{"id":128,"date":"2024-06-22T16:35:36","date_gmt":"2024-06-22T16:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/esford.pe\/?post_type=documentos&#038;p=128"},"modified":"2024-09-21T11:59:49","modified_gmt":"2024-09-21T16:59:49","slug":"codigo-penal-milital-policial","status":"publish","type":"documentos","link":"https:\/\/esford.pe\/ing\/documentos\/codigo-penal-milital-policial\/","title":{"rendered":"Military Police Penal Code"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n<p><strong>C\u00d3DIGO PENAL MILITAR POLICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1094<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRELIMINARY TITLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo I.- Objeto del C\u00f3digo<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisi\u00f3n de los delitos de funci\u00f3n militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa. Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo II.- Delito de funci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El delito de funci\u00f3n es toda conducta il\u00edcita cometida por un militar o un polic\u00eda en situaci\u00f3n de actividad, en acto del servicio o con ocasi\u00f3n de \u00e9l, y que atenta contra bienes jur\u00eddicos vinculados con la existencia, organizaci\u00f3n, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo III.- Prevalencia de las normas en materia de derechos humanos<\/strong><\/p>\n<p>Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo IV.- Principio de legalidad<\/strong><\/p>\n<p>Ning\u00fan militar o polic\u00eda podr\u00e1 ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omisi\u00f3n que no est\u00e9 previsto de modo expreso e inequ\u00edvoco como delito de funci\u00f3n militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo V.- Prohibici\u00f3n de la analog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>No es permitida la analog\u00eda para calificar el hecho como delito de funci\u00f3n militar o policial, ni para definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad por aplicarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo VI.- Principio de lesividad<\/strong><\/p>\n<p>La pena debe precisar la lesi\u00f3n o puesta en peligro de bienes jur\u00eddicos vinculados con la existencia, organizaci\u00f3n, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p><strong>Article VII.- Knowledge of the law<\/strong><\/p>\n<p>El militar y el polic\u00eda tienen el deber de conocer las disposiciones de este C\u00f3digo y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo VIII.- Jurisdicci\u00f3n natural<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional que encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de actividad cometan delitos contemplados en este C\u00f3digo, s\u00f3lo podr\u00e1n ser investigados y juzgados por los jueces, fiscales, salas y tribunales militares policiales, establecidos en la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Fuero Militar Policial y en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Article IX.- Function of the punishment and security measures<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La pena tiene funci\u00f3n sancionadora y preventiva.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Las penas y las medidas de seguridad se adec\u00faan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Article X. - the Principle of guilt<\/strong><\/p>\n<p>La pena requiere de la culpabilidad probada del autor.<\/p>\n<p><strong>Article XI.- Right defence<\/strong><\/p>\n<p>En todo proceso se garantizar\u00e1 el derecho de defensa.<\/p>\n<p><strong>Article XII.- Double instance<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones podr\u00e1n ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional revisor no podr\u00e1 aumentar la pena cuando el condenado sea \u00fanico apelante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XIII.- Prohibici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ning\u00fan militar o polic\u00eda ser\u00e1 procesado o sancionado penalmente m\u00e1s de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XIV.- Principios militares policiales esenciales<\/strong><\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al polic\u00eda su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. Es la subordinaci\u00f3n a la autoridad leg\u00edtima y al puntual cumplimiento de las obligaciones que dicha relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n impone a superiores y subalternos.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n: La jerarqu\u00eda militar y policial es la base de la estructura org\u00e1nica de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional. Cada grado tiene una autoridad directa que encarna el superior inmediato, se halla sometido, al mismo tiempo, a todos los grados superiores y ejerce, a su vez, autoridad sobre los inferiores en grado.<\/p>\n<p>El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinaci\u00f3n y ella consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. La subordinaci\u00f3n entra\u00f1a respeto, obediencia y colaboraci\u00f3n. El superior se presenta ante sus subordinados con el grado y la autoridad leg\u00edtimos que la Naci\u00f3n le ha otorgado por sus aptitudes y merecimientos. La jerarqu\u00eda y la subordinaci\u00f3n son principios absolutamente impersonales, pues tanto el oficial como el subalterno forman parte de una organizaci\u00f3n militar o policial, cuyo fin es el cumplimiento de sus deberes militares o policiales.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Principio de mando y obediencia: El mando es el privilegio y la obligaci\u00f3n de dar \u00f3rdenes. Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre sus subordinados. Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecuci\u00f3n de sus \u00f3rdenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Principio de defensa y seguridad de la Rep\u00fablica: Las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional tienen como funci\u00f3n primordial la defensa y la seguridad de la Rep\u00fablica, conforme a los art\u00edculos 165 y 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para cuyo cumplimiento es imprescindible la preservaci\u00f3n de la existencia, organizaci\u00f3n y operatividad de las fuerzas del orden, dado que la defensa nacional es integral y permanente, tal como lo establece el art\u00edculo 163 de la Carta Fundamental.<\/p>\n<p>Por ello, el delito de funci\u00f3n previene y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales que atente contra el cumplimiento de las funciones, la existencia, organizaci\u00f3n y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Principio de subordinaci\u00f3n al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional no son deliberantes y est\u00e1n subordinadas al poder constitucional; por esta raz\u00f3n, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acci\u00f3n del Estado, en concordancia con los art\u00edculos 165, 166, 169 y 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, el delito de funci\u00f3n previene y sanciona todo acto de un militar o polic\u00eda que atente contra el orden constitucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo XV.- Aplicaci\u00f3n supletoria<\/strong><\/p>\n<p>En caso de vac\u00edo o defecto del presente C\u00f3digo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas previstas en los C\u00f3digos Penal, Procesal Penal y de Ejecuci\u00f3n Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>BOOK FIRST<\/strong> <br \/><strong>GENERAL PART<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Aplicaci\u00f3n espacial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Principio de territorialidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las normas de este C\u00f3digo se aplican al militar o al polic\u00eda que comete delito de funci\u00f3n en acto de servicio o con ocasi\u00f3n de \u00e9l dentro del territorio de la Rep\u00fablica, salvo las excepciones se\u00f1aladas por el Derecho Internacional;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n se aplican a los delitos de funci\u00f3n cometidos en:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o est\u00e9n en servicio de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y,<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicci\u00f3n militar policial peruana.<\/p>\n<p><strong>Article 2.- Extraterritoriality<\/strong><\/p>\n<p>Las normas de este C\u00f3digo se aplican al militar o al polic\u00eda que comete delito de funci\u00f3n en el extranjero, cuando:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdicci\u00f3n militar o policial, siempre que no hayan sido procesados en el exterior;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El agente es funcionario militar o policial al servicio de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Se atenta contra la seguridad de la Naci\u00f3n; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0En cumplimiento de tratados o acuerdos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Extradici\u00f3n y entrega<\/strong><\/p>\n<p>La extradici\u00f3n y la entrega de los miembros de las Fuerzas Armadas o Polic\u00eda Nacional se regulan conforme a la ley de la materia.<\/p>\n<p>La ley peruana podr\u00e1 aplicarse cuando solicitadas \u00e9stas, no se extradite al agente a la autoridad competente del Estado extranjero.<\/p>\n<p><strong>Article 4.- Ubiquity<\/strong><\/p>\n<p>El lugar de comisi\u00f3n de un delito de funci\u00f3n es aqu\u00e9l en el que el militar o el polic\u00eda ha actuado u omitido un deber de funci\u00f3n o en el que se produzcan sus efectos.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Aplicaci\u00f3n temporal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Article 5.- Temporal application of the law<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisi\u00f3n de la conducta punible.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes, se aplicar\u00e1 la norma penal que sea m\u00e1s favorable al reo.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Si durante la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n entrare en vigor una ley m\u00e1s favorable al sentenciado, se reemplazar\u00e1 por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atenci\u00f3n a los criterios de determinaci\u00f3n de la pena que se haya establecido en la sentencia. En ning\u00fan caso la proporcionalidad de las penas debe ser entendida en sentido aritm\u00e9tico, debiendo guardar siempre la proporcionalidad sist\u00e9mica de las sanciones penales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Momento de comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n o en aquel en que debi\u00f3 tener lugar la acci\u00f3n omitida, a\u00fan cuando sea otro el del resultado.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Aplicaci\u00f3n personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Militar o polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este C\u00f3digo se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, autores o part\u00edcipes de los tipos penales militares policiales o de funci\u00f3n militar policial, de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Que el sujeto activo sea un militar o un polic\u00eda que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situaci\u00f3n de actividad;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasi\u00f3n de \u00e9l; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Que se trate de conductas que atenten contra bienes jur\u00eddicos vinculados con la existencia, organizaci\u00f3n, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Se consideran militares o polic\u00edas para este C\u00f3digo:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los que de acuerdo con las leyes y reglamentos ostentan grado militar o policial y prestan servicio activo;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Los que forman parte de la reserva de los institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que se encuentren en entrenamiento militar; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los prisioneros de guerra en conflicto armado internacional.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>THE FACT PUNISHABLE FUNCTION<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Infracci\u00f3n militar o policial<\/strong><\/p>\n<p>Son delitos de funci\u00f3n militar o policial las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Comisi\u00f3n por omisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionada la omisi\u00f3n de los deberes de funci\u00f3n militar o policial por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n, siempre que el no evitarla equivalga, seg\u00fan el texto de la ley, a la realizaci\u00f3n del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podr\u00e1 ser atenuada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Tentativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En la tentativa el agente comienza la ejecuci\u00f3n de un delito de funci\u00f3n militar o policial doloso, sin consumarlo. El juez reprimir\u00e1 la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0No es punible la tentativa cuando es imposible la consumaci\u00f3n del delito, por la inidoneidad del medio empleado o la impropiedad del objeto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Desistimiento<\/strong><\/p>\n<p>Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecuci\u00f3n del delito o impide que se produzca el resultado, ser\u00e1 penado s\u00f3lo cuando los actos practicados constituyan por s\u00ed otros delitos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Desistimiento en concurso de personas<\/strong><\/p>\n<p>Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado ni la del que se esforzara con los medios a su alcance, para impedir la ejecuci\u00f3n del delito, aunque los otros part\u00edcipes prosigan en su ejecuci\u00f3n o consumaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Autores<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El militar o el polic\u00eda que realiza la conducta punible de funci\u00f3n por s\u00ed o por medio de otro y los que la cometan conjuntamente ser\u00e1n reprimidos como autores, con la pena prevista para dicho delito; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El militar o el polic\u00eda que actuando en representaci\u00f3n de otro militar o polic\u00eda, comete un delito de funci\u00f3n, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan la pena no concurran en \u00e9l, pero s\u00ed en quien representa, es responsable como autor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Part\u00edcipes<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El militar o polic\u00eda que dolosamente determine a otro a realizar la conducta punible ser\u00e1 reprimido con la pena prevista para el autor; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El militar o el polic\u00eda que dolosamente preste auxilio con actos anteriores o simult\u00e1neos a la realizaci\u00f3n del hecho punible, sin los cuales no se hubiere perpetrado, ser\u00e1 reprimido con la misma pena prevista para el autor.<\/p>\n<p>A los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia para la comisi\u00f3n del delito se les disminuir\u00e1 prudencialmente la pena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Inmodificabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y part\u00edcipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Eximentes de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Are exempt from criminal liability and punishment:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El que por anomal\u00eda ps\u00edquica, grave alteraci\u00f3n de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepci\u00f3n, no posea la facultad de comprender el car\u00e1cter delictuoso de su acto o para conducirse seg\u00fan esta comprensi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El que obra en defensa de bienes jur\u00eddicos propios o de terceros, siempre que concurran la agresi\u00f3n ileg\u00edtima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocaci\u00f3n suficiente de quien hace la defensa;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El que ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jur\u00eddico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de s\u00ed mismo o de otro, siempre que de la apreciaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza el bien protegido resulta predominante sobre el inter\u00e9s da\u00f1ado, y se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijur\u00eddico para alejar el peligro de s\u00ed mismo o de otro. No procede esta exenci\u00f3n si al agente pudo exig\u00edrsele que aceptase o soportase el peligro en atenci\u00f3n a las circunstancias; especialmente, si caus\u00f3 el peligro o estuvo obligado por una particular relaci\u00f3n jur\u00eddica;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0El que obra en cumplimiento leg\u00edtimo de un deber militar o policial o en el ejercicio de un derecho;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0El que act\u00faa violentado por una fuerza f\u00edsica irresistible; y,<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0El que act\u00faa con el consentimiento v\u00e1lido del titular de un bien jur\u00eddico de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>DE LAS PENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Clases de penas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Clases de penas<\/strong><\/p>\n<p>Las \u00fanicas penas aplicables de conformidad con este C\u00f3digo son:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0De muerte, por traici\u00f3n a la patria en caso de conflicto armado internacional;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Privativa de libertad;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Limitativas de derechos; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Multa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Pena privativa de libertad<\/strong><\/p>\n<p>La pena privativa de libertad puede ser temporal o perpetua. En el primer caso la duraci\u00f3n m\u00ednima es de tres meses y la m\u00e1xima de treinta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La perpetua se impone por acuerdo un\u00e1nime de la Sala; de lo contrario se impondr\u00e1 pena privativa de libertad de treinta a treinta y cinco a\u00f1os. La perpetua ser\u00e1 revisada cuando el condenado haya cumplido treinta y cinco a\u00f1os de pena privativa de libertad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- C\u00f3mputo de la pena<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la pena se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detenci\u00f3n antes de la condena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Clases de penas limitativas de derechos<\/strong><\/p>\n<p>The punishment restrictive of rights are:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Degradaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Expulsi\u00f3n de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Separaci\u00f3n temporal o absoluta del servicio; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Imposici\u00f3n de penas limitativas de derechos<\/strong><\/p>\n<p>Las penas limitativas de derechos se aplicar\u00e1n como accesorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- De la degradaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de quince a\u00f1os, producir\u00e1n la degradaci\u00f3n del condenado, conforme a lo previsto en la parte de ejecuci\u00f3n del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Efectos de la expulsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez a\u00f1os, producir\u00e1n la expulsi\u00f3n del condenado, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00eda Nacional. La expulsi\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida del grado militar o policial, la cancelaci\u00f3n del despacho, de los honores correspondientes y de la prohibici\u00f3n de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Separaci\u00f3n del servicio<\/strong><\/p>\n<p>La pena privativa de libertad efectiva menor de dos a\u00f1os, producir\u00e1 la separaci\u00f3n temporal del servicio durante el tiempo de la condena; mientras que la mayor de dos a\u00f1os, llevar\u00e1 consigo la separaci\u00f3n absoluta del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Efectos de la separaci\u00f3n del servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La separaci\u00f3n absoluta del servicio producir\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n militar o policial de retiro del condenado; mientras que la separaci\u00f3n temporal causar\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n militar o policial de disponibilidad durante el tiempo de la condena.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La separaci\u00f3n temporal ser\u00e1 de un mes a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Inhabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La inhabilitaci\u00f3n producir\u00e1, seg\u00fan disponga la sentencia:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La p\u00e9rdida del mando, comando, cargo, empleo o comisi\u00f3n que ejerc\u00eda el condenado;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Imposibilidad para obtener mando, comando, cargo, empleo o comisi\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Imposibilidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesi\u00f3n, comercio, arte o industria, que tenga relaci\u00f3n con las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para conducir cualquier tipo de veh\u00edculo militar o policial; y,<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Privaci\u00f3n de grados militares o policiales, t\u00edtulos honor\u00edficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesi\u00f3n u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Duraci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La inhabilitaci\u00f3n se extiende por igual tiempo que la pena principal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Pena de multa<\/strong><\/p>\n<p>La multa se impone como accesoria a la pena principal.