del C.P.) se aplicará una disminución compensada de un tercio (1/3) en el mínimo y máximo del espacio de punibilidad. Dicho proceder queda graficado en el esquema siguiente:
Espacio de punibilidad | Aplicación de disminución de 1/3 al mínimo y máximo del espacio de punibilidad |
20 años a 33 años y 4 meses | Mínimo legal: 80 meses Máximo legal: 133 meses y 10 días |
ESPACIO DE PUNIBILIDAD DISMINUIDO | |
Extremo mínimo | Extremo máximo |
13 años y 4 meses | 22 años, 2 meses y 20 días |
- Tercero, al concurrir en el caso sub iudice cuatro circunstancias agravantes del primer párrafo del artículo 189 del C.P. de los ocho regulados a la fecha de los hechos, el valor punitivo de cada circunstancia agravante específica concurrente en el caso sub iudice equivale a 1 año, 1 mes y 10 días. Por consiguiente, aplicando el efecto agravante correspondiente a tales circunstancias específicas dentro del espacio de punibilidad disminuido la pena concreta aplicable al procesado SANTOS ÑAUPARI es de 17 años, 9 meses y 10 días. Lo cual se grafica en el esquema siguiente:
Espacio de punibilidad | Eficacia agravante de las circunstancias específicas concurrentes | Pena concreta parcial | |
Extremo Mínimo | Extremo Máximo | ||
13 años y 4 meses | 22 años, 2 meses y 20 días | 4 años, 5 meses y 10 días | 17 años, 9 meses y 10 días |
Respecto a la pena concreta del procesado MARIO SERGIO CHERRES BOZA
- Primero, al concurrir, paralelamente, la causal de disminución de punibilidad de la tentativa (artículo 16 del C.P.) y de incremento de punibilidad del delito continuado (artículo 49 del C.P.) se aplicará una disminución compensada de un tercio (1/3) en el mínimo y máximo del espacio de punibilidad (no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad). Dicho proceder queda graficado en el esquema siguiente:
Espacio de punibilidad | Aplicación de disminución de 1/3 al mínimo y máximo del espacio de punibilidad |
12 años a 20 años | Mínimo legal: 48 meses Máximo legal: 80 meses |
ESPACIO DE PUNIBILIDAD DISMINUIDO | |
Extremo mínimo | Extremo máximo |
8 años | 13 años y 4 meses |
- Segundo, al concurrir en el caso sub iudice cuatro circunstancias agravantes del primer párrafo del artículo 189 del C.P. de los ocho regulados a la fecha de los hechos, el valor punitivo de cada circunstancia agravante específica concurrente en el caso sub iudice equivale a 8 meses. Siendo así, y aplicando el efecto agravante correspondiente a tales circunstancias dentro del espacio de punibilidad, la pena concreta aplicable al procesado CHERRES BOZA es de 10 años, 8 meses y 2 días. Lo cual se grafica en el esquema siguiente:
Espacio de punibilidad | Eficacia agravante de las circunstancias específicas concurrentes | Pena concreta parcial | |
Extremo Mínimo | Extremo Máximo | ||
8 años | 13 años y 4 meses | 2 años y 8 meses | 10 años y 8 meses |