{"id":129,"date":"2024-06-22T16:35:54","date_gmt":"2024-06-22T16:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/esford.pe\/?post_type=documentos&#038;p=129"},"modified":"2024-12-10T15:42:25","modified_gmt":"2024-12-10T20:42:25","slug":"codigo-de-responsabilidad-penal-de-adolescentes","status":"publish","type":"documentos","link":"https:\/\/esford.pe\/ing\/documentos\/codigo-de-responsabilidad-penal-de-adolescentes\/","title":{"rendered":"Code of Criminal Responsibility for Adolescents"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n<p><strong>C\u00d3DIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1348<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA <br \/>POR CUANTO:<\/p>\n<p>Que, mediante Ley N\u00ba 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el literal b) del inciso 2 del art\u00edculo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar a efectos de reestructurar la pol\u00edtica penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradici\u00f3n y traslado de condenados; y modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general;<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00ba 27337, Ley que aprueba el Nuevo C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes, regula en sus cap\u00edtulos III, IV, V, VI y VII del T\u00edtulo II del Libro IV, lo concerniente al Adolescente Infractor de la Ley Penal, siendo dicha norma modificada mediante Decreto Legislativo N\u00ba 1204, Decreto Legislativo que modifica el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecuci\u00f3n, en el cual, entre otras regulaciones, se establecen modificaciones a las medidas socioeducativas y a su ejecuci\u00f3n, ampliando el plazo de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n de internaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en sus Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos cuarto y quinto combinados del Per\u00fa, del 02 de marzo de 2016, recomend\u00f3 la derogaci\u00f3n del Decreto Legislativo N\u00ba 1204 y asegurarse de que la legislaci\u00f3n peruana est\u00e9 plenamente en consonancia con los principios y disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o;<\/p>\n<p>Que, resulta necesario modificar la norma vigente sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, a fin de superar las deficiencias advertidas por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, as\u00ed como dotar de eficacia y mayores garant\u00edas al proceso para los adolescentes en conflicto con la ley penal;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 30506 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>With the vote in approval of the Council of Ministers;<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL C\u00d3DIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico.- Aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>Apru\u00e9bese el C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes como norma integral, sistem\u00e1tica, aut\u00f3noma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>THEREFORE:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil diecisiete.<\/p>\n<p>PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD <br \/>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>FERNANDO ZAVALA LOMBARDI <br \/>President of the Council of Ministers<\/p>\n<p>MAR\u00cdA SOLEDAD P\u00c9REZ TELLO <br \/>Ministra de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRELIMINARY TITLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I \u2013<\/strong>\u00a0GENERAL PROVISIONS <br \/><strong>SECCI\u00d3N II \u2013<\/strong>\u00a0JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA, SUJETOS PROCESALES Y \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I- JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0JURISDICCI\u00d3N ESPECIALIZADA<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II- SUJETOS PROCESALES<\/strong><\/p>\n<p>\u2013<strong>\u00a0CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0EL MINISTERIO P\u00daBLICO <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II \u2013<\/strong>\u00a0LA POLIC\u00cdA ESPECIALIZADA <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO III \u2013<\/strong>\u00a0ADOLESCENTES Y DEFENSA LEGAL <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/strong>\u00a0DEFENSA T\u00c9CNICA <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO V \u2013<\/strong>\u00a0LA V\u00cdCTIMA \u2013 EL AGRAVIADO<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III- \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III \u2013<\/strong>\u00a0ACTIVITY PROCEDURE<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I \u2013 PRECEPTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0LAS ACTUACIONES PROCESALES <br \/><strong>\u2013 SUB CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0LAS FORMALIDADES<\/p>\n<p><strong>TITULO II \u2013 MEDIDAS DE COERCI\u00d3N PROCESAL<\/strong><\/p>\n<p>\u2013<strong>\u00a0CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0PRECEPTOS GENERALES <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II-<\/strong>\u00a0LA DETENCI\u00d3N <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO III \u2013<\/strong>\u00a0SUSPENSION PREVENTIVA DE DERECHOS <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/strong>\u00a0INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/p>\n<p>\u2013 SUB CAP\u00cdTULO I \u2013 DISPOSICIONES GENERALES <br \/>\u2013 SUB CAP\u00cdTULO II \u2013 DURACI\u00d3N DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA <br \/>\u2013 SUB CAP\u00cdTULO III \u2013 PROLONGACI\u00d3N DEL PLAZO DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA <br \/>\u2013 SUB CAP\u00cdTULO IV \u2013 VARIACI\u00d3N DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO V-<\/strong>\u00a0COMPARECENCIA <br \/><strong>\u2013 CAPITULO VI \u2013<\/strong>\u00a0INTERNACI\u00d3N DOMICILIARIA<\/p>\n<p>SECCION IV \u2013 EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II- LA INVESTIGACI\u00d3N PREPARATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACI\u00d3N <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II \u2013<\/strong>\u00a0INVESTIGACI\u00d3N PREPARATORIA<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III- ETAPA INTERMEDIA<\/strong><\/p>\n<p>\u2013<strong>\u00a0CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0EL SOBRESEIMIENTO <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II \u2013<\/strong>\u00a0LA ACUSACI\u00d3N <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO III \u2013<\/strong>\u00a0EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/strong>\u00a0EL AUTO DE CITACI\u00d3N A JUICIO<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV- EL JUICIO ORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0GENERAL PROVISIONS <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II \u2013<\/strong>\u00a0DESARROLLO DEL JUICIO <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO III \u2013<\/strong>\u00a0LA ACTUACI\u00d3N PROBATORIA <br \/>\u2013\u00a0<strong>CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/strong>\u00a0LOS ALEGATOS FINALES <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO V \u2013<\/strong>\u00a0DETERMINACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO VI \u2013<\/strong>\u00a0AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACI\u00d3N CIVIL <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO VII \u2013<\/strong>\u00a0CONTENIDO DE LA SENTENCIA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N V \u2013 PROCESO ESPECIAL DE TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA <br \/>SECCI\u00d3N VI \u2013 SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I- DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II- REMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III- ACUERDO REPARATORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV- MECANISMO RESTAURATIVO<\/strong><\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VII \u2013 MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I- DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II- TIPOS DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO I \u2013<\/strong>\u00a0MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD <br \/><strong>\u2013 CAP\u00cdTULO II \u2013<\/strong>\u00a0MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VIII \u2013 EJECUCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I- DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II- CONDICIONES DE LA PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD DURANTE LA INTERNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III- EGRESO DEL ADOLESCENTE<\/strong><\/p>\n<p>ADDITIONAL PROVISIONS TO THE END <br \/>COMPLEMENTARY TRANSIENT <br \/>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA <br \/>TABLE OF AMENDMENTS<\/p>\n<p><strong>PRELIMINARY TITLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo I.- Responsabilidad penal especial<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en virtud de una responsabilidad penal especial, consider\u00e1ndose para ello su edad y caracter\u00edsticas personales.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Para la imposici\u00f3n de una medida socioeducativa se requiere determinar la responsabilidad del adolescente. Est\u00e1 prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo II.- Principio de inter\u00e9s superior del adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Al adolescente se le debe brindar la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. El desarrollo y ejercicio de sus derechos deben ser considerados como principios rectores. Ning\u00fan derecho debe ser perjudicado por una interpretaci\u00f3n negativa del inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Es obligaci\u00f3n de la autoridad que adopte una medida, evaluar las posibles repercusiones de las decisiones adoptadas en el adolescente, debiendo justificar expresamente la forma como se ha considerado el inter\u00e9s superior, as\u00ed como los criterios utilizados para dicha decisi\u00f3n y la ponderaci\u00f3n efectuada frente a otros derechos e intereses. El adolescente debe ser escuchado en toda oportunidad que establezca el C\u00f3digo, en cualquier situaci\u00f3n en la que se defina alguna decisi\u00f3n que pueda afectarlo y cuando as\u00ed lo solicite.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Esta disposici\u00f3n es de cumplimiento por todo funcionario o servidor p\u00fablico durante el desarrollo del proceso, as\u00ed como durante la ejecuci\u00f3n de alguna medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La protecci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a la v\u00edctima o testigo menor de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo III.- Principio pro adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente. Ante un conflicto entre dos o m\u00e1s normas aplicables a un adolescente imputado de la comisi\u00f3n de un hecho tipificado como delito o falta en el C\u00f3digo Penal, debe optarse por la norma que m\u00e1s favorezca a sus derechos, o la m\u00e1s amplia o la interpretaci\u00f3n m\u00e1s extensiva.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando exista conflicto entre el inter\u00e9s superior del adolescente y otros intereses o derechos, la autoridad competente analiza y pondera los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del adolescente es un inter\u00e9s superior y una consideraci\u00f3n primordial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo IV.- Principio educativo<\/strong><\/p>\n<p>La medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros. Ha de promoverse la reintegraci\u00f3n del adolescente a fin que asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo V.- Principio de justicia especializada<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garant\u00edas de los adolescentes. La aplicaci\u00f3n del presente C\u00f3digo est\u00e1 a cargo de funcionarios especializados en la materia, capacitados en Derechos Humanos, especialmente en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en los instrumentos internacionales ratificados por Per\u00fa, que constituyen la doctrina de la protecci\u00f3n integral del adolescente y dem\u00e1s est\u00e1ndares internacionales en materia de justicia penal juvenil, as\u00ed como en Ciencias Penales.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La especializaci\u00f3n abarca tanto a los servidores civiles involucrados en el desarrollo del proceso, como aquellos encargados de la ejecuci\u00f3n de toda medida socioeducativa dispuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo VI.- Principio de desjudicializaci\u00f3n o m\u00ednima intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a las disposiciones del presente C\u00f3digo y en tanto se considere necesario, deben adoptarse medidas que eviten someter al adolescente a un proceso judicial o se ponga t\u00e9rmino al mismo sin necesidad de recurrir al juicio oral. Para ello debe respetarse los derechos del adolescente y considerar en lo pertinente el inter\u00e9s de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo VII.- Debido Proceso<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Todo adolescente tiene el derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputaci\u00f3n formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elecci\u00f3n o, en su caso, por un defensor p\u00fablico desde que es citado o detenido por la autoridad competente. Tambi\u00e9n tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la Ley se\u00f1ala.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Ning\u00fan adolescente puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer responsabilidad contra s\u00ed mismo o los miembros de su grupo familiar, compuesto por los c\u00f3nyuges, ex c\u00f3nyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los c\u00f3nyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes se\u00f1aladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en com\u00fan, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El proceso de responsabilidad penal del adolescente garantiza, tambi\u00e9n, el ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n procesal al agraviado o perjudicado por la infracci\u00f3n. Las autoridades de la Administraci\u00f3n de Justicia, est\u00e1n obligadas a velar por su protecci\u00f3n y a brindarle un trato acorde con su condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo VIII.- Principio de presunci\u00f3n de inocencia<\/strong><\/p>\n<p>Se presume la inocencia del adolescente sometido al proceso de responsabilidad penal hasta que no se demuestre lo contrario por los medios establecidos en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo IX.- Principio acusatorio<\/strong><\/p>\n<p>En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acci\u00f3n persecutora de la infracci\u00f3n el Ministerio P\u00fablico, exceptu\u00e1ndose la persecuci\u00f3n por los delitos de ejercicio privado de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo X.- Principio de confidencialidad<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones judiciales y fiscales son reservadas. Las autoridades que intervienen en el proceso de responsabilidad penal, as\u00ed como los sujetos procesales, no pueden difundir el contenido de las actuaciones o diligencias procesales ni proporcionar datos que permitan la identificaci\u00f3n del adolescente, su familia o circunstancias particulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XI.- Principio de proporcionalidad y racionalidad<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada ante la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n por un adolescente debe ser proporcional no s\u00f3lo a las circunstancias y gravedad de la misma, sino tambi\u00e9n a su particular situaci\u00f3n y necesidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XII.- Vigencia de la norma<\/strong><\/p>\n<p>Los aspectos sustantivos y de ejecuci\u00f3n de la presente norma, se rigen en cuanto a su vigencia temporal por la normativa de la materia.<\/p>\n<p>El presente C\u00f3digo, en lo que corresponde a los aspectos procesales, es de aplicaci\u00f3n inmediata, incluso al proceso en tr\u00e1mite, y es la que rige al tiempo de la actuaci\u00f3n procesal. Sin embargo, contin\u00faan rigi\u00e9ndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecuci\u00f3n y los plazos que hubieran empezado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XIII.- Enfoques para la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo<\/strong><\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n del presente C\u00f3digo, deben considerarse los siguientes enfoques:<\/p>\n<p><strong>1. De g\u00e9nero. \u2013<\/strong>\u00a0Durante el proceso y la ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas, el trato a los adolescentes no debe generar forma alguna de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n o medida, se debe atender sus necesidades espec\u00edficas, reconoci\u00e9ndoseles como personas con id\u00e9nticos derechos y asist\u00edrseles para superar la discriminaci\u00f3n que puedan haber sufrido anteriormente. Particularmente se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n de las adolescentes madres infractoras de la ley penal.<\/p>\n<p><strong>2. Enfoque de derechos. \u2013<\/strong>\u00a0Durante el proceso y ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas se reconoce a los adolescentes como sujetos de derecho, por ello la actuaci\u00f3n de los servidores civiles deben orientarse a garantizar la realizaci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>3. De interculturalidad. \u2013<\/strong>\u00a0Durante el proceso y el tratamiento debe respetarse la identidad \u00e9tnica y cultural, adoptando las medidas necesarias para evitar toda forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. Restaurativo. \u2013<\/strong>\u00a0Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participaci\u00f3n de la v\u00edctima para lograr su reparaci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de responsabilidad del adolescente por el da\u00f1o causado, como forma para superar los efectos negativos de la infracci\u00f3n y prevenir la comisi\u00f3n de otras futuras.<\/p>\n<p><strong>5. De discapacidad. \u2013<\/strong>\u00a0Durante el proceso y el tratamiento deben atenderse las necesidades del adolescente con discapacidad, evitando toda forma de discriminaci\u00f3n y garantiz\u00e1ndose el respeto de su dignidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XIV.- Fuentes de Interpretaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente C\u00f3digo se deben tener en cuenta todos los derechos y garant\u00edas reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, en las Leyes especiales sobre la materia, en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, y en los dem\u00e1s instrumentos internacionales vigentes y ratificados por el Per\u00fa, as\u00ed como en los est\u00e1ndares internacionales en materia de justicia penal juvenil.<\/p>\n<p><strong>SECTION I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto de la norma<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1.<\/strong>\u00a0El presente C\u00f3digo regula el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisi\u00f3n de infracciones, que constituyen hechos tipificados en el C\u00f3digo Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, as\u00ed como las actuaciones a nivel policial, la investigaci\u00f3n del hecho infractor, la atribuci\u00f3n de responsabilidad en el proceso judicial, la determinaci\u00f3n de las medidas socioeducativas y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.2.<\/strong>\u00a0Desde el inicio de la investigaci\u00f3n, durante el desarrollo del proceso y en la ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa impuesta, se respetan todos los derechos y garant\u00edas procesales reconocidos a las personas adultas, as\u00ed como los que les son conferidos por los instrumentos internacionales espec\u00edficos sobre la materia por ser menor de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1<\/strong>\u00a0Este C\u00f3digo se aplica a todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) a\u00f1os edad, al momento de la comisi\u00f3n de un hecho tipificado como delito o falta por el C\u00f3digo Penal o Leyes especiales sobre la materia, sin discriminaci\u00f3n por motivo de origen, raza, religi\u00f3n, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, factor gen\u00e9tico, discapacidad, idioma, identidad \u00e9tnica y cultural, opini\u00f3n, condici\u00f3n econ\u00f3mica o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong>2.2<\/strong>\u00a0Si se establece la minoridad del adolescente al momento de los hechos, el Juez Penal se inhibe, asumiendo competencia el Juez de Responsabilidad Penal del adolescente, aunque el infractor haya alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Aplicaci\u00f3n por excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Quedan comprendidos en el proceso de responsabilidad penal del adolescente, aquellos que hubieran cometido la infracci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo anterior, pero adquieran la mayor\u00eda de edad durante el desarrollo del proceso judicial, as\u00ed como a quienes \u00fanicamente se les pudiera haber iniciado proceso judicial luego de haber cumplido la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Presunci\u00f3n de minoridad<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se acredite de forma fehaciente la edad del imputado, se presume su minoridad de edad, quedando sujeto a las disposiciones establecidas en el presente C\u00f3digo. En caso exista una duda sobre el cumplimiento de los catorce (14) a\u00f1os de edad del imputado, se presume la minoridad de edad en tanto no se acredite lo contrario de manera fehaciente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Normas vinculantes<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de responsabilidad y especialmente la privaci\u00f3n de libertad respecto del adolescente se regula por el presente C\u00f3digo, respetando los derechos y garant\u00edas establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, as\u00ed como en los Tratados Internacionales de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, tales como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o u otros instrumentos internacionales que el Estado peruano haya suscrito o suscriba y sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Excepcionalidad de la Privaci\u00f3n de libertad<\/strong><\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene car\u00e1cter excepcional y debe estar debidamente fundada, es aplicada como medida de \u00faltimo recurso. La fundamentaci\u00f3n de la medida debe se\u00f1alar el motivo por el cual no es posible aplicar una medida alternativa. La duraci\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad debe ser la m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Adultos y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en un mismo hecho tipificado en el C\u00f3digo Penal o Leyes especiales sobre la materia como delitos o faltas, se encuentren implicados adolescentes y adultos, las causas se separan y tramitan en forma paralela ante las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Aplicaci\u00f3n supletoria<\/strong><\/p>\n<p>En lo que no se encuentre regulado por esta norma, es de aplicaci\u00f3n supletoria las normas del C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que lo sustituya y el C\u00f3digo de Ejecuci\u00f3n Penal cuando se trate de los aspectos sustantivos, procesales y de ejecuci\u00f3n de la norma, respectivamente; asimismo, son de aplicaci\u00f3n las dem\u00e1s normas de nuestro ordenamiento jur\u00eddico en lo que resulte pertinente y siempre que no sea contrario a los derechos y garant\u00edas reconocidos a los adolescentes; interpret\u00e1ndose sistem\u00e1ticamente de conformidad con el principio de inter\u00e9s superior del adolescente. En caso existir discrepancia entre una norma nacional e internacional se aplica la que garantice de mejor manera los derechos del adolescente.<\/p>\n<p><strong>SECTION II<\/strong> <br \/><strong>JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA, SUJETOS PROCESALES Y \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>JURISDICCI\u00d3N ESPECIALIZADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. \u2013 Juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria del Adolescente<\/strong><\/p>\n<p>Durante la Investigaci\u00f3n Preparatoria y la Etapa Intermedia, el Juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria del Adolescente, es competente para:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Conocer las cuestiones planteadas por los sujetos procesales durante la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos impuestas al adolescente durante la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Realizar el control del plazo de la detenci\u00f3n policial que fuera requerido por el adolescente o su abogado defensor, cuando se trate de los delitos de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, Terrorismo y Espionaje.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Realizar el procedimiento para la actuaci\u00f3n de la prueba anticipada.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Aplicar la remisi\u00f3n judicial o el acuerdo reparatorio como salidas alternativas al proceso.<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong>\u00a0Llevar a cabo el procedimiento especial de Terminaci\u00f3n Anticipada.<\/p>\n<p><strong>g.<\/strong>\u00a0Conducir la Etapa Intermedia.<\/p>\n<p><strong>h.<\/strong>\u00a0Know of other cases that this Code and the Laws determined.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>10.1<\/strong>\u00a0Durante el Juicio Oral, el Juez del Adolescente, conoce materialmente del juzgamiento que se realice por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>10.2<\/strong>\u00a0Los Juzgados de Juzgamiento pueden ser colegiados o unipersonales. Los colegiados, est\u00e1n integrados por tres (03) jueces y conocen materialmente de aquellos casos en el que el Fiscal requiere la medida socioeducativa de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>10.3<\/strong>\u00a0Los Juzgados de juzgamiento unipersonales, conocen materialmente de todos los casos en que el Fiscal requiere cualquiera de las dem\u00e1s medidas socioeducativas contempladas en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>10.4<\/strong>\u00a0Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento del adolescente:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Dirigir la etapa de juzgamiento;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Resolve incidents that are promoted during the course of the trial;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Ejercer los actos de control de la ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas que estipula este C\u00f3digo- y en lo que no fuere reglado se aplica subsidiariamente las normas del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya (Decreto Legislativo N\u00ba 957). En los casos de juzgados colegiados, la sentencia establece el Juez que estar\u00e1 a cargo del control de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Resolver las solicitudes de variaci\u00f3n de la medida y la semilibertad.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Conocer de los dem\u00e1s casos que este C\u00f3digo y las dem\u00e1s Leyes determinen y\/o se apliquen en forma subsidiaria.<\/p>\n<p><strong>10.5<\/strong>\u00a0Los Juzgados de Juzgamiento conocen de las solicitudes sobre el recurso de queja en los casos previstos por la Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Salas Penales que conozcan de procesos para adolescentes infractores de las Cortes Superiores<\/strong><\/p>\n<p>Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del\/la adolescente:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Conocer del recurso de apelaci\u00f3n contra los autos y las sentencias expedidos por los Jueces de la Investigaci\u00f3n Preparatoria y los Jueces de Juzgamiento.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de Responsabilidad Juvenil del mismo o distinto distrito judicial, correspondiendo conocer y decidir en este \u00faltimo caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Conocer del recurso de queja.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Conocer los dem\u00e1s casos que este C\u00f3digo y las leyes especiales determinen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Sala Penal de la Corte Suprema<\/strong><\/p>\n<p>Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del adolescente:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Conocer del recurso de casaci\u00f3n interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas de las Cortes Superiores.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Conocer de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley.<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong>\u00a0Resolver la recusaci\u00f3n planteada contra sus Magistrados.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>PARTIES TO THE PROCEEDINGS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>EL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>13.1<\/strong>\u00a0El Ministerio P\u00fablico es el titular del ejercicio de la acci\u00f3n para perseguir los hechos que revistan car\u00e1cter de infracci\u00f3n. Act\u00faa de oficio, a instancia de la v\u00edctima, por acci\u00f3n popular o por noticia policial.