<\/p>\n<p>Consiste en la obligaci\u00f3n de pagar, mediante dep\u00f3sito judicial en el Banco de la Naci\u00f3n, a la orden del Fuero Militar Policial, la suma de dinero fijada en d\u00edas multa.<\/p>\n<p>El importe del d\u00eda multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y dem\u00e1s signos exteriores de riqueza.<\/p>\n<p>El importe del d\u00eda multa no podr\u00e1 ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su trabajo; y se extender\u00e1 de un m\u00ednimo de treinta d\u00edas multa a un m\u00e1ximo de trescientos sesenta y cinco d\u00edas multa, salvo disposici\u00f3n distinta de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Tiempo y forma de pago<\/strong><\/p>\n<p>La multa deber\u00e1 ser pagada dentro de los diez d\u00edas de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias acreditadas, el juez podr\u00e1 permitir que el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta por un m\u00e1ximo de doce meses. El importe de las multas constituir\u00e1 fondos de justicia del Fuero Militar Policial.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Application of Penalties<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. \u2013 Motivaci\u00f3n del proceso de individualizaci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p>Toda sentencia deber\u00e1 contener fundamentaci\u00f3n expl\u00edcita sobre los motivos de la determinaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de la pena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Par\u00e1metros y fundamentos para la individualizaci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Para la individualizaci\u00f3n de la pena, el juez deber\u00e1 identificar la pena b\u00e1sica conminada, luego dividir\u00e1 el \u00e1mbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno m\u00ednimo, dos intermedios y uno m\u00e1ximo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez s\u00f3lo podr\u00e1 actuar dentro del cuarto m\u00ednimo cuando existan \u00fanicamente circunstancias atenuantes; dentro de los cuartos intermedios cuando concurran circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n punitiva, y dentro del cuarto m\u00e1ximo cuando \u00fanicamente existan circunstancias agravantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Circunstancias atenuantes<\/strong><\/p>\n<p>Son circunstancias atenuantes, salvo disposici\u00f3n contraria de la ley:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las comprendidas en el art\u00edculo 16, cuando no est\u00e9n plenamente probadas o no concurran en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Tener menos de seis meses en el servicio;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La carencia de antecedentes penales;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Anular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Reparar o indemnizar voluntariamente el da\u00f1o ocasionado;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La confesi\u00f3n sincera, espont\u00e1nea, coherente y \u00fatil; y,<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Tener menos de 21 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Circunstancias agravantes<\/strong><\/p>\n<p>Son circunstancias agravantes en la comisi\u00f3n del delito, salvo disposici\u00f3n contraria de la ley:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de necesidades de una colectividad;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Emplear en su ejecuci\u00f3n medios de cuyo uso pueda resultar peligro com\u00fan;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificaci\u00f3n del autor o part\u00edcipe;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Hacer m\u00e1s nocivas las consecuencias de la conducta punible;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La posici\u00f3n que el agente ocupe en la sociedad, por su cargo, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ilustraci\u00f3n, poder, oficio o ministerio;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Cuando fuera cometido con el concurso de dos o m\u00e1s personas;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Ejecutarlo vali\u00e9ndose de un sujeto inimputable;<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusi\u00f3n por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional;<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0Cuando se hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otros instrumentos de similar eficacia;<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0Aprovechar situaciones de naufragio, incendio, terremoto, tumulto o calamidad;<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong>\u00a0Ejerciendo el Comando de una unidad militar, naval, a\u00e9rea o policial;<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong>\u00a0Encontrarse el imputado en servicio de guardia, patrulla o maniobras;<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong>\u00a0Valerse de instalaciones, armas, bienes o material de uso militar o policial; y,<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong>\u00a0Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmoci\u00f3n interior o frente al enemigo.<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong>\u00a0Causar lesiones graves.<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong>\u00a0Causar la muerte.<\/p>\n<p>Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que re\u00fane tres condiciones: (i) est\u00e1 m\u00ednimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisi\u00f3n de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de enfrentamiento contra grupo hostil es aquella donde el Presidente de la Rep\u00fablica autoriza la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas frente a dicho grupo, para conducir operaciones militares, previa declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, encarg\u00e1ndoles el control del orden interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Concurso ideal de delitos<\/strong><\/p>\n<p>Cuando varios dispositivos son aplicables al mismo hecho, se reprimir\u00e1 hasta con el m\u00e1ximo de la pena m\u00e1s grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que pueda exceder de treinta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las penas accesorias podr\u00e1n ser aplicadas aunque s\u00f3lo est\u00e9n previstas en una de esas disposiciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Delito continuado<\/strong><\/p>\n<p>Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acci\u00f3n o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resoluci\u00f3n criminal, ser\u00e1n consideradas como un s\u00f3lo delito continuado y se sancionar\u00e1n con la pena correspondiente a la conducta punible m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>Si con dichas infracciones el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena ser\u00e1 incrementada en un tercio de la m\u00e1xima prevista para el delito m\u00e1s grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Concurso real de delitos<\/strong><\/p>\n<p>Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumar\u00e1n las penas privativas de libertad que fije el juez para cada una de ellas hasta un m\u00e1ximo del doble de la pena del delito m\u00e1s grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco a\u00f1os. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena perpetua, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente \u00e9sta. El juez deber\u00e1 tener en cuenta las penas accesorias y las medidas de seguridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Concurso real retrospectivo<\/strong><\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de la sentencia condenatoria se descubriere otra conducta punible cometida antes de ella por el mismo condenado, ser\u00e1 sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumar\u00e1 a la anterior hasta un m\u00e1ximo del doble de la pena del delito m\u00e1s grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco a\u00f1os. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena perpetua, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente \u00e9sta, sin perjuicio de fijarse la reparaci\u00f3n civil por el nuevo delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Reincidencia<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que despu\u00e9s de haber cumplido, en todo o en parte, una condena privativa de libertad, incurre en la comisi\u00f3n de nuevo delito de funci\u00f3n militar policial de car\u00e1cter doloso, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de reincidente.<\/p>\n<p>La reincidencia constituye circunstancia agravante. El juez podr\u00e1 aumentar la pena hasta en un tercio por encima del m\u00e1ximo legal fijado para el tipo penal. No se computar\u00e1n para este efecto los antecedentes penales cancelados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Habitualidad<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que en un plazo de cinco a\u00f1os comete tres o m\u00e1s delitos dolosos de funci\u00f3n militar policial ser\u00e1 considerado habitual. La habitualidad constituye circunstancia agravante. El juez podr\u00e1 aumentar la pena hasta en una mitad por encima del m\u00e1ximo legal fijado para el tipo penal.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Rehabilitation<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Rehabilitaci\u00f3n autom\u00e1tica<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n produce los siguientes efectos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Restituye al militar o al polic\u00eda en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le priv\u00f3; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Suprime el antecedente penal o judicial relacionado con el delito, en los registros del Fuero Militar Policial.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de pena privativa de libertad impuesta por la comisi\u00f3n de delito doloso, la cancelaci\u00f3n de antecedentes penales ser\u00e1 provisional hasta por cinco a\u00f1os. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia la cancelaci\u00f3n ser\u00e1 definitiva.<\/p>\n<p>Para fines de la rehabilitaci\u00f3n, el jefe de la prisi\u00f3n deber\u00e1 comunicar el cumplimiento de la condena al juez competente, quien sin m\u00e1s tr\u00e1mite expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de pena privativa de libertad condicional, el juez competente emite la resoluci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n al cumplirse el plazo de prueba fijado en la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Reserva sobre la condena impuesta<\/strong><\/p>\n<p>Producida la rehabilitaci\u00f3n, los registros o anotaciones de cualquier clase relativos a la condena impuesta no ser\u00e1n comunicados ni difundidos, bajo responsabilidad del funcionario competente.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Medidas de seguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Disposiciones aplicables<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones sobre las medidas de seguridad previstas en el C\u00f3digo Penal, podr\u00e1n ser aplicadas por los jueces militares policiales.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>THE EXTINCTION OF THE CRIMINAL ACTION AND CONVICTION<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n<p>The possibility of initiating criminal action, or of pronouncing sentence expires:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Por muerte del imputado;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Por amnist\u00eda;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0Por derecho de gracia;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0Por prescripci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0Por cosa juzgada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Causales de extinci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p>The execution of the penalty is extinguished:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Por muerte del condenado;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Por amnist\u00eda;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0Por indulto;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0Por cumplimiento de la pena; y,<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0Por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Plazos de prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n penal o la posibilidad de ejecutar la pena prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad.<\/p>\n<p>Si el delito es cometido con ocasi\u00f3n de conflicto armado internacional, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 a los treinta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Inicio del plazo de prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0The period of prescription of the criminal action start:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0A partir del d\u00eda en que se consum\u00f3, en el delito instant\u00e1neo;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0A partir del d\u00eda en que termin\u00f3 la actividad delictuosa, en el delito continuado;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0A partir del d\u00eda en que ces\u00f3 la permanencia, en el delito permanente; y,<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0A partir del d\u00eda en que ces\u00f3 la actividad delictuosa, en la tentativa.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El plazo de prescripci\u00f3n de la pena comienza desde el d\u00eda en que la sentencia condenatoria qued\u00f3 firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Prescripci\u00f3n en concurso Las acciones prescriben:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En caso de concurso real de delitos, separadamente, en el plazo se\u00f1alado para cada uno de los delitos; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En el caso de concurso ideal de delitos, cuando haya transcurrido un plazo igual al m\u00e1ximo correspondiente al delito m\u00e1s grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por las actuaciones de las autoridades judiciales o de la Fiscal\u00eda Militar Policial, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.<\/p>\n<p>After the interruption begins to run for a new term of prescription, from the day following the last stagecoach.<\/p>\n<p>Igualmente, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la comisi\u00f3n de un nuevo delito doloso.<\/p>\n<p>However, the criminal action prescribes, in any case, when the elapsed time exceeds one-half the normal period of limitation.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si el comienzo o la continuaci\u00f3n del proceso penal depende de cualquier cuesti\u00f3n que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripci\u00f3n queda en suspenso hasta que aquel quede concluido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecuci\u00f3n o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisi\u00f3n de un nuevo delito doloso.<\/p>\n<p>Una vez interrumpida la prescripci\u00f3n, comienza a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.<\/p>\n<p>En los casos de revocaci\u00f3n de la condena condicional, la prescripci\u00f3n comienza a correr desde el d\u00eda de la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>TITLE V<\/strong> <br \/><strong>REPAIR CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Reparaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n civil se establece en la sentencia conjuntamente con la pena. Esta obligaci\u00f3n comprende:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La restituci\u00f3n del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Restituci\u00f3n del bien<\/strong><\/p>\n<p>La restituci\u00f3n del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de \u00e9stos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Responsabilidad solidaria<\/strong><\/p>\n<p>The civil redress is solidarity between the leaders of the punishable act and the third parties civilly required.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Condenado insolvente<\/strong><\/p>\n<p>En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez se\u00f1alar\u00e1 hasta un tercio de los ingresos de \u00e9ste para el pago de la reparaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Acciones civiles<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la acci\u00f3n penal en la jurisdicci\u00f3n militar policial. Procede la acci\u00f3n civil contra terceros cuando la sentencia dictada no les alcance. La reparaci\u00f3n civil se rige, adem\u00e1s, por las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Comiso de bienes<\/strong><\/p>\n<p>El juez resolver\u00e1 el comiso o la p\u00e9rdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecuci\u00f3n, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervenci\u00f3n. Si la procedencia de tales efectos fuera legal y su valor no guardara proporci\u00f3n con la naturaleza y la gravedad del delito, el comiso podr\u00e1 ser parcial o no efectuarse, a criterio del juez.<\/p>\n<p>El producto de los comisos se aplicar\u00e1 a la reparaci\u00f3n y, a falta de \u00e9sta, a los fondos judiciales del Fuero Militar Policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Transmisi\u00f3n de la reparaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparaci\u00f3n civil se transfiere a los herederos del agraviado.<\/p>\n<p><strong>BOOK SECOND<\/strong> <br \/><strong>SPECIAL PART<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>OFFENCES AGAINST THE NATIONAL DEFENCE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Traici\u00f3n a la patria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Traici\u00f3n a la patria<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con pena no menor de treinta a\u00f1os y hasta pena perpetua, el militar o polic\u00eda que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Tomar las armas contra el Per\u00fa o sus aliados o formar parte en la organizaci\u00f3n militar de la parte adversaria.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organizaci\u00f3n internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posici\u00f3n, construcci\u00f3n, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilizaci\u00f3n, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Proporcionando cualquier informaci\u00f3n, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reuni\u00f3n o explotaci\u00f3n sirva para tal fin.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Proporcionando informaci\u00f3n falsa u omitiendo la exacta respecto del adversario.<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier acci\u00f3n derrotista, entre el personal militar o la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong>\u00a0Sosteniendo inteligencia con el adversario.<\/p>\n<p><strong>g.<\/strong>\u00a0Neg\u00e1ndose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alter\u00e1ndola arbitrariamente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Conspirar o inducir para que otro Estado u organizaci\u00f3n extranjera entre en conflicto armado internacional contra el Per\u00fa.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del adversario o a perjudicar las operaciones de las Fuerzas Armadas peruanas.<\/p>\n<p>In case of war outside will be able to apply the death penalty, according to our legislation.