DERECHO TRIBUTARIO

CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

Fiscalización por sondeo, sin revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente

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El muestreo de información para formular un reparo en materia fiscal constituye una metodología que carece de respaldo normativo expreso, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe ceñirse estrictamente a los mecanismos de fiscalización previstos en la legislación tributaria.

Esto teniendo en cuenta que una fiscalización realizada por muestreo, sin una revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente, dado que la citada superintendencia está obligada a verificar plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento definitivo.

Muestra representativa

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 11185-2024 Lima emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte el tributarista Percy Bardales.

De esta manera, el colegiado descarta la posibilidad de que la administración tributaria utilice una muestra representativa de información para fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa, sin una verificación individualizada de la documentación sustentatoria. Toda vez que una metodología como esta vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.

En el caso materia del citado expediente la sala suprema advierte que la administración tributaria, al fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa correspondiente al ejercicio fiscal 2005 efectuada por una empresa contribuyente, utilizó una muestra de 391 clientes dentro de un universo de 336,325 registros, extendiendo las observaciones realizadas a esa muestra, al total de las provisiones registradas, sin realizar una verificación individual de cada una de ellas y por ende sin la verificación de la documentación sustentatoria.

Ante ello, el tribunal también verifica que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria que conoció el asunto concluyó que dicha extrapolación no se encontraba ajustada a Derecho. Ello en razón a que se afectaron los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política.

Asimismo, se determinó que la metodología aplicada carece de respaldo normativo expreso, lo que genera incertidumbre en la aplicación de las normas tributarias y afecta el derecho de defensa de la contribuyente, refiere la sala suprema.

Decisión

En ese sentido, el tribunal reitera que el principio de verdad material exige que las autoridades administrativas verifiquen plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento, y que en procedimientos de fiscalización debe primar la verdad material sobre la formal.

Adicionalmente, señala que el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 103° de la Constitución Política, exige que las normas tributarias y su aplicación sean predecibles y claras para los contribuyentes.

A la par, verifica que conforme al artículo 74° de la Constitución, la potestad tributaria debe ejercerse con arreglo a la ley, lo que impide la aplicación de metodologías de fiscalización que carezcan de respaldo normativo expreso.

De modo tal, la administración tributaria debe sujetarse estrictamente a los mecanismos de fiscalización establecidos en la legislación tributaria y garantizar que los reparos sean fundamentados en una revisión integral de la documentación correspondiente, colige la máxima instancia judicial.

Por ello, la sala suprema sostiene que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria, para una correcta determinación de la obligación fiscal, debía verificar si la empresa contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su Reglamento para la deducción de la provisión por cuentas de cobranza dudosa en el ejercicio fiscal 2005.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que la sentencia de vista del tribunal superior incurrió en las causales materiales formuladas por uno de los recurrentes en casación, al no haber garantizado un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados y permitir una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, entre otras razones, las causales materiales formuladas por una de las partes codemandadas en su recurso de casación devienen en fundadas y las formuladas por la otra en su respectivo recurso de casación devienen en infundadas.

Trascendencia

El criterio de la Corte Suprema es correcto y conforme a la Constitución, comenta el tributarista Percy Bardales. El experto considera que la premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta.

 “Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto”, precisa el tributarista que labora como socio litigation tax services en EY en Perú.

 Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61° y 76° del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito, aclara Bardales. 

En ese contexto, sostiene que para el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

[JURISPRUDENCIA…]

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