<\/p>\n<p><strong>13.2<\/strong>\u00a0El Fiscal conduce desde su inicio la investigaci\u00f3n de la infracci\u00f3n que se le impute a un adolescente. Con tal prop\u00f3sito, la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa est\u00e1 obligada a cumplir los mandatos del Ministerio P\u00fablico en el \u00e1mbito de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Atribuciones y obligaciones del Fiscal<\/strong><\/p>\n<p>Entre las atribuciones y obligaciones del Fiscal se tiene las siguientes:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Act\u00faa en el proceso de responsabilidad penal del adolescente con independencia de criterio. Adec\u00faa sus actos a un criterio objetivo, rigi\u00e9ndose por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, la Ley y los tratados internacionales sobre la materia; sin perjuicio de las directivas o instrucciones de car\u00e1cter general que emita la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Conduce la Investigaci\u00f3n Preparatoria. Practica u ordena practicar los actos de investigaci\u00f3n que correspondan, indagando no s\u00f3lo las circunstancias que permitan comprobar la imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del adolescente imputado y en funci\u00f3n de su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Solicita al Juez las medidas que considere necesarias.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimaci\u00f3n para interponer los recursos y medios de impugnaci\u00f3n que la Ley establece.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Est\u00e1 obligado a apartarse del conocimiento de una investigaci\u00f3n o proceso cuando est\u00e9 incurso en las causales de inhibici\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong>\u00a0Decide respecto a la promoci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal, pudiendo desistirse de ella o abandonar la ya iniciada cuando considere que ello es m\u00e1s conveniente al inter\u00e9s superior del adolescente y resulta conveniente para la mejor soluci\u00f3n del conflicto penal o para el futuro del adolescente.<\/p>\n<p><strong>g.<\/strong>\u00a0Solicita pruebas, aporta y las lleva adelante conforme a sus funciones procesales y solicita las que estime pertinentes como adelanto de prueba.<\/p>\n<p><strong>h.<\/strong>\u00a0Cuando proceda solicita el cese, la modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las medidas de coerci\u00f3n que pesen sobre el adolescente.<\/p>\n<p><strong>i.<\/strong>\u00a0Promueve el uso del mecanismo restaurativo en el marco de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>j.<\/strong>\u00a0Interpone los recursos procesales pertinentes.<\/p>\n<p><strong>k.<\/strong>\u00a0Solicita el sobreseimiento provisional o definitivo ante el Juez competente del adolescente.<\/p>\n<p><strong>l.<\/strong>\u00a0Finaliza la investigaci\u00f3n en tiempo y forma, y contin\u00faa con la siguiente etapa procesal.<\/p>\n<p><strong>m.<\/strong>\u00a0Vela por la efectiva satisfacci\u00f3n de los derechos del adolescente imputado, promoviendo tanto las medidas judiciales como las extrajudiciales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>n.<\/strong>\u00a0Solicita el auxilio y colaboraci\u00f3n de la Polic\u00eda y los auxiliares de justicia y del resto de los servicios de salud, educaci\u00f3n, asistencia social p\u00fablico y\/o privado a fin de hacer efectiva la satisfacci\u00f3n de los derechos vulnerados del adolescente imputado de la comisi\u00f3n de un delito y en el marco de lo establecido en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>o.<\/strong>\u00a0Toma contacto en forma personal con los operadores de justicia, as\u00ed como con los directores y responsables de los centros juveniles y\/o los Servicios de Orientaci\u00f3n al Adolescente, con el fin de coordinar todas las intervenciones necesarias para cumplir con la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y articular estrategias de abordaje.<\/p>\n<p><strong>p.<\/strong>\u00a0En todos los casos debe considerar el abordaje individual de trabajo con cada adolescente, atendiendo al informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio P\u00fablico u otros debidamente autorizados conforme al Reglamento del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>q.<\/strong>\u00a0Procura la soluci\u00f3n alternativa al proceso del adolescente, en especial la remisi\u00f3n, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p><strong>r.<\/strong>\u00a0Recibe la declaraci\u00f3n del adolescente en presencia de su abogado defensor dentro del m\u00f3dulo especializado de atenci\u00f3n al adolescente en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Investigaci\u00f3n de la infracci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>15.1<\/strong>\u00a0El Fiscal durante la investigaci\u00f3n de la presunta infracci\u00f3n debe obtener los elementos de convicci\u00f3n necesarios para la acreditaci\u00f3n de los hechos, as\u00ed como para identificar a los autores o part\u00edcipes en su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>15.2<\/strong>\u00a0El Fiscal al tener conocimiento de una presunta infracci\u00f3n, realiza, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa \u2013 PNP.<\/p>\n<p><strong>15.3<\/strong>\u00a0El Fiscal, entre otras indicaciones, al ordenar la intervenci\u00f3n policial, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades espec\u00edficas que deben reunir los actos de investigaci\u00f3n para garantizar su validez. La labor de investigaci\u00f3n de la PNP est\u00e1 sujeta a la conducci\u00f3n del Fiscal.<\/p>\n<p><strong>15.4<\/strong>\u00a0Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigaci\u00f3n adecuada al caso. Asimismo, programa y coordina con quienes corresponda el empleo de pautas, t\u00e9cnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus dem\u00e1s derechos fundamentales, as\u00ed como la regularidad de las diligencias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>LA POLIC\u00cdA ESPECIALIZADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Polic\u00eda especializada<\/strong><\/p>\n<p><strong>16.1<\/strong>\u00a0Es un \u00f3rgano especializado dependiente de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa \u2013 PNP, que interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un adolescente. Debe estar capacitada para el tratamiento de adolescentes, en base a los principios de la protecci\u00f3n integral de derechos y el enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>16.2<\/strong>\u00a0Todo el personal policial debe recibir la instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n especial correspondiente dentro de diferentes programas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la Polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>17.1<\/strong>\u00a0La PNP en su funci\u00f3n de investigaci\u00f3n debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de las presuntas infracciones y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y part\u00edcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicaci\u00f3n de la ley penal. Similar funci\u00f3n se desarrolla cuando se trata de infracciones sujetas al ejercicio privado de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>17.2<\/strong>\u00a0El personal policial que realice funciones de investigaci\u00f3n est\u00e1 obligado a apoyar al Ministerio P\u00fablico para llevar a cabo la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>17.3<\/strong>\u00a0Ante la captura del adolescente, la Polic\u00eda debe dar aviso inmediato a sus padres, tutores o responsables, seg\u00fan sea el caso; seguidamente al Fiscal y al abogado defensor, indic\u00e1ndoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial o m\u00f3dulo especializado donde es conducido, en caso de no haberlo llevado directamente a dicho lugar.<\/p>\n<p><strong>17.4<\/strong>\u00a0Una vez ubicados en el m\u00f3dulo especializado o el que haga sus veces, debe asignar un efectivo especializado en adolescentes para las labores de custodia, redacci\u00f3n del acta policial y reconocimiento m\u00e9dico legal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Reserva de la identidad del adolescente<\/strong><\/p>\n<p>El personal policial no puede informar a los medios de comunicaci\u00f3n acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracci\u00f3n. En ning\u00fan caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicaci\u00f3n u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera informaci\u00f3n referida a la identidad: el nombre, apodo, filiaci\u00f3n, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, as\u00ed como para los medios de comunicaci\u00f3n durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas.<\/p>\n<p>La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o v\u00edctimas del hecho investigado.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER III<\/strong> <br \/><strong>ADOLESCENTES Y DEFENSA LEGAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Derechos del adolescente<\/strong><\/p>\n<p>Son derechos del adolescente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ser asistido por un defensor especializado desde su detenci\u00f3n policial, durante la investigaci\u00f3n y a lo largo de todo el proceso, as\u00ed como durante el cumplimiento de alguna medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Hacer valer por s\u00ed mismo, o a trav\u00e9s de su abogado defensor, los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigaci\u00f3n hasta la culminaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ser interrogado por la Polic\u00eda \u00fanicamente en presencia de su abogado defensor. Es nula toda declaraci\u00f3n que no cuente con la presencia de su abogado defensor. Asimismo, est\u00e1 prohibido dejar constancia de las manifestaciones que hubiere efectuado el adolescente de manera espont\u00e1nea y en ausencia de su abogado defensor.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Acudir en v\u00eda de tutela al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigaci\u00f3n Preparatoria, sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, a fin de que se subsane la omisi\u00f3n o se dicte las medidas de correcci\u00f3n o de protecci\u00f3n que correspondan. La solicitud se resuelve inmediatamente, previa constataci\u00f3n de los hechos y la realizaci\u00f3n de una audiencia con intervenci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A que no se genere ning\u00fan antecedente policial, penal o judicial en su contra, durante o como consecuencia del proceso de responsabilidad penal del adolescente.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A ser ubicado en un ambiente adecuado y distinto al de los adultos, durante su detenci\u00f3n en una dependencia policial y durante su conducci\u00f3n a la misma. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal su ubicaci\u00f3n es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0A que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y audiencias sean resueltas en audiencia oral con la presencia de su abogado defensor.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0A que la privaci\u00f3n de libertad sea una medida de aplicaci\u00f3n excepcional de \u00faltimo recurso y deba durar el per\u00edodo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0A ser acompa\u00f1ado y evaluado por el Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario dentro del m\u00f3dulo especializado en la dependencia policial correspondiente o en el que haga sus veces.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0A ser o\u00eddo en todas las etapas del proceso y a efectuar libremente sus peticiones en forma directa ante el Juez en una audiencia oral.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0A que cuando no comprenda el idioma castellano o no se exprese con facilidad, se le brinde la asistencia necesaria para que se garantice dicha comprensi\u00f3n y el adolescente pueda expresarse adecuadamente; en caso contrario es nula toda diligencia realizada en esas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong>\u00a0A que en caso no tenga al castellano como idioma de origen, se le provea un int\u00e9rprete, garantiz\u00e1ndose que pueda expresarse en su propio idioma. La misma atenci\u00f3n debe brindarse a los adolescentes con discapacidad auditiva y\/o del habla y a quienes tengan alg\u00fan impedimento para darse a entender. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al castellano deben ser traducidos cuando sea necesario.<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong>\u00a0A ser interrogado en idioma castellano o por intermedio de un traductor o int\u00e9rprete, cuando corresponda. El Juez puede permitir expresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicaci\u00f3n. En tal caso, la traducci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n preceden a las respuestas.<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong>\u00a0A presentar, mediante su abogado defensor, los medios impugnatorios que la legislaci\u00f3n le permita.<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong>\u00a0A comunicarse con las autoridades consulares respectivas.<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong>\u00a0A recurrir a cualquier decisi\u00f3n tomada por autoridad administrativa o judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Obligaciones de jueces, fiscales y polic\u00edas de informar sobre los derechos del adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>20.1<\/strong>\u00a0El Juez, el Fiscal o la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, en las diligencias que desarrollen, deben hacer saber al adolescente de manera inmediata, comprensible, clara y precisa que tiene derecho a:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Solicitar la presencia y comunicaci\u00f3n inmediata de sus padres, tutores o responsables.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detenci\u00f3n, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, as\u00ed como la duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ser asistido desde los actos iniciales de investigaci\u00f3n por un abogado defensor.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor est\u00e9 presente en su declaraci\u00f3n y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Que no se le someta a t\u00e9cnicas o m\u00e9todos que induzcan o alteren su libre voluntad.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0No sufrir una restricci\u00f3n no autorizada ni permitida por Ley.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Ser examinado por un m\u00e9dico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud as\u00ed lo requiera sin perjuicio del reconocimiento m\u00e9dico legal que se le efect\u00faa en el m\u00f3dulo especializado de atenci\u00f3n al adolescente en conflicto con la ley penal, o en las dependencias policiales que hagan sus veces.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0El cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores debe constar en acta, que es firmada por el adolescente y la autoridad correspondiente. Si el adolescente se reh\u00fasa a firmar, se hace constar la abstenci\u00f3n y se consigna el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigaci\u00f3n, previa intervenci\u00f3n del Fiscal se deja constancia de tal hecho en el acta.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0El Juez, el Fiscal, la PNP o cualquier otro servidor civil est\u00e1 prohibido de proporcionar informaci\u00f3n que permita establecer la identidad del adolescente, salvo en los casos que ello se requiera para la protecci\u00f3n de sus derechos en el proceso. En caso se desarrollen investigaciones acad\u00e9micas, la informaci\u00f3n proporcionada no debe permitir la identificaci\u00f3n del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Identificaci\u00f3n del adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>21.1<\/strong>\u00a0Desde el primer acto en que intervenga el adolescente, es identificado por su nombre, datos personales, se\u00f1as particulares. La edad se comprueba mediante la Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o por sus impresiones digitales a trav\u00e9s de la oficina t\u00e9cnica respectiva. En caso de extranjeros se solicita la colaboraci\u00f3n de los organismos correspondientes. En caso de adolescentes que pertenezcan a un pueblo ind\u00edgena, se debe consignar esta informaci\u00f3n, as\u00ed como la comunidad nativa o campesina a la que pertenece y, de ser el caso, su lengua originaria.<\/p>\n<p><strong>21.2<\/strong>\u00a0El adolescente debe suministrar los datos que permitan su identificaci\u00f3n. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identifica por testigos o por otros medios \u00fatiles. Son aplicables las disposiciones establecidas en el numeral 205.5 del art\u00edculo 205 y en el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>21.3<\/strong>\u00a0La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Padres, tutores o responsables<\/strong><\/p>\n<p><strong>22.1<\/strong>\u00a0Se entiende por responsable del adolescente a todo adulto que a\u00fan sin ser su representante legal, lo tiene bajo su cuidado, debiendo acreditar previamente dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>22.2<\/strong>\u00a0Los padres, las madres, tutores o responsables de los adolescentes tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n del proceso, salvo disposici\u00f3n de reserva conforme lo establecido por este C\u00f3digo y en forma supletoria, por el C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>22.3<\/strong>\u00a0Son notificados de toda decisi\u00f3n judicial que afecte al adolescente, excepto cuando sea contrario a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p><strong>22.4.<\/strong>\u00a0Pueden participar en todas las etapas del proceso, acompa\u00f1ando al adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Exoneraci\u00f3n de responsabilidad penal<\/strong><\/p>\n<p><strong>23.1<\/strong>\u00a0Se encuentra exonerado de responsabilidad el adolescente que tenga anomal\u00eda ps\u00edquica, grave alteraci\u00f3n de la conciencia o que sufra alteraciones en la percepci\u00f3n que afectan gravemente su concepto de la realidad, que no posea la facultad de comprender el car\u00e1cter delictuoso de su acto o para determinarse seg\u00fan esta comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>23.2<\/strong>\u00a0En caso el Fiscal considere que el adolescente se encuentra inmerso en alguno de los citados supuestos, solicita al Juez de la Investigaci\u00f3n que convoque a audiencia. De comprobarse dicha situaci\u00f3n, se dicta sentencia disponi\u00e9ndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental.<\/p>\n<p><strong>23.3<\/strong>\u00a0Si durante el desarrollo del Juicio Oral se determina la existencia de alguno de los citados supuestos, el Juez de Juzgamiento dicta sentencia disponi\u00e9ndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER IV<\/strong> <br \/><strong>DEFENSA T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Derecho a la defensa t\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee la defensa gratuita especializada a todos los adolescentes que, por sus escasos recursos no puedan designar un abogado defensor de su elecci\u00f3n, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Derechos del abogado defensor del adolescente<\/strong><\/p>\n<p>El abogado defensor goza de todos los derechos que el C\u00f3digo le confiere para el ejercicio de su profesi\u00f3n, especialmente de los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Prestar asesoramiento desde que el adolescente fuere citado o detenido por la autoridad policial y\/o llevado al m\u00f3dulo especializado de detenci\u00f3n para su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Interrogar directamente a su defendido, as\u00ed como a los dem\u00e1s procesados, testigos y peritos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, t\u00e9cnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para defender mejor al adolescente. El asistente debe abstenerse de intervenir de manera directa.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Participar en todas las diligencias, excepto en la declaraci\u00f3n prestada durante la etapa de Investigaci\u00f3n por el adolescente que no defienda.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Aportar los medios de investigaci\u00f3n y de prueba que estime pertinentes.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Acceder al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que la prevista en el C\u00f3digo, as\u00ed como obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Ingresar a los establecimientos y centros de internaci\u00f3n de adolescentes y dependencias policiales, previa identificaci\u00f3n para entrevistarse con su patrocinado.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Expresar con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los dem\u00e1s medios de defensa permitidos por el C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0Propiciar las soluciones y salidas alternativas al proceso del adolescente en miras a su inter\u00e9s superior de acuerdo al presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER V<\/strong> <br \/><strong>LA V\u00cdCTIMA \u2013 EL AGRAVIADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se considera agraviado a toda persona que resulte directamente ofendido por la infracci\u00f3n o perjudicado por las consecuencias del mismo. Trat\u00e1ndose de menores de edad, incapaces absolutos, personas jur\u00eddicas o del Estado, su representaci\u00f3n corresponde a quienes el C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya lo designe. La afectaci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos colectivos se regula de acuerdo a la legislaci\u00f3n sobre la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Derechos del agraviado<\/strong><\/p>\n<p><strong>27.1<\/strong>\u00a0El agraviado tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya intervenido, as\u00ed como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en \u00e9l, siempre que lo solicite;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0ser escuchado antes de cada decisi\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n persecutora de la infracci\u00f3n, siempre que lo solicite;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protecci\u00f3n de su integridad, incluyendo la de su familia.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Si es menor de edad, a que se preserve su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigaci\u00f3n o el proceso.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Si se trata de delito contra la libertad sexual, que se adopten las medidas dispuestas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, la legislaci\u00f3n procesal y la vinculada a violencia de g\u00e9nero; respecto a la reserva de su identidad, las medidas de protecci\u00f3n durante el proceso y la de prueba anticipada, para evitar su revictimizaci\u00f3n durante el proceso.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Ser atendido por las Unidades de Asistencia y Protecci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en los casos que el Fiscal lo requiera.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Recibir asistencia legal y patrocinio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p><strong>27.2<\/strong>\u00a0El agraviado es informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervenci\u00f3n en la causa.<\/p>\n<p><strong>27.3<\/strong>\u00a0Si el agraviado fuera menor de edad o incapaz, tendr\u00e1 derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga sea acompa\u00f1ado por una persona de su confianza.<\/p>\n<p><strong>27.4<\/strong>\u00a0Cuando el adolescente detenido es llevado a una dependencia policial en el m\u00f3dulo especializado, la v\u00edctima agraviada de la infracci\u00f3n, ingresa a la sala de v\u00edctimas y es atendido por un equipo interdisciplinario de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y luego procede a hacer su declaraci\u00f3n independientemente del adolescente.<\/p>\n<p><strong>27.5<\/strong>\u00a0Ser reparado en el da\u00f1o ocasionado privilegiando el empleo del mecanismo restaurativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Deber del agraviado<\/strong><\/p>\n<p>The intervention of the aggrieved person as a complainant does not relieve you of the duty to declare as a witness in the proceedings of the investigation and of the trial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Acci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>29.1<\/strong>\u00a0El ejercicio de la acci\u00f3n civil derivada del hecho infractor corresponde al perjudicado por la infracci\u00f3n, debiendo constituirse como actor civil para ello durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n preparatoria. En caso no se realice dicha constituci\u00f3n en actor civil, el Ministerio P\u00fablico interviene.<\/p>\n<p><strong>29.2<\/strong>\u00a0Su \u00e1mbito comprende las acciones establecidas en el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo Penal e incluye, para garantizar la restituci\u00f3n del bien, siempre que sea posible, la declaraci\u00f3n de nulidad de los actos jur\u00eddicos que correspondan, con citaci\u00f3n de los afectados.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>\u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de responsabilidad penal del adolescente cuenta con cuerpos t\u00e9cnicos auxiliares especializados en adolescentes, a fin de brindar un enfoque interdisciplinario que permita asistir y orientar profesional y exclusivamente tanto a los jueces como a los fiscales y defensores, debiendo estar integrado por m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, educadores y trabajadores sociales. Durante el proceso, intervienen los siguientes equipos:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0El Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0El Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial, que asiste a los Jueces competentes en materia de Responsabilidad penal de Adolescentes.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0El Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Informes t\u00e9cnicos interdisciplinarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>31.1<\/strong>\u00a0Los informes de los equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios no excluyen los efectuados por los peritos que se convoquen durante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, los que pueden trabajar articuladamente y de modo complementario, ni a los efectuados por los equipos interdisciplinarios del programa de justicia juvenil restaurativa y\/u otros existentes siempre que coadyuven al inter\u00e9s superior del adolescente y a la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y se encuentren trabajando por derivaci\u00f3n en orden a lo prescripto en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>31.2<\/strong>\u00a0Los informes t\u00e9cnicos interdisciplinarios son obligatorios y bajo sanci\u00f3n de nulidad, previos al dictado de cualquier resoluci\u00f3n respecto al adolescente durante todo el proceso de responsabilidad penal.<\/p>\n<p><strong>31.3<\/strong>\u00a0El contenido de los informes se elabora en base a criterios estandarizados para los equipos interdisciplinarios de todas las instituciones. Para ello se elabora un Protocolo \u00danico Interinstitucional.<\/p>\n<p><strong>SECTION III<\/strong> <br \/><strong>ACTIVITY PROCEDURE<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>PRECEPTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>LAS ACTUACIONES PROCESALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO I<\/strong> <br \/><strong>LAS FORMALIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Audiencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>32.1<\/strong>\u00a0Las audiencias de cada una de las etapas del proceso de responsabilidad penal de los adolescentes son orales bajo pena de nulidad, y se practican con la presencia obligatoria de todos los sujetos procesales, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediaci\u00f3n, contradicci\u00f3n y concentraci\u00f3n, formaliz\u00e1ndose por medio de las correspondientes actas en orden a lo establecido en los art\u00edculos 120 y 121 del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>32.2<\/strong>\u00a0Rigen en su desarrollo los principios de oralidad, inmediaci\u00f3n y contradicci\u00f3n en la actuaci\u00f3n probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentraci\u00f3n de los actos, identidad f\u00edsica del juzgador y presencia del adolescente imputado y su defensor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Prohibici\u00f3n de publicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal<\/strong><\/p>\n<p><strong>33.1<\/strong>\u00a0Est\u00e1 prohibida la publicaci\u00f3n de las actuaciones procesales realizadas durante la Investigaci\u00f3n Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, est\u00e1 prohibida la publicaci\u00f3n, incluso parcial de las actuaciones del juicio oral.<\/p>\n<p><strong>33.2<\/strong>\u00a0Est\u00e1 prohibida la publicaci\u00f3n de las generales de ley y de im\u00e1genes de testigos o v\u00edctimas menores de edad.<\/p>\n<p><strong>33.3<\/strong>\u00a0Cuando los sujetos procesales y dem\u00e1s participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibici\u00f3n, el Fiscal o el Juez, seg\u00fan el caso, est\u00e1n facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicaci\u00f3n indebida. Rige, en lo pertinente, los art\u00edculos 110 y 111 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>MEDIDAS DE COERCION PROCESAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>PRECEPTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. \u2013 Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>34.1<\/strong>\u00a0Los derechos fundamentales del adolescente reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Per\u00fa, s\u00f3lo deben ser restringidos, en el marco del proceso de responsabilidad penal, si el C\u00f3digo lo permite y con las garant\u00edas previstas en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>34.2<\/strong>\u00a0Las medidas restrictivas de libertad personal tienen car\u00e1cter excepcional, como \u00faltimo recurso y por el menor tiempo posible. La restricci\u00f3n de un derecho fundamental requiere expresa autorizaci\u00f3n legal, y se impone con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que existan suficientes elementos de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>34.3<\/strong>\u00a0Siempre que el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigaci\u00f3n pueda ser evitado razonablemente por la aflicci\u00f3n de una medida menos gravosa para el adolescente que la solicitada por el Fiscal, el Juez debe imponer alguna otra de las previstas en el presente C\u00f3digo, previo informe multidisciplinario.