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Traici\u00f3n a la patria en tiempo de paz<\/p>\n<p>Cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Crimes against the internal security<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Exenci\u00f3n y atenuaci\u00f3n de pena<\/strong><\/p>\n<p>Son causas de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de pena, seg\u00fan lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del il\u00edcito:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Denunciar la rebeli\u00f3n antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Someterse a las autoridades, siendo s\u00f3lo ejecutores de la rebeli\u00f3n antes de consumar actos de violencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- Sedici\u00f3n*<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que en grupo se levante en armas para incumplir una orden del servicio, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Naci\u00f3n le confi\u00f3 para su defensa, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional en parte por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015. El extremo retirado estaba redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abimpedir el cumplimiento de alguna norma legal, sentencia o sanci\u00f3n, [\u2026], deponer a la autoridad leg\u00edtima, bajo cuyas \u00f3rdenes se encuentren, impedir el ejercicio de sus funciones, o participar en alg\u00fan acto de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- Mot\u00edn<\/strong><\/p>\n<p>Comete delito de mot\u00edn el militar o el polic\u00eda, que en grupo:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efect\u00faa cualquier reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ocupa indebidamente una instalaci\u00f3n, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- Negativa del militar o del polic\u00eda a evitar rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o mot\u00edn<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no evita la comisi\u00f3n de los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o mot\u00edn o su desarrollo, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito que se perpetra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- Colaboraci\u00f3n con organizaci\u00f3n ilegal<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que instruye o dota de material b\u00e9lico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organizaci\u00f3n delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su funci\u00f3n militar policial, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta a\u00f1os y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Falsa alarma<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cause falsa alarma, confusi\u00f3n o desorden entre el personal militar o policial o entre la poblaci\u00f3n donde las fuerzas estuvieren presentes, y atente contra la operaci\u00f3n militar o policial, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- Derrotismo<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que durante un conflicto armado internacional en el que el Per\u00fa es parte realice actos, profiera palabras o haga declaraciones derrotistas, cuestione p\u00fablicamente las operaciones b\u00e9licas que se llevan a cabo o la capacidad de las Fuerzas Armadas o Policiales peruanas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- Conspiraci\u00f3n del personal militar policial*<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que tomare parte en una conspiraci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas para cometer delitos de sedici\u00f3n o mot\u00edn ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del m\u00e1ximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar.<\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional en parte por el numeral 2.3 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, en el extremo que incluye la palabra \u00abrebeli\u00f3n\u00bb, interpret\u00e1ndose la palabra \u00absedici\u00f3n\u00bb en el \u00fanico sentido de que esta busca proteger bienes jur\u00eddicos estrictamente castrenses, por lo que queda el presente art\u00edculo de esta forma.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y polic\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>En los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o mot\u00edn se aumentar\u00e1 en tres a\u00f1os la pena privativa de libertad m\u00e1xima prevista para el delito perpetrado, en los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Por ser cabecilla o l\u00edder o el m\u00e1s antiguo en grado del grupo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Por cometerlo frente al adversario.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Violaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Infidencia<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorizaci\u00f3n, o facilite informaci\u00f3n clasificada o de inter\u00e9s militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Posesi\u00f3n no autorizada de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que posee u obtiene sin autorizaci\u00f3n, informaci\u00f3n clasificada o de inter\u00e9s militar o policial, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Infidencia culposa<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extrav\u00eda o permite que otros conozcan informaci\u00f3n clasificada o de inter\u00e9s militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Ultraje a s\u00edmbolos nacionales militares o policiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Ultraje a los s\u00edmbolos nacionales, militares o policiales<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que p\u00fablicamente o por cualquier medio de difusi\u00f3n ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresi\u00f3n verbal o escrita, los s\u00edmbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los pr\u00f3ceres o h\u00e9roes que nuestra historia consagra, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os y con sesenta a ciento veinte d\u00edas multa.<\/p>\n<p>En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os y con ciento veinte a ciento ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que vilipendie o menosprecie p\u00fablicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os y con sesenta a ciento veinte d\u00edas multa.<\/p>\n<p>En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os y con ciento veinte a ciento ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCI\u00d3N Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>General Provisions<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario<\/strong><\/p>\n<p>Are persons protected by International Humanitarian Law:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En un conflicto armado internacional, las personas protegidas por los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan protecci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 3, com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0En conflictos armados internacionales y no internacionales, los miembros de las fuerzas armadas y las personas que participan directamente en las hostilidades y que han depuesto las armas o de cualquier otro modo se encuentran indefensas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores<\/strong><\/p>\n<p>El jefe militar o policial ser\u00e1 reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontr\u00e1ndose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometen un delito descrito en el presente T\u00edtulo, siempre que:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se propon\u00edan cometerlos; y,<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi\u00f3n o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigaci\u00f3n y enjuiciamiento.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 disminuida por debajo del m\u00ednimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por raz\u00f3n de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- \u00d3rdenes superiores<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de delito contra el Derecho Internacional Humanitario, se atenuar\u00e1 la pena a aquel que obra en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno, autoridad o superior, sea civil o militar, siempre que:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0No supiera que la orden era il\u00edcita; y<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0La orden no fuera manifiestamente il\u00edcita.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- Jurisdicci\u00f3n universal<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a los delitos contemplados en el presente T\u00edtulo, este C\u00f3digo rige incluso cuando \u00e9stos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculaci\u00f3n con el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Non Bis In Idem<\/strong><\/p>\n<p>En los delitos contenidos en el presente T\u00edtulo y respecto de la competencia de la Corte Penal Internacional, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio Non Bis In Idem.<\/p>\n<p>It will be irrelevant to this principle when the internal process:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Obedeciera al prop\u00f3sito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garant\u00edas procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intenci\u00f3n de someter a la persona a la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- Responsabilidad del Estado<\/strong><\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectar\u00e1 la responsabilidad en que incurriese el Estado, de conformidad con el derecho internacional.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Delitos de inconducta funcional durante estados de excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Crimes of use of prohibited methods in the conduct of hostilities<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- M\u00e9todos prohibidos en las hostilidades<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinticinco a\u00f1os, el militar o el polic\u00eda que, en estados de excepci\u00f3n y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ataque por cualquier medio a la poblaci\u00f3n civil, o a una persona que no toma parte directa en las hostilidades.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Ataque por cualquier medio objetos civiles, siempre que est\u00e9n protegidos como tales por el Derecho Internacional Humanitario, en particular edificios dedicados al culto religioso, la educaci\u00f3n, el arte, la ciencia o la beneficencia, los monumentos hist\u00f3ricos; hospitales y lugares en que se agrupa a enfermos y heridos; ciudades, pueblos, aldeas o edificios que no est\u00e9n defendidos o zonas desmilitarizadas; as\u00ed como establecimientos o instalaciones susceptibles de liberar cualquier clase de energ\u00eda peligrosa.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ataque por cualquier medio de manera que prevea como seguro que causar\u00e1 la muerte o lesiones de civiles o da\u00f1os a bienes civiles en medida desproporcionada a la concreta ventaja militar esperada.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Utilice como escudos a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario para favorecer las acciones b\u00e9licas contra el adversario u obstaculizar las acciones de este contra determinados objetivos.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Provocar o mantener la inanici\u00f3n de civiles como m\u00e9todo en la conducci\u00f3n de las hostilidades, privando de los objetos esenciales para su supervivencia u obstaculizando el suministro de ayuda en violaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Como superior ordene o amenace con que no se dar\u00e1 cuartel, o 7. Ataque a traici\u00f3n a un miembro de las fuerzas armadas enemigas o a un miembro de la parte adversa que participa directamente en las hostilidades, con el resultado de los incisos 16 o 17 del art\u00edculo 33.<\/p>\n<p><strong>Chapter V<\/strong> <br \/><strong>Crimes of employment of prohibited means in the conduct of hostilities<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- Medios prohibidos en las hostilidades<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os el militar o el polic\u00eda que en estados de excepci\u00f3n y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Utilice veneno o armas venenosas.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Utilice armas biol\u00f3gicas o qu\u00edmicas o<\/p>\n<p><strong>3.\u00a0<\/strong>Utilice balas que se abran o aplasten f\u00e1cilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- Plan sistem\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>Si los delitos contemplados en el presente T\u00edtulo fueran cometidos como parte de un plan sistem\u00e1tico o se cometen en gran escala, la pena privativa de libertad impuesta podr\u00e1 elevarse hasta en un cuarto de la pena m\u00e1xima establecida para cada delito.<\/p>\n<p><strong>Chapter VI<\/strong> <br \/><strong>Crimes against humanitarian operations and emblems<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- Delitos contra operaciones humanitarias<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os, el militar o el polic\u00eda que en estados de excepci\u00f3n y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ataque a personas, instalaciones materiales, unidades o veh\u00edculos participantes en una misi\u00f3n de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protecci\u00f3n otorgada a civiles o a objetos civiles con arreglo al Derecho Internacional Humanitario, o<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Ataque a personas, edificios materiales, unidades sanitarias o medios de transporte sanitarios que est\u00e9n identificados con los signos protectores de los Convenios de Ginebra de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- Utilizaci\u00f3n indebida de los signos protectores<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, en estados de excepci\u00f3n y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utiliza de modo indebido los signos protectores de los Convenios de Ginebra, la bandera blanca, las insignias militares, el uniforme o la bandera del adversario o de las Naciones Unidas, con el resultado de los incisos 16 o 17 del art\u00edculo 33, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong> <br \/><strong>Disposici\u00f3n com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- Accesoria de inhabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>The disqualification shall be imposed as an additional punishment for the crimes regulated under this Title.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>CRIMES AGAINST THE SECURITY SERVICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Crimes committed by a sentry, guard or liable for the security<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- Violaci\u00f3n de consigna<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cumpliendo funciones de centinela o vig\u00eda, o designado para cubrir alg\u00fan servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os y sesenta a noventa d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- Abandono de puesto de vigilancia<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cumpliendo funciones de centinela o vig\u00eda, o designado para cubrir alg\u00fan servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorizaci\u00f3n superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os y noventa a ciento veinte d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.- Omisi\u00f3n de aviso o repulsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cumpliendo funciones de centinela o vig\u00eda, o designado para desempe\u00f1ar alg\u00fan servicio de seguridad, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de aproximaci\u00f3n del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez a\u00f1os y con noventa a ciento veinte d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre da\u00f1o, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de diez ni mayor de quince a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misi\u00f3n, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- Abandono de escolta<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese veh\u00edculo, nave o aeronave, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulaci\u00f3n o del personal embarcado, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- Seguridad de las instalaciones y bienes<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa da\u00f1o a las instalaciones, bienes, documentos y\/o armamento militar o policial, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Drop-out<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- Deserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Incurre en deserci\u00f3n y ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a\u00f1os, el militar o el polic\u00eda que:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Sin autorizaci\u00f3n, y con \u00e1nimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempe\u00f1ando funciones militares o policiales;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Hall\u00e1ndose de franco, con permiso o licencia no se presente a su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial al t\u00e9rmino del mismo. Si cumpliera con presentarse dentro de los ocho d\u00edas siguientes al vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho ser\u00e1 reprimido como falta administrativa disciplinaria;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0No se presenta a su unidad, estando por emprender la marcha, zarpar el buque o iniciar itinerario la aeronave a que pertenezca;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Enviado en comisi\u00f3n o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si despu\u00e9s de cumplida su misi\u00f3n no regresa a su destino.<\/p>\n<p>Si el agente es un militar o un polic\u00eda con grado de t\u00e9cnico, suboficial u oficial de mar, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de dos ni mayor de cinco a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el agente es un militar o un polic\u00eda con grado de oficial, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- Deserci\u00f3n agravada<\/strong><\/p>\n<p>Incurre en deserci\u00f3n agravada, el militar o el polic\u00eda que:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontr\u00e1ndose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de \u00e9ste, quebrantando castigo o detenci\u00f3n judicial;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Se halla en pa\u00eds extranjero;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio.<\/p>\n<p>En los casos de los incisos 1 y 2 del presente art\u00edculo, la pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos de los incisos 3 y 4 del presente art\u00edculo, la pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor diez ni mayor de quince a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el agente es un militar o polic\u00eda con grado de Oficial, la pena privativa de libertad m\u00e1xima se aumentar\u00e1 en dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- Deserci\u00f3n de prisionero de guerra<\/strong><\/p>\n<p>El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Disabling volunteer for active service<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- Afectaci\u00f3n deliberada al servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que colabora, simula o se infringe da\u00f1o para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de seis ni mayor de diez a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Capitulaci\u00f3n indebida y cobard\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.- Rendici\u00f3n o capitulaci\u00f3n indebida<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento, instalaci\u00f3n militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus \u00f3rdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u \u00f3rdenes recibidas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulaci\u00f3n, plaza, establecimiento, instalaci\u00f3n militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendici\u00f3n, u obtiene ventaja para s\u00ed o para otro, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- Cobard\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o encontr\u00e1ndose en zonas o \u00e1reas donde se cumplan operaciones de combate:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al adversario, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reuni\u00f3n, cause alarma, confusi\u00f3n, desaliento o desorden, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eluda su responsabilidad, de manera que ponga en peligro las operaciones, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durante disturbios o tensiones internas, se impondr\u00e1 pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- Exenci\u00f3n de pena<\/strong><\/p>\n<p>Respecto del delito regulado en el art\u00edculo anterior, es causa de exenci\u00f3n de la pena el volver a la acci\u00f3n y comportarse valerosamente.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>CRIMES AGAINST THE INSTITUTIONAL INTEGRITY<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Insulto al superior<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- Agresi\u00f3n al superior en grado<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que agreda al superior en grado, empleo o mando, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 16 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de diez a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si la agresi\u00f3n se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la figura agravante del inciso 17 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de diez ni mayor de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- Acto tendente a agredir o amenazar<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que ejecuta actos o toma las armas con demostraci\u00f3n manifiesta de agredir o amenazar a un superior, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco a\u00f1os y el pago de ciento sesenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en situaci\u00f3n peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial, nave o aeronave, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- Ofensas al superior<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo o mando, con el \u00e1nimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres a\u00f1os y el pago de ciento veinte d\u00edas multa.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Insubordination<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- Insubordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que se niegue a cumplir \u00f3rdenes leg\u00edtimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a \u00e9ste a impartirlas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cinco ni mayor de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tr\u00e1nsito del superior, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de dos ni mayor de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>3.