{"id":8455,"date":"2024-10-02T10:18:53","date_gmt":"2024-10-02T15:18:53","guid":{"rendered":"https:\/\/esford.pe\/?p=8455"},"modified":"2024-10-07T11:48:53","modified_gmt":"2024-10-07T16:48:53","slug":"alcances-del-articulo-117-de-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/esford.pe\/ing\/alcances-del-articulo-117-de-la-constitucion\/","title":{"rendered":"La excepci\u00f3n a la inmunidad presidencial previsto en el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n. Alcances"},"content":{"rendered":"<p>M\u00e1s all\u00e1 de quien resulte ser el mandatario de turno, resulta innegable que el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n \u2013por lo menos en los \u00faltimos tiempos- ha causado revuelo y ha llamado a distintos especialistas a interpretar el texto constitucional por su relevancia coyuntural.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo en menci\u00f3n se\u00f1ala que el presidente de la rep\u00fablica, durante su periodo, solo puede ser acusado en un n\u00famero reducido de situaciones, como impedir las elecciones (sean estas presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales); por disolver el Congreso fuera del supuesto previsto por el art\u00edculo 134 de la norma fundamental; por traici\u00f3n a la patria; y por impedir la reuni\u00f3n o funcionamiento del Congreso o de los organismos del sistema electoral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho texto ha sido el punto de debate entre periodistas y abogados durante hace ya un buen tiempo, y la pregunta -por hechos ya conocidos- fue: \u00bfel presidente puede ser investigado? Son muchas las voces que han intentado dar respuesta a la interrogante, curiosamente en su mayor\u00eda, de abogados penalistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si se analiza el art\u00edculo en cuesti\u00f3n desde una \u00f3ptica penal, no faltar\u00e1 aquel que asemeje la acusaci\u00f3n a la que hace menci\u00f3n la Constituci\u00f3n con la acusaci\u00f3n penal. Es en dicho contexto en el que cab\u00eda la pregunta relacionada a la posibilidad de investigar al m\u00e1s alto mandatario del Estado, pues para algunos el Ministerio P\u00fablico no pod\u00eda investigar penalmente porque no pod\u00eda acusar (y as\u00ed pasar a etapa intermedia en el proceso penal); y para otros s\u00ed pod\u00eda investigar (sea en diligencias preliminares o investigaci\u00f3n preparatoria formalizada), porque supuestamente la Constituci\u00f3n solo limitaba la acusaci\u00f3n, m\u00e1s no la investigaci\u00f3n penal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de los esfuerzos argumentativos, considero que ambas interpretaciones son incorrectas. Y es que el texto constitucional no puede interpretarse en clave penal, sino solo en clave constitucional. Cuando el constituyente se\u00f1ala que el presidente no puede ser acusado durante su periodo por supuestos distintos a los se\u00f1alados en el numerus clausus previsto en el 117, no se refiere a la acusaci\u00f3n penal, sino a la acusaci\u00f3n constitucional; la cual es calificada en un primer momento por la Subcomisi\u00f3n de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, la cual -de ser el caso- derivar\u00e1 el informe respectivo a la Comisi\u00f3n Permanente, \u00f3rgano que continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite previsto por el art\u00edculo 89 del Reglamento del Congreso y en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, resultan irrelevantes los esfuerzos para explicar el 117 desde el derecho penal. Ergo, tal art\u00edculo no es un obst\u00e1culo para que, de ser el caso, se investigue al mandatario de turno; siempre y cuando, claro est\u00e1, no se desnaturalice la inmunidad presidencial. Como es evidente, el presidente no puede preocuparse m\u00e1s de ejercer su defensa que de gobernar durante su mandato, por ello es que el presidente est\u00e1 blindado; no para causar impunidad, sino para que no se instrumentalice el poder jurisdiccional como un arma pol\u00edtica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El 117 no constituye una limitaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n ni a la acusaci\u00f3n penal (pues debe leerse en clave constitucional), pero la inmunidad presidencial debe ser tratada con pinzas. Debe