<\/p>\n<p><strong>34.4<\/strong>\u00a0En la elecci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n procesal, debe tenerse en cuenta la edad del adolescente, sus capacidades y circunstancias personales, as\u00ed como el inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>34.5<\/strong>\u00a0Previo a la imposici\u00f3n de cualquier medida de coerci\u00f3n procesal, debe haberse recibido la declaraci\u00f3n del adolescente o contar con constancia de que se hubiere negado a rendirla, o en su defecto, constancia de que se le notific\u00f3 debidamente para recibir su declaraci\u00f3n y no concurri\u00f3 oportunamente a hacerlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Legitimaci\u00f3n y variabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>35.1<\/strong>\u00a0Las medidas establecidas en este T\u00edtulo, s\u00f3lo se imponen por el Juez a requerimiento del Fiscal competente quien debe fundamentarla debidamente; no obstante, el Juez puede discrecionalmente elegir, entre las establecidas en el presente C\u00f3digo, aquella que mejor se adec\u00fae al inter\u00e9s superior del adolescente y a los fines del proceso.<\/p>\n<p><strong>35.2<\/strong>\u00a0Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, a\u00fan de oficio, cuando var\u00eden los supuestos que motivaron su imposici\u00f3n o rechazo, en beneficio del adolescente, debiendo para ello convocarse a una audiencia oral previa.<\/p>\n<p><strong>35.3<\/strong>\u00a0Corresponde al Ministerio P\u00fablico y al adolescente solicitar al Juez la modificaci\u00f3n, revocatoria o sustituci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter personal, quien resuelve en el plazo de dos d\u00edas, previa audiencia oral con citaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p><strong>35.4<\/strong>\u00a0El Juez de la investigaci\u00f3n preparatoria puede ordenar la libertad o cese de la medida restrictiva de libertad respecto del adolescente, a\u00fan de oficio, no obstante la oposici\u00f3n del Fiscal, sin cumplir ninguna formalidad, siempre que no encuentre motivos para que el adolescente contin\u00fae bajo la medida restrictiva de derechos, bajo resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Sustituci\u00f3n o acumulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de una medida de coerci\u00f3n procesal impuesta por el Juez permite, a solicitud de la parte legitimada, la sustituci\u00f3n o la acumulaci\u00f3n con otra medida m\u00e1s grave, teniendo en consideraci\u00f3n la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresi\u00f3n, as\u00ed como la entidad de la infracci\u00f3n imputada, previa audiencia oral con la presencia del adolescente, su defensor y el Fiscal, solo si resulta imprescindible y no existe otro recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Secci\u00f3n son impugnables por el Fiscal y el adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>38.1<\/strong>\u00a0Para requerir una medida de coerci\u00f3n procesal, el Fiscal debe contar con el informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico que oriente su decisi\u00f3n respecto de cu\u00e1l de las medidas resulta ser la m\u00e1s adecuada a la situaci\u00f3n personal y socio familiar, as\u00ed como al inter\u00e9s superior del adolescente; el informe debe ser acompa\u00f1ado al requerimiento que presentar\u00e1 al Juez. De ser el caso, si se presentara alg\u00fan cuestionamiento al informe, el Juez puede ordenar al Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial, elaborar el informe complementario correspondiente.<\/p>\n<p><strong>38.2<\/strong>\u00a0El informe debe contener un an\u00e1lisis integrado de aspectos psicol\u00f3gicos, sociales y familiares del adolescente, as\u00ed como de sus circunstancias personales, tales como su trayectoria escolar y experiencia educativa y\/o laboral. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los factores de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>LA DETENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Detenci\u00f3n Policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>39.1<\/strong>\u00a0La Polic\u00eda detiene, sin mandato judicial, al adolescente que sorprenda en una infracci\u00f3n flagrante, conforme lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y el art\u00edculo 259 del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>39.2<\/strong>\u00a0Si se trata de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad en el C\u00f3digo Penal o una ley penal especial, luego de los interrogatorios de identificaci\u00f3n y dem\u00e1s actos de investigaci\u00f3n urgentes, el adolescente debe ser puesto en libertad y\/o ser entregado a sus padres, tutores, o adultos responsables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Arresto Ciudadano<\/strong><\/p>\n<p><strong>40.1<\/strong>\u00a0Toda persona puede proceder al arresto de un adolescente cuando se encuentre en estado de flagrancia.<\/p>\n<p><strong>40.2<\/strong>\u00a0En este caso, se debe entregar inmediatamente al adolescente y los objetos que constituyan el cuerpo de la infracci\u00f3n, a la dependencia policial m\u00e1s cercana, interviniendo la Polic\u00eda especializada. Se entiende por entrega inmediata, el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial m\u00e1s cercana o al efectivo policial que se halle en las inmediaciones del lugar. En ning\u00fan caso el arresto autoriza a encerrar al adolescente o mantenerlo privado de su libertad en un lugar p\u00fablico o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Polic\u00eda redactar\u00e1 un acta donde se haga constar la entrega y las dem\u00e1s circunstancias de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>40.3<\/strong>\u00a0Durante el arresto ciudadano, se deben respetar los derechos y garant\u00edas reconocidos al adolescente, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 45, en lo que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Detenci\u00f3n Preliminar Judicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>41.1<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria competente, a solicitud del Fiscal, sin tr\u00e1mite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aqu\u00e9l, dicta detenci\u00f3n preliminar judicial, cuando:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que un adolescente ha cometido una infracci\u00f3n sancionada por el C\u00f3digo Penal, con pena privativa de libertad superior a cuatro a\u00f1os y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detenci\u00f3n; o,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El adolescente se hubiere fugado de un m\u00f3dulo especializado de atenci\u00f3n de una dependencia policial.<\/p>\n<p><strong>41.2<\/strong>\u00a0Para cursar la orden de detenci\u00f3n se requiere que el adolescente imputado se encuentre debidamente individualizado con la siguiente informaci\u00f3n: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.<\/p>\n<p><strong>41.3<\/strong>\u00a0El Fiscal, previo a requerir la detenci\u00f3n preliminar judicial, debe contar con el informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico. Dicho informe es acompa\u00f1ado al requerimiento de detenci\u00f3n que presentar\u00e1 al Juez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Motivaci\u00f3n del auto de detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>42.1<\/strong>\u00a0El auto de detenci\u00f3n preliminar debe contener los datos de identidad del adolescente, la exposici\u00f3n sucinta de los hechos objeto de imputaci\u00f3n, los fundamentos de hecho y de derecho, con menci\u00f3n expresa de las normas legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>42.2<\/strong>\u00a0La orden de detenci\u00f3n debe ser puesta en conocimiento de la Polic\u00eda a la brevedad posible, quien la ejecutar\u00e1 de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de la detenci\u00f3n por correo electr\u00f3nico, facs\u00edmil, telef\u00f3nicamente u otro medio de comunicaci\u00f3n v\u00e1lido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicaci\u00f3n debe contener los datos de identidad personal del adolescente, conforme a lo indicado en el numeral dos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Lugar de detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La detenci\u00f3n policial se realiza en los M\u00f3dulos Especializados de Atenci\u00f3n al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, ubicados en las dependencias policiales que permiten la atenci\u00f3n especializada de los adolescentes, debiendo ser tratados en condiciones de seguridad y dignidad, respetando sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Deberes de la Polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La Polic\u00eda al efectuar la detenci\u00f3n, sea en flagrante delito o por orden del Juez, debe cumplir obligatoriamente y bajo responsabilidad los siguientes deberes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Conducir inmediatamente al adolescente detenido al M\u00f3dulo Especializado de Atenci\u00f3n al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal o al que haga sus veces.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Mantener al adolescente en un lugar adecuado y seguro hasta que se realice su traslado al M\u00f3dulo de Atenci\u00f3n al Adolescente, cuando no fuere posible su conducci\u00f3n inmediata. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal su ubicaci\u00f3n es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Informar al adolescente la infracci\u00f3n que se le atribuye, as\u00ed como los derechos y garant\u00edas que le asisten.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Entregar la papeleta de detenci\u00f3n que indicar\u00e1 detalladamente el motivo de la misma.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Comunicar inmediatamente el hecho a sus padres, tutores o responsables, al Fiscal, y Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria competentes, as\u00ed como al abogado defensor.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Cautelar la seguridad, as\u00ed como la integridad f\u00edsica y emocional del adolescente.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0En caso de concurrencia con adultos en el hecho punible, el adolescente permanece separado de estos.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Los dem\u00e1s establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, el presente C\u00f3digo y los tratados internacionales que acoge nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Derechos y garant\u00edas del adolescente durante la detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Durante su detenci\u00f3n, se respetan los siguientes derechos y garant\u00edas que corresponden al adolescente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ser informado del motivo de su detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Contar con un abogado de su libre elecci\u00f3n y cuando esto no fuere posible, con un defensor p\u00fablico, desde los primeros actos que se realicen durante su detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ser atendido en el m\u00f3dulo especializado para el adolescente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A guardar silencio.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A que el personal policial que realice la detenci\u00f3n se identifique.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A permanecer detenido en un espacio f\u00edsico separado de los adultos, dentro de los m\u00f3dulos especializados o en comisar\u00edas especializadas. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal, su ubicaci\u00f3n es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Al reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0A no sufrir da\u00f1o alguno en su salud e integridad. Es obligaci\u00f3n de la autoridad protegerlo de cualquier tipo de violencia.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Al registro y devoluci\u00f3n de sus pertenencias.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0A comunicarse con sus familiares, tutores o adulto responsable.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0A ser anotado en el libro o registro de denuncias en forma inmediata.<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong>\u00a0A que no se empleen en su contra medios violentos.<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong>\u00a0A la no autoinculpaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong>\u00a0A expresarse libremente, en su propio idioma y, de ser necesario, disponer de un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong>\u00a0A no permanecer detenido m\u00e1s all\u00e1 del tiempo previsto en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong>\u00a0A ser puesto a disposici\u00f3n de la autoridad fiscal o judicial en el t\u00e9rmino de ley.<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong>\u00a0A no ser incomunicado, salvo los casos previsto por ley, siempre que se garantice plenamente su derecho defensa y el respeto a su integridad.<\/p>\n<p><strong>18.<\/strong>\u00a0Los dem\u00e1s reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, el presente C\u00f3digo y por los tratados internacionales que acoge nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Plazo de la detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>46.1<\/strong>\u00a0La detenci\u00f3n policial de oficio o la detenci\u00f3n preliminar, no puede exceder de las veinticuatro horas, a cuyo t\u00e9rmino el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisi\u00f3n o comunica al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria la continuaci\u00f3n de las investigaciones y solicita la internaci\u00f3n preventiva o una medida alternativa.<\/p>\n<p><strong>46.2<\/strong>\u00a0Se excluyen del numeral anterior las detenciones con motivo de terrorismo, tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y espionaje, que no pueden exceder de siete d\u00edas, a cuyo t\u00e9rmino el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisi\u00f3n o comunica al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria la continuaci\u00f3n de las investigaciones y solicita la internaci\u00f3n preventiva o una medida alternativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Plazo para requerir internaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>47.1<\/strong>\u00a0Al requerir el Fiscal la internaci\u00f3n preventiva del adolescente, la detenci\u00f3n preliminar judicial se mantiene hasta la realizaci\u00f3n de la audiencia, la misma que se llevar\u00e1 a cabo en el plazo de 24 horas de requerida la medida ante el Juez.<\/p>\n<p><strong>47.2<\/strong>\u00a0En caso haberse dictado comparecencia, el Fiscal puede solicitar al Juez la internaci\u00f3n preventiva cuando considere que se dan los supuestos materiales establecidos en el art\u00edculo 52. El Juez resuelve previa audiencia.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER III<\/strong> <br \/><strong>SUSPENSI\u00d3N PREVENTIVA DE DERECHOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Supuestos de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>48.1<\/strong>\u00a0El Juez, a solicitud del Fiscal competente, dictar\u00e1 las medidas de suspensi\u00f3n preventiva de derechos que hubiere solicitado el Fiscal, cuando resulte necesario para evitar la reiteraci\u00f3n en el hecho punible.<\/p>\n<p><strong>48.2<\/strong>\u00a0Para imponer estas medidas se requiere:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Peligro concreto de que el adolescente, en atenci\u00f3n a las espec\u00edficas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizar\u00e1 la averiguaci\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Suficientes elementos de convicci\u00f3n de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n que vincule al adolescente como autor o part\u00edcipe de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Modalidades<\/strong><\/p>\n<p>Puede imponerse una (01) o m\u00e1s de las siguientes medidas suspensivas de derechos al adolescente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Orden judicial de impedimento de salida del pa\u00eds, localidad o \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Prohibici\u00f3n temporal de ejercer determinadas actividades laborales, si fuera el caso.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Suspensi\u00f3n del derecho a asistir a determinados recintos p\u00fablicos o privados, espect\u00e1culos p\u00fablicos o reunirse o visitar determinados lugares o personas, se\u00f1alados por el Juez.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Prohibici\u00f3n de aproximarse al agraviado o v\u00edctima u otras personas, seg\u00fan la necesidad del caso en concreto.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Solicitud y otorgamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>50.1<\/strong>\u00a0El Fiscal solicita la imposici\u00f3n de estas medidas en la disposici\u00f3n de formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria y las sustenta en la audiencia correspondiente.<\/p>\n<p><strong>50.2<\/strong>\u00a0Para el otorgamiento de cualquiera de las modalidades descritas en el art\u00edculo anterior, el Juez debe contar con el informe t\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico. En caso no se hubiere adjuntado o se presente alg\u00fan cuestionamiento respecto de la solicitud del Fiscal, el Juez dispone la realizaci\u00f3n del informe correspondiente a cargo del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial, a fin de orientarlo en la necesidad de imponer esta medida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Solicitud y otorgamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>50.1<\/strong>\u00a0El Fiscal solicita la imposici\u00f3n de estas medidas en la disposici\u00f3n de formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria y las sustenta en la audiencia correspondiente.<\/p>\n<p><strong>50.2<\/strong>\u00a0Para el otorgamiento de cualquiera de las modalidades descritas en el art\u00edculo anterior, el Juez debe contar con el informe t\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico. En caso no se hubiere adjuntado o se presente alg\u00fan cuestionamiento respecto de la solicitud del Fiscal, el Juez dispone la realizaci\u00f3n del informe correspondiente a cargo del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial, a fin de orientarlo en la necesidad de imponer esta medida.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER IV<\/strong> <br \/><strong>INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Caracter\u00edsticas de la medida<\/strong><\/p>\n<p>Son caracter\u00edsticas de la internaci\u00f3n preventiva:<\/p>\n<p><strong>1. La excepcionalidad:<\/strong>\u00a0Solo puede otorgarse por un per\u00edodo m\u00ednimo y necesario para evitar el peligro de fuga u obstaculizaci\u00f3n del proceso y cuando no resulte suficiente para tales fines, la aplicaci\u00f3n de otra medida cautelar; y cuando la medida socioeducativa que pudiera aplicarse al infractor fuera de la internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. La variabilidad:<\/strong>\u00a0La medida es pasible de ser modificada por el Juez por una medida menos gravosa, en el momento que sea requerida, previa evaluaci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Presupuestos materiales<\/strong><\/p>\n<p>Son presupuestos materiales para la imposici\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La existencia de fundados y graves elementos de convicci\u00f3n de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n que vincule al adolescente como autor o part\u00edcipe de la misma.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La posibilidad de que el hecho sea sancionado con la medida socioeducativa de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El que se pueda colegir razonablemente que el adolescente, en raz\u00f3n a sus circunstancias personales y las del caso particular, tratar\u00e1 de eludir la acci\u00f3n de la justicia u obstaculizar la averiguaci\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Peligro de fuga<\/strong><\/p>\n<p>Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El arraigo determinado por la existencia de un domicilio o residencia habitual, centro de estudios al que asista regularmente, centro laboral o la convivencia con un entorno familiar. Asimismo, las facilidades para abandonar el pa\u00eds o permanecer oculto;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La importancia del da\u00f1o resarcible y la actitud que el adolescente adopta, voluntariamente, frente al mismo;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El comportamiento durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecuci\u00f3n penal; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La pertenencia del adolescente a una organizaci\u00f3n criminal o su reintegraci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Peligro de obstaculizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>54.1<\/strong>\u00a0Para calificar el peligro de obstaculizaci\u00f3n se tiene en cuenta el riesgo razonable de que el adolescente:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Influya para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el desarrollo del proceso; e<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Induzca o pueda ser inducido por otros a realizar los comportamientos descritos en los literales anteriores.<\/p>\n<p><strong>54.2<\/strong>\u00a0Para valorar este peligro se considera la pertenencia o posible pertenencia del adolescente a una organizaci\u00f3n delictiva o su reintegraci\u00f3n a la misma<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Del lugar de cumplimiento de la internaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>55.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n preventiva se cumple en los Centros Juveniles, en donde se les debe tratar considerando la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p><strong>55.2<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, a pedido de parte, puede ordenar la internaci\u00f3n en un establecimiento de salud o asistencial del adolescente, cuando a los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo para el dictado de la internaci\u00f3n preventiva se agregue, previo informe m\u00e9dico forense, que el adolescente sufre una grave alteraci\u00f3n de sus facultades mentales, que lo ponen en peligro para s\u00ed mismo o terceros cumpliendo la internaci\u00f3n preventiva en dicho establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Seguimiento<\/strong><\/p>\n<p>El Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil lleva a cabo un seguimiento de la medida adoptada por el Juez con el fin de evaluar el desarrollo y cambio que se produzca en el adolescente durante el periodo de la internaci\u00f3n, analizando la necesidad y la idoneidad en el tiempo de la misma y recomendar desde un punto de vista t\u00e9cnico su continuidad, modificaci\u00f3n o cese.<\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO II<\/strong> <br \/><strong>DURACI\u00d3N DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Duraci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>57.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n preventiva no dura m\u00e1s de ciento veinte (120) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>57.2<\/strong>\u00a0Trat\u00e1ndose de procesos complejos, el plazo l\u00edmite no excede de ciento cincuenta (150) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Vencimiento del plazo<\/strong><\/p>\n<p>Al vencimiento del plazo establecido en el presente C\u00f3digo para la internaci\u00f3n preventiva sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez, de oficio o a solicitud de las partes decreta la inmediata libertad del adolescente, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.<\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO III<\/strong> <br \/><strong>PROLONGACI\u00d3N DEL PLAZO DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Prolongaci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>59.1<\/strong>\u00a0Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, y que el adolescente pudiera sustraerse a la acci\u00f3n de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la internaci\u00f3n preventiva puede prolongarse por un periodo de quince (15) d\u00edas adicionales al previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 57. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento.<\/p>\n<p><strong>59.2<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria se pronuncia, previa realizaci\u00f3n de una audiencia, dentro del tercer d\u00eda de presentado el requerimiento. \u00c9sta se lleva a cabo con la asistencia del Fiscal, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decide en ese mismo acto.<\/p>\n<p><strong>59.3<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n que se pronuncie sobre el dictado de la internaci\u00f3n preventiva o su prolongaci\u00f3n puede ser objeto de recurso de apelaci\u00f3n por parte del adolescente.<\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO IV<\/strong> <br \/><strong>VARIACI\u00d3N DE LA INTERNACI\u00d3N PREVENTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>60.1<\/strong>\u00a0La variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva procede cuando nuevos elementos de convicci\u00f3n demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposici\u00f3n y resulte necesario sustituirla por otra medida cautelar o disminuir su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>60.2<\/strong>\u00a0El Fiscal o el adolescente, a trav\u00e9s de su abogado, puede solicitar al Juez la cesaci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva y su sustituci\u00f3n por una comparecencia u otra medida cautelar, las veces que lo desee, siempre que considere que se cumple lo establecido en el numeral anterior.<\/p>\n<p><strong>60.3<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria decide la variaci\u00f3n del internamiento preventivo, previa audiencia, debiendo citar a los sujetos procesales que corresponda, y solicitar al Centro Juvenil el informe del equipo t\u00e9cnico interdisciplinario, a fin de orientar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>60.4<\/strong>\u00a0Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo, el Juez tiene en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas personales del adolescente, el tiempo transcurrido desde la privaci\u00f3n de libertad y el estado de la causa.<\/p>\n<p><strong>60.5<\/strong>\u00a0El Juez impone la suspensi\u00f3n preventiva de derechos previstas en el art\u00edculo 49 o las restricciones establecidas en el art\u00edculo 65, que considere necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida cautelar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El adolescente y el Fiscal pueden interponer recurso de apelaci\u00f3n, dentro del tercer d\u00eda de notificados. La apelaci\u00f3n no impide el egreso del adolescente a favor de quien se dict\u00f3 auto de cese de la internaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- Revocatoria de la variaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n preventiva puede ser revocada si el adolescente infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso injustificadamente o cuando nuevas circunstancias exijan que se dicte auto de internaci\u00f3n preventiva, debiendo realizarse una audiencia en donde se permitir\u00e1 al adolescente explicar el motivo de su conducta. A esta audiencia son citados los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER V<\/strong> <br \/><strong>LA COMPARECENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- Presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>El Juez de investigaci\u00f3n dicta mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita internaci\u00f3n preventiva al t\u00e9rmino del plazo previsto en el presente C\u00f3digo. Tambi\u00e9n lo har\u00e1 cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales para el dictado de la internaci\u00f3n preventiva en caso que sea atendible para los fines del proceso de responsabilidad penal del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- La comparecencia restrictiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>64.1<\/strong>\u00a0El Juez de investigaci\u00f3n puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, seg\u00fan resulte adecuada al caso concreto y a la finalidad que se persigue. Asimismo, ordenar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al adolescente.<\/p>\n<p><strong>64.2<\/strong>\u00a0Si el adolescente no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el Juez, se revocar\u00e1 la medida y se dictar\u00e1 mandato de internaci\u00f3n preventiva. Para ello se convoca a una audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- Las restricciones<\/strong><\/p>\n<p>The restrictions that the Judge may impose are the following:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada, quien informar\u00e1 peri\u00f3dicamente en los plazos designados.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de presentarse a la autoridad en los d\u00edas que se le fijen.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La prohibici\u00f3n de comunicarse o frecuentar a personas determinadas, siempre que no afecte su derecho de defensa.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La prestaci\u00f3n de una cauci\u00f3n econ\u00f3mica, si las posibilidades del adolescente lo permiten. La cauci\u00f3n puede ser sustituida por una fianza personal id\u00f3nea y suficiente.