\u00a0<\/strong>Si a consecuencia de la insubordinaci\u00f3n fracasa la operaci\u00f3n militar o policial, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de tres a\u00f1os ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- Amenazas al superior<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasi\u00f3n del servicio u \u00f3rdenes leg\u00edtimas con el prop\u00f3sito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a\u00f1os y ciento veinte d\u00edas multa<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Disobedience<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- Desobediencia<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, siempre que atente contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.- Incumplimiento de itinerario<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.- Excusa indebida<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que se excuse de cumplir sus obligaciones o no est\u00e9 conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, vali\u00e9ndose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otro pretexto, poniendo en peligro el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Crimes against the security service<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- Desobediencia al servicio de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que desobedece la orden de un centinela, vig\u00eda o personal nombrado para desempe\u00f1ar alg\u00fan servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- Perjuicios al servicio de seguridad.-<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que ataque a un centinela, vig\u00eda, guardia, plant\u00f3n o personal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalaci\u00f3n militar o policial, poniendo en peligro el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si se configura la agravante del inciso 16 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de tres ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>TITLE V<\/strong> <br \/><strong>CRIMES COMMITTED IN THE EXERCISE OF COMMAND OR AUTHORITY<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong> <br \/><strong>Omission of duties of the controller<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.- Abandono de comando<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que como comandante o jefe de una unidad militar o policial, nave o aeronave, abandona, delega o deja el mando o hace entrega indebida del mismo, de manera injustificada, o deja de emprender o cumplir una misi\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.- Empleo indebido de armas<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o p\u00fablico, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>El que act\u00faa por culpa ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.- Inicio de operaci\u00f3n innecesaria<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una operaci\u00f3n con personal militar o policial a sus \u00f3rdenes, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de un a\u00f1o ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si la operaci\u00f3n caus\u00f3 un peligro com\u00fan para un n\u00famero indeterminado de personas o para los bienes militares o policiales, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>El que act\u00faa por culpa ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>TITLE VI<\/strong> <br \/><strong>CRIMES OF VIOLATION OF THE DUTY MILITARY POLICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Crimes against the duty military police<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.- Reformas sin autorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribuci\u00f3n interior de una nave, aeronave o veh\u00edculos al servicio de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional sin la debida autorizaci\u00f3n, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiese perjudicado o limitado su utilizaci\u00f3n o peligre el servicio, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.- Da\u00f1os a operaciones<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que cause da\u00f1o a las operaciones militares o policiales, sin tener la condici\u00f3n de Jefe o estar comandando unidad militar o policial, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- Omisi\u00f3n de cumplimiento de deber en funci\u00f3n operativa<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que omita el estricto cumplimiento de sus deberes en funci\u00f3n operativa, en relaci\u00f3n al personal a su mando directo, siempre que atenten contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.- Comando negligente militar o policial<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ocho a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n, el militar o el polic\u00eda que ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Haga fracasar una operaci\u00f3n militar o policial.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Pierda la plaza, fuerza, puesto, nave, aeronave o cualquier otra unidad militar o instalaci\u00f3n policial, cuyo mando tuviese o cuya defensa se le hubiese confiado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- Aver\u00edas por culpa<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione da\u00f1os, aver\u00edas o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, dep\u00f3sitos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, veh\u00edculos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administraci\u00f3n, manejo o funcionamiento, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Excesos en el ejercicio del grado, mando o posici\u00f3n en el servicio militar policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- Exceso en el ejercicio del mando<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posici\u00f3n en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la funci\u00f3n militar policial o del personal militar o policial, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a\u00f1os y el pago de ciento ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de diez a\u00f1os, con la accesoria de separaci\u00f3n absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del art\u00edculo 33, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de diez ni mayor de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- [<em>Inconstitucional<\/em>]*<\/strong><\/p>\n<p><em>* Art\u00edculo declarado inconstitucional por el numeral 2.1 del numeral 2 del\u00a0<a href=\"https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Exp.-00022-2011-PI-TC_LPDerecho.pdf&quot; \\t &quot;_blank\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Exp. 00022-2011-PI\/TC<\/a>, publicado el 22 de agosto de 2015, por no constituir delitos de funci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 173 de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/lpderecho.pe\/constitucion-politica-peru-actualizada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Constituci\u00f3n<\/em><\/a><em>, por lo que fue expulsado del ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, contin\u00fae o retire recurso de queja o reclamaci\u00f3n, exija al subordinado la ejecuci\u00f3n indebida o la omisi\u00f3n de un acto propio de su funci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>TITLE VII<\/strong> <br \/><strong>DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.- Afectaci\u00f3n del material destinado a la defensa nacional<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, veh\u00edculos terrestres, navales y a\u00e9reos, o partes de \u00e9stos, y dem\u00e1s bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.- Apropiaci\u00f3n ileg\u00edtima de material destinado al servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, para obtener provecho, se apropia ileg\u00edtimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustray\u00e9ndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenaz\u00e1ndola con un peligro inminente para su vida o integridad f\u00edsica, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte a\u00f1os si el robo es cometido:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Durante la noche.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A mano armada.<\/p>\n<p>Con el concurso de dos o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>Mostrando mandamiento falso de autoridad.<\/p>\n<p>Sobre veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio.<\/p>\n<p>Sobre material de guerra.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta a\u00f1os:<\/p>\n<p>Cuando se cause lesiones a la integridad f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p>Mediante el empleo de drogas, insumos qu\u00edmicos o f\u00e1rmacos.<\/p>\n<p>Sobre bienes con car\u00e1cter de secreto militar.<\/p>\n<p>Si los bienes robados son destinados a una organizaci\u00f3n terrorista o delictiva.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 perpetua cuando el agente act\u00fae en calidad de integrante de una organizaci\u00f3n delictiva o banda, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 del art\u00edculo 33.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.- Hurto de material destinado al servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, para obtener provecho, se apodera ileg\u00edtimamente de un bien mueble, total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustray\u00e9ndolo del lugar donde se encuentra, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos a\u00f1os ni mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os si el hurto es cometido:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Durante la noche.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Mediante destreza, escalamiento, destrucci\u00f3n o rotura de obst\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Con ocasi\u00f3n de incendio, inundaci\u00f3n, naufragio, calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Mediante el concurso de dos o m\u00e1s personas.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os si el hurto es cometido:<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Por un agente que act\u00faa en calidad de integrante de una organizaci\u00f3n destinada a perpetrar estos delitos.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Sobre bienes con car\u00e1cter de secreto militar.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas de transferencia electr\u00f3nica de fondos, de la telem\u00e1tica en general o la violaci\u00f3n del empleo de claves secretas.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucci\u00f3n o rotura de obst\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Sobre veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0Sobre material de guerra.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os cuando el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o el agente act\u00faa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizaci\u00f3n o banda destinada a perpetrar estos delitos.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 no menor de veinte ni mayor de veinticinco a\u00f1os cuando los bienes hurtados son destinados a una organizaci\u00f3n terrorista o delictiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.- Utilizaci\u00f3n indebida de bienes destinados al servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que, embarcase o permitiese embarcar en un buque, aeronave o cualquier otro veh\u00edculo de transporte a sus \u00f3rdenes, pasajeros o efectos particulares o mercader\u00edas que no procedan de salvamento o abandono, sin estar autorizado o aprobado su procedimiento por el superior, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de uno a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.- Sustracci\u00f3n por culpa<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que por culpa, permite o facilite la sustracci\u00f3n, desv\u00edo o apropiaci\u00f3n de armas, municiones, explosivos, prendas o material b\u00e9lico, destinados al servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>TITLE VIII<\/strong> <br \/><strong>CRIMES AGAINST FIDELITY TO THE FUNCTION OF MILITARY POLICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138.- Informaci\u00f3n falsa sobre asuntos del servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que a sabiendas proporcione informaci\u00f3n falsa sobre asuntos del servicio o comunique \u00f3rdenes en sentido distinto al que constare, causando el fracaso de la misi\u00f3n o poniendo en peligro el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a seis a\u00f1os, con la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139.- Falsificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de documentaci\u00f3n militar policial<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que falsifique o adultere documentos de inter\u00e9s militar o policial, en provecho propio o de otro militar o polic\u00eda, atentando contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco a\u00f1os, con la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la conducta recae sobre documentos clasificados de inter\u00e9s militar o policial, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140.- Certificaci\u00f3n falsa sobre asuntos del servicio<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que expida certificaci\u00f3n falsa sobre asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o polic\u00eda, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto, funci\u00f3n o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho a\u00f1os, con la accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y\/o distintivos de identificaci\u00f3n, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Polic\u00eda Nacional, atentando contra el servicio, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142.- Destrucci\u00f3n de documentaci\u00f3n militar policial<\/strong><\/p>\n<p>El militar o el polic\u00eda que destruya, suprima u oculte, documentaci\u00f3n, en beneficio propio o de otro militar o polic\u00eda, poniendo en peligro el servicio o la operaci\u00f3n militar o policial, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad no menor de un a\u00f1o ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>BOOK THREE<\/strong> <br \/><strong>PROCEDURAL PART<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>PRINCIPLES AND PROCEDURAL GUARANTEES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143.- Juicio previo<\/strong><\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho imputado, respetando los derechos y garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, los tratados internacionales en materia de protecci\u00f3n de derechos humanos y de acuerdo a las normas de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144.- Principios del proceso<\/strong><\/p>\n<p>Durante todo el proceso se observar\u00e1n los principios de contradicci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y celeridad. En el juicio se respetar\u00e1n, adem\u00e1s, los principios de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145.- Imparcialidad e independencia<\/strong><\/p>\n<p>Los magistrados actuar\u00e1n con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso.<\/p>\n<p>La ley garantiza la autonom\u00eda e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146.- Principio de presunci\u00f3n de inocencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Todo militar o polic\u00eda imputado de la comisi\u00f3n de un hecho punible es considerado inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme y debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garant\u00edas procesales.<\/p>\n<p>En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Hasta antes de la sentencia firme, ning\u00fan funcionario o autoridad p\u00fablica puede presentar a un militar o un polic\u00eda como culpable o brindar informaci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p>No obstante se podr\u00e1 publicar los datos estrictamente indispensables cuando sea necesario para lograr su identificaci\u00f3n y\/o captura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147.- Derecho de no autoincriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ning\u00fan militar o polic\u00eda puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisi\u00f3n de los hechos o indicio de responsabilidad.<\/p>\n<p>Queda prohibida la adopci\u00f3n de cualquier medida tendente a que el imputado declare contra s\u00ed mismo o se menoscabe su voluntad. Toda admisi\u00f3n de los hechos o confesi\u00f3n, debe ser libre y espont\u00e1nea y con su expreso consentimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148.- Derecho de defensa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Todo militar o polic\u00eda tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputaci\u00f3n formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elecci\u00f3n, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. Tambi\u00e9n tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme a ley.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El proceso penal militar policial garantiza el ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n a la parte agraviada por el delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149.- Int\u00e9rprete<\/strong><\/p>\n<p>El imputado tiene derecho a solicitar un int\u00e9rprete para que lo asista en su declaraci\u00f3n, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial o que por alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica necesite expresarse por se\u00f1as. Si no hace uso de este derecho, el juez deber\u00e1 designarle uno de oficio, seg\u00fan las reglas previstas para la defensa p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150.- Protecci\u00f3n de la intimidad y privacidad<\/strong><\/p>\n<p>Durante el procedimiento se respetar\u00e1 el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado, del agraviado y de cualquier otra persona que tenga participaci\u00f3n en el proceso, en especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda \u00edndole.<\/p>\n<p>S\u00f3lo con autorizaci\u00f3n del juez competente y bajo las reglas de este C\u00f3digo podr\u00e1n ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telef\u00f3nicas y electr\u00f3nicas, o incautados los documentos privados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151.- Prohibici\u00f3n de incomunicaci\u00f3n y del secreto<\/strong><\/p>\n<p>Quedan prohibidos la incomunicaci\u00f3n del imputado y el secreto de las actuaciones. S\u00f3lo en los casos y por los motivos autorizados por este C\u00f3digo se podr\u00e1 disponer la reserva de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la investigaci\u00f3n por un tiempo limitado.<\/p>\n<p>Todas las audiencias ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152.- Igualdad de trato<\/strong><\/p>\n<p>Se garantiza la intervenci\u00f3n de las partes con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos.<\/p>\n<p>The judges will preserve the principle of equality of arms, and must overcome all obstacles to its effective or weak.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153.- Separaci\u00f3n de la funci\u00f3n de investigar y de juzgar<\/strong><\/p>\n<p>Prosecutors will not be able to perform acts properly courts and the judges may not perform acts of investigation or involving the momentum of the criminal prosecution.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154.- Justicia en tiempo razonable<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a una decisi\u00f3n judicial definitiva en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>The delay in issuing decisions or undue delay, when repeated, will constitute serious misconduct.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155.- Sentencia<\/strong><\/p>\n<p>The judgment must be final, absolving or condemning the accused.<\/p>\n<p>Los jueces no podr\u00e1n abstenerse de decidir pretextando oscuridad o ambig\u00fcedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisi\u00f3n, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156.- Motivaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Judicial decisions, other than those of mere formality, shall set forth the grounds of fact and law on which they are based.<\/p>\n<p>The foundation will not be able to replace it with the simple relationship of documents, dogmatic statements, legal fictions, ritual expressions or appeals to the moral.<\/p>\n<p>Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros fundar\u00e1 individualmente su voto, salvo que se adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesi\u00f3n a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157.- Deliberaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces deliberar\u00e1n siempre antes de tomar una decisi\u00f3n. La deliberaci\u00f3n ser\u00e1 inmediata, continua, integral y con la intervenci\u00f3n activa de cada uno de los miembros del tribunal, salvo el caso del juez unipersonal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.- Legalidad y validez de la prueba<\/strong><\/p>\n<p>The test items are only valid if they have been obtained by lawful means and incorporated into the trial mode, authorizing this Code.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, enga\u00f1o o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de informaci\u00f3n originada en un procedimiento o medio il\u00edcito; a menos que se hubiera podido acceder a la informaci\u00f3n por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159.