hallarse un equilibrio entre la no impunidad y la inmunidad presidencial. Dicho sea de paso, en el caso reciente de un exmandatario peruano se hall\u00f3 un equilibrio interesante, bajo el cual se afirmaba que el presidente si pod\u00eda ser investigado, pero solo a nivel de diligencias preliminares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tal opci\u00f3n parece ser acertada, pues en las diligencias preliminares se deben realizar actos b\u00e1sicos orientados a la recopilaci\u00f3n urgente e inaplazable de fuentes de prueba; y actos orientados a la individualizaci\u00f3n del presunto autor del delito. Ambos actos, como se podr\u00e1 notar, no pueden esperar a que el presidente culmine su mandato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con dicha opci\u00f3n se evita un posible escenario de impunidad, pero no se pasa a un estadio procesal m\u00e1s avanzado en el que s\u00ed existe una imputaci\u00f3n formalizada, como lo es la investigaci\u00f3n preparatoria formalizada (donde es posible que la investigaci\u00f3n repercuta en la labor de gobierno).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez superado tal debate, resulta preciso ahondar en la interpretaci\u00f3n constitucional del art\u00edculo 117, el cual debe ser le\u00eddo de manera conjunta con los art\u00edculos 99, 100 y 113 de la norma fundamental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 99 y 100 constituyen nuestra versi\u00f3n del impeachment anglosaj\u00f3n y, aunque \u00faltimamente se considera al antejuicio pol\u00edtico, la acusaci\u00f3n constitucional y al juicio pol\u00edtico como conceptos distintos, me adhiero a la postura del profesor Domingo Garc\u00eda Belaunde , quien considera que en realidad se trata de un solo concepto, pues de una misma palabra (impeachment) surgieron tres traducciones distintas, que en el fondo son lo mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La diferenciaci\u00f3n, seg\u00fan remarca Garc\u00eda Belaunde, se debi\u00f3 a la traducci\u00f3n de la obra de Joseph Story, pues tal autor hac\u00eda referencia \u00fanicamente al impeachment, palabra que fue traducida en algunas ocasiones como juicio pol\u00edtico (siendo una interpretaci\u00f3n del concepto m\u00e1s acertada), otras como acusaci\u00f3n constitucional (la traducci\u00f3n m\u00e1s literal), y otras como antejuicio pol\u00edtico; pero, en el fondo, todas son partes o fases de una sola instituci\u00f3n, la del impeachment (con algunos matices, dependiendo de si nos referimos al americano o a su remoto antecedente ingl\u00e9s).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n vigente, aunque comete algunas imprecisiones en los art\u00edculos en menci\u00f3n, contempla el impeachment. Se preve\u00eda (antes de la modificatoria que entrar\u00e1 en vigor en las pr\u00f3ximas elecciones generales) que la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso deb\u00eda acusar -ante el pleno del mismo- a altos mandatarios; entre los cuales, como es obvio, se encuentra el presidente de la rep\u00fablica. Tal acusaci\u00f3n puede darse por infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o por la presunta comisi\u00f3n de un delito en el ejercicio de sus funciones (aunque la responsabilidad no deja de ser pol\u00edtica).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, sin la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente, el pleno puede suspender o inhabilitar al funcionario (en este caso el presidente) para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica o destituirlo de su funci\u00f3n (en el caso del presidente, tendr\u00e1 que seguirse el procedimiento de vacancia, de ser el caso), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Dicha responsabilidad, naturalmente, puede ser penal en caso el contenido de la acusaci\u00f3n tenga como trasfondo la presunta comisi\u00f3n de un delito en el ejercicio de las funciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00faltimo escenario, el Congreso le ordena al fiscal de la naci\u00f3n procesar al funcionario, quien resulta ser un aforado, pues es juzgado por la Corte Suprema. En caso la Corte halle culpable al aforado, tendr\u00e1n lugar las responsabilidades penales de ley; pero en caso no se destruya la presunci\u00f3n de inocencia, el