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Matricularse en una instituci\u00f3n educativa (p\u00fablica o privada) o en otra cuyo objeto sea la generaci\u00f3n de un oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Las dem\u00e1s que el Juez considere pertinentes, adecuadas y necesarias al caso en concreto, entre ellas las establecidas en el art\u00edculo 49.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER VI<\/strong> <br \/><strong>INTERNACI\u00d3N DOMICILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Internaci\u00f3n domiciliaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>66.1<\/strong>\u00a0Consiste en cumplir la internaci\u00f3n fuera del centro juvenil, permiti\u00e9ndole su permanencia en el \u00e1mbito familiar bajo el control establecido en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>66.2<\/strong>\u00a0El procedimiento y ejecuci\u00f3n de esta medida se rige de acuerdo a lo dispuesto para la detenci\u00f3n domiciliaria en el C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya, en lo que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- Presupuestos de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>67.1<\/strong>\u00a0Se puede dictar en caso se presenten los supuestos de una internaci\u00f3n preventiva, siempre que el adolescente se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0La adolescente que est\u00e9 embarazada o tenga un hijo menor de cinco (05) a\u00f1os o uno mayor de dicha edad que sufra una enfermedad grave o discapacidad que requiera la atenci\u00f3n por parte de su madre. De igual forma, el adolescente padre de un ni\u00f1o menor de cinco (05) a\u00f1os o uno mayor de dicha edad que sufriera una enfermedad grave o discapacidad que requiera la atenci\u00f3n por parte de su padre.<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0El adolescente sufre de una enfermedad grave que no pueda ser atendida de manera adecuada en el centro juvenil o su permanencia en dicho lugar afecta su salud o dignidad; o,<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0El adolescente tiene una discapacidad f\u00edsica que le impide valerse por s\u00ed mismo en el centro juvenil o su permanencia en dicho lugar afecta su salud o dignidad.<\/p>\n<p><strong>67.2<\/strong>\u00a0Verificada alguna de las circunstancias previstas en el primer p\u00e1rrafo, el Juez analiza si la internaci\u00f3n en el domicilio que se\u00f1ale el adolescente para dicho fin, garantiza que no exista peligro de fuga ni de obstaculizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>67.3<\/strong>\u00a0En caso considere que el peligro persiste, el Juez ordena la internaci\u00f3n preventiva, disponiendo que el Centro Juvenil adopte las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad y dignidad del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>68.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del adolescente o en otro que el Juez designe y sea adecuado con la finalidad de propender a la permanencia en su medio familiar y comunitario, pudiendo solicitar el control de la autoridad policial o de una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, o de una tercera persona designada para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>68.2<\/strong>\u00a0El Juez, al imponer esta medida establece las condiciones necesarias para su control y cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- Prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>De considerarlo necesario, el Juez impone l\u00edmites o prohibiciones a la facultad del adolescente de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con \u00e9l o que lo asisten. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Poder Judicial, cuenta con la colaboraci\u00f3n de la autoridad policial. Se puede acumular a la detenci\u00f3n domiciliaria una cauci\u00f3n de considerarse necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Revocatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>70.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n domiciliaria puede revocarse por la internaci\u00f3n en un Centro Juvenil en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Indicios razonables de la persistencia de peligro de fuga u obstaculizaci\u00f3n durante la internaci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Conductas del adolescente que afectan la ejecuci\u00f3n de la internaci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p><strong>70.2<\/strong>\u00a0El Fiscal, de considerarlo necesario, solicita al Juez la revocatoria de la internaci\u00f3n domiciliaria, quien decide previa audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Duraci\u00f3n y variaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de duraci\u00f3n de la internaci\u00f3n domiciliaria como medida coercitiva, es el mismo que el fijado para la internaci\u00f3n preventiva, rige al respecto lo pertinente para su variaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECTION IV<\/strong> <br \/><strong>EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Finalidad del proceso<\/strong><\/p>\n<p><strong>72.1<\/strong>\u00a0El proceso penal de responsabilidad penal del adolescente tiene como finalidad:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Establecer la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n penal, determinar qui\u00e9n es su autor o part\u00edcipe y ordenar la aplicaci\u00f3n de las medidas correspondientes;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Permitir al adolescente comprender el da\u00f1o ocasionado por la comisi\u00f3n del hecho punible y los motivos que lo han llevado a realizar la infracci\u00f3n, haci\u00e9ndolo responsable por sus actos dentro de un proceso respetuoso de los derechos y garant\u00edas espec\u00edficas que le corresponden en su calidad de sujeto de derechos y obligaciones; y,<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Lograr la reinserci\u00f3n del adolescente en su familia y en la sociedad, seg\u00fan los principios establecidos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>72.2<\/strong>\u00a0El proceso privilegia la noci\u00f3n de integraci\u00f3n social a la de rehabilitaci\u00f3n institucional, instando al uso de medidas alternativas, as\u00ed como el mecanismo restaurativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Acci\u00f3n penal contra el adolescente<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n penal contra el adolescente es p\u00fablica, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para su ejercicio:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En las infracciones de persecuci\u00f3n p\u00fablica, corresponde al Fiscal. La ejerce de oficio, a instancia del agraviado por la infracci\u00f3n o por cualquier persona, natural o jur\u00eddica, mediante acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En las infracciones de persecuci\u00f3n privada, corresponde ejercerla al ofendido ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente, para ello se requiere de la presentaci\u00f3n de una querella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>74.1<\/strong>\u00a0La acci\u00f3n penal prescribe:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A los cinco (05) a\u00f1os para los siguientes delitos:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Parricidio<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Homicidio calificado<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Homicidio calificado por la condici\u00f3n de la victima<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Feminicidio<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Sicariato<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong>\u00a0Lesiones graves (segundo y tercer p\u00e1rrafo)<\/p>\n<p><strong>g.<\/strong>\u00a0Lesiones graves cuando la v\u00edctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad<\/p>\n<p><strong>h.<\/strong>\u00a0Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar<\/p>\n<p><strong>i.<\/strong>\u00a0Instigaci\u00f3n o participaci\u00f3n en pandillaje pernicioso<\/p>\n<p><strong>j.<\/strong>\u00a0Secuestro<\/p>\n<p><strong>k.<\/strong>\u00a0Trata de personas<\/p>\n<p><strong>l.<\/strong>\u00a0Formas agravadas de la trata de personas<\/p>\n<p><strong>m.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n sexual<\/p>\n<p><strong>n.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir<\/p>\n<p><strong>o.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n de persona en incapacidad de resistencia<\/p>\n<p><strong>p.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n sexual de menor de edad<\/p>\n<p><strong>q.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n sexual de menor de edad seguida de muerte o lesi\u00f3n grave<\/p>\n<p><strong>r.<\/strong>\u00a0Robo agravado<\/p>\n<p><strong>s.<\/strong>\u00a0Extorsi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>t.<\/strong>\u00a0Promoci\u00f3n o favorecimiento al Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas y otros<\/p>\n<p><strong>u.<\/strong>\u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Insumos Qu\u00edmicos y Productos Fiscalizados<\/p>\n<p><strong>v.<\/strong>\u00a0Comercializaci\u00f3n y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva<\/p>\n<p><strong>w.<\/strong>\u00a0Formas agravadas de tr\u00e1fico de drogas<\/p>\n<p><strong>x.<\/strong>\u00a0Asimismo, cuando se trate de los delitos previstos en el Decreto Ley N\u00ba 25475 y cuando el adolescente sea integrante de una organizaci\u00f3n criminal, act\u00fae por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N\u00ba 30077, as\u00ed como conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 317 y 317-B del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A los tres (03) a\u00f1os en los dem\u00e1s delitos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A los diez (10) meses cuando se trate de faltas.<\/p>\n<p><strong>74.2<\/strong>\u00a0La ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas se extingue por la muerte del adolescente infractor, por prescripci\u00f3n, cumplimiento de la medida socioeducativa o decisi\u00f3n judicial debidamente motivada de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>74.3<\/strong>\u00a0Para la prescripci\u00f3n de las medidas socioeducativas se aplican los mismos plazos fijados previstos para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, los que se cuentan desde el d\u00eda en que la sentencia qued\u00f3 firme.<\/p>\n<p><strong>74.4<\/strong>\u00a0El adolescente contumaz o ausente est\u00e1 sujeto a las normas previstas en el ordenamiento procesal penal.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>LA INVESTIGACI\u00d3N PREPARATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- Formas de iniciar la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>75.1<\/strong>\u00a0El Fiscal, inicia los actos de investigaci\u00f3n cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisi\u00f3n de un hecho que reviste los caracteres de infracci\u00f3n. Promueve la investigaci\u00f3n de oficio o a petici\u00f3n de los denunciantes.<\/p>\n<p><strong>75.2<\/strong>\u00a0La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisi\u00f3n de un delito de persecuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- Direcci\u00f3n de las Diligencias Preliminares<\/strong><\/p>\n<p><strong>76.1<\/strong>\u00a0El Fiscal es el encargado de llevar a cabo las diligencias preliminares; bajo su direcci\u00f3n, puede requerir el apoyo de la Polic\u00eda especializada o realizar por s\u00ed mismo diligencias preliminares de investigaci\u00f3n para determinar si debe formalizar o no la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>76.2<\/strong>\u00a0El Fiscal, al tener conocimiento de un delito de ejercicio p\u00fablico de la acci\u00f3n persecutora de la infracci\u00f3n, puede constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que la infracci\u00f3n produzca consecuencias ulteriores y que se alteren las circunstancias materiales que rodean la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- Finalidad de las diligencias preliminares<\/strong><\/p>\n<p>Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata llevar a cabo los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, as\u00ed como asegurar los elementos materiales de su comisi\u00f3n, individualizar a las personas involucradas en su comisi\u00f3n, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los l\u00edmites de la Ley, asegurarlas debidamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- Plazo de las diligencias preliminares<\/strong><\/p>\n<p><strong>78.1<\/strong>\u00a0El plazo de las diligencias preliminares es de treinta (30) d\u00edas naturales, salvo que se produzca la detenci\u00f3n del adolescente. El Fiscal puede fijar un plazo distinto seg\u00fan las caracter\u00edsticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigaci\u00f3n, el que debe ser el menor posible en funci\u00f3n del principio de inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>78.2<\/strong>\u00a0Quien se considere afectado por una excesiva duraci\u00f3n de las diligencias preliminares, solicita al Fiscal le d\u00e9 t\u00e9rmino y dicte la Disposici\u00f3n que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, puede acudir al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria en el plazo de cinco d\u00edas naturales instando su pronunciamiento. El Juez resuelve previa audiencia de control de plazo, con la participaci\u00f3n del Fiscal y del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Calificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>79.1<\/strong>\u00a0Si el Fiscal al calificar la denuncia o despu\u00e9s de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye infracci\u00f3n, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo, declara que no procede formalizar y continuar con la Investigaci\u00f3n Preparatoria y ordena el archivo de lo actuado. Esta Disposici\u00f3n se notifica al denunciante y al denunciado.<\/p>\n<p><strong>79.2<\/strong>\u00a0En caso que el hecho constituya infracci\u00f3n y la acci\u00f3n penal, no hubiere prescrito, pero faltare la identificaci\u00f3n del autor o part\u00edcipe, el Fiscal ordena la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda para tal fin.<\/p>\n<p><strong>79.3<\/strong>\u00a0Cuando el denunciante ha omitido una condici\u00f3n de procedimiento que depende de \u00e9l, el Fiscal dispone la reserva provisional de la investigaci\u00f3n, notificando al denunciante<\/p>\n<p><strong>79.4<\/strong>\u00a0El denunciante que no estuviese conforme con la Disposici\u00f3n de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigaci\u00f3n, requiere al Fiscal, en el plazo de cinco (5) d\u00edas, que eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien tiene cinco d\u00edas para pronunciarse.<\/p>\n<p><strong>79.5<\/strong>\u00a0El Fiscal Superior se pronuncia dentro del quinto d\u00eda. Puede ordenar se formalice la investigaci\u00f3n, se archiven las actuaciones o se proceda seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- Archivo de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Luego de que el adolescente haya prestado declaraci\u00f3n en el M\u00f3dulo Especializado de Atenci\u00f3n al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, efectuados los informes interdisciplinarios por parte del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico, el Fiscal puede conceder al adolescente la remisi\u00f3n archivando la investigaci\u00f3n y deriv\u00e1ndolo al Programa respectivo del Ministerio P\u00fablico. Rige al respecto lo establecido en el Titulo correspondiente a la Remisi\u00f3n, del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>INVESTIGACI\u00d3N PREPARATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- Finalidad<\/strong><\/p>\n<p>La Investigaci\u00f3n Preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada constituye una infracci\u00f3n, las circunstancias o m\u00f3viles de su perpetraci\u00f3n, la identidad del autor o part\u00edcipe, su situaci\u00f3n personal y socio-familiar, el motivo y las circunstancias de la infracci\u00f3n, la identidad de la v\u00edctima o agraviado y la existencia y magnitud del da\u00f1o causado. Para ello, el Fiscal lleva a cabo las actuaciones necesarias que le permitan reunir los elementos de convicci\u00f3n, de cargo y de descargo, para decidir si formula o no acusaci\u00f3n; y, en su caso, al adolescente imputado preparar su defensa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- Formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>82.1<\/strong>\u00a0Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de una infracci\u00f3n, que la acci\u00f3n penal no ha prescrito, que se ha individualizado al adolescente imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedencia el Fiscal dispone la formalizaci\u00f3n y la continuaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>82.2<\/strong>\u00a0La disposici\u00f3n de formalizaci\u00f3n contiene:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Datos de identificaci\u00f3n plena del adolescente;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Los hechos y la tipificaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente. El Fiscal puede, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigaci\u00f3n, indicando los motivos de esa calificaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El nombre del agraviado, si fuera posible;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Las diligencias que de inmediato deban actuarse; y,<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Las medidas de coerci\u00f3n procesal personales o reales, que, de ser el caso, se requiere para el adolescente, contando para ello con el informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario, que la sustente.<\/p>\n<p><strong>82.3<\/strong>\u00a0El Fiscal notifica, adjuntando la copia respectiva, la Disposici\u00f3n de formalizaci\u00f3n al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, al adolescente y al denunciante.<\/p>\n<p><strong>82.4<\/strong>\u00a0El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad de la infracci\u00f3n y la intervenci\u00f3n del adolescente imputado en su comisi\u00f3n, puede formular directamente acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- Efectos de la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>83.1<\/strong>\u00a0El Fiscal pierde la facultad de archivar la investigaci\u00f3n sin intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>83.2<\/strong>\u00a0La formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n suspende el curso de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- Diligencias de la Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>84.1<\/strong>\u00a0El Fiscal realiza las diligencias de investigaci\u00f3n que considere pertinentes y \u00fatiles, dentro de los l\u00edmites de la Ley.<\/p>\n<p><strong>84.2<\/strong>\u00a0Las diligencias preliminares forman parte de la Investigaci\u00f3n Preparatoria. No pueden repetirse una vez formalizada la investigaci\u00f3n; no obstante, procede su ampliaci\u00f3n si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuaci\u00f3n o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de nuevos elementos de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>84.3<\/strong>\u00a0El Fiscal puede:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Disponer la concurrencia del adolescente, del agraviado y de las dem\u00e1s personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias \u00fatiles para los fines de la investigaci\u00f3n. Estas personas y los peritos est\u00e1n obligados a comparecer ante la Fiscal\u00eda, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigaci\u00f3n o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinar\u00e1 su conducci\u00f3n compulsiva;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Request information of any individual or public officer, emplaz\u00e1ndoles according to the circumstances of the case.<\/p>\n<p><strong>84.4<\/strong>\u00a0Durante la investigaci\u00f3n, tanto el adolescente como los dem\u00e1s intervinientes pueden solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y \u00fatiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordena que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.<\/p>\n<p><strong>84.5<\/strong>\u00a0Si el Fiscal rechaza la solicitud, instar\u00e1 al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resuelve inmediatamente con el m\u00e9rito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- Direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>85.1<\/strong>\u00a0El Fiscal dirige la Investigaci\u00f3n Preparatoria. A tal efecto realiza por s\u00ed mismo o con el apoyo de la Polic\u00eda especializada, las diligencias de investigaci\u00f3n que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran previo pronunciamiento judicial. En cuanto a la actuaci\u00f3n policial rige lo dispuesto en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>85.2<\/strong>\u00a0Para la pr\u00e1ctica de los actos de investigaci\u00f3n el Fiscal puede requerir la colaboraci\u00f3n de las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, quienes lo har\u00e1n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y cumplir\u00e1n los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme al presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>85.3<\/strong>\u00a0El Fiscal, adem\u00e1s, puede disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue una infracci\u00f3n, a fin de evitar la desaparici\u00f3n o destrucci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- Funci\u00f3n del Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>86.1<\/strong>\u00a0Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las dem\u00e1s partes, los actos procesales que expresamente autoriza este C\u00f3digo y supletoriamente el C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>86.2<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, enunciativamente, est\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Autorizar la constituci\u00f3n de las partes;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran resoluci\u00f3n judicial;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Realizar los actos de prueba anticipada;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Controlar el cumplimiento del plazo de la investigaci\u00f3n preparatoria en las condiciones fijadas en este C\u00f3digo;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Autorizar la remisi\u00f3n judicial a favor del adolescente, as\u00ed como el empleo de las salidas alternativas al proceso que en esta etapa resulten de aplicaci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Instar a la soluci\u00f3n del conflicto penal por medio de la utilizaci\u00f3n de mecanismos restaurativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- Condiciones de las actuaciones de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>87.1<\/strong>\u00a0El Fiscal puede permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por el C\u00f3digo. Esta participaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no se ocasione perjuicio al \u00e9xito de la investigaci\u00f3n o a que no impida una pronta y regular actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>87.2<\/strong>\u00a0El Fiscal vela porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e imparte instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Est\u00e1 facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.<\/p>\n<p><strong>87.3.<\/strong>\u00a0El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigaci\u00f3n, puede solicitar la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda y, si es necesario, el uso de la fuerza p\u00fablica, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.<\/p>\n<p><strong>87.4<\/strong>\u00a0Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervenci\u00f3n judicial para la pr\u00e1ctica de determinadas diligencias, la actuaci\u00f3n de prueba anticipada o la imposici\u00f3n de medidas coercitivas, est\u00e1 obligado a formalizar la investigaci\u00f3n, a menos que lo hubiere realizado previamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- Reserva y secreto de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>88.1<\/strong>\u00a0La investigaci\u00f3n tiene car\u00e1cter reservado. S\u00f3lo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a trav\u00e9s de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>88.2<\/strong>\u00a0Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba est\u00e1 obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincide se notifica al patrocinado para que lo sustituya en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas de notificado. Si no lo hiciera, se nombra a un defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- Plazo<\/strong><\/p>\n<p><strong>89.1<\/strong>\u00a0El plazo de la Investigaci\u00f3n Preparatoria es de sesenta (60) d\u00edas naturales. S\u00f3lo por causas justificadas, dictando la disposici\u00f3n correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por \u00fanica vez hasta por un m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas naturales. La pr\u00f3rroga debe concederla el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>89.2<\/strong>\u00a0Trat\u00e1ndose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigaci\u00f3n Preparatoria es de noventa (90) d\u00edas naturales. S\u00f3lo por causas justificadas, dictando la Disposici\u00f3n correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por \u00fanica vez hasta por un m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas naturales. La pr\u00f3rroga debe concederla el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>89.3<\/strong>\u00a0Si hubiere m\u00e1s de un adolescente imputado el plazo corre independientemente para cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- Conclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal dar\u00e1 por concluida la Investigaci\u00f3n Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. En todo caso, una vez concluido el plazo de la investigaci\u00f3n preparatoria, debe emitir una disposici\u00f3n de \u201cconclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria\u201d, que debe remitir al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- Control del Plazo<\/strong><\/p>\n<p><strong>91.1<\/strong>\u00a0Si vencidos los plazos previstos en el art\u00edculo 99, el Fiscal no da por concluida la Investigaci\u00f3n Preparatoria, el adolescente puede solicitar su conclusi\u00f3n al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria. Para estos efectos el Juez citar\u00e1 al Fiscal y a las dem\u00e1s partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>91.2<\/strong>\u00a0Si el Juez ordena la conclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, el Fiscal en el plazo de cinco (05) d\u00edas naturales, debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>ETAPA INTERMEDIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>EL SOBRESEIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- Decisi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Dispuesta la conclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, el Fiscal del adolescente decide en el plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles si formula acusaci\u00f3n, siempre que exista base suficiente para ello, o si, por el contrario, requiere el sobreseimiento de la causa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- Causales de sobreseimiento<\/strong><\/p>\n<p>El sobreseimiento procede cuando:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El hecho objeto de la causa no se realiz\u00f3 o no puede atribu\u00edrsele al adolescente;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0The fact that accused is not typical or go to a justification, of inculpabilidad or not criminality;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0The criminal action is extinguished; and,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaci\u00f3n y no haya elementos de convicci\u00f3n suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>94.1<\/strong>\u00a0El Fiscal competente, remite al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompa\u00f1ando la carpeta fiscal. El Juez corre traslado del pedido de la solicitud a los dem\u00e1s sujetos procesales por el plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>94.2<\/strong>\u00a0Los sujetos procesales pueden formular oposici\u00f3n a la solicitud de sobreseimiento dentro del plazo establecido. La oposici\u00f3n, bajo medida socioeducativa de inadmisibilidad, es fundamentada y puede solicitar la realizaci\u00f3n de actos de investigaci\u00f3n adicionales, indicando su objeto y los medios de investigaci\u00f3n que considere procedentes.<\/p>\n<p><strong>94.3<\/strong>\u00a0Vencido el plazo del traslado, el Juez cita al Ministerio P\u00fablico y a los dem\u00e1s sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instala con los sujetos procesales que asistan, a quienes escuchar\u00e1 por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- Pronunciamiento del Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>95.1<\/strong>\u00a0El Juez se pronuncia en el plazo de cinco (05) d\u00edas, si considera fundado el requerimiento fiscal, dictar\u00e1 auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expide un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resoluci\u00f3n judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.<\/p>\n<p><strong>95.2<\/strong>\u00a0El Fiscal Superior se pronuncia en el plazo de cinco (05) d\u00edas. Con su decisi\u00f3n culmina el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>95.3<\/strong>\u00a0Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria inmediatamente y sin tr\u00e1mite alguno dicta auto de sobreseimiento.