- Valoraci\u00f3n de las pruebas<\/strong><\/p>\n<p>Las pruebas ser\u00e1n valoradas por los jueces, seg\u00fan las normas de la libre convicci\u00f3n, observando las reglas de la l\u00f3gica, los conocimientos cient\u00edficos y la experiencia. Formar\u00e1n su convicci\u00f3n de la valoraci\u00f3n conjunta y arm\u00f3nica de toda la prueba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160.- Aplicaci\u00f3n temporal<\/strong><\/p>\n<p>Las normas procesales son de aplicaci\u00f3n inmediata al proceso en tr\u00e1mite, y es la que rige al tiempo de la actuaci\u00f3n procesal. Sin embargo, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la ley anterior los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecuci\u00f3n y los plazos que hubieran empezado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161.- Reglas de interpretaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Todas las normas que coacten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretar\u00e1n restrictivamente.<\/p>\n<p>The failure of a warranty will not assert, to the detriment of the one who protects.<\/p>\n<p>Los jueces procurar\u00e1n extender los principios y garant\u00edas a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretaci\u00f3n favorable al reo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162.- Medidas de coerci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el Per\u00fa, s\u00f3lo podr\u00e1n ser limitados en el marco del proceso penal militar policial, si la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley lo permiten y con las garant\u00edas previstas en ellas;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La limitaci\u00f3n de un derecho fundamental requiere de expresa autorizaci\u00f3n legal, y se impondr\u00e1 con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesarias, existan suficientes elementos de convicci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La restricci\u00f3n de un derecho fundamental s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, seg\u00fan los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, as\u00ed como para impedir se obstaculice la averiguaci\u00f3n de la verdad y evitar el peligro de reiteraci\u00f3n delictiva; y,<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Las medidas de coerci\u00f3n procesal tendr\u00e1n car\u00e1cter instrumental, excepcional, provisional y variar\u00e1n dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>ACTIONS THAT ARE BORN OF THE CRIME<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Section I<\/strong> <br \/><strong>Reglas generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163.- Acci\u00f3n penal p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n penal militar policial es p\u00fablica y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. La ejercer\u00e1 de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Promoted the action, its exercise may not be suspended, interrupted or cease, except in the cases expressly provided for in the law.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164.- Comunicaci\u00f3n al juez de la continuaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial comunicar\u00e1 al juez militar policial su decisi\u00f3n formal de continuar con la investigaci\u00f3n preparatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165.- Cuesti\u00f3n previa<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La cuesti\u00f3n previa procede cuando el fiscal militar policial decide continuar con la investigaci\u00f3n preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad expl\u00edcitamente previsto en la Ley. Si el \u00f3rgano jurisdiccional la declara fundada, se anular\u00e1 lo actuado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La investigaci\u00f3n preparatoria podr\u00e1 reiniciarse luego de que el requisito omitido sea cumplido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166.- Cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La cuesti\u00f3n prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdicci\u00f3n, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si se declara fundada, la investigaci\u00f3n preparatoria se suspende hasta que en la otra v\u00eda recaiga resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0En caso de que el proceso en otra jurisdicci\u00f3n no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificar\u00e1 y requerir\u00e1 que lo haga en el plazo de quince d\u00edas computados desde el momento en que haya quedado firme la resoluci\u00f3n suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador p\u00fablico del respectivo Instituto accionar\u00e1 para que el proceso en otra jurisdicci\u00f3n sea promovido por el fiscal provincial correspondiente, con citaci\u00f3n de las partes interesadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167.- Excepciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las partes podr\u00e1n interponer las siguientes excepciones:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciaci\u00f3n distinta a la prevista en la ley;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Naturaleza de acci\u00f3n, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resoluci\u00f3n firme, nacional o extranjera contra la misma persona;<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0Amnist\u00eda; y,<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong>\u00a0Prescripci\u00f3n, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de este C\u00f3digo se haya extinguido la acci\u00f3n penal o la posibilidad de ejecutar la pena.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si se declara fundada la excepci\u00f3n de naturaleza de juicio, el proceso se adecuar\u00e1 al tr\u00e1mite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro \u00faltimos literales, el proceso ser\u00e1 sobrese\u00eddo definitivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 168.- Oportunidad de los medios de defensa<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigaci\u00f3n preparatoria y se resolver\u00e1n antes de culminar la etapa intermedia.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La cuesti\u00f3n previa y las excepciones tambi\u00e9n se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los medios de defensa referidos en este art\u00edculo, pueden ser declarados de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169.- Tr\u00e1mite de los medios de defensa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la investigaci\u00f3n preparatoria ser\u00e1n planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria que recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n del fiscal militar policial, conforme al art\u00edculo 164 del presente C\u00f3digo, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria, una vez recabada la informaci\u00f3n del fiscal y notificada la admisi\u00f3n del medio de defensa deducido, se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia, dentro del tercer d\u00eda, la que se realizar\u00e1 con quienes concurran a el. La asistencia del fiscal militar policial es obligatoria, qui\u00e9n exhibir\u00e1 el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez en ese acto.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Instalada la audiencia, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria escuchar\u00e1, por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al fiscal, al defensor del actor civil y del tercero civil si lo hubiera. Si el imputado asiste a la audiencia tiene derecho a intervenir en \u00faltimo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0El juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria resolver\u00e1 inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos d\u00edas de celebrada la vista. Con este prop\u00f3sito y mediante auto motivado podr\u00e1 retener el expediente fiscal por el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Cuando el medio de defensa se deduce durante la etapa intermedia, despu\u00e9s de notificada la acusaci\u00f3n, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria la resolver\u00e1 en la audiencia preliminar, de inmediato, expidiendo la resoluci\u00f3n que corresponda. La impugnaci\u00f3n no impide la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170.- Recurso de apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria procede recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Concedido este recurso, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria dispondr\u00e1 se forme el cuaderno incidental con los actuados en sede judicial y las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. El incidente ser\u00e1 elevado al Tribunal Superior Militar Policial o a la Sala de Guerra Militar Policial, seg\u00fan sea el caso, dentro del quinto d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Civil action<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 171.- Acci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil para la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por el delito, s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por el agraviado o sus herederos, en los l\u00edmites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los part\u00edcipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172.- De su ejercicio<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil podr\u00e1 ser ejercida en el procedimiento penal militar policial, conforme a las reglas establecidas por este C\u00f3digo, o en su sede natural, pero no se podr\u00e1 promover simult\u00e1neamente la misma acci\u00f3n en ambas jurisdicciones.<\/p>\n<p>En el procedimiento penal, la acci\u00f3n resarcitoria s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida mientras est\u00e9 pendiente la persecuci\u00f3n penal. No obstante, la sentencia absolutoria no impedir\u00e1 al Tribunal o la Sala pronunciarse sobre la acci\u00f3n civil v\u00e1lidamente ejercida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 173.- Delegaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o podr\u00e1 ser ejercida por los \u00f3rganos de la Fiscal\u00eda Militar Policial, cuando la persona que haya sufrido el da\u00f1o sea un incapaz que carezca de representante legal, o cuando esta facultad le sea expresamente delegada por el agraviado que no est\u00e9 en condiciones socioecon\u00f3micas para ejercerla.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n constar\u00e1 en un acta que contenga los datos personales del delegante y que valdr\u00e1 como poder especial ante la presencia del juez y dos testigos, los mismos que suscribir\u00e1n el acta respectiva. Los fiscales reclamar\u00e1n la reparaci\u00f3n durante la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 174.- Intereses estatales<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acci\u00f3n civil ser\u00e1 ejercida por el procurador p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>LA JURISDICCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 175.- Potestad jurisdiccional<\/strong><\/p>\n<p>La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal militar policial se ejerce por:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, que conoce de las sentencias del Fuero Militar Policial, en casaci\u00f3n, cuando se imponga pena de muerte, conforme a los art\u00edculos 141 y 173 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; asimismo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre el Fuero Militar Policial y el Fuero Com\u00fan, conforme a ley; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Sala Suprema Revisora l<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Sala Suprema de Guerra<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Vocal\u00eda Suprema<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los Juzgados Penales Militares Policiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176.- Improrrogabilidad de la jurisdicci\u00f3n penal militar policial<\/strong><\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n penal militar policial es improrrogable. Se extiende a los delitos militares-policiales. Tiene lugar seg\u00fan los criterios de aplicaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo de Justicia Militar Policial y en los tratados celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177.- L\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n penal militar policial<\/strong><\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n penal militar policial es competente para conocer los delitos cometidos por militares y polic\u00edas, conforme a ley.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>La Competencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 178.- Determinaci\u00f3n de la competencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Por la competencia se precisa e identifica a los \u00f3rganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179.- Efectos de las cuestiones de competencia<\/strong><\/p>\n<p>Las cuestiones de competencia no suspender\u00e1n el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citaci\u00f3n a juicio, se suspender\u00e1 la audiencia hasta la decisi\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180.- Resoluci\u00f3n de contienda de competencia<\/strong><\/p>\n<p>Las contiendas de competencia que afectan a la jurisdicci\u00f3n militar policial, se resolver\u00e1n:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Por el Tribunal Supremo Militar Policial, cuando se susciten entre Tribunales Superiores Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Por los Tribunales Superiores Militares Policiales, cuando se susciten entre Juzgados de los mismos Tribunales; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la Rep\u00fablica, cuando se susciten entre la jurisdicci\u00f3n militar policial y la jurisdicci\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181.- Contienda de competencia por requerimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el juez toma conocimiento de que otro de igual jerarqu\u00eda tambi\u00e9n conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petici\u00f3n de parte, solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso. Adem\u00e1s de la copia de la resoluci\u00f3n, adjuntar\u00e1 copia de las piezas procesales en que se apoye.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez requerido resolver\u00e1 en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles. Si acepta, remitir\u00e1 lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisi\u00f3n, formar\u00e1 el cuaderno respectivo y lo elevar\u00e1 en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas al Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, para que resuelva en \u00faltima instancia dentro del quinto d\u00eda de recibidos los autos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182.- Contienda de competencia por inhibici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte, remitir\u00e1 copia de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitir\u00e1 el proceso.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si el segundo juez tambi\u00e9n se inhibe elevar\u00e1 las copias en el plazo de un d\u00eda h\u00e1bil, o el principal, para que el Tribunal Superior Militar Policial correspondiente resuelva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183.- Consulta del juez<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el juez tome conocimiento de que su superior jer\u00e1rquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo, consultar\u00e1 mediante oficio, si debe remitir lo actuado; y,<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un juez inferior en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por raz\u00f3n del delito o por delitos conexos, pedir\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte la remisi\u00f3n de los actuados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184.- Inhibici\u00f3n del juez<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el Juzgado Penal Militar Policial que ha recibido la acusaci\u00f3n conoce que otro de igual jerarqu\u00eda tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podr\u00e1 solicitarle se inhiba, para lo cual le enviar\u00e1 copia de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal Militar Policial requerido acepta, expedir\u00e1 resoluci\u00f3n y remitir\u00e1 lo actuado, con conocimiento del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente y de las partes. Si por el contrario, mantiene su competencia, elevar\u00e1 el cuaderno al Tribunal respectivo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El Tribunal Superior Militar Policial, en \u00faltima instancia, dentro del quinto d\u00eda de recibidos los autos, previa audiencia con la intervenci\u00f3n de las partes, resolver\u00e1 lo que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185.- Contienda de competencia con el fuero com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando el juez militar policial toma conocimiento de que otro juez del fuero com\u00fan tambi\u00e9n conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petici\u00f3n de parte y en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso. Adem\u00e1s de la copia de la resoluci\u00f3n, adjuntar\u00e1 copia de las piezas procesales en que se apoye.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si el juez requerido sostiene su competencia, formar\u00e1 el cuaderno respectivo y lo elevar\u00e1, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, al Tribunal Supremo Militar Policial por intermedio del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El Tribunal Supremo Militar Policial, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, remitir\u00e1 el cuaderno respectivo a la Corte Suprema de la Rep\u00fablica, con el informe que estime pertinente, para la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>La competencia por el territorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 186.- Competencia territorial<\/strong><\/p>\n<p>The jurisdiction of the territory is established in the following order:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde se cometi\u00f3 el hecho delictuoso o se realiz\u00f3 el \u00faltimo acto en caso de tentativa, o ces\u00f3 la continuidad o la permanencia del delito;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde fue detenido el imputado; y<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde presta servicios el imputado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 187.- Delitos cometidos en un medio de transporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisi\u00f3n la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada m\u00e1s pr\u00f3ximo. En este caso el comando del medio de transporte pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la autoridad militar policial del lugar indicado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La autoridad militar policial informar\u00e1 de inmediato al fiscal militar policial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 188.- Delito cometido en el extranjero<\/strong><\/p>\n<p>Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Per\u00fa conforme a este C\u00f3digo, la competencia del juez se establece en el siguiente orden:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde el imputado tuvo su \u00faltimo domicilio o prest\u00f3 servicios en el pa\u00eds;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Por el lugar de llegada del extranjero; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional<\/strong><\/p>\n<p>Los delitos especialmente graves o los que produzcan repercusi\u00f3n nacional o que sus efectos superen el \u00e1mbito de los tribunales superiores militares policiales, o los cometidos por militares o polic\u00edas en forma organizada, ser\u00e1n conocidos por determinados jueces de la jurisdicci\u00f3n penal militar policial, bajo un sistema espec\u00edfico de organizaci\u00f3n territorial y funcional, que determine el Tribunal Supremo Militar Policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados<\/strong><\/p>\n<p>La incompetencia territorial no acarrea nulidad de los actos procesales ya realizados.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Tribunales competentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 191.- \u00d3rganos jurisdiccionales militares policiales<\/strong><\/p>\n<p>Are courts military police, in the cases and in the manner that the laws determine:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Sala Suprema Revisora;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Sala Suprema de Guerra;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Vocal\u00eda Suprema;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los Juzgados Penales Militares Policiales.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, funciones y competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales penales militares policiales se regir\u00e1n por las disposiciones de la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Fuero Militar Policial y este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 192.