funcionario podr\u00e1 ejercer nuevamente sus derechos pol\u00edticos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales, la diferencia entre la prerrogativa del llamado antejuicio del presidente de la rep\u00fablica y de los dem\u00e1s funcionarios mencionados en el art\u00edculo 99, es que, para el primero, es aplicable \u2013adem\u00e1s de los art\u00edculos en menci\u00f3n- el art\u00edculo 117 como un art\u00edculo a\u00fan m\u00e1s espec\u00edfico dentro de la Constituci\u00f3n. El 117 da a entender en buena cuenta que, durante su mandato, solo puede ser acusado constitucionalmente por tres infracciones a la Constituci\u00f3n (impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso, o impedir su funcionamiento o el de los organismos del sistema electoral); y por un delito (traici\u00f3n a la patria).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud a dicha acusaci\u00f3n puede ser vacado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 113.5 de la Constituci\u00f3n e inhabilitado para ejercer cargo p\u00fablico; o, trat\u00e1ndose de traici\u00f3n a la patria, sin perjuicio de las responsabilidades pol\u00edticas, puede ser procesado por la Corte Suprema, previo actuar del fiscal de la naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no quiere decir que quien ejerza la presidencia nunca podr\u00e1 ser sometido a juicio pol\u00edtico por otros delitos o por otras infracciones constitucionales no previstas en el art\u00edculo 117, pues tal protecci\u00f3n solo le alcanza durante su periodo; pero, seg\u00fan el art\u00edculo 99, quien ejerce la presidencia puede ser sometido a juicio pol\u00edtico hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que deja el cargo (en donde no existe la restricci\u00f3n del 117).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco quiere decir que el blindaje constitucional sea sin\u00f3nimo de impunidad, pues la investigaci\u00f3n fiscal (por cualquier delito y sin intervenci\u00f3n del Congreso) no est\u00e1 limitada, siempre y cuando no se desnaturalice en dicha investigaci\u00f3n la raz\u00f3n de ser de la inmunidad a altos funcionarios (el no interrumpir su actuar pol\u00edtico).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, atendiendo al sinf\u00edn de escenarios que pueden tener lugar, la Constituci\u00f3n tiene una carta abierta: la vacancia por incapacidad moral permanente (art\u00edculo 113 de la norma fundamental). La incapacidad moral hace referencia a inconductas cometidas por el presidente que son contrarias a las \u00abbuenas costumbres\u00bb (obs\u00e9rvese la etimolog\u00eda de mores). Tales inconductas, al ser indignas de quien representa a la naci\u00f3n, acarrean una vacancia presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces bien, en caso el presidente cometa cierta inconducta que haga imposible su permanencia en el cargo, m\u00e1s all\u00e1 de si es una conducta que pueda enmarcarse dentro de los supuestos del 117, el Congreso podr\u00e1 optar por la vacancia presidencial, haciendo uso de dicha cl\u00e1usula abierta (por eso es importante no intentar fijar un concepto indeterminable).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n debe leerse de manera concordante con los dem\u00e1s art\u00edculos de la norma fundamental, y as\u00ed se notar\u00e1 que no se trata de un descuido del constituyente o de un intento de impunidad presidencial. Existen diversos mecanismos constitucionales para responder ante ciertas conductas del presidente, pero tal sistema de pesos y contra pesos solo es visible cuando se lee el 117 en clave constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Source: Peruvian<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lima, 02 de octubre de 2024.<\/strong><\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/esford.pe\/ing\/alcances-del-articulo-117-de-la-constitucion\/\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"4\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"reverse_time\"\n\t\t\t\tdata-mobile=\"true\">\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground: #ffffff !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 800px !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s all\u00e1 de quien 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