<\/p>\n<p><strong>95.4<\/strong>\u00a0Si el Fiscal Superior no est\u00e1 de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordena a otro Fiscal que formule acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>95.5<\/strong>\u00a0El Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del art\u00edculo anterior, si lo considera admisible y fundado dispone la realizaci\u00f3n de una Investigaci\u00f3n Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el tr\u00e1mite, no procede oposici\u00f3n ni la concesi\u00f3n de un nuevo plazo de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- Sobreseimiento total y parcial<\/strong><\/p>\n<p><strong>96.1<\/strong>\u00a0El sobreseimiento es total cuando comprende todas las infracciones y a todos los imputados; y parcial cuando s\u00f3lo se circunscribe a alg\u00fan delito o alg\u00fan imputado, de los varios que son materia de la Disposici\u00f3n de Formalizaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>96.2<\/strong>\u00a0Si el sobreseimiento es parcial, continua la causa respecto de las dem\u00e1s infracciones o imputados que no los comprende.<\/p>\n<p><strong>96.3<\/strong>\u00a0El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronuncia acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el tr\u00e1mite seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, inicia las actuaciones relativas a la acusaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>LA ACUSACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- Contenido<\/strong><\/p>\n<p><strong>97.1<\/strong>\u00a0La acusaci\u00f3n fiscal es debidamente motivada, y contiene:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los datos que sirvan para identificar plenamente al adolescente imputado;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La relaci\u00f3n clara y precisa del hecho que se atribuye, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separaci\u00f3n y el detalle de cada uno de ellos;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0The elements of conviction in support of the requirement accusatory;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La participaci\u00f3n que se le atribuya;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0The relationship of the circumstances, as amended, of the criminal responsibility are met;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0El art\u00edculo de la Ley penal que tipifique el hecho, as\u00ed como la medida socioeducativa que se solicite;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Los medios de prueba que ofrezca para su actuaci\u00f3n en la audiencia. En este caso presentar\u00e1 la lista de testigos y peritos, con indicaci\u00f3n del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habr\u00e1n de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, har\u00e1 una rese\u00f1a de los dem\u00e1s medios de prueba que ofrezca; y<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0El monto de la reparaci\u00f3n civil, los bienes embargados o incautados al adolescente o tercero civil, su pago y la persona a quien corresponda recibirlo.<\/p>\n<p><strong>97.2<\/strong>\u00a0La acusaci\u00f3n s\u00f3lo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposici\u00f3n de formalizaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>97.3<\/strong>\u00a0En la acusaci\u00f3n el Ministerio P\u00fablico puede se\u00f1alar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificaci\u00f3n jur\u00eddica principal, a fin de posibilitar la defensa del adolescente.<\/p>\n<p><strong>97.4<\/strong>\u00a0El Fiscal indica en la acusaci\u00f3n las medidas de coerci\u00f3n subsistentes dictadas durante la Investigaci\u00f3n Preparatoria; y, en su caso, puede solicitar su variaci\u00f3n o que se dicten otras menos gravosas para el adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- Notificaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y objeci\u00f3n de los dem\u00e1s sujetos procesales<\/strong><\/p>\n<p><strong>98.1<\/strong>\u00a0La acusaci\u00f3n es notificada a los dem\u00e1s sujetos procesales. En el plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, \u00e9stas pueden:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Observe the indictment of the Prosecutor for formal defects, requiring correction;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Deduct exceptions and other means of defense, they have not been raised before or merge into any new facts;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Solicitar la imposici\u00f3n o revocaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n procesal, o la actuaci\u00f3n de una prueba anticipada;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Ask for the dismissal;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Instar la aplicaci\u00f3n, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; de acuerdo a los establecidos en el presente C\u00f3digo y la utilizaci\u00f3n de procesos restaurativos;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicaci\u00f3n de nombre, profesi\u00f3n y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales son examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o se\u00f1alar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Plantear cualquier otra cuesti\u00f3n que tienda a preparar mejor el juicio y en beneficio del adolescente; u,<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Objetar la reparaci\u00f3n civil o reclamar su incremento o extensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>98.2<\/strong>\u00a0Los dem\u00e1s sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan y que el Juez da por acreditados, obviando su actuaci\u00f3n probatoria en el Juicio. Asimismo, pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que son necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, puede desvincularse de esos acuerdos; si fuese m\u00e1s beneficioso para el adolescente en orden a su inter\u00e9s superior, en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carece de efecto la decisi\u00f3n que los desestime.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- Audiencia Preliminar<\/strong><\/p>\n<p><strong>99.1<\/strong>\u00a0Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos, el Juez se\u00f1ala d\u00eda y hora para la realizaci\u00f3n de una audiencia preliminar, la que debe fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) d\u00edas. Para la instalaci\u00f3n de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del adolescente. No pueden actuarse diligencias de investigaci\u00f3n o de prueba espec\u00edficas, salvo el tr\u00e1mite de prueba anticipada y la presentaci\u00f3n de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>99.2<\/strong>\u00a0La audiencia es dirigida por el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria y durante su realizaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en este numeral no se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de escritos.<\/p>\n<p><strong>99.3<\/strong>\u00a0Instalada la audiencia, el Juez otorga la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, as\u00ed como del adolescente y el tercero, los que debaten sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal puede en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusaci\u00f3n en lo que no sea sustancial; en tanto no modifique los hechos y no coloque al adolescente en un estado de indefensi\u00f3n, el Juez, en ese mismo acto corre traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales concurrentes para su absoluci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p><strong>99.4<\/strong>\u00a0El Juez, bajo sanci\u00f3n de nulidad, debe explicar al adolescente la modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o integraci\u00f3n en la acusaci\u00f3n, conforme el numeral anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar<\/strong><\/p>\n<p><strong>100.1<\/strong>\u00a0Finalizada la audiencia, el Juez resuelve inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la soluci\u00f3n hasta por veinticuatro (24) horas improrrogables. En este \u00faltimo caso, la decisi\u00f3n simplemente se notifica a las partes.<\/p>\n<p><strong>100.2<\/strong>\u00a0Si los defectos de la acusaci\u00f3n requieren un nuevo an\u00e1lisis del Fiscal, el Juez dispone la devoluci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y suspende la audiencia por cuarenta y ocho (48) horas para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda. En los dem\u00e1s casos, el Fiscal, en la misma audiencia, puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervenci\u00f3n de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tiene por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los t\u00e9rminos precisados por el Fiscal, en caso contrario resuelve el Juez mediante resoluci\u00f3n inapelable.<\/p>\n<p><strong>100.3<\/strong>\u00a0De estimarse cualquier excepci\u00f3n o medio de defensa, el Juez expide en la misma audiencia la resoluci\u00f3n que corresponda. Contra la resoluci\u00f3n que se dicte, procede recurso de apelaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n no impide la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>100.4<\/strong>\u00a0El sobreseimiento puede dictarse de oficio o a pedido del adolescente o cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley. La resoluci\u00f3n desestimatoria no es impugnable.<\/p>\n<p><strong>100.5<\/strong>\u00a0La admisi\u00f3n de los medios de prueba ofrecidos requiere:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0That the petition contains the specification of the likely contribution to get to the best knowledge of the case; and<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y \u00fatil. En este caso se dispone todo lo necesario para que el medio de prueba se act\u00fae oportunamente en el Juicio. El pedido de actuaci\u00f3n de una testimonial o la pr\u00e1ctica de un peritaje especificar\u00e1 el punto que es materia de interrogatorio o el problema que requiere explicaci\u00f3n especializada, as\u00ed como el domicilio de los mismos. La resoluci\u00f3n que se dicte no es recurrible.<\/p>\n<p><strong>100.6<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indican los hechos espec\u00edficos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.<\/p>\n<p><strong>100.7<\/strong>\u00a0La decisi\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuaci\u00f3n, \u00e9sta se realiza en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER III<\/strong> <br \/><strong>EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.- Contenido del auto de enjuiciamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>101.1<\/strong>\u00a0Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento. Dicha resoluci\u00f3n es recurrible.<\/p>\n<p><strong>100.2<\/strong>\u00a0El auto de enjuiciamiento debe indicar, bajo sanci\u00f3n de nulidad:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El nombre de los adolescentes imputados y de los agraviados, siempre que en este \u00faltimo supuesto hayan podido ser identificados;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La infracci\u00f3n o infracciones materia de la acusaci\u00f3n fiscal con indicaci\u00f3n del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el \u00e1mbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del art\u00edculo 100;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0The indication of the parts incorporated in the cause.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0The order of referral of the actuated to the Judge in charge of the trial.<\/p>\n<p><strong>101.3<\/strong>\u00a0El Juez, si resulta necesario, de oficio o seg\u00fan el pedido de parte, se pronuncia sobre la subsistencia de las medidas de coerci\u00f3n o su sustituci\u00f3n, disponiendo en su caso la libertad del adolescente. Rige en lo pertinente el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n; el Juez debe priorizar la aplicaci\u00f3n de una medida menos gravosa imponiendo las alternativas que considere adecuadas conforme a lo establecido en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- Notificaci\u00f3n del auto de enjuiciamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>102.1<\/strong>\u00a0El Auto de Enjuiciamiento se notifica al Ministerio P\u00fablico y a los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p><strong>102.2<\/strong>\u00a0Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificaci\u00f3n, el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria hace llegar al Juez que corresponda dicha resoluci\u00f3n y los actuados correspondientes, as\u00ed como los documentos y los objetos incautados, y se pondr\u00e1 a su orden a los adolescentes bajo internaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER IV<\/strong> <br \/><strong>EL AUTO DE CITACI\u00d3N A JUICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- Auto de citaci\u00f3n a juicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>103.1<\/strong>\u00a0Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, \u00e9ste dicta el auto de citaci\u00f3n a juicio con indicaci\u00f3n de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realizaci\u00f3n del juicio oral. La fecha es la m\u00e1s pr\u00f3xima posible, con un intervalo no menor de diez (10) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>103.2<\/strong>\u00a0El Juez ordena el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resoluci\u00f3n se identifica a quien se tendr\u00e1 como defensor del adolescente y se dispone todo lo necesario para el inicio regular del juicio.<\/p>\n<p><strong>103.3<\/strong>\u00a0Cuando se estime que la audiencia se prolongar\u00e1 en sesiones consecutivas, los testigos y peritos pueden ser citados directamente para la sesi\u00f3n que les corresponda intervenir.<\/p>\n<p><strong>103.4<\/strong>\u00a0El emplazamiento al adolescente se hace bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.<\/p>\n<p><strong>103.5<\/strong>\u00a0Es obligaci\u00f3n del Fiscal y de los dem\u00e1s sujetos procesales coadyuvar en la localizaci\u00f3n y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>EL JUICIO ORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- Desarrollo del Juicio Oral<\/strong><\/p>\n<p>El Juicio Oral se desarrolla en dos audiencias:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinaci\u00f3n de una medida socioeducativa, el da\u00f1o causado a la v\u00edctima o el monto de la posible reparaci\u00f3n civil. De establecerse la absoluci\u00f3n del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duraci\u00f3n y la reparaci\u00f3n civil de ser el caso, en la que se debate \u00fanicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duraci\u00f3n, as\u00ed como el da\u00f1o causado a la v\u00edctima y el monto de la posible reparaci\u00f3n civil. Al culminar la Audiencia, el Juez dicta la sentencia condenatoria respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- Condiciones para el desarrollo del juicio oral<\/strong><\/p>\n<p><strong>105.1<\/strong>\u00a0El juicio oral se realiza sobre la base de la acusaci\u00f3n. Sin perjuicio de las garant\u00edas procesales reconocidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, y los tratados internacionales en la materia, aprobados y ratificados por el Per\u00fa.<\/p>\n<p><strong>105.2<\/strong>\u00a0La audiencia tiene car\u00e1cter de reservado y excepcionalmente pueden estar presentes las personas que expresamente autorice el Juez. La decisi\u00f3n judicial es inimpugnable.<\/p>\n<p><strong>105.3<\/strong>\u00a0La audiencia se realizar\u00e1 el d\u00eda y hora se\u00f1alados, el Juez luego de verificar la presencia del adolescente, del Fiscal, del Defensor, los testigos, los padres, tutores o responsables, los especialistas, peritos y terceros, declara con las formalidades legales, instalada la audiencia de juicio e instruye al adolescente sobre la importancia y significado de la misma procediendo a dar lectura de los cargos se le atribuyen. Adem\u00e1s, lo invita a que est\u00e9 atento a todo lo que se desarrolla en la audiencia e instruir\u00e1 sobre la posibilidad de preguntar y repreguntar a testigos, peritos e int\u00e9rpretes y a todo aquel que aporte datos significativos.<\/p>\n<p><strong>105.4<\/strong>\u00a0Al iniciarse la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez le pregunta al adolescente si comprende o entiende la acusaci\u00f3n en su contra, si responde afirmativamente continua con la audiencia, en caso contrario vuelve a explicarle el contenido de los hechos que conforman la acusaci\u00f3n de una manera clara y sencilla.<\/p>\n<p><strong>105.5<\/strong>\u00a0Los documentos deben leerse y exhibirse en la audiencia con indicaci\u00f3n de su origen, as\u00ed como los objetos secuestrados para su reconocimiento.<\/p>\n<p><strong>105.6<\/strong>\u00a0El Juez pueden requerir en forma oral la opini\u00f3n de los peritos de parte o los que hubieren efectuado los informes de interdisciplinarios, y\/o de las entidades que los hubieren efectuado y que hubieran sido citadas al juicio.<\/p>\n<p><strong>105.7<\/strong>\u00a0El Juez recibe la prueba conforme las prescripciones legales para la fase de la audiencia de juicio y debe contar con los informes interdisciplinarios que establece el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>105.8<\/strong>\u00a0El Juez tambi\u00e9n puede disponer, individual o concurrentemente, con sujeci\u00f3n al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Prohibit access or order the release of certain persons from the Hearing Room when they affect the order and decorum of the judgment;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En ejercicio de su facultad disciplinaria, dispondr\u00e1 prohibir el ingreso o el retiro de ciertas personas, por las razones fijadas en el numeral anterior, a para la pr\u00e1ctica de pruebas espec\u00edficas en la audiencia;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Prohibir el acceso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de filmaci\u00f3n, grabadoras, o cualquier medio de reproducci\u00f3n mec\u00e1nica o electr\u00f3nica de im\u00e1genes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilizaci\u00f3n puede perjudicar los intereses de la justicia y en especial el inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>DESARROLLO DEL JUICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- Desarrollo de la audiencia de juicio oral<\/strong><\/p>\n<p><strong>106.1<\/strong>\u00a0Instalada la audiencia, \u00e9sta seguir\u00e1 en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusi\u00f3n. Si no fuere posible realizar el debate en un (01) solo d\u00eda, \u00e9ste continuar\u00e1 durante los d\u00edas consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>106.2<\/strong>\u00a0La continuidad, suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n del juicio se regula de acuerdo al art\u00edculo 360 del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>106.3<\/strong>\u00a0La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la direcci\u00f3n del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- Apertura del juicio y posici\u00f3n de las partes<\/strong><\/p>\n<p><strong>107.1<\/strong>\u00a0Instalada la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez enuncia el n\u00famero del proceso, la finalidad espec\u00edfica del juicio, el nombre y los dem\u00e1s datos completos de identidad personal del adolescente, su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la infracci\u00f3n objeto de acusaci\u00f3n y el nombre del agraviado.<\/p>\n<p><strong>107.2<\/strong>\u00a0Acto seguido, el Fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica y las pruebas que ofreci\u00f3 y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.<\/p>\n<p><strong>107.3<\/strong>\u00a0Culminados los alegatos preliminares, el Juez informa al adolescente de sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusaci\u00f3n o de no declarar sobre los hechos. El adolescente en cualquier estado del juicio puede solicitar ser o\u00eddo, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el adolescente en todo momento puede comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no puede ejercer durante su declaraci\u00f3n o antes de responder a las preguntas que se le formulen.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER III<\/strong> <br \/><strong>LA ACTUACI\u00d3N PROBATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- Orden y modalidad del debate probatorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>108.1<\/strong>\u00a0El debate probatorio en la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente seguir\u00e1 el siguiente orden:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El examen del adolescente;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La actuaci\u00f3n de los medios de prueba admitidos; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Formulaci\u00f3n oral de los medios probatorios.<\/p>\n<p><strong>108.2<\/strong>\u00a0El Juez, escuchando a las partes, decide el orden en que deben actuarse las declaraciones de los adolescentes imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.<\/p>\n<p><strong>108.3<\/strong>\u00a0El interrogatorio directo de los \u00f3rganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.<\/p>\n<p><strong>108.4<\/strong>\u00a0El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los \u00f3rganos de prueba s\u00f3lo cuando hubiera quedado alg\u00fan vac\u00edo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.- Declaraci\u00f3n del adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>109.1<\/strong>\u00a0Si el adolescente se abstiene de declarar total o parcialmente, el Juez le informa que, aunque no declare el juicio continuar\u00e1, y se leen sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.<\/p>\n<p><strong>109.2<\/strong>\u00a0Si el adolescente acepta, se sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Aporta libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El interrogatorio se orienta a aclarar las circunstancias del caso;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El interrogatorio est\u00e1 sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y \u00fatiles; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0No son admisibles preguntas repetidas salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco est\u00e1n permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.<\/p>\n<p><strong>109.3<\/strong>\u00a0El Juez ejerce puntualmente sus poderes de direcci\u00f3n y declara, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.<\/p>\n<p><strong>109.4<\/strong>\u00a0El \u00faltimo en intervenir es el abogado del acusado sometido a interrogatorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- Declaraci\u00f3n en caso de pluralidad de acusados<\/strong><\/p>\n<p><strong>110.1<\/strong>\u00a0Los acusados declaran, por su orden, seg\u00fan la lista establecida por el Juez, previa consulta a las partes. En este caso el examen se realiza individualmente.<\/p>\n<p><strong>110.2<\/strong>\u00a0El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, puede disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes son desalojados de la Sala de Audiencias.<\/p>\n<p><strong>110.3<\/strong>\u00a0Culminado el interrogatorio del \u00faltimo acusado y encontr\u00e1ndose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hace conocer oralmente los puntos m\u00e1s importantes de la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>110.4<\/strong>\u00a0Si alguno de los acusados hiciese una aclaraci\u00f3n o rectificaci\u00f3n se hace constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER IV<\/strong> <br \/><strong>LOS ALEGATOS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- Desarrollo de la discusi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p><strong>111.1<\/strong>\u00a0Concluido el examen del acusado, la discusi\u00f3n final se desarrollar\u00e1 en el siguiente orden:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Exposici\u00f3n oral del Fiscal;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Alegatos del abogado del tercero civil;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Alegatos del abogado defensor del adolescente;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Autodefensa del adolescente.<\/p>\n<p><strong>111.2<\/strong>\u00a0No pueden leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gr\u00e1ficos o audio visuales para una mejor ilustraci\u00f3n al Juez.<\/p>\n<p><strong>111.3<\/strong>\u00a0Si est\u00e1 presente el agraviado y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponde la \u00faltima palabra al adolescente.<\/p>\n<p><strong>111.4<\/strong>\u00a0El Juez concede la palabra por un tiempo prudencial en atenci\u00f3n a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresa sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez llama la atenci\u00f3n al orador y, si \u00e9ste persistiere, puede fijarle un tiempo l\u00edmite, en el que indefectiblemente debe dar por concluido el alegato.<\/p>\n<p><strong>111.5<\/strong>\u00a0Culminada la autodefensa del acusado, el Juez declara cerrado el debate sobre la determinaci\u00f3n de la responsabilidad del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- Alegato oral del Fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>112.1<\/strong>\u00a0El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusaci\u00f3n escrita, la sustenta oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos y la responsabilidad penal del adolescente.<\/p>\n<p><strong>112.2<\/strong>\u00a0El Fiscal, en ese acto, puede efectuar la correcci\u00f3n de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputaci\u00f3n ni provoque indefensi\u00f3n y, sin que sea considerada una acusaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p><strong>112.3<\/strong>\u00a0Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el adolescente, han sido enervados en el juicio, retira la acusaci\u00f3n. En este supuesto el tr\u00e1mite es el siguiente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El Juzgador, despu\u00e9s de o\u00edr a los abogados de las dem\u00e1s partes, resuelve en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenda con tal fin por el t\u00e9rmino de dos (02) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Reabierta la audiencia, si el Juzgador est\u00e1 de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dicta auto dando por retirada la acusaci\u00f3n, ordena la libertad del adolescente si estuviese internado y dispone el sobreseimiento definitivo de la causa.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, eleva los autos al Fiscal jer\u00e1rquicamente superior para que decida, dentro del tercer d\u00eda, si el Fiscal mantiene la acusaci\u00f3n o si debe proceder con arreglo al literal anterior.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La decisi\u00f3n del Fiscal jer\u00e1rquicamente superior vincula al Fiscal y al Juez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- Alegato oral del abogado del tercero civil<\/strong><\/p>\n<p>El abogado del tercero civil puede negar la existencia del hecho delictivo atribuido al adolescente, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusaci\u00f3n o el actor civil, o la magnitud del da\u00f1o causado y el monto de la indemnizaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- Alegato oral del abogado defensor del acusado<\/strong><\/p>\n<p><strong>114.1<\/strong>\u00a0El abogado defensor del adolescente analizar\u00e1 los argumentos de la imputaci\u00f3n en cuanto a los elementos y circunstancias de la infracci\u00f3n, la responsabilidad y grado de participaci\u00f3n que se atribuye a su patrocinado.<\/p>\n<p><strong>114.2<\/strong>\u00a0Concluir\u00e1 su alegato solicitando la absoluci\u00f3n del acusado, o de ser el caso, cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- Autodefensa del acusado<\/strong><\/p>\n<p>Concluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limita su exposici\u00f3n al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitaci\u00f3n precedente se le puede llamar la atenci\u00f3n y requerirlo para que concrete su exposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER V<\/strong> <br \/><strong>DETERMINACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- Determinaci\u00f3n de responsabilidad del adolescente<\/strong><\/p>\n<p><strong>116.1<\/strong>\u00a0Concluido el debate, el Juez dicta resoluci\u00f3n en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con base en los hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad, la autor\u00eda o la participaci\u00f3n del adolescente, la existencia o inexistencia de causales que eximan su responsabilidad. En cuyo caso corresponde respectivamente su absoluci\u00f3n o la determinaci\u00f3n de la responsabilidad del adolescente.<\/p>\n<p><strong>116.2<\/strong>\u00a0En caso declararse la absoluci\u00f3n, se dictar\u00e1 la sentencia respectiva.<\/p>\n<p><strong>116.3<\/strong>\u00a0En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convocar\u00e1 a una audiencia en las siguientes veinticuatro (24) horas para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, as\u00ed como la reparaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER VI<\/strong> <br \/><strong>AUDIENCIA SOBRE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA Y LA REPARACI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- Audiencia sobre la medida socioeducativa y la reparaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>117.1<\/strong>\u00a0La audiencia tiene por objeto determinar la medida socioeducativa, su duraci\u00f3n y la reparaci\u00f3n civil de ser el caso, respecto del adolescente que hubiera sido declarada responsable de una infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>117.2<\/strong>\u00a0El Juez dirigir\u00e1 la audiencia para determinar la medida socioeducativa a aplicarse al adolescente, su duraci\u00f3n y la reparaci\u00f3n civil de ser el caso, siguiendo las siguientes reglas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los alegatos iniciales se desarrollar\u00e1n en el mismo orden del juicio oral.