- Inhibici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los jueces penales militares policiales se inhibir\u00e1n por las siguientes causales:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Cuando directa o indirectamente tuviesen inter\u00e9s en el proceso o lo tuviere su c\u00f3nyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopci\u00f3n o relaci\u00f3n de convivencia con alguno de los dem\u00e1s sujetos procesales. En el caso del c\u00f3nyuge y del parentesco que de ese v\u00ednculo se deriven, subsistir\u00e1 esta causal incluso luego de la anulaci\u00f3n, disoluci\u00f3n o cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratar\u00e1, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del v\u00ednculo convivencial;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un v\u00ednculo de compadrazgo con el imputado, el agraviado, o contra sus representantes;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, agraviado o tercero civil;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Cuando hubieren intervenido como juez o fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o del agraviado; y,<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0When there is any other cause, founded on serious grounds, that affect their impartiality.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La inhibici\u00f3n se har\u00e1 constar por escrito, con expresa indicaci\u00f3n de la causal invocada. Se presentar\u00e1 ante el tribunal o sala competente, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. El tribunal o la sala decidir\u00e1 inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo com\u00fan de tres d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193.- Requisitos de la recusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si el juez militar policial no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito, bajo sanci\u00f3n de inadmisibilidad, siempre que la recusaci\u00f3n se sustente en alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, est\u00e9 explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicci\u00f3n pertinentes. Tambi\u00e9n ser\u00e1 inadmisible y se rechazar\u00e1 de plano por el propio juez de la causa la recusaci\u00f3n que se interponga fuera del plazo legal;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La recusaci\u00f3n ser\u00e1 interpuesta dentro de los tres d\u00edas de conocida la causal que se invoque. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 luego del tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolver\u00e1 antes de iniciarse esta. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el juez advierte, por s\u00ed o por intermedio de las partes, un hecho constitutivo de causal de inhibici\u00f3n deber\u00e1 declararla de oficio;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusaci\u00f3n ser\u00e1 interpuesta dentro del tercer d\u00eda h\u00e1bil del ingreso de la causa a esa instancia; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Todas las causales de recusaci\u00f3n deben ser alegadas en el mismo recurso o pedido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194.- Reemplazo del inhibido o recusado<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Producida la inhibici\u00f3n o recusaci\u00f3n, el inhibido o recusado ser\u00e1 reemplazado de acuerdo a ley, con conocimiento de las partes.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si las partes no est\u00e1n conformes con la inhibici\u00f3n o aceptaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n, podr\u00e1n interponer apelaci\u00f3n ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer d\u00eda.<\/p>\n<p>Contra lo resuelto por dicho \u00f3rgano jurisdiccional no procede recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195.- Tr\u00e1mite cuando el Juez no conviene en la recusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si el Juez recusado rechaza de plano la recusaci\u00f3n o no conviene con \u00e9sta, formar\u00e1 incidente y elevar\u00e1 las copias pertinentes en el plazo de un d\u00eda h\u00e1bil al tribunal o sala competente. El tribunal o la sala dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda, siguiendo el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196.- Tr\u00e1mites especiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se trata de miembros de \u00f3rganos jurisdiccionales colegiados, se seguir\u00e1 el mismo procedimiento prescrito en los art\u00edculos anteriores, pero corresponder\u00e1 decidir al mismo \u00f3rgano colegiado, integr\u00e1ndose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si la recusaci\u00f3n es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocer\u00e1 de la misma el \u00f3rgano jurisdiccional llamado por la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197.- Inhibici\u00f3n y recusaci\u00f3n de secretarios y auxiliares jurisdiccionales<\/strong><\/p>\n<p>Las mismas reglas regir\u00e1n respecto de los secretarios y de quienes cumplan una funci\u00f3n de auxilio judicial en el procedimiento. El \u00f3rgano judicial ante el cual act\u00faan, decidir\u00e1 inmediatamente, reemplaz\u00e1ndolo durante ese tr\u00e1mite por el llamado por ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 198.- Resoluci\u00f3n y diligencias urgentes<\/strong><\/p>\n<p>Mientras estuviera pendiente la decisi\u00f3n sobre cuestiones de competencia, est\u00e1 permitido al juez militar policial resolver sobre la libertad o privaci\u00f3n de libertad del imputado, as\u00ed como actuar diligencias urgentes e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna pr\u00f3rroga. La sala o el tribunal dar\u00e1 prioridad a los incidentes de recusaci\u00f3n en el se\u00f1alamiento de vista de la causa.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>PARTIES TO THE PROCEEDINGS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>El Imputado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera<\/strong> <br \/><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 199.- Derechos del Imputado<\/strong><\/p>\n<p>A todo imputado se le asegurar\u00e1n las garant\u00edas necesarias para su defensa, debiendo la polic\u00eda, el fiscal y los jueces informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A conocer la causa o el motivo de su detenci\u00f3n y el funcionario que la orden\u00f3, entreg\u00e1ndole la orden judicial emitida en su contra;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A guardar silencio, sin que ello implique presunci\u00f3n de culpabilidad, y a designar la persona a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejar\u00e1 constancia de la producci\u00f3n del aviso y del resultado obtenido;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un abogado defensor;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A presentarse al fiscal o al juez militar policial para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A prestar declaraci\u00f3n dentro de las veinticuatro horas de haber sido detenido;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A ampliar su declaraci\u00f3n, con la presencia de su defensor, siempre que su declaraci\u00f3n sea pertinente y no como un medio dilatorio del procedimiento, lo que se le har\u00e1 saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0A no ser sometido a t\u00e9cnicas o m\u00e9todos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realizaci\u00f3n de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio, estimen ordenar el juez o el fiscal militar policial; y<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0A acceder a toda la informaci\u00f3n disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, seg\u00fan las previsiones de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1 dejarse constancia del cumplimiento del deber de informaci\u00f3n de los derechos del imputado establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 200.- Identificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Desde el primer acto en que intervenga el imputado, ser\u00e1 identificado por sus datos personales y se\u00f1as particulares.<\/p>\n<p>Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, ser\u00e1 identificado por medio de testigos o por otros medios \u00fatiles, a\u00fan contra su voluntad.<\/p>\n<p>La duda sobre los datos obtenidos no alterar\u00e1 el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podr\u00e1n ser corregidos en cualquier oportunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 201- Domicilio<\/strong><\/p>\n<p>En su primera intervenci\u00f3n, el imputado deber\u00e1 proporcionar su domicilio real y fijar el domicilio procesal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 202.- Inimputabilidad del procesado<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando exista fundada raz\u00f3n para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria o el tribunal o sala correspondiente, seg\u00fan el estado de la causa, dispondr\u00e1, de oficio o a pedido de parte, la pr\u00e1ctica de un examen por un perito especializado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervenci\u00f3n de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente instando la incoaci\u00f3n del procedimiento de seguridad seg\u00fan lo dispuesto en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 203.- Anomal\u00eda ps\u00edquica sobrevenida<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si despu\u00e9s de cometido el delito le sobreviene anomal\u00eda ps\u00edquica grave al imputado, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria o el tribunal o la sala, seg\u00fan sea el caso, ordenar\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, la realizaci\u00f3n de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia, con citaci\u00f3n de las partes y de los peritos.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si del an\u00e1lisis de lo actuado, el \u00f3rgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomal\u00eda ps\u00edquica grave que le impide continuar con la causa, dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenar\u00e1 su internamiento en un centro hospitalario especializado.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La suspensi\u00f3n del proceso impedir\u00e1 la declaraci\u00f3n del imputado o el juicio, seg\u00fan el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigaci\u00f3n del hecho o que contin\u00fae la causa respecto a los dem\u00e1s coimputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 204.- Enfermedad del imputado<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si durante la privaci\u00f3n de libertad el imputado se enfermara, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria o el tribunal o sala, de oficio o a solicitud de parte, dispondr\u00e1 su inmediata evaluaci\u00f3n por parte del m\u00e9dico legista o, en su defecto, del perito m\u00e9dico que designe.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Evacuado el informe, se podr\u00e1 ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 205.- Informe del director del centro hospitalario<\/strong><\/p>\n<p>El director del centro hospitalario en donde el imputado reciba asistencia m\u00e9dica o psiqui\u00e1trica informar\u00e1, cuando lo requiera el fiscal y\/o el juez, acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse, si as\u00ed correspondiera, un examen pericial de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 206.- Contumacia y ausencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las dem\u00e1s partes, previa constataci\u00f3n, declarar\u00e1 contumaz al imputado cuando:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0De lo actuado aparezca evidente que no obstante tener conocimiento de estar requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Fugue del establecimiento o lugar en donde est\u00e1 detenido o preso;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0No obedezca, pese a tener conocimiento de su emisi\u00f3n, una orden de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Se ausente, sin autorizaci\u00f3n del fiscal o del juez, del lugar de su residencia habitual o del designado para residir.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las dem\u00e1s partes, previa constataci\u00f3n, declarar\u00e1 ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El auto que declara la contumacia o la ausencia ordenar\u00e1 la conducci\u00f3n compulsiva del imputado y dispondr\u00e1 se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendr\u00e1 en todas las diligencias y podr\u00e1 hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La declaraci\u00f3n de contumacia o de ausencia no suspende el proceso penal respecto del contumaz o ausente ni altera el curso del proceso respecto de los dem\u00e1s imputados.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Si la declaraci\u00f3n de ausencia o de contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente respecto de aquel. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Con la presentaci\u00f3n del contumaz o del ausente, y realizadas las diligencias que requieran de su intervenci\u00f3n, cesa dicha condici\u00f3n, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducci\u00f3n compulsiva, as\u00ed como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n preventiva a la que estuviera sujeto el procesado.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n segunda<\/strong> <br \/><strong>Defense<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 207.- Libertad de declarar<\/strong><\/p>\n<p>El imputado tendr\u00e1 derecho a declarar y a ampliar su declaraci\u00f3n, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento.<\/p>\n<p>Durante la investigaci\u00f3n preparatoria podr\u00e1 declarar ante el fiscal encargado de ella. Durante el juicio lo har\u00e1 en la oportunidad y forma prevista por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En todos los casos, la declaraci\u00f3n del imputado s\u00f3lo tendr\u00e1 valor si se realiza asistido por su defensor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 208.- Registro<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del imputado se registrar\u00e1 del modo m\u00e1s fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizar\u00e1 con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 209.- Desarrollo<\/strong><\/p>\n<p>Antes de comenzar la declaraci\u00f3n, se informar\u00e1 al imputado acerca de sus derechos y se le advertir\u00e1 que tiene la facultad de declarar o de abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio.<\/p>\n<p>Se le har\u00e1 conocer el hecho punible que se le imputa en forma clara, precisa y circunstanciada y se le informar\u00e1 el contenido de la prueba existente y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional aplicable. Tambi\u00e9n se pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n todas las actuaciones reunidas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 declarar inmediatamente sobre el hecho que se le imputa e indicar los medios de prueba de descargo.<\/p>\n<p>Cuando el imputado sea sordo o mudo o no comprenda el idioma tendr\u00e1 derecho a designar su propio traductor o int\u00e9rprete, pero si no lo designa, ser\u00e1 dotado de uno, cuando el caso lo requiera, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 210.- M\u00e9todos prohibidos<\/strong><\/p>\n<p>In no case will require the accused to an oath or promise to tell the truth, nor may you be subjected to any kind of force or coercion. Prohibits any action that affects the freedom of decision, will, memory, or understanding of the defendant.<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1n las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no ser\u00e1n exigidas compulsivamente.<\/p>\n<p>Si por la duraci\u00f3n del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 suspendida hasta que estos desaparezcan o se determine por un facultativo autorizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 211.- Facultades militares policiales<\/strong><\/p>\n<p>La polic\u00eda no podr\u00e1 interrogar sin conocimiento del fiscal militar policial al imputado. S\u00f3lo podr\u00e1 requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no est\u00e9 suficientemente identificado.<\/p>\n<p>If it expresses your desire to declare you will know immediately that the prosecutor or be allowed to file a brief in the presence of his advocate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 212.- Derecho de elecci\u00f3n de abogado<\/strong><\/p>\n<p>El imputado tendr\u00e1 derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, se le asignar\u00e1 un defensor de oficio. Si prefiere defenderse por s\u00ed mismo, el juez lo permitir\u00e1 s\u00f3lo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal.<\/p>\n<p>The intervention of the defender does not impair the right of the accused to make requests and comments.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 213.- Nombramiento de abogado<\/strong><\/p>\n<p>Nombrado el abogado por el imputado, deber\u00e1 informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. Tendr\u00e1 derecho a conocer las actuaciones que hubieran sido realizadas antes de la aceptaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>During the course of the process, the accused may choose new defender, but the former will not be able to waive the defense until the designated communicate his \/ her acceptance.<\/p>\n<p>The exercise of the office of the ombudsman shall be obligatory for the one who will accept it, except excuse founded.<\/p>\n<p>For the exercise of their functions, the defenders will be admitted immediately and without any formalities, by the police, the prosecutor or the judge, as the case may be.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 214.- Nombramiento en caso de urgencia<\/strong><\/p>\n<p>When the accused is deprived of his liberty, any person of his confidence may propose, in writing, to the competent authority, the designation of an advocate, which shall be communicated to the accused immediately.<\/p>\n<p>In case of urgency, begin to act provisionally the ombudsman proposed.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 215.- Renuncia y abandono<\/strong><\/p>\n<p>El defensor podr\u00e1 renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, se fijar\u00e1 un plazo para que el imputado elija otro. Si no lo hace, ser\u00e1 reemplazado por un defensor de oficio.<\/p>\n<p>The applicant will not be able to abandon the defense, while not involving a replacement.<\/p>\n<p>If the defender, without reasonable cause, abandons the defense or leave the accused without technical assistance, shall appoint one ex officio. The resolution will be communicated to the defendant, requesting him about his right to choose another defender.<\/p>\n<p>Cuando el abandono ocurra antes o durante el juicio, se podr\u00e1 aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres d\u00edas, si as\u00ed lo solicita el nuevo defensor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 216.- Pluralidad de defensores<\/strong><\/p>\n<p>The person may propose the defenders as it deems appropriate, but shall not be screened simultaneously by more than two in the oral hearings or at the same time.<\/p>\n<p>When involving two or more defenders communication practiced at one of them shall be valid in respect of all and the replacement of one by the other will not alter paperwork or deadlines.<\/p>\n<p>It will be inadmissible to the defense of several defendants in the same procedure by an advocate common, if there is a manifest incompatibility.<\/p>\n<p>El defensor titular podr\u00e1 designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente.<\/p>\n<p>The defender helper will only take responsibility for those acts in which it participates, but does not relieve the responsibility of the principal.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Agraviado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera<\/strong> <br \/><strong>Derechos fundamentales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 217.- Calidad de agraviado<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Se considera agraviado a todo aqu\u00e9l que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Trat\u00e1ndose de incapaces, de personas jur\u00eddicas o del Estado, su representaci\u00f3n corresponde a quienes la Ley designe.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendr\u00e1n tal condici\u00f3n los herederos legales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 218.- Derechos del agraviado<\/strong><\/p>\n<p>El agraviado tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan m\u00ednimas las molestias derivadas del procedimiento;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0A que se respete su intimidad en la medida en que no obstruya la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0A requerir medidas de protecci\u00f3n para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su inter\u00e9s, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0A ser informado sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervenci\u00f3n en el procedimiento;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0A ser informado de los resultados de la actuaci\u00f3n en que haya intervenido, as\u00ed como el resultado del procedimiento, a\u00fan cuando no haya intervenido en \u00e9l, siempre que lo solicite expresamente;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0A ser escuchado antes de cada decisi\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal, siempre que lo solicite expresamente;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0A aportar informaci\u00f3n durante la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0A requerir la revisi\u00f3n de la desestimaci\u00f3n o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como actor civil;<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0A impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aun cuando no sea actor civil y siempre que haya solicitado ejercer este derecho; y<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0A ser notificado de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 219.- Asesoramiento legal<\/strong><\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus derechos, el agraviado podr\u00e1 designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informar\u00e1 que tiene derecho a ser asistido legalmente.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n segunda<\/strong> <br \/><strong>Civil action<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220.- Acci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>To exercise the limited remedy pop-up of the crime, its holder shall be constituted as an actor, civil and exercise it against the accused together with the criminal action.<\/p>\n<p>Quien ejerza esta acci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 demandar a la persona que seg\u00fan las leyes civiles deba responder por el da\u00f1o que el imputado haya causado con la conducta punible.<\/p>\n<p>El actor civil o su representante legal podr\u00e1n provocar la persecuci\u00f3n penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221.- Forma y contenido de la acci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>The civil action shall be filed in writing, personally or by an agent with power of attorney, and shall state:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Datos de identidad, domicilio y firma del actor civil y, en su caso, tambi\u00e9n del mandatario;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Datos de identidad y el domicilio del imputado o, si se ignora, cualquier descripci\u00f3n que sirva para identificarlo;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Una relaci\u00f3n clara, precisa y detallada del hecho, con indicaci\u00f3n del lugar y el momento en que se ejecut\u00f3, cuando ello fuera posible;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los motivos en que se funda la acci\u00f3n civil y el da\u00f1o cuya reparaci\u00f3n se pretende, precis\u00e1ndose el monto; y<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su actuaci\u00f3n. Si se trata de testigos o peritos, adem\u00e1s de los datos personales y el domicilio, se indicar\u00e1 los hechos sobre los que deber\u00e1n ser examinados o requeridos.<\/p>\n<p>The presentation must be accompanied by a copy of the notice to each defendant.<\/p>\n<p>Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este art\u00edculo, deber\u00e1 intimarse a quien efectu\u00f3 la presentaci\u00f3n para que en el plazo de tres d\u00edas corrija el error u omisi\u00f3n, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 222.- Oportunidad<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n civil deber\u00e1 formularse ante el fiscal militar policial durante la investigaci\u00f3n preparatoria. Este rechazar\u00e1 la solicitud de constituci\u00f3n cuando el interesado no tenga legitimaci\u00f3n. En tal caso, el solicitante podr\u00e1 acudir, dentro del tercer d\u00eda, ante el fiscal superior militar policial para que revise la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 223.- Desistimiento<\/strong><\/p>\n<p>El actor civil podr\u00e1 desistirse de su intervenci\u00f3n en cualquier momento. Este desistimiento ser\u00e1 declarado por el juez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 224.- Impedimento de acudir a la v\u00eda extra penal<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00f3n en actor civil impide que se presente demanda indemnizatoria en la v\u00eda extra penal; pero si se desiste como tal antes de la acusaci\u00f3n fiscal, no est\u00e1 impedido de hacerlo en la otra v\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 225.- El Estado como actor civil<\/strong><\/p>\n<p>El Estado podr\u00e1 constituirse en actor civil, a trav\u00e9s del procurador p\u00fablico respectivo.<\/p>\n<p>The participation of the complainant will not alter the powers granted by law to the prosecutor, nor relieve you of your responsibilities.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>La Fiscal\u00eda Militar Policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 226.- Funciones<\/strong><\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Militar Policial conduce desde su inicio la investigaci\u00f3n de los delitos y promueve la acci\u00f3n penal p\u00fablica contra los autores y part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y p\u00fablico los hechos que sustentan su acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos.<\/p>\n<p>Todas las dependencias p\u00fablicas y privadas est\u00e1n obligadas a proporcionar la colaboraci\u00f3n pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 227.- Objetividad<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial adecuar\u00e1 sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicaci\u00f3n de la ley y por la efectiva vigencia de las garant\u00edas. Formular\u00e1 sus requerimientos conforme a este criterio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 228.- Poderes y atribuciones<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial dispone de los poderes y atribuciones que este C\u00f3digo le concede y aquellos que establezcan la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Fuero Militar Policial y las leyes especiales.<\/p>\n<p>In no case shall assume judicial functions.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 229.- Excusa<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial no es recusable; pero deber\u00e1 excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigaci\u00f3n y proceso cuando est\u00e9 incurso en las causales de inhibici\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 192 del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>La inhibici\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el fiscal superior. Cuando se refiera al fiscal superior, la resolver\u00e1 la Fiscal\u00eda Suprema Militar Policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 230.- Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional a requerimiento y bajo la direcci\u00f3n del fiscal militar policial, intervendr\u00e1n en la investigaci\u00f3n del delito de funci\u00f3n, conforme a ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los \u00f3rganos del fuero militar policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 232.- Coordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal Supremo Militar Policial dictar\u00e1 las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos especializados, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigaci\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 233.- Los \u00f3rganos de control militar y policial<\/strong><\/p>\n<p>Las mismas reglas regir\u00e1n para cualquier autoridad p\u00fablica que realice actos de investigaci\u00f3n o tenga el deber de colaborar en la investigaci\u00f3n criminal. Las inspector\u00edas y oficinas de control interno, a solicitud del fiscal, remitir\u00e1n todo lo actuado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 234.- Responsabilidad del funcionario negligente<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios, militares y polic\u00edas requeridos por la Fiscal\u00eda Militar Policial, que violen disposiciones legales o reglamentarias, u omitan o retarden la ejecuci\u00f3n de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, estar\u00e1n sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que les correspondieren.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Normas Comunes a las Partes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 235.- Buena fe procesal<\/strong><\/p>\n<p>Las partes deber\u00e1n actuar con buena fe, evitando acciones dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este C\u00f3digo concede. Despu\u00e9s que un juez haya empezado a conocer un proceso las partes o sus representantes no podr\u00e1n sustituir su abogado por alg\u00fan otro que motive la excusa o recusaci\u00f3n del magistrado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 236.- Poder discrecionalidad y de disciplina<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El poder disciplinario permite al juez mantener el orden y el respeto en la sala de audiencias, as\u00ed como disponer la expulsi\u00f3n de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, a sus abogados y a los dem\u00e1s intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado, testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del juez, se dispondr\u00e1 que sea tra\u00eddo por las fuerzas del orden.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podr\u00e1 ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. En este caso ser\u00e1 reemplazado por el que designe la parte pertinente, dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando la expulsi\u00f3n recaiga sobre el acusado, se dictar\u00e1 la decisi\u00f3n apropiada que garantice su derecho de defensa, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruir\u00e1 sobre el contenido esencial de lo que se haya actuado en su ausencia y se le dar\u00e1 la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitar\u00e1 su exposici\u00f3n al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones precedentes, se le podr\u00e1 llamar la atenci\u00f3n y requerirlo. En caso de incumplimiento, podr\u00e1 darse por terminada su exposici\u00f3n y en caso grave, disponer su desalojo de la sala de audiencias. En este \u00faltimo supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podr\u00e1 leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notific\u00e1rsele posteriormente.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0El poder discrecional permite al juez resolver cuestiones no reguladas que surjan en el juicio, cuya resoluci\u00f3n es necesaria para su efectiva y debida continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TITLE V<br \/>PROCEDURAL ACTS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Idioma y forma de los actos procesales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 237.- Idioma<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las actuaciones procesales se realizan en castellano;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindar\u00e1 la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Deber\u00e1 proveerse traductor o int\u00e9rprete, seg\u00fan corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, as\u00ed como a los sordomudos y a quienes tengan alg\u00fan impedimento para darse a entender; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deber\u00e1n ser traducidos cuando sea necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 238.- D\u00eda y hora de cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Los actos procesales se cumplir\u00e1n en d\u00edas y horas h\u00e1biles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez.<\/p>\n<p>Acts of investigation, except as otherwise expressly provided, may be enforced in any day and time.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 239.- Lugar<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones procesales de los fiscales y jueces militares policiales se realizar\u00e1n en su Despacho seg\u00fan sea el caso, y podr\u00e1n constituirse a cualquier lugar, de ser necesario, para la realizaci\u00f3n de los actos propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 240.- Documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>The events may be documented in writing, images or sounds, indistinct or simultaneously.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 241.- Actas<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La actuaci\u00f3n procesal, ya sea fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utiliz\u00e1ndose, de ser posible, los medios t\u00e9cnicos que correspondan.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El acta debe ser fechada con indicaci\u00f3n del lugar, a\u00f1o, mes, d\u00eda y hora en que haya sido redactada, con indicaci\u00f3n de las personas que han intervenido y una relaci\u00f3n sucinta o integral -seg\u00fan el caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que as\u00ed lo requieran y, muy especialmente, el objeto y la finalidad de \u00e9sta.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 posible la reproducci\u00f3n audiovisual de la actuaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripci\u00f3n respectiva en un acta. La Fiscal\u00eda Suprema Militar Policial y el Tribunal Supremo Militar Policial, cada uno en su \u00e1mbito, dictar\u00e1n disposiciones que permitan su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0El acta ser\u00e1 suscrita por el funcionario o la autoridad que dirige y por los dem\u00e1s intervinientes, previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejar\u00e1 constancia de ello. Si alguien no sabe firmar, podr\u00e1 hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuaci\u00f3n, sin perjuicio de que se imprima su huella digital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 242.- Invalidez del acta<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El acta carecer\u00e1 de eficacia s\u00f3lo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuaci\u00f3n procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La omisi\u00f3n en el acta de alguna formalidad s\u00f3lo la privar\u00e1 de sus efectos, o har\u00e1 invalido su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuaci\u00f3n o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio espec\u00edfico e insubsanable a la defensa del imputado o de los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 243.- Reserva del original<\/strong><\/p>\n<p>When using logs, images, sounds, or audiovisual means or other, must be booked in the original conditions to ensure its sanctity to the debate, without prejudice to the obtaining of copies that may be used for other purposes in the process.<\/p>\n<p>The essential formalities of the acts must arise from the same log, and, in the case of not being possible, of a complementary act.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Actos y resoluciones judiciales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 244.- Resoluciones judiciales<\/strong><\/p>\n<p>Court decisions shall contain:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El lugar, d\u00eda y hora e identificaci\u00f3n del proceso;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El objeto a decidir y las peticiones de las partes;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La decisi\u00f3n y sus fundamentos; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La firma del juez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 245.- Aclaratoria<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas de notificadas las resoluciones, el juez militar policial, el Tribunal Superior Militar Policial o la Sala podr\u00e1n rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisi\u00f3n material contenido en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificaci\u00f3n esencial. La instancia de aclaraci\u00f3n suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para interponer los recursos que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 246.- Reposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Contra las resoluciones que no admitan impugnaci\u00f3n ante otro \u00f3rgano jurisdiccional, s\u00f3lo podr\u00e1 deducirse reposici\u00f3n dentro del plazo de tres d\u00edas, a efectos de que el mismo juez, tribunal o la sala que las dict\u00f3, examine nuevamente la cuesti\u00f3n y decida lo que corresponda.<\/p>\n<p>The opposition will be deducted in the manner and within the period prescribed for the incident.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 247.- Copia aut\u00e9ntica<\/strong><\/p>\n<p>The judge shall provide for the preservation of authentic copy of decisions, records of hearings, and other documents that set the rules.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Deadlines<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 248.- Principios generales<\/strong><\/p>\n<p>No hay d\u00eda ni hora que no sea v\u00e1lido para actuar en los juicios militares policiales. Los t\u00e9rminos de d\u00edas empiezan a correr desde las 00 horas del d\u00eda siguiente al que se hace la notificaci\u00f3n o se asiente la diligencia. En los d\u00edas domingos o feriados o en los que se suspende el despacho judicial conforme a esta ley, no correr\u00e1 el t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de hora, se cuentan estas enteras y empiezan a correr desde el comienzo de la hora siguiente a la indicada en la respectiva notificaci\u00f3n o diligencia.<\/p>\n<p>The decision must be notified to the parties with a minimum of three business days prior to his performance.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 249.- Plazos judiciales<\/strong><\/p>\n<p>When the law permits the fixing of a term of court, the judge shall be fixed according to the nature of the procedure and the importance of the activity that must be met, taking into account the rights of the parties.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 250.- Plazos para resolver<\/strong><\/p>\n<p>Las decisiones judiciales y las sentencias que se produzcan en una audiencia oral ser\u00e1n deliberadas, votadas y pronunciadas dentro de un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas despu\u00e9s de concluida la audiencia, sin interrupci\u00f3n alguna, salvo cuando el colegiado disponga en casos especiales un plazo distinto por la naturaleza o complejidad del proceso.<\/p>\n<p>Los incidentes que no requieran audiencia ser\u00e1n resueltos dentro de tres d\u00edas, siempre que la ley no disponga otro plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 251.- Reposici\u00f3n del plazo<\/strong><\/p>\n<p>The parties may ask for the replacement total or partial term, when by default the service or for reasons of force majeure or fortuitous event, have not been able to observe it.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Control de la duraci\u00f3n del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 252.- Duraci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p>Todo procedimiento tendr\u00e1 duraci\u00f3n m\u00e1xima e improrrogable de tres a\u00f1os, contados desde la apertura de la investigaci\u00f3n, salvo que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n sea menor, sin perjuicio del tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario.<\/p>\n<p>La contumacia, ausencia o suspensi\u00f3n por cualquier causa prevista en este C\u00f3digo interrumpir\u00e1 los plazos de duraci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 253.- Queja por retardo de justicia<\/strong><\/p>\n<p>Si el juez no dicta la resoluci\u00f3n correspondiente en los plazos que se\u00f1ala este C\u00f3digo, el interesado podr\u00e1 solicitar inmediata atenci\u00f3n, y si dentro de cuarenta y ocho horas no lo obtiene, podr\u00e1 interponer queja por retardo de justicia ante la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, quien requerir\u00e1 al juez informe sobre los motivos de su demora.<\/p>\n<p>La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolver\u00e1n directamente lo solicitado o emplazar\u00e1 al juez para que lo haga dentro de veinticuatro (24) horas. Si el juez insiste en no decidir, ser\u00e1 reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad funcional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 254.- Demora en las medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se haya planteado la revisi\u00f3n de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resuelve dentro de los plazos establecidos en este C\u00f3digo, el imputado podr\u00e1 solicitar la inmediata atenci\u00f3n de su solicitud; y si dentro de las setenta y dos (72) horas no obtiene resoluci\u00f3n, corresponder\u00e1 su libertad por imperio de la ley.<\/p>\n<p>Para hacerla efectiva, se solicitar\u00e1 a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que la ordene de inmediato, quien deber\u00e1 anotar la demora en el legajo personal del juez.<\/p>\n<p>Una nueva medida cautelar privativa de libertad s\u00f3lo podr\u00e1 ser decretada por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a la que pertenece el juez a petici\u00f3n del fiscal o del actor civil.<\/p>\n<p><strong>Chapter V<\/strong> <br \/><strong>Reglas de cooperaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 255.- Cooperaci\u00f3n de autoridades<\/strong><\/p>\n<p>Cuando sea necesario, los jueces y fiscales militares policiales podr\u00e1n requerir cooperaci\u00f3n de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa militar o policial, para la ejecuci\u00f3n de un acto o diligencia, fijando el plazo de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n de manera directa cuando esta se vincule al proceso.<\/p>\n<p>Las autoridades requeridas tramitar\u00e1n sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 256.- Cooperaci\u00f3n de otras autoridades<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales y jueces militares policiales podr\u00e1n solicitar la cooperaci\u00f3n de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>Asimismo, las autoridades judiciales militares policiales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>Cuando la cooperaci\u00f3n solicitada requiera de la presencia de funcionarios de la autoridad requiriente, se podr\u00e1 autorizar o solicitar la participaci\u00f3n de ellas en las diligencias.