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El abogado del actor civil argumenta sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrando el derecho a la reparaci\u00f3n que tiene su defendido y destaca la cuant\u00eda en que estima el monto de la indemnizaci\u00f3n, pide la restituci\u00f3n del bien, si a\u00fan es posible, o el pago de su valor. Puede esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputaci\u00f3n de la responsabilidad civil, as\u00ed como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciaci\u00f3n. Est\u00e1 prohibido de calificar la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El abogado del tercero civil puede refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusaci\u00f3n o el actor civil, o la magnitud del da\u00f1o causado y el monto de la indemnizaci\u00f3n solicitada. Puede referirse \u00edntegramente al hecho objeto de imputaci\u00f3n y, sin cuestionar el \u00e1mbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputaci\u00f3n de derecho civil.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0\u00danicamente se admitir\u00e1 informaci\u00f3n y argumentos en relaci\u00f3n a la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad, las condiciones personales y sociales del adolescente, la magnitud del da\u00f1o causado y lo dispuesto en el art\u00edculo 166.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Se incorpora al debate el informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial. De considerase necesario, el Fiscal o el abogado defensor del adolescente, pueden solicitar la participaci\u00f3n de los profesionales que elaboraron el informe. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Los alegatos finales se desarrollan en el mismo orden del juicio oral, permiti\u00e9ndose al adolescente realizar una autodefensa al final de los alegatos.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Concluido el debate, el Juez dicta resoluci\u00f3n, en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) horas, en la que sustenta la medida socioeducativa a aplicarse, su duraci\u00f3n y la reparaci\u00f3n civil si la hubiere.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER VII<\/strong> <br \/><strong>CONTENIDO DE LA SENTENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.- Contenido de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia contiene:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La menci\u00f3n del Juzgado, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del adolescente, as\u00ed como cualquier otro dato que resulte relevante.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La enunciaci\u00f3n de los hechos y circunstancias objeto de la acusaci\u00f3n, las pretensiones penales y civiles, y la pretensi\u00f3n de la defensa del acusado.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La motivaci\u00f3n clara, l\u00f3gica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoraci\u00f3n de las pruebas que la sustenta, con indicaci\u00f3n del razonamiento que la justifique, debiendo de se\u00f1alarse la forma como se ha aplicado los principios de inter\u00e9s superior del adolescente y el principio educativo.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los fundamentos de derecho, con precisi\u00f3n de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jur\u00eddicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La parte resolutiva, con menci\u00f3n expresa, clara y precisa de la medida socioeducativa impuesta, o absoluci\u00f3n de cada uno de los acusados por cada uno de las infracciones que la acusaci\u00f3n les haya atribuido. Adem\u00e1s, contiene, cuando corresponda, el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicci\u00f3n, instrumentos o efectos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La valoraci\u00f3n del informe t\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial, respecto de las condiciones personales y sociales del adolescente.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0En caso de aplicarse una medida socioeducativa al adolescente la misma debe determinarse en su tipo, duraci\u00f3n y modalidad de cumplimiento. La fundamentaci\u00f3n de la medida socioeducativa y su duraci\u00f3n debe sustentarse en el principio del inter\u00e9s superior del adolescente y el principio educativo.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0La firma del Juez o Jueces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.- Lectura de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>119.1<\/strong>\u00a0El Juez, se apersona nuevamente en la Sala de Audiencias, despu\u00e9s de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada al adolescente.<\/p>\n<p><strong>119.2<\/strong>\u00a0La sentencia queda notificada con su lectura integral en audiencia p\u00fablica. Las partes inmediatamente reciben copia de ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- Facultad de recurrir<\/strong><\/p>\n<p><strong>120.1<\/strong>\u00a0Las resoluciones judiciales son impugnables s\u00f3lo por los medios y en los casos expresamente establecidos por el C\u00f3digo. Los recursos se interponen ante el Juez que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p><strong>120.2<\/strong>\u00a0El derecho de impugnaci\u00f3n corresponde s\u00f3lo a quien el C\u00f3digo se lo confiere expresamente. Si el C\u00f3digo no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos.<\/p>\n<p><strong>120.3<\/strong>\u00a0El defensor puede recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no est\u00e1 conforme puede desistirse. El desistimiento requiere autorizaci\u00f3n expresa de abogado defensor.<\/p>\n<p><strong>120.4<\/strong>\u00a0Los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, pueden adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- Recursos<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los recursos se rige por lo dispuesto, en lo que resulte pertinente, por el Libro Cuarto del C\u00f3digo Procesal Penal u otra norma que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>SECTION V<\/strong> <br \/><strong>PROCESO ESPECIAL DE TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.- Presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de responsabilidad penal adolescente puede terminar anticipadamente bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p><strong>122.1<\/strong>\u00a0A iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria dispone, una vez expedida la Disposici\u00f3n del art\u00edculo 82 y hasta antes de formularse acusaci\u00f3n fiscal, pero por una sola vez, la celebraci\u00f3n de una audiencia de terminaci\u00f3n anticipada, de car\u00e1cter privada. Su celebraci\u00f3n no impide la continuaci\u00f3n del proceso. Se forma, al respecto, cuaderno aparte.<\/p>\n<p><strong>122.2<\/strong>\u00a0El Fiscal y el adolescente, pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la medida socioeducativa y la reparaci\u00f3n civil. Est\u00e1n autorizados a sostener reuniones preparatorias informales, para las cuales pueden emplear un mecanismo restaurativo. La continuidad del tr\u00e1mite requiere necesariamente la no oposici\u00f3n inicial del imputado o del Fiscal seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><strong>122.3<\/strong>\u00a0El requerimiento fiscal o la solicitud del adolescente es puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco (05) d\u00edas, quienes se pronunciar\u00e1n acerca de la procedencia del proceso de terminaci\u00f3n anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>123.1<\/strong>\u00a0Recibido el requerimiento del Fiscal o la solicitud del adolescente, el Juez competente cita a los sujetos procesales correspondientes a una audiencia de terminaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p><strong>123.2<\/strong>\u00a0La audiencia se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del adolescente y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p><strong>123.3<\/strong>\u00a0Acto seguido, el Fiscal presenta los cargos que como consecuencia de la Investigaci\u00f3n Preparatoria surjan contra el imputado y \u00e9ste tendr\u00e1 la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte o rechazarlos.<\/p>\n<p><strong>123.4<\/strong>\u00a0El Juez debe explicar al adolescente los alcances y consecuencias del acuerdo, as\u00ed como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuaci\u00f3n, el adolescente se pronuncia al respecto, as\u00ed como los dem\u00e1s sujetos procesales asistentes.<\/p>\n<p><strong>123.5<\/strong>\u00a0El Juez insta a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve t\u00e9rmino, pero debe continuar el mismo d\u00eda. No est\u00e1 permitida la actuaci\u00f3n de pruebas en la audiencia de terminaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p><strong>123.6<\/strong>\u00a0Si el Fiscal y el adolescente, llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias de la infracci\u00f3n, de la medida socioeducativa y la reparaci\u00f3n civil a imponer, as\u00ed lo declaran ante el Juez debi\u00e9ndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dicta sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la audiencia.<\/p>\n<p><strong>123.7<\/strong>\u00a0Si el Juez considera que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la infracci\u00f3n y la medida socioeducativa a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicci\u00f3n suficientes, dispone en la sentencia la aplicaci\u00f3n de la medida socioeducativa indicada y la reparaci\u00f3n civil, enunciando en su parte resolutiva que hubo acuerdo.<\/p>\n<p><strong>123.8<\/strong>\u00a0La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los dem\u00e1s sujetos procesales. Los dem\u00e1s sujetos procesales, seg\u00fan su \u00e1mbito de intervenci\u00f3n procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparaci\u00f3n civil. En este \u00faltimo caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparaci\u00f3n civil dentro de los l\u00edmites de la pretensi\u00f3n del actor civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.- Pluralidad de infracciones o de adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de adolescentes, se requiere del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez puede aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relaci\u00f3n con los otros adolescentes, salvo que ello perjudique la investigaci\u00f3n o si la acumulaci\u00f3n resulta indispensable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.- Declaraci\u00f3n inexistente<\/strong><\/p>\n<p>Cuando no se llegue a un acuerdo o \u00e9ste no sea aprobado, la declaraci\u00f3n formulada por el adolescente en este proceso, se tiene como inexistente y no puede ser utilizada en su contra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.- Determinaci\u00f3n de la medida socioeducativa<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el adolescente se acoge a este proceso, se le aplica una medida socioeducativa de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si a la infracci\u00f3n le correspondiera alguna medida socioeducativa no privativa de libertad, se le imponen medidas accesorias establecidas en el art\u00edculo 157 por un plazo no menor de seis (06) meses. La supervisi\u00f3n del cumplimiento de dichas medidas corresponde al Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente o al que haga sus veces.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si a la infracci\u00f3n le correspondiera la medida de internaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 163.2, se aplica la medida conforme al plazo de duraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 163.3.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Si a la infracci\u00f3n le correspondiera una internaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 163.3, se aplica la medida conforme al plazo de duraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 163.5.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Si a la infracci\u00f3n le correspondiera una internaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 163.2, si el adolescente tiene entre diecis\u00e9is (16) y menos de dieciocho (18) a\u00f1os de edad o conforme al plazo de duraci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 163.3, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Si a la infracci\u00f3n le correspondiera una internaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 163.5, se aplica una medida socioeducativa no privativa de libertad, por un plazo no menor de doce (12) meses.<\/p>\n<p><strong>SECTION VI<\/strong> <br \/><strong>SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Son aquellas instituciones de resoluci\u00f3n de conflictos, que buscan que las partes alcancen acuerdos evitando las consecuencias negativas que puede originar el proceso judicial para el adolescente. Deben ser incentivadas y propiciadas en todas las instancias del proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.- Presupuestos de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Son presupuestos indispensables para la aplicaci\u00f3n de la alternativa m\u00e1s beneficiosa para el adolescente, por parte del Fiscal o del Juez:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Contar con los respectivos informes de los Equipos T\u00e9cnicos Interdisciplinarios, conforme se detallan en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La expresi\u00f3n clara y precisa de los alcances y efectos de la salida alternativa a aplicarse, as\u00ed como de las obligaciones o condiciones que se vayan a imponer al adolescente.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El asentimiento informado expreso del adolescente para la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las salidas alternativas que procedan en su caso, plasmado en un acta de compromiso firmada por el adolescente y sus padres, tutores o responsables.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La determinaci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n de las mismas, que debe ser razonable y proporcional a la gravedad del hecho imputado.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Al elegirse las obligaciones y\/o condiciones, se debe dar prioridad a aquellas que tengan relaci\u00f3n con la naturaleza de la infracci\u00f3n que se imputa al adolescente, a fin de cumplir con la finalidad educativa y resocializadora del proceso de responsabilidad penal del adolescente.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La revocaci\u00f3n de la salida alternativa por el incumplimiento de las obligaciones y\/ o condiciones establecidas al adolescente, requiere apercibimiento previo y en su caso, una audiencia.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>REMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>129.1<\/strong>\u00a0Consiste en promover la abstenci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal o la separaci\u00f3n del proceso del adolescente que ha cometido una infracci\u00f3n que no reviste mayor gravedad, procurando brindarle orientaci\u00f3n especializada, dirigida a lograr su rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social por medio de la aplicaci\u00f3n de programas de orientaci\u00f3n con enfoque restaurativo, cuya duraci\u00f3n no excede de doce (12) meses.<\/p>\n<p><strong>129.2<\/strong>\u00a0El Fiscal o el Juez dispone la remisi\u00f3n del adolescente a programas de orientaci\u00f3n con enfoque restaurativo, entendi\u00e9ndose por tales al conjunto de actividades convenientemente estructuradas que tienen por objeto estimular y promover el desarrollo personal y de integraci\u00f3n social del adolescente respecto del cual se ha dictado la remisi\u00f3n; estos programas son elaborados, ejecutados y supervisados por el Ministerio P\u00fablico o las instituciones autorizadas por \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>129.3<\/strong>\u00a0Para su aplicaci\u00f3n se requiere el compromiso y aceptaci\u00f3n expreso del adolescente, sus padres, tutores o responsables, en su participaci\u00f3n a los programas a los que se disponga su remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>129.4<\/strong>\u00a0Si fuera el caso, la remisi\u00f3n procurar\u00e1 el resarcimiento del da\u00f1o a quien hubiere sido perjudicado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- Supuestos de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La remisi\u00f3n se aplica cuando se cumpla alguno de los siguientes presupuestos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el hecho atribuido se trate de una infracci\u00f3n a la ley penal que amerite una medida socioeducativa no privativa de libertad; o<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando el adolescente haya sido afectado gravemente, f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente, con el hecho que se le atribuye.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- Oportunidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>131.1<\/strong>\u00a0La remisi\u00f3n puede ser dispuesta o requerida por el Fiscal durante las diligencias preliminares y durante la investigaci\u00f3n preparatoria formalizada, de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El Fiscal puede disponer la remisi\u00f3n durante la etapa de diligencias preliminares, emitiendo la disposici\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Durante la etapa de investigaci\u00f3n preparatoria, el Fiscal puede requerir la remisi\u00f3n ante el Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria, quien valida esta decisi\u00f3n en una audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados. La decisi\u00f3n del Juez de no validar la remisi\u00f3n, es apelable con efecto suspensivo.<\/p>\n<p><strong>131.2<\/strong>\u00a0El adolescente, as\u00ed como sus progenitores, tutores o responsables, deben asentir la remisi\u00f3n y estar presentes al momento de disponerse la misma, firmando el acta de compromiso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>131.3<\/strong>\u00a0Para la determinaci\u00f3n de la remisi\u00f3n, el Fiscal o el Juez deben tener en cuenta el Informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.- Tr\u00e1mite de la remisi\u00f3n durante las diligencias preliminares<\/strong><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n el Fiscal, durante las diligencias preliminares, sigue el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de la remisi\u00f3n en diligencias preliminares, el Fiscal cita al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor y a la v\u00edctima, a la diligencia de remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En caso los citados no concurran a la primera citaci\u00f3n se les cita por segunda vez. En caso no concurran en esta segunda oportunidad, el Fiscal emite la disposici\u00f3n que corresponda continuando con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Si la v\u00edctima no concurre a la segunda citaci\u00f3n, el Fiscal lleva a cabo la diligencia de remisi\u00f3n, determinando el resarcimiento pecuniario en su forma y plazo.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0En la diligencia de remisi\u00f3n, el Fiscal explica a los citados, los alcances de la remisi\u00f3n, propiciando que \u00e9stos lleguen a un acuerdo sobre el resarcimiento del da\u00f1o, as\u00ed como la forma y plazo para el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0De la diligencia efectuada, el Fiscal deja constancia en el acta respectiva del acuerdo arribado, as\u00ed como de los compromisos del adolescente, sus padres, tutores o responsables respecto de la participaci\u00f3n del adolescente en los programas de orientaci\u00f3n con enfoque restaurativo.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Seguidamente, el Fiscal emite la disposici\u00f3n de remisi\u00f3n, teniendo en cuenta el acta de la diligencia de remisi\u00f3n, el informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario y dem\u00e1s actuados. Dicha disposici\u00f3n es inmediatamente comunicada a la instancia que el Ministerio P\u00fablico determine para su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Luego de cumplida la remisi\u00f3n, el Equipo Interdisciplinario del Ministerio P\u00fablico brinda al adolescente una asistencia, que le permita atender necesidades posibles al menos hasta los seis (06) meses siguientes. Asimismo, en tanto el adolescente lo autorice, realiza un seguimiento de las actividades desarrolladas por el adolescente tras culminar con la remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0En todos los casos, el Fiscal en la disposici\u00f3n que corresponda, precisa la duraci\u00f3n de la remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.- Tr\u00e1mite de la remisi\u00f3n durante la investigaci\u00f3n preparatoria<\/strong><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n, luego de formalizada la investigaci\u00f3n preparatoria, se siguen los pasos establecidos en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 132. Seguidamente el Fiscal requiere ante el Juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria la remisi\u00f3n, procedi\u00e9ndose a convocar a una audiencia para evaluar dicha solicitud, previo traslado de la misma a los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.- Apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Procede la apelaci\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior la disposici\u00f3n de remisi\u00f3n y archivo provisional del Fiscal dentro del plazo de tres (03) d\u00edas, \u00fanicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparaci\u00f3n civil, ante su inconformidad con el monto dispuesto o en caso no se hubiere establecido. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelaci\u00f3n puede modificar la reparaci\u00f3n civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El denunciante o el agraviado pueden apelar la disposici\u00f3n de archivo definitivo \u00fanicamente en caso de incumplimiento de la reparaci\u00f3n civil establecida en la remisi\u00f3n. El plazo para el cumplimiento del pago de la reparaci\u00f3n civil es establecido por el Fiscal en la disposici\u00f3n de remisi\u00f3n, no pudiendo exceder los doce (12) meses.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El actor civil puede apelar la validaci\u00f3n de la remisi\u00f3n dentro del plazo de tres (03) d\u00edas, \u00fanicamente en el extremo que se refiere al pago de la reparaci\u00f3n civil, en caso \u00e9sta se hubiere dispuesto o en caso no se hubiera establecido. Si la Sala Penal Superior declara fundada la apelaci\u00f3n puede modificar la reparaci\u00f3n civil o determinarla en caso no se hubiera dispuesto la misma anteriormente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0El actor civil puede apelar el sobreseimiento \u00fanicamente en caso de incumplimiento de la reparaci\u00f3n civil establecida en la remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.- Revocatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>135.1<\/strong>\u00a0La remisi\u00f3n puede ser revocada ante el incumplimiento injustificado del adolescente de los programas a los que fuere remitido, generando que el Fiscal incoe el proceso de responsabilidad penal del adolescente. Trat\u00e1ndose de una remisi\u00f3n aprobada por el Juez, \u00e9ste debe disponer su revocatoria en audiencia a la que deben concurrir los sujetos legitimados.<\/p>\n<p><strong>135.2<\/strong>\u00a0El Fiscal o el Juez, previo a disponer la revocatoria de la remisi\u00f3n, eval\u00faa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>135.3<\/strong>\u00a0El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, informa a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisi\u00f3n respecto del cumplimiento de la misma por parte del adolescente, tanto a la mitad del plazo de duraci\u00f3n establecido como al finalizar el mismo. Sin perjuicio de ello, debe comunicar inmediatamente el incumplimiento de lo dispuesto, as\u00ed como cualquier otra incidencia que se considere pertinente.<\/p>\n<p><strong>135.4<\/strong>\u00a0Los plazos procesales se suspenden durante la duraci\u00f3n de la remisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.- Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n<p>Cumplida la participaci\u00f3n del adolescente en los programas dispuestos en la remisi\u00f3n, se extingue la acci\u00f3n penal, debiendo el Fiscal emitir la disposici\u00f3n correspondiente. En caso la remisi\u00f3n hubiera sido aprobada por el Juez, se dicta el sobreseimiento.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>ACUERDO REPARATORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.- Definici\u00f3n y presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>137.1<\/strong>\u00a0Consiste en el reconocimiento del adolescente del da\u00f1o ocasionado por la infracci\u00f3n a la v\u00edctima y el compromiso para repararlo o la prestaci\u00f3n directa de un servicio por parte del adolescente en favor de la v\u00edctima, con el fin de resarcir el da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>137.2<\/strong>\u00a0Se puede aplicar en tanto la infracci\u00f3n afecte el patrimonio de la v\u00edctima y la misma no afecte su integridad o su vida.<\/p>\n<p><strong>137.3<\/strong>\u00a0La oportunidad para su aplicaci\u00f3n se rige de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 131.<\/p>\n<p><strong>137.4<\/strong>\u00a0Los servicios acordados deben considerar las aptitudes del adolescente, prohibi\u00e9ndose todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona, debiendo cumplirse entre los d\u00edas s\u00e1bados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo. El plazo acordado no puede exceder el dispuesto para la prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad.<\/p>\n<p><strong>137.5<\/strong>\u00a0Cuando fuera posible, el acuerdo de la v\u00edctima y del adolescente, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o puede realizarse a trav\u00e9s de la restituci\u00f3n de un bien de similar naturaleza o valor; o por una suma de dinero, la cual no puede exceder de la cuant\u00eda de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el hecho. La victima puede acordar el perd\u00f3n de dicha reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>138.1<\/strong>\u00a0Para lograr el acuerdo entre la v\u00edctima y el adolescente, el Fiscal puede disponer la aplicaci\u00f3n del mecanismo restaurativo establecido en el art\u00edculo 142.<\/p>\n<p><strong>138.2<\/strong>\u00a0De llegarse a un acuerdo, mediante el dicho mecanismo restaurativo u otro que establezcan la v\u00edctima y el adolescente, debe constar en un acta, la que debe ser informada al Fiscal para que evalu\u00e9 el acuerdo, en caso no haberse formalizado la investigaci\u00f3n preparatoria.<\/p>\n<p><strong>138.3<\/strong>\u00a0El Fiscal convoca a una audiencia con la presencia del adolescente, su abogado defensor y sus padres o tutores, as\u00ed como la v\u00edctima, en la que eval\u00faa el acuerdo, verificando que este sea la libre expresi\u00f3n de voluntad de las partes, disponiendo el archivo preliminar respectivo.<\/p>\n<p><strong>138.4<\/strong>\u00a0De haberse formalizado la investigaci\u00f3n preparatoria, el acuerdo puede ser presentado por el adolescente o la v\u00edctima al Juez, quien convoca a audiencia en la que eval\u00faa el acuerdo, de verificarse que sea la libre expresi\u00f3n de voluntad de las partes dispone el archivo respectivo.<\/p>\n<p><strong>138.5<\/strong>\u00a0El Fiscal o el Juez, respectivamente, pueden adicionar al acuerdo las medidas accesorias, establecidas en el art\u00edculo 157, que considere conveniente por un plazo no mayor de seis (06) meses.<\/p>\n<p><strong>138.6<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n que aprueba la reparaci\u00f3n del da\u00f1o requiere de la conformidad de la v\u00edctima y del adolescente, no siendo apelable en ninguno de sus extremos.<\/p>\n<p><strong>138.7<\/strong>\u00a0El Fiscal o el Juez pueden desaprobar el acuerdo propuesto por considerar que los servicios no guardan relaci\u00f3n con el da\u00f1o o que el acuerdo no refleja la libre voluntad de los intervinientes. En caso de desaprobarse el acuerdo, se contin\u00faa con el desarrollo del proceso. La resoluci\u00f3n que desaprueba el acuerdo no es apelable.<\/p>\n<p><strong>138.8<\/strong>\u00a0El Ministerio P\u00fablico supervisa el cumplimiento de la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima y de las medidas accesorias conforme al art\u00edculo 138.5. Asimismo, supervisa y protege al adolescente durante el desarrollo de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139.- Revocatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>139.1<\/strong>\u00a0El archivo dictado por el Fiscal o el Juez puede ser revocado ante el incumplimiento injustificado del adolescente del acuerdo o las medidas accesorias, previa audiencia convocada por el Fiscal o el Juez en la que se eval\u00faa las circunstancias particulares del adolescente que determinaron el incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>139.2<\/strong>\u00a0El Fiscal, luego de revocarlo, incoa el proceso de responsabilidad penal del adolescente.<\/p>\n<p><strong>139.3<\/strong>\u00a0El Juez, luego de revocarlo, dispone el reinicio de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p><strong>139.4<\/strong>\u00a0Los plazos procesales se suspenden durante la duraci\u00f3n del archivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140.- Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n<p>Cumplido el acuerdo y las medidas accesorias de ser el caso, se extingue la acci\u00f3n penal, debiendo el Fiscal emitir la disposici\u00f3n correspondiente. En el caso del Juez, se dicta el sobreseimiento. La resoluci\u00f3n no es apelable, salvo que la v\u00edctima se\u00f1ale el incumplimiento del acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141.