<\/p>\n<p>Cuando la cooperaci\u00f3n solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitar\u00e1 a la requiriente el anticipo o el pago de los gastos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 257.- Negaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n solicitada desde otra jurisdicci\u00f3n podr\u00e1 ser negada cuando la solicitud vulnere garant\u00edas y derechos constitucionales. Asimismo, podr\u00e1 suspenderse el cumplimiento de la cooperaci\u00f3n en el caso de que su ejecuci\u00f3n inmediata perjudique el curso de una investigaci\u00f3n o de un juicio que se desarrolle en la provincia o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios.<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n requerida ser\u00e1 motivada y deber\u00e1 ser comunicada a quien la requiri\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 258.- Investigaciones conjuntas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n, el fiscal o el juez militar policial podr\u00e1 coordinar la investigaci\u00f3n con las autoridades de otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>A este efecto podr\u00e1 formar equipos de investigaci\u00f3n o realizar actividad itinerante.<\/p>\n<p><strong>Chapter VI<\/strong> <br \/><strong>Communications<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 259.- Regla general<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran de la intervenci\u00f3n de las partes o de terceros, los pedidos de cooperaci\u00f3n o informes, ser\u00e1n comunicados de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo Militar Policial.<\/p>\n<p>Estas deber\u00e1n asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los siguientes principios:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Que transmitan con claridad, precisi\u00f3n y en forma completa el contenido de la resoluci\u00f3n o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Que adviertan suficientemente al imputado o al agraviado cuando el ejercicio de un derecho est\u00e9 sujeto a un plazo o condici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante las reglas fijadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, las partes podr\u00e1n acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicaci\u00f3n efectiva de acuerdo con las posibilidades t\u00e9cnicas a las que tengan acceso las partes y el juez, el Tribunal o la Sala.<\/p>\n<p>The decisions that are made during the hearings are considered to be notified in the same act.<\/p>\n<p><strong>TITLE VII<\/strong> <br \/><strong>INVALIDITY OF THE PROCEDURAL ACTS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 260.- Principios generales<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser valorados para fundar una decisi\u00f3n judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garant\u00edas previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, los Tratados Internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos y en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 261.- Saneamiento<\/strong><\/p>\n<p>Todos los defectos deber\u00e1n ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>Cuando la invalidez se funde en la violaci\u00f3n de una garant\u00eda establecida en favor del imputado, el procedimiento no podr\u00e1 retrotraerse a etapas anteriores.<\/p>\n<p>It is understood that the act has been reorganized when, however, the irregularity, has achieved his purpose with respect to all stakeholders.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 262.- Taxatividad<\/strong><\/p>\n<p>La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad s\u00f3lo en los casos previstos por la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 263.- Nulidad absoluta<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la solicitud de nulidad de alg\u00fan sujeto procesal y podr\u00e1n ser declarados de oficio, los defectos concernientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0A la intervenci\u00f3n, asistencia y representaci\u00f3n del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Al nombramiento, capacidad y constituci\u00f3n de Jueces, tribunales o salas;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0A la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, y a la participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Militar Policial en las actuaciones procesales que requieran su intervenci\u00f3n obligatoria; y,<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0A la inobservancia de los derechos y garant\u00edas previstos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 264.- Nulidad relativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deber\u00e1 instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La solicitud de nulidad deber\u00e1 describir el defecto y proponer la soluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La solicitud deber\u00e1 ser interpuesta dentro del quinto d\u00eda de conocido el defecto.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La nulidad no podr\u00e1 ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga inter\u00e9s en el cumplimiento de la disposici\u00f3n vulnerada. Tampoco podr\u00e1 ser alegada luego de la deliberaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberaci\u00f3n de la sentencia de la siguiente instancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 265.- Convalidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedar\u00e1n convalidados en los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Cuando el fiscal militar policial o los dem\u00e1s sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o t\u00e1citamente, los efectos del acto; y<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0If, however, their irregularity, the act has achieved its purpose with respect to the interested parties, or if the defect has not affected the rights and powers of the key players.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El saneamiento no proceder\u00e1 cuando el acto irregular no modifique, de manera alguna, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 266.- Saneamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los defectos deber\u00e1n ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Bajo pretexto de renovaci\u00f3n del acto, rectificaci\u00f3n del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a per\u00edodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 267.- Efectos de la nulidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de \u00e9l. El juez precisar\u00e1 los actos dependientes que son anulados.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Los defectos deber\u00e1n ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La declaraci\u00f3n de nulidad produce la regresi\u00f3n del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podr\u00e1 retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que as\u00ed corresponda, de acuerdo con las normas del recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La declaraci\u00f3n de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigaci\u00f3n preparatoria, no importar\u00e1 la reapertura de esta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraer\u00e1n el procedimiento a las etapas de investigaci\u00f3n o intermedia.<\/p>\n<p><strong>TITLE VIII<\/strong> <br \/><strong>MEANS TEST<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>General Rules<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 268.- Libertad probatoria<\/strong><\/p>\n<p>Be able to prove the facts and circumstances of interest to the correct solution of the case, by any means of proof, unless an express prohibition of the law.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los medios de prueba establecidos en este C\u00f3digo, se podr\u00e1n utilizar otros, siempre que no vulneren garant\u00edas constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los dem\u00e1s intervinientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 269.- Admisibilidad de la prueba<\/strong><\/p>\n<p>Para ser admisible, la prueba deber\u00e1 referirse directa o indirectamente al objeto de la investigaci\u00f3n y deber\u00e1 ser \u00fatil para descubrir la verdad.<\/p>\n<p>El juez militar policial podr\u00e1 limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente impertinentes o sobreabundantes, o prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 270.- Prescindencia de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada. En este caso, los jueces la valorar\u00e1n como un hecho notorio.<\/p>\n<p>El acuerdo se har\u00e1 constar en acta firmada por el fiscal militar policial, las dem\u00e1s partes en el proceso y sus defensores. Con estas formalidades se podr\u00e1 incorporar al debate por lectura.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Comprobaciones Directas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 271.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las diligencias de inspecci\u00f3n judicial y reconstrucci\u00f3n de los hechos son ordenadas por el juez o por el fiscal durante la investigaci\u00f3n preparatoria.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La inspecci\u00f3n tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La reconstrucci\u00f3n del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectu\u00f3, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y dem\u00e1s pruebas actuadas. No se obligar\u00e1 al imputado a intervenir en el acto, que deber\u00e1 practicarse con la mayor reserva posible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 272.- Adecuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>The inspection, as to the time, manner and form, are adapted to the nature of the event investigated and the circumstances in which it happened.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 273.- Participaci\u00f3n de testigos y peritos<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participaci\u00f3n de testigos y peritos.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Asimismo, se dispondr\u00e1 que se levanten planos ocroquis del lugar y se tomen fotograf\u00edas, grabaciones o pel\u00edculas de las personas o cosas que interesen a la causa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 274.- Registro de personas<\/strong><\/p>\n<p>Not be able to make the personal record, except that there are sufficient grounds and founded to presume that someone hidden among their clothes, or that leads attached to his body objects useful to the investigation.<\/p>\n<p>Before proceeding with the registration shall warn the person about the suspect and the object sought, inviting him to show it off.<\/p>\n<p>La advertencia y la inspecci\u00f3n se realizar\u00e1n por el fiscal militar policial en presencia de un testigo, que no podr\u00e1 pertenecer a la polic\u00eda ni a ninguno de los \u00f3rganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que deber\u00e1 ser acreditada.<\/p>\n<p>Los registros se practicar\u00e1n separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Corresponde el registro a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>The diligence it shall issue a certificate that can be incorporated into the judgment under the conditions provided for in the preceding article.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 275.- Registro de veh\u00edculos y bienes<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 registrar un veh\u00edculo s\u00f3lo cuando haya motivos suficientes y fundados para presumir que una persona oculta en \u00e9l, objetos \u00fatiles a la investigaci\u00f3n preexistente. Iguales requisitos proceden para el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados.<\/p>\n<p>Este procedimiento se cumplir\u00e1 bajo las formalidades previstas para el registro de personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 276.- Allanamiento y registro de morada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento ser\u00e1 autorizado por el juez militar policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 277.- Lugares especiales<\/strong><\/p>\n<p>The restrictions established for the search of homes or rooms shall not apply to the offices or public buildings, places of business meeting or leisure open to the public and which are not intended to family room.<\/p>\n<p>En estos casos se podr\u00e1 prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo est\u00e9n los locales. En caso de negativa o imposibilidad material de conseguir el consentimiento, se requerir\u00e1 de la orden de allanamiento y se podr\u00e1 hacer uso de la fuerza p\u00fablica para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Cuando se trate de establecimientos rurales, s\u00f3lo se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n judicial para las moradas.<\/p>\n<p>In the case of military installations police classification secret and strictly secret, previously made arrangements with the responsible of the same, who will not be able to deny admission of the authority.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 278.- Allanamiento sin autorizaci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1 procederse al allanamiento sin previa autorizaci\u00f3n judicial, salvo en los casos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 279.- Tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que por este C\u00f3digo se requiera de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un medio de prueba, el fiscal militar policial deber\u00e1 requerirla por escrito fundado, que podr\u00e1 contener:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La determinaci\u00f3n concreta del lugar o los lugares que deber\u00e1n ser registrados;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La finalidad del registro, mencionando los objetos a decomisar y si es necesario, las personas a detener;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecuci\u00f3n de la medida;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y,<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La firma del fiscal militar policial que requiere la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 280.- Autorizaci\u00f3n del juez<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial.<\/p>\n<p>Shall include the authorization in the same writing, indicating the time limit for its implementation, which shall not exceed eight days.<\/p>\n<p>El juez militar policial conservar\u00e1 una copia y otra ser\u00e1 entregada al titular encargado, a quien se encuentre en el lugar al momento de ejecutarse la medida, o a un vecino pr\u00f3ximo al lugar del allanamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 281.- Entrega de objetos o documentos<\/strong><\/p>\n<p>Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estar\u00e1 obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicaci\u00f3n las medidas de coacci\u00f3n permitidas para el testigo que reh\u00fasa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondr\u00e1 su comiso.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de esta disposici\u00f3n las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 282.- Procedimiento para el comiso<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el comiso las normas previstas para el registro. Los efectos comisados ser\u00e1n descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>It may be provided to obtain copies, reproductions or images of the objects when it is most convenient for research.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 283.- Objetos no sometidos a comiso<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser objeto de comiso:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Los resultados de ex\u00e1menes o diagn\u00f3sticos relativos a las ciencias m\u00e9dicas realizados al imputado bajo secreto profesional; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los documentos militares o policiales clasificados, cuya divulgaci\u00f3n, pueda afectar la defensa nacional.<\/p>\n<p>En el caso de los incisos 1 y 2, la limitaci\u00f3n s\u00f3lo regir\u00e1 cuando las comunicaciones u objetos est\u00e9n en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de personas obligadas por el secreto profesional, si est\u00e1n en su poder o archivadas en sus oficinas o en un establecimiento hospitalario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 284.- Comunicaciones<\/strong><\/p>\n<p>Para la incautaci\u00f3n de correspondencia epistolar y para la interceptaci\u00f3n por cualquier medio t\u00e9cnico de otras formas de comunicaci\u00f3n personal, se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n judicial y se proceder\u00e1 de modo an\u00e1logo al allanamiento.<\/p>\n<p>The intervention of communications will be exceptional and may only be carried out by the term of thirty days and may be renewed for another similar period, stating the grounds for its extension.<\/p>\n<p>Rige para los funcionarios encargados de efectuar la intervenci\u00f3n el deber de confidencialidad y secreto respecto de la informaci\u00f3n obtenida por estos medios, excepto para la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrir\u00e1n en responsabilidad personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 285.- Clausura de locales<\/strong><\/p>\n<p>Cuando para la averiguaci\u00f3n de un delito sea indispensable la clausura de un local o la inmovilizaci\u00f3n de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pueden ser mantenidas en dep\u00f3sito, se proceder\u00e1 a asegurarlas, conforme a las reglas del registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 286.- Incautaci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se comisen equipos inform\u00e1ticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se proceder\u00e1 del modo previsto para los documentos y regir\u00e1n las mismas limitaciones.<\/p>\n<p>El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, se har\u00e1 bajo la responsabilidad del fiscal militar policial que lo solicit\u00f3.<\/p>\n<p>Los objetos o informaci\u00f3n que no resulten \u00fatiles a la investigaci\u00f3n o comprendidas en las restricciones al comiso o interceptaci\u00f3n ser\u00e1n devueltos de inmediato y no podr\u00e1n utilizarse para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>The officers in charge of the measure have the duty of confidentiality under the conditions provided for in respect of the communications.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 287.- Control<\/strong><\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n objetar ante el juez las medidas que adopten el fiscal militar policial, o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 288.- Destino de los objetos comisados<\/strong><\/p>\n<p>La custodia, administraci\u00f3n y destino de los objetos comisados se regir\u00e1 por un reglamento espec\u00edfico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Devoluci\u00f3n inmediata a quien tenga mejor derecho cuando no sean imprescindibles para la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La preservaci\u00f3n de los derechos de los damnificados;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La conservaci\u00f3n evitando su deterioro y destrucci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La eliminaci\u00f3n de gastos innecesarios o excesivos; y<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La atenci\u00f3n al inter\u00e9s de utilidad p\u00fablica de los bienes.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Testimonios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 289.- Deber de atestiguar<\/strong><\/p>\n<p>Salvo las excepciones establecidas por la ley, toda persona tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de concurrir al llamamiento de los magistrados del Fuero Militar Policial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no podr\u00e1 ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>The witness does not have the obligation to testify about facts that may lead to criminal liability.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 290.- Capacidad de atestiguar<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona ser\u00e1 capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez militar policial para valorar su testimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 291.- Abstenci\u00f3n para rendir testimonio<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Podr\u00e1n abstenerse de rendir testimonio, el c\u00f3nyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y aquel que tuviera relaci\u00f3n de convivencia con \u00e9l. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopci\u00f3n, y respecto de los c\u00f3nyuges o convivientes aun cuando haya cesado el v\u00ednculo conyugal o convivencial. Todos ellos ser\u00e1n advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Deber\u00e1n abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallar\u00e1n, quienes seg\u00fan la ley deban guardar secreto profesional o de Estado:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Los vinculados por el secreto profesional no podr\u00e1n ser obligados a declarar sobre lo conocido por raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n, salvo los casos en los cuales tengan la obligaci\u00f3n de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, m\u00e9dicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepci\u00f3n de ministros de cultos religiosos, no podr\u00e1n negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Los funcionarios y servidores p\u00fablicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una informaci\u00f3n clasificada como secreta o reservada, tienen la obligaci\u00f3n de comunic\u