- Otros usos del acuerdo reparatorio<\/strong><\/p>\n<p>De acordar la v\u00edctima y el adolescente, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o originada por la infracci\u00f3n en los casos no previstos por el art\u00edculo 137.2, deben hacerlo constar en un acta. El acuerdo puede ser presentado al Fiscal o el Juez, los que luego de evaluarlo, pueden utilizarlo al momento de resolver la terminaci\u00f3n anticipada o la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>MECANISMO RESTAURATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>142.1<\/strong>\u00a0Es el que permite una intervenci\u00f3n especializada, mediante un conciliador, un mediador o un tercero autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente, que permite el di\u00e1logo entre las partes para llegar a un acuerdo sobre la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a la v\u00edctima por el adolescente, que sirva para la aplicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n, el acuerdo reparatorio, la terminaci\u00f3n anticipada u otros supuestos permitidos en la Ley.<\/p>\n<p><strong>142.2<\/strong>\u00a0Para su desarrollo se utilizan diversas pr\u00e1cticas restaurativas, a fin de lograr intercambios emocionales significativos como coadyuvante a los fines del proceso de responsabilidad penal del adolescente independientemente de la medida socioeducativa que se le imponga y el resultado del proceso judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143.- Objetivos<\/strong><\/p>\n<p>Son objetivos del mecanismo restaurativo:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Lograr que el adolescente comprenda y valore las consecuencias que el hecho cometido gener\u00f3 en la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Impulsar el di\u00e1logo y la participaci\u00f3n del adolescente y la v\u00edctima en la resoluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Generar la voluntad de compromiso y reparaci\u00f3n en el adolescente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Estimular la apertura de la v\u00edctima a ser compensada con una reparaci\u00f3n por parte del adolescente.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Cumplir con el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente no alterando su desarrollo integral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144.- Caracter\u00edsticas<\/strong><\/p>\n<p>Son caracter\u00edsticas del mecanismo restaurativo:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Voluntario: Todas las partes deben prestar su consentimiento en forma previa y participar libremente.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Confidencial: Todo lo dicho en el proceso de mediaci\u00f3n no puede ser revelado ni utilizado en el proceso de responsabilidad penal.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Imparcial: El tercero interviniente debe actuar de manera ecu\u00e1nime, razonable y objetiva durante todo el proceso utilizando un criterio amplio y flexible en las propuestas.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Celeridad: La intervenci\u00f3n de un tercero no puede exceder de diez d\u00edas calendarios desde el momento que se autorice su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145.- Oportunidad<\/strong><\/p>\n<p>El mecanismo puede utilizarse durante la investigaci\u00f3n preparatoria, para la aplicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n, del acuerdo reparatorio o del procedimiento especial de terminaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146.- Autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del mecanismo restaurativo<\/strong><\/p>\n<p>El mecanismo restaurativo puede ser solicitado por cualquiera de los intervinientes en el proceso ante el Fiscal o el Juez, debiendo indicarse la identidad del tercero a intervenir. El Fiscal o el Juez, en un plazo de tres (03) d\u00edas, debe evaluar la pertinencia del proceso y la capacidad del tercero a intervenir, de considerarlo pertinente autoriza el inicio del proceso restaurativo. Durante el desarrollo de este proceso no se suspende la actividad del Fiscal o del Juez, salvo que ello resulte imprescindible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147.- Utilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos a los que se llegue en el proceso restaurativo deben ser incorporados en un acta con la firma de todos los participantes. El Fiscal o el Juez, seg\u00fan sea el caso verificaran la aceptaci\u00f3n voluntaria de los acuerdos. Ninguna informaci\u00f3n recogida durante el mecanismo restaurativo puede ser utilizada en el proceso judicial para determinar la responsabilidad del adolescente.<\/p>\n<p><strong>SECTION VII<\/strong> <br \/><strong>MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<br \/>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148.- Imposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Comprobada la participaci\u00f3n del adolescente en el hecho penal imputado, declarada su responsabilidad, el Juez del juicio, puede imponer al adolescente alguna de las medidas socioeducativas se\u00f1aladas en el presente C\u00f3digo en forma alternativa, indistinta o conjuntamente y en tanto permitan su ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea, debiendo el informe interdisciplinario indicar cu\u00e1l es la que mejor se adec\u00faa al adolescente conforme a su inter\u00e9s superior y su fase de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149.- Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duraci\u00f3n impuesta en la sentencia por disposici\u00f3n del Juez mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150.- Finalidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>150.1<\/strong>\u00a0Las medidas socioeducativas deben contener una funci\u00f3n pedag\u00f3gica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n a la sociedad. En la elecci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>150.2<\/strong>\u00a0Los derechos a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como los de salud de los adolescentes no pueden ser limitados o suspendidos en la ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151.- Consentimiento del adolescente<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se requiera el consentimiento del adolescente, de sus padres, tutores o responsables para el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa, el mismo debe ser informado y expl\u00edcito, de lo cual se debe dejar constancia en debida forma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152.- Control<\/strong><\/p>\n<p><strong>152.1<\/strong>\u00a0El Juez de juzgamiento debe controlar peri\u00f3dicamente, la evoluci\u00f3n de la medida socioeducativa impuesta, a fin de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserci\u00f3n social del adolescente.<\/p>\n<p><strong>152.2<\/strong>\u00a0Adicionalmente a los informes peri\u00f3dicos previstos en el C\u00f3digo, cuando el adolescente infractor incumple injustificada y reiteradamente la medida socioeducativa impuesta, el Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente informa de inmediato al Juez de Juzgamiento y al Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153.- Criterios para la determinaci\u00f3n de la medida socioeducativa<\/strong><\/p>\n<p>Son criterios para determinar la imposici\u00f3n de la medida socioeducativa y su duraci\u00f3n al momento de dictarse la sentencia condenatoria:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La gravedad del da\u00f1o causado;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El grado de participaci\u00f3n del adolescente en la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La edad del adolescente al momento de cometer la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al inter\u00e9s superior del adolescente y el principio educativo;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0La voluntad de reparar el da\u00f1o mostrada por el adolescente;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0La contenci\u00f3n y contexto familiar del adolescente; y<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Las condiciones personales y sociales del adolescente<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154.- Modificaci\u00f3n de la medida socioeducativa no privativa de libertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>154.1<\/strong>\u00a0El Juez que haya impuesto una medida socioeducativa no privativa de libertad, puede modificarla, de acuerdo a los progresos logrados por el adolescente expresados en el Informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente, cuando considere que ello garantiza de mejor manera la reintegraci\u00f3n del adolescente.<\/p>\n<p><strong>154.2<\/strong>\u00a0Al cumplirse una tercera parte de la medida, el adolescente y el Fiscal pueden solicitar la modificaci\u00f3n de la medida socioeducativa al Juez, debiendo convocarse a audiencia para debatir dicha solicitud. En la audiencia se incorpora el Informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario para adoptar la decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada al tratamiento del adolescente. La decisi\u00f3n del Juez debe considerar el principio educativo y el inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>154.3<\/strong>\u00a0El Juez, luego de realizar la audiencia, puede optar por las siguientes alternativas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Reducir su duraci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.\u00a0<\/strong>Darla por cumplida;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Variarla por otra de menor intensidad; o,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Mantener sin modificaci\u00f3n la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>154.4<\/strong>\u00a0En caso no se acoja el pedido de variaci\u00f3n, puede reiterarse la solicitud luego de tres (03) meses de emitida la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>154.5<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n que resuelva el pedido es apelable \u00fanicamente por el Fiscal o el adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155.- Cumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>155.1<\/strong>\u00a0El Juez, al dictar una medida socioeducativa no privativa de libertad, adem\u00e1s de establecer la duraci\u00f3n de la misma, dispone que dicha medida puede darse por cumplida a las dos terceras partes del plazo se\u00f1alado, siempre que el adolescente participe en los programas de tratamiento o cumpla las medidas accesorias establecidas por el Juez.<\/p>\n<p><strong>155.2<\/strong>\u00a0Ante el incumplimiento de la medida socioeducativa o de las medidas accesorias, el Fiscal solicita al Juez la realizaci\u00f3n de una audiencia en la que se determina si el incumplimiento es injustificado. Dicha audiencia puede realizarse tambi\u00e9n de oficio.<\/p>\n<p><strong>155.3<\/strong>\u00a0Ante el comprobado incumplimiento, el Juez apercibe al adolescente a que en caso reitere su conducta, se ordenar\u00e1 el cumplimiento \u00edntegro de la medida socioeducativa si esta hubiese sido reducida o su variaci\u00f3n por la medida de internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>155.4<\/strong>\u00a0Si luego de apercibido, el adolescente vuelve a incumplir injustificadamente la medida socioeducativa, el Juez dicta resoluci\u00f3n disponiendo el cumplimiento \u00edntegro de la medida socioeducativa o su variaci\u00f3n por una medida de internaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>155.5<\/strong>\u00a0El lapso que dure el o los incumplimientos, no se computa como parte de la ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa. El Juez determina el tiempo restante para el cumplimiento de la medida y lo se\u00f1ala en la resoluci\u00f3n que establece el art\u00edculo 155.4.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>TIPOS DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156.- Medidas socioeducativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>156.1<\/strong>\u00a0El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislaci\u00f3n penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Medidas no privativas de libertad:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Amonestaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Libertad asistida;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad; y,<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Libertad restringida<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Internaci\u00f3n en un centro juvenil.<\/p>\n<p><strong>156.2<\/strong>\u00a0Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una medida socioeducativa tienen la obligaci\u00f3n de apoyar su cumplimiento y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>156.3<\/strong>\u00a0La mayor\u00eda de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157.- Medidas accesorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>157.1<\/strong>\u00a0Las medidas accesorias pueden aplicarse de manera simult\u00e1nea a una medida socioeducativa no privativa de libertad. Su control e incumplimiento se rigen por lo dispuesto en los art\u00edculos 152, 153 y 154.<\/p>\n<p><strong>157.2<\/strong>\u00a0Las medidas accesorias que puede dictar el Juez son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0No frecuentar a determinadas personas;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversi\u00f3n, espect\u00e1culos u otros lugares se\u00f1alados por el Juez;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0No ausentarse del lugar de residencia sin autorizaci\u00f3n judicial previa;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Matricularse en una instituci\u00f3n educativa (p\u00fablica o privada) o en otra cuyo objeto sea la generaci\u00f3n de un oficio o profesi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Desempe\u00f1ar una actividad laboral o formativa laboral; siempre que sea posible su ejecuci\u00f3n y se adec\u00fae a la legislaci\u00f3n sobre la materia;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0No consumir o ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o drogas;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Internar al adolescente en un centro de salud, p\u00fablico o privado, para un tratamiento desadictivo;<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Participar en programas educativos o de orientaci\u00f3n; y, otras que el Juez considere adecuada y fundamente en la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p><strong>157.3<\/strong>\u00a0El Juez debe precisar las medidas accesorias aplicables al caso concreto. Su duraci\u00f3n es la misma que la medida socioeducativa aplicada.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.- Amonestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>158.1<\/strong>\u00a0La amonestaci\u00f3n consiste en la llamada de atenci\u00f3n que hace el Juez, oralmente, al adolescente exhort\u00e1ndolo a cumplir con las normas de convivencia social. Debe ser clara y directa, de manera que el adolescente y los responsables de su conducta comprendan la ilicitud de los hechos cometidos.<\/p>\n<p><strong>158.2<\/strong>\u00a0La amonestaci\u00f3n puede alcanzar a los padres, tutores o responsables del adolescente, cuando corresponda. En tales casos, el Juez extiende la llamada de atenci\u00f3n oralmente, comprometi\u00e9ndolos a que ejerzan mayor control sobre la conducta del adolescente y advirti\u00e9ndoles de las consecuencias jur\u00eddicas de reiterarse la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>158.3<\/strong>\u00a0La ejecuci\u00f3n de la amonestaci\u00f3n queda condicionada al cumplimiento de las medidas accesorias, las que pueden ser dictadas por un plazo no mayor de seis (06) meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159.- Libertad asistida<\/strong><\/p>\n<p><strong>159.1<\/strong>\u00a0La libertad asistida consiste en cumplir programas educativos y recibir orientaci\u00f3n, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del adolescente. Esta medida se aplica por un plazo m\u00ednimo de seis (06) y m\u00e1ximo de doce (12) meses.<\/p>\n<p><strong>159.2<\/strong>\u00a0Se ejecuta en entidades p\u00fablicas o privadas que desarrollen programas educativos o de orientaci\u00f3n para adolescentes.<\/p>\n<p><strong>159.3<\/strong>\u00a0El Servicio de Orientaci\u00f3n del adolescente o el que haga sus veces, supervisa los programas educativos o de orientaci\u00f3n y administra el registro de las entidades que brindan dichos servicios a nivel nacional, para ello reglamentar\u00e1 estas funciones.<\/p>\n<p><strong>159.4<\/strong>\u00a0Las entidades donde se ejecuta la medida socioeducativa, o la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles, deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evoluci\u00f3n del adolescente infractor cada tres (03) meses o cuando se le requiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160.- Prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>160.1<\/strong>\u00a0La prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad consiste en la realizaci\u00f3n de tareas gratuitas, de inter\u00e9s social, en entidades asistenciales, de salud, educaci\u00f3n u otras instituciones similares, ya sean p\u00fablicas o privadas, autorizadas para tal fin por la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles.<\/p>\n<p><strong>160.2<\/strong>\u00a0Los servicios son asignados conforme a las aptitudes del adolescente, debiendo cumplirse en jornadas, sin perjudicar su salud, su asistencia regular a un centro educativo o de trabajo. Cada jornada est\u00e1 compuesta de seis (06) horas semanales, entre los d\u00edas s\u00e1bados, domingos o feriados.<\/p>\n<p><strong>160.3<\/strong>\u00a0La prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad tiene una duraci\u00f3n no menor de ocho (08) ni mayor de treinta y seis (36) jornadas. El Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente o quien haga sus veces realiza el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de esta medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>160.4<\/strong>\u00a0El adolescente puede ser autorizado para prestar estos servicios en los d\u00edas h\u00e1biles semanales, comput\u00e1ndose la jornada correspondiente. Para tal efecto, el Juez toma en consideraci\u00f3n las circunstancias particulares del adolescente. Las unidades receptoras, a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa por el adolescente infractor cada dos (02) meses, cuando se le requiera o cuando exista un incumplimiento injustificado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161.- Libertad restringida<\/strong><\/p>\n<p><strong>161.1<\/strong>\u00a0La libertad restringida es una medida socioeducativa en medio libre, que consiste en la asistencia y participaci\u00f3n diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervenci\u00f3n diferenciados, sin discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de enfoque formativo \u2013 educativo, que orientan y controlan sus actividades, cuya duraci\u00f3n es no menor de seis (06) meses ni mayor de un (01) a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>161.2<\/strong>\u00a0La libertad restringida se ejecuta en los Servicios de Orientaci\u00f3n al Adolescente o en instituciones p\u00fablicas o privadas con fines asistenciales o sociales.<\/p>\n<p><strong>161.3<\/strong>\u00a0Las instituciones p\u00fablicas o privadas a la que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles, informan sobre la evaluaci\u00f3n, seguimiento y resultados de los programas de intervenci\u00f3n diferenciados cada tres (03) meses al Juez y el Fiscal.<\/p>\n<p><strong>CHAPTER II<\/strong> <br \/><strong>MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162.- Presupuestos de la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>162.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n es una medida socioeducativa privativa de libertad de car\u00e1cter excepcional y se aplica como \u00faltimo recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el C\u00f3digo Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) a\u00f1os, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de las personas;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internaci\u00f3n; o,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La reiteraci\u00f3n en la perpetraci\u00f3n de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) a\u00f1os de pena privativa de libertad en el C\u00f3digo Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>162.2<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n no puede aplicarse cuando el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sancionado en el C\u00f3digo Penal o Leyes especiales, con penas distintas a la privativa de libertad. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n de la medida socioeducativa de internaci\u00f3n puede ser mayor a la pena abstracta establecida en el tipo penal doloso del C\u00f3digo Penal o Leyes especiales.<\/p>\n<p><strong>162.3<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n debe fundamentarse en la sentencia condenatoria, se\u00f1alando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de su elecci\u00f3n respecto de otras medidas socioeducativas en virtud al principio educativo y al principio del inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163.- Duraci\u00f3n de la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>163.1<\/strong>\u00a0La duraci\u00f3n de la medida socioeducativa de internaci\u00f3n es de uno (01) hasta seis (06) a\u00f1os como m\u00e1ximo, cuando se cumpla cualquiera de los presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 162.1.<\/p>\n<p><strong>163.2<\/strong>\u00a0No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la medida socioeducativa de internaci\u00f3n es no menor de cuatro (04) ni mayor de seis (06) a\u00f1os, cuando el adolescente tenga entre diecis\u00e9is (16) y menos de dieciocho (18) a\u00f1os de edad y se trate de los siguientes delitos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Parricidio<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Homicidio calificado<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Homicidio calificado por la condici\u00f3n de la v\u00edctima<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Feminicidio<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Lesiones graves (segundo y tercer p\u00e1rrafo)<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Lesiones graves cuando la v\u00edctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Instigaci\u00f3n o participaci\u00f3n en pandillaje pernicioso<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Secuestro<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0Trata de personas<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0Formas agravadas de la trata de personas<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n sexual<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n de persona en incapacidad de resistencia<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong>\u00a0Violaci\u00f3n sexual de menor de edad<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong>\u00a0Robo agravado<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong>\u00a0Extorsi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>18.<\/strong>\u00a0Promoci\u00f3n o favorecimiento al Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas y otros<\/p>\n<p><strong>19.<\/strong>\u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Insumos Qu\u00edmicos y Productos Fiscalizados<\/p>\n<p><strong>20.<\/strong>\u00a0Comercializaci\u00f3n y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva<\/p>\n<p><strong>21.<\/strong>\u00a0Formas agravadas de tr\u00e1fico de drogas<\/p>\n<p>Asimismo, cuando el adolescente sea integrante de una organizaci\u00f3n criminal, act\u00fae por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N\u00ba 30077, Ley contra el Crimen Organizado, as\u00ed como conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 317 y 317-B del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>163.3<\/strong>\u00a0Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de diecis\u00e9is a\u00f1os (16), la medida socioeducativa de internaci\u00f3n es no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>163.4<\/strong>\u00a0Excepcionalmente, cuando se trate del delito de sicariato (108-C) o violaci\u00f3n sexual de menor de edad seguida de muerte o lesi\u00f3n grave (173-A), as\u00ed como de los delitos regulados mediante Decreto Ley N\u00ba 25475, la medida de internaci\u00f3n puede durar de seis (06) a ocho (08) a\u00f1os, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y de ocho (08) a diez (10) a\u00f1os, si el adolescente tiene entre diecis\u00e9is (16) y menos de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>163.5<\/strong>\u00a0Cuando se trate de delitos distintos a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 163.2, la medida socioeducativa de internaci\u00f3n es no menor de uno (01) ni mayor de (04) cuatro a\u00f1os, para los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>163.6<\/strong>\u00a0El Juez debe considerar el per\u00edodo de la internaci\u00f3n preventiva al que fue sometido el adolescente, abonando el mismo para el c\u00f3mputo de la medida socioeducativa impuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164.- Variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>164.1<\/strong>\u00a0Cumplida la tercera parte del plazo de la internaci\u00f3n impuesto y con el informe favorable del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el Juez, de oficio o a pedido de parte, previa audiencia, puede variar la medida socioeducativa de internaci\u00f3n considerando el respeto al principio educativo, del inter\u00e9s superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>164.2<\/strong>\u00a0Realizada la audiencia, el Juez puede optar por:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Reducir su duraci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Darla por cumplida;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Variarla por otra de menor intensidad; o,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Mantener sin modificaci\u00f3n la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>164.3<\/strong>\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior p\u00e1rrafo, el Juez revisa en periodos semestrales contados a partir de la denegatoria o improcedencia de la variaci\u00f3n, a fin de verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su continuidad o no.<\/p>\n<p><strong>164.4<\/strong>\u00a0Para estos efectos, el Juez convoca a las partes a una audiencia con el prop\u00f3sito de evaluar la posibilidad de variar la medida socioeducativa impuesta. La resoluci\u00f3n es impugnable.<\/p>\n<p><strong>164.5<\/strong>\u00a0Trat\u00e1ndose de adolescentes sentenciados por la comisi\u00f3n de las infracciones de sicariato, violaci\u00f3n sexual de menor de edad seguida de muerte o lesiones graves, o delitos contemplado en el Decreto Ley N\u00ba 25475, as\u00ed como de determinarse su pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal o su vinculaci\u00f3n a ella, la variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n puede ser solicitada al cumplirse las tres cuartas partes de la medida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165.- Ubicaci\u00f3n y traslado<\/strong><\/p>\n<p><strong>165.1<\/strong>\u00a0La internaci\u00f3n es cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el m\u00e1s pr\u00f3ximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados seg\u00fan su edad, sexo, la gravedad de la infracci\u00f3n y el informe preliminar del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.<\/p>\n<p><strong>165.2<\/strong>\u00a0El traslado del adolescente de un Centro Juvenil a otro es autorizado exclusivamente por la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles y procede en atenci\u00f3n a cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El adolescente lidera o participa en reyertas, motines, fugas u otros actos violentos en contra de la autoridad del Centro Juvenil, otro adolescente o cualquier otra persona;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Hacinamiento o sobrepoblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Funcionamiento de un nuevo Centro Juvenil;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Salud del adolescente interno;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A solicitud del adolescente, por razones de seguridad personal, salud o unidad familiar, previa evaluaci\u00f3n del caso;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Cuando su permanencia en el Centro Juvenil de origen represente un perjuicio en su tratamiento;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Por encontrarse en peligro la integridad f\u00edsica del adolescente; y<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Por razones de seguridad del Centro Juvenil, debidamente fundamentada.<\/p>\n<p><strong>165.3<\/strong>\u00a0Cuando el adolescente adquiere la mayor\u00eda de edad durante el cumplimiento de la internaci\u00f3n, permanece en el Centro Juvenil, hasta el cumplimiento de la medida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166.- Casos especiales de traslado<\/strong><\/p>\n<p><strong>166.1<\/strong>\u00a0Previo informe fundamentado del Centro Juvenil de origen de las razones de seguridad que lo ameritan, el adolescente que ha cumplido la mayor\u00eda de edad es trasladado a un ambiente del Establecimiento Penitenciario que habilite el Instituto Nacional Penitenciario para tal fin, siendo ubicados en un ambiente especial que se encuentre separado y sin contacto alguno con la poblaci\u00f3n penal ordinaria, donde contin\u00faa con su tratamiento individual.<\/p>\n<p><strong>166.2<\/strong>\u00a0El ambiente debe contar con servicios adecuados para la atenci\u00f3n de los derechos del adolescente, de manera similar a todo Centro Juvenil. La administraci\u00f3n del ambiente y el desarrollo del tratamiento individualizado se encuentran a cargo del personal de la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles.<\/p>\n<p><strong>166.3<\/strong>\u00a0La disposici\u00f3n de traslado es de car\u00e1cter administrativa y de competencia exclusiva de la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles, que autoriza o deniega la solicitud de los directores de los Centros Juveniles de origen. La decisi\u00f3n es impugnable ante el Juez que otorg\u00f3 la medida.<\/p>\n<p><strong>166.4<\/strong>\u00a0El traslado es revisable por la instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles, a los seis (06) meses, previo informe del Equipo Interdisciplinario del Centro Juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167.- Actividades<\/strong><\/p>\n<p><strong>167. 1<\/strong>\u00a0Durante la internaci\u00f3n son obligatorias las actividades pedag\u00f3gicas y las evaluaciones peri\u00f3dicas al adolescente por el Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas psicoterap\u00e9uticos, tratamiento de comportamiento, multisist\u00e9micos y los que correspondan, atendiendo a un plan individualizado en el que se tendr\u00e1 en cuenta las condiciones personales del adolescente, garantiz\u00e1ndose sus estudios o la continuidad de estos de ser el caso, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas orientados al desarrollo personal y a la preparaci\u00f3n para la vida laboral del adolescente.<\/p>\n<p><strong>167.2.<\/strong>\u00a0En el caso de la internaci\u00f3n preventiva, el desarrollo de las actividades pedag\u00f3gicas y los programas se desarrollar\u00e1n respet\u00e1ndose la presunci\u00f3n de inocencia y el consentimiento del adolescente, garantiz\u00e1ndose el respeto al derecho a la educaci\u00f3n y a la salud.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VIII<\/strong> <br \/><strong>EJECUCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 168.- Finalidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>168.1<\/strong>\u00a0La ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserci\u00f3n social del adolescente, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior, a trav\u00e9s de los programas de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, as\u00ed como el desarrollo de sus capacidades.<\/p>\n<p><strong>168.2<\/strong>\u00a0Los adolescentes reciben los cuidados, la protecci\u00f3n y la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicol\u00f3gica, m\u00e9dica o f\u00edsica, en atenci\u00f3n a su edad, sexo y personalidad y en inter\u00e9s de su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p><strong>168.3<\/strong>\u00a0Se garantiza una intervenci\u00f3n adecuada a las necesidades de los adolescentes, estableciendo, con su participaci\u00f3n, metas y procesos para el logro de sus objetivos, as\u00ed como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al inter\u00e9s superior del adolescente.<\/p>\n<p><strong>168.4<\/strong>\u00a0Asimismo, se fomenta la cooperaci\u00f3n entre los Ministerios e instituciones competentes, para brindar formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional adecuada, a fin de garantizar su educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169.- Plan de tratamiento individual<\/strong><\/p>\n<p><strong>169.1<\/strong>\u00a0La ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas se realiza mediante un plan de tratamiento individual para cada adolescente. La elaboraci\u00f3n del plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o del Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente y debe comprender todos los factores individuales del adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos.<\/p>\n<p><strong>169.2<\/strong>\u00a0Emitida la sentencia que establece la medida socioeducativa, el Juez debe notificar de inmediato, o en un plazo no mayor de tres (03) d\u00edas h\u00e1biles, al Centro Juvenil, el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente o el que haga sus veces con la finalidad de dar inicio al cumplimiento de la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>169.3<\/strong>\u00a0Recibida la notificaci\u00f3n, el Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil elabora el Plan de Tratamiento Individual en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas naturales, bajo responsabilidad funcional, tomando como referencia el Informe del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Para su elaboraci\u00f3n, se debe considerar la participaci\u00f3n del adolescente.<\/p>\n<p><strong>169.4<\/strong>\u00a0El Plan de Tratamiento Individual del adolescente debe contemplar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Considerar la finalidad de la o las medidas impuestas por el Juez competente.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Tener en cuenta las caracter\u00edsticas particulares del adolescente infractor al momento de la ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El(los) programa(s) espec\u00edficos que debe desarrollar el adolescente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Contener una descripci\u00f3n clara y detallada de los objetivos del(los) programa(s).<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Se\u00f1alar la forma y condiciones en que debe cumplirse el tratamiento.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Indicar el nombre de la instituci\u00f3n en la que el adolescente cumplir\u00e1 el tratamiento, especificando si es p\u00fablica o privada, as\u00ed como la metodolog\u00eda de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>169.5<\/strong>\u00a0Elaborado el Plan de Tratamiento Individual, es remitido al Juez que impuso la medida socioeducativa, para su conocimiento y supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>169.6<\/strong>\u00a0El Plan de tratamiento Individual debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del adolescente, sus familiares, tutores o responsables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170. \u2013 Competencia del Juez durante la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>170.1<\/strong>\u00a0El Juez de juzgamiento es el encargado de controlar la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecuci\u00f3n y para controlar el cumplimiento de la finalidad de esta etapa, garantizando el respeto de los derechos fundamentales del adolescente.<\/p>\n<p><strong>170.2<\/strong>\u00a0Son atribuciones del Juez:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Verificar que el plan de tratamiento individual se corresponda con la medida socioeducativa impuesta en la sentencia. De apreciar inconsistencias entre uno y otra, ordena al Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente, subsanar y\/o corregir las observaciones advertidas\u00b8 efectivizando para ello los apercibimientos que la ley le faculta;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Controlar que la ejecuci\u00f3n de la medida socioeducativa impuesta no afecte derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, especialmente en los casos de internaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Resolver las solicitudes de variaci\u00f3n de las medidas socioeducativas impuestas en sentencia; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Las dem\u00e1s atribuciones que esta u otras leyes le asignen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 171.- Colaboraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o privadas para la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>171.1<\/strong>\u00a0El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboraci\u00f3n de instituciones p\u00fablicas o privadas en la consecuci\u00f3n de los fines de la ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p><strong>171.2<\/strong>\u00a0Las instituciones p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a prestar la colaboraci\u00f3n que sea requerida, bajo responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172.- Derechos del adolescente durante la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y otras leyes le asignen, los siguientes derechos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A la vida, la dignidad y la integridad f\u00edsica y moral.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este re\u00fane los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formaci\u00f3n profesional requerida.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A solicitar una Gracia Presidencial<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 173.- Incentivo de formaci\u00f3n educativa o profesional durante la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>173.1<\/strong>\u00a0Consiste en la reducci\u00f3n de la medida de internaci\u00f3n, en tanto el adolescente apruebe satisfactoriamente, total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, universitarios o de post grado, as\u00ed como otras carreras de formaci\u00f3n profesional oficio u equivalentes.<\/p>\n<p><strong>173.2<\/strong>\u00a0El c\u00f3mputo establecido en el numeral anterior se efect\u00faa seg\u00fan las siguientes pautas:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Un (01) mes por cada a\u00f1o lectivo, primario o secundario.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Un (01) mes por cada ciclo o a\u00f1o lectivo de formaci\u00f3n profesional, estudios universitarios o de post grado<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 174.- Beneficio de semilibertad durante la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>174.1<\/strong>\u00a0El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la internaci\u00f3n puede solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su egreso.<\/p>\n<p><strong>174.2<\/strong>\u00a0Esta medida se aplica durante el resto de la duraci\u00f3n de la internaci\u00f3n, pudiendo el Juez al concederla establecer las medidas accesorias del art\u00edculo 157.<\/p>\n<p><strong>174.3<\/strong>\u00a0Durante la duraci\u00f3n de la semilibertad se aplica el incentivo dispuesto en el art\u00edculo 173.<\/p>\n<p><strong>174.4<\/strong>\u00a0El Fiscal solicita la revocatoria de la semilibertad en caso el adolescente incumpla injustificadamente las medidas accesorias dispuestas por el Juez, quien convoca a una audiencia para evaluar la solicitud.<\/p>\n<p><strong>174.5<\/strong>\u00a0Verificado el incumplimiento injustificado de las medidas accesorias, el Juez puede revocar la semilibertad, ordenando el retorno del adolescente al Centro Juvenil para que termine de cumplir la internaci\u00f3n. El tiempo que el adolescente permaneci\u00f3 en libertad es computado como parte de la internaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>174.6<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n que resuelva el pedido de revocatoria es apelable \u00fanicamente por el Fiscal o el adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 175.- Ubicaci\u00f3n en un Programa de Intervenci\u00f3n Intensiva<\/strong><\/p>\n<p>Previo informe del Equipo Interdisciplinario del Centro Juvenil, el adolescente puede ser ubicado en un Programa de Intervenci\u00f3n Intensiva, procediendo a ser trasladado a un ambiente separado del resto programas, cuya infraestructura garantice la adecuada seguridad, sin que conlleve la afectaci\u00f3n de su integridad o dignidad. La permanencia en dicho Programa es evaluada semestralmente. La clasificaci\u00f3n puede ser impugnada ante el Juez competente, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 170.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176.- Restricci\u00f3n de beneficios<\/strong><\/p>\n<p>Durante la permanencia en el Programa de Intervenci\u00f3n Intensiva, el adolescente no puede acceder a la semilibertad, ni a la variaci\u00f3n de la internaci\u00f3n. La misma prohibici\u00f3n se aplica a los infractores trasladados de acuerdo al art\u00edculo 166.<\/p>\n<p>En caso de sentenciados por la comisi\u00f3n de las infracciones de sicariato, violaci\u00f3n sexual de menor de edad o terrorismo, as\u00ed como de determinarse su pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal o su vinculaci\u00f3n a ella, no le son aplicables al adolescente el incentivo de formaci\u00f3n educativa o profesional ni la semilibertad.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>CONDICIONES DE LA PRIVACI\u00d3N DE LIBERTAD DURANTE LA INTERNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177.- Derechos del adolescente durante la internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>177.1<\/strong>\u00a0Durante la internaci\u00f3n el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, este C\u00f3digo y dem\u00e1s leyes le asignen, los siguientes derechos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A no ser internado sin previa orden judicial.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A ser internado en ambientes adecuados, que posibiliten una convivencia digna y segura.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A recibir informaci\u00f3n sobre sus derechos y obligaciones durante la internaci\u00f3n, el r\u00e9gimen interno del Centro Juvenil y las medidas disciplinarias a imponer en caso de atentar contra dicho r\u00e9gimen. Al ingreso al Centro Juvenil debe recibir copia del reglamento que rige al Centro Juvenil y la informaci\u00f3n necesaria que le permita conocer sus derechos y deberes en un idioma que puedan comprender, se\u00f1al\u00e1ndose los medios que tiene para formular cualquier solicitud o queja, as\u00ed como de los organismos y organizaciones p\u00fablicas o privadas que presten asistencia social o jur\u00eddica. Cuando se trate de adolescentes analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se les debe informar de manera que puedan comprender perfectamente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A recibir los servicios de salud, educativos y sociales, de acuerdo a su edad, sexo, caracter\u00edsticas, circunstancias y necesidades personales, en igualdad de oportunidades, sin discriminaci\u00f3n por razones de sexo, identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Los servicios de salud deben prestar las atenciones necesarias cuando se trate de adolescente infractor.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A que se le practique, a su ingreso, un examen m\u00e9dico y a ser evaluado peri\u00f3dicamente en su salud f\u00edsica y mental, m\u00ednimamente cada seis (06) meses.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A que se le procuren programas de reinserci\u00f3n socio laboral de acuerdo a su formaci\u00f3n o aptitudes personales y a ser incluido en los mismos a trav\u00e9s de talleres y programas del Ministerio de Trabajo u otras instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0A comunicarse en forma privada y reservada con su defensor, el Fiscal y\/o el Juez, la Defensor\u00eda del Pueblo, y otras instituciones que requiera.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0A promover incidentes y apelar las medidas disciplinarias que se le impongan en los centros juveniles, conforme el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0A recibir visitas personales autorizadas, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento, en cuyo caso se garantiza el respeto a su integridad y la no vulneraci\u00f3n de derechos. No se podr\u00e1 restringir las visitas de hijos e hijas, en casos de madres adolescentes infractoras de la ley penal.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0A mantener v\u00ednculo con su familia, para ello debe comunicarse libremente por escrito o por tel\u00e9fono con sus padres, tutores y\/o adulto responsable y a mantener correspondencia por cualquier medio. Debe recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. El Centro Juvenil debe promover el contacto con su familia y propiciar el involucramiento de ella en el Plan de Tratamiento Individual.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0A que su familia sea informada sobre los derechos y obligaciones que a ella le corresponden en el ejercicio de su rol y de la situaci\u00f3n del adolescente privado de libertad.<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong>\u00a0A que se le tramite la documentaci\u00f3n legal de identificaci\u00f3n con la que acredita su identidad. Al ser externado, debe recibir los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad;<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong>\u00a0A realizar actividades recreativas y culturales.<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong>\u00a0A profesar y practicar su religi\u00f3n, si la tuviera.<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong>\u00a0A una alimentaci\u00f3n con contenido nutricional adecuado. Se debe atender a los adolescentes que requieren de una dieta especial por cuestiones de enfermedad o de religi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong>\u00a0A informarse peri\u00f3dicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisi\u00f3n, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong>\u00a0A ser separado de los adultos que hubieren cometido delitos.<\/p>\n<p><strong>18.<\/strong>\u00a0A no ser trasladado arbitrariamente.<\/p>\n<p><strong>19.<\/strong>\u00a0A que se le proporcione vestimenta apropiada por el centro juvenil.<\/p>\n<p><strong>20.<\/strong>\u00a0A no ser incomunicado ni sometido al r\u00e9gimen de aislamiento, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. En caso de aplicarse algunas de las medidas mencionadas, el Reglamento establece los supuestos de faltas disciplinarias y procedimientos a desarrollarse para su imposici\u00f3n, garantiz\u00e1ndose que la medida no implique forma alguna de tortura, maltrato o vulneraci\u00f3n de derechos del adolescente.<\/p>\n<p><strong>21.<\/strong>\u00a0A que no se impongan contra \u00e9l sanciones o medidas administrativas o disciplinarias que impliquen afecci\u00f3n corporal.<\/p>\n<p><strong>177.2<\/strong>\u00a0La adolescente puede permanecer con su hijo\/a en el Centro Juvenil hasta que cumpla los tres (03) a\u00f1os de edad. Al cumplir dicha edad la madre entrega al menor a sus familiares o a las entidades estatales competentes. En los casos que la adolescente no cuente con referentes familiares, las autoridades responsables actuar\u00e1n de conformidad con la Ley de la materia.<\/p>\n<p><strong>177.3<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n relativa al ingreso y lugar de internaci\u00f3n, debe ponerse en conocimiento sin demora a los padres o tutores o al pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo del adolescente.<\/p>\n<p><strong>177.4<\/strong>\u00a0Los funcionarios o el personal del Centro Juvenil, deben denunciar ante la autoridad competente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de alg\u00fan funcionario, se aplican las sanciones administrativas respectivas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 178.- Datos del adolescente<\/strong><\/p>\n<p>El adolescente que ingrese al Centro Juvenil para cumplir su internaci\u00f3n, debe contar con una ficha de ingreso en la cual se consigna:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Su identidad, como la de sus padres y\/o tutores o responsables.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Las causas de la internaci\u00f3n y autoridad que lo hubiera ordenado y que sea responsable.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0La fecha y hora de la admisi\u00f3n de ingreso.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0El inventario de pertenencias personales del adolescente.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Heridas o lesiones visibles y alegaciones sobre maltrato previo. En su caso se debe formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179.- Especial atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>179.1<\/strong>\u00a0Sin que constituya forma alguna de discriminaci\u00f3n o aislamiento, debe disponerse una ubicaci\u00f3n y atenci\u00f3n especial para los siguientes adolescentes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A los m\u00e1s j\u00f3venes;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A las adolescentes embarazadas y madres con ni\u00f1os peque\u00f1os;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A los toxic\u00f3manos y alcoh\u00f3licos;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A los que tuvieran graves problemas de salud f\u00edsica o mental;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A los que hubieran padecido de abusos f\u00edsicos, ps\u00edquicos o sexuales;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A los que pertenecieran a una poblaci\u00f3n vulnerable o a un pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>179.2<\/strong>\u00a0El Centro Juvenil debe habilitar ambientes especiales para el albergue y atenci\u00f3n de los hijos de las adolescentes.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>EGRESO DEL ADOLESCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180.- Preparaci\u00f3n para egreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>180.1<\/strong>\u00a0Cuando el adolescente este pr\u00f3ximo a egresar del Centro Juvenil o terminar su v\u00ednculo con el Servicio de Orientaci\u00f3n del adolescente debe brind\u00e1rsele una preparaci\u00f3n para su estad\u00eda en el medio libre, con asistencia del personal a cargo de su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>180.2<\/strong>\u00a0La preparaci\u00f3n debe incluir el derivar a la familia a programas de contenci\u00f3n para lograr el acompa\u00f1amiento familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181.- Seguimiento y asistencia posterior al egreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>181.1<\/strong>\u00a0La instituci\u00f3n a cargo de los Centros Juveniles, debe incluir como parte del tratamiento del adolescente, el seguimiento y asistencia que se le debe brindar al menos durante los seis (06) meses posteriores a haber cumplido la medida socioeducativa.<\/p>\n<p><strong>181.2<\/strong>\u00a0El seguimiento y asistencia incluye la atenci\u00f3n por los profesionales del Centro Juvenil o el Servicio de Orientaci\u00f3n al Adolescente en las necesidades sociales, psicol\u00f3gicas, legales, medicas, educativas y laborales del adolescente.<\/p>\n<p><strong>181.3<\/strong>\u00a0El seguimiento y asistencia requiere del consentimiento del adolescente.<\/p>\n<p><strong>181.4<\/strong>\u00a0Para el desarrollo del seguimiento y asistencia, el Centro Juvenil coordina con los diversos sectores del Estado y las instituciones p\u00fablicas o privadas que considere conveniente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182.- Coordinaciones interinstitucionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>182.1<\/strong>\u00a0Para dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y lograr la reinserci\u00f3n familiar, social y laboral de los adolescentes, la entidad a cargo de los Centros Juveniles coordina las acciones y estrategias con los sectores del Estado, as\u00ed como con instituciones p\u00fablicas y\/o privadas, implementando los mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, regionales y\/o municipales, para implementar:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los programas de atenci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de las medidas socioeducativas.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El seguimiento y asistencia que le permitan al adolescente reestablecerse con la comunidad.<\/p>\n<p><strong>182.2<\/strong>\u00a0Los sectores del Estado y los diversos niveles de Gobierno, deben coordinar con la entidad a cargo de los Centros Juveniles para coadyuvar en el cumplimiento de la finalidad del presente C\u00f3digo y lograr la reinserci\u00f3n familiar, social y laboral de los adolescentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183.- Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal de los Centros Juveniles<\/strong><\/p>\n<p>El personal de los centros juveniles debe ser formado y capacitado continuamente en temas de infancia y juventud, respeto de los derechos humanos, enfoque de g\u00e9nero y el tratamiento del adolescente. Para ello la entidad a cargo de los Centros Juveniles constituye una unidad administrativa encargada de dicha labor.<\/p>\n<p><strong>ADDITIONAL PROVISIONS TO THE END<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- Reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio P\u00fablico, y las instituciones que sean pertinentes, elaboran el reglamento del presente C\u00f3digo, en el plazo de ciento veinte d\u00edas (120) d\u00edas, contados a partir de su publicaci\u00f3n en el diario oficial.<\/p>\n<p>Para la reglamentaci\u00f3n de lo concerniente a la Secci\u00f3n VI del presente C\u00f3digo se consideran los siguientes aspectos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen de vida aplicable al adolescente.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen de visita, garantizando el contacto de los adolescentes con sus padres, familiares y otras personas con las que se considere conveniente.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen disciplinario a aplicarse al adolescente, estableciendo las posibles faltas a cometerse, las sanciones a aplicarse y el procedimiento a seguirse, el cual debe respetar las garant\u00edas b\u00e1sicas del debido proceso.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen disciplinario a aplicarse a los visitantes, estableciendo las posibles faltas a cometerse, las sanciones a aplicarse y el procedimiento a seguirse, el cual debe respetar las garant\u00edas b\u00e1sicas del debido proceso.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La visita \u00edntima del c\u00f3nyuge o concubino del adolescente. Debiendo establecer su temporalidad y adecuaci\u00f3n a las condiciones de infraestructura del Centro Juvenil, el comportamiento del adolescente y la evaluaci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- Vigencia y Aplicaci\u00f3n progresiva<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma entra en vigencia al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de su Reglamento en el diario oficial.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n se dar\u00e1 de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos comprendidos en los T\u00edtulos I y II de la Secci\u00f3n VII, as\u00ed como los T\u00edtulos I y II de la Secci\u00f3n VIII del presente C\u00f3digo, los que son de aplicaci\u00f3n inmediata, con la publicaci\u00f3n de su reglamento en el diario oficial.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.- Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Multisectorial Permanente de Implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Multisectorial Permanente de Implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estar\u00e1 conformada por cuatro (4) miembros:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien la preside);<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0Un representante del Ministerio del Interior;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0Un representante del Poder Judicial y<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0Un representante del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, pueden ser invitados a participar en la Comisi\u00f3n, otras entidades p\u00fablicas con competencias vinculadas a la tem\u00e1tica de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Multisectorial ejerce las funciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Formular las pol\u00edticas y objetivos para la adecuada implementaci\u00f3n progresiva del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Dise\u00f1ar la propuesta espec\u00edfica del Plan de Implementaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Elaborar el calendario oficial de aplicaci\u00f3n progresiva del C\u00f3digo y, de ser el caso, proponer su modificaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con las entidades concernidas, la provisi\u00f3n de recursos materiales y humanos que permitan la ejecuci\u00f3n de los Planes de Implementaci\u00f3n progresiva del C\u00f3digo, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Conformar equipos t\u00e9cnicos de trabajo y gestionar la contrataci\u00f3n de consultor\u00edas especializadas.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Las dem\u00e1s que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Multisectorial Permanente de Implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estar\u00e1 conformada por cuatro (4) miembros:<\/p>\n<p><strong>CUARTA.- Financiamiento<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y no demandar\u00e1 recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.- Sustituci\u00f3n de la medida socioeducativa para casos procesados con la Ley N\u00ba 27337, modificada por el Decreto Legislativo N\u00ba 1204<\/strong><\/p>\n<p>Los adolescentes que hubieren sido sentenciados en virtud de la Ley N\u00ba 27337, modificada por el Decreto Legislativo N\u00ba 1204 pueden solicitar la sustituci\u00f3n de la medida socioeducativa ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.<\/p>\n<p><strong>COMPLEMENTARY TRANSIENT<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICA.-\u00a0Ultractividad de los art\u00edculos de la Secci\u00f3n I, del Libro V del Nuevo C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes (Ley N\u00ba 27337)<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigencia el C\u00f3digo de Responsabilidad Penal del Adolescente, los Cap\u00edtulos III, IV, Vy VI del T\u00edtulo II del Libro IV, del Nuevo C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes (Ley N\u00ba 27337) son de aplicaci\u00f3n ultractiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementaci\u00f3n progresiva del C\u00f3digo de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los diversos distritos judiciales conforme al calendario oficial.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ONLY.-<\/strong>\u00a0<strong>Derogatoria<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3ganse los cap\u00edtulos III, IV, V, VI, VII y VII- A del T\u00edtulo II del Libro IV, del Nuevo C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes (Ley N\u00ba 27337), el Decreto Legislativo N\u00ba 1204 y toda norma que se oponga a lo regulado en el presente C\u00f3digo, sin perjuicio de lo establecido en la \u00danica Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria<\/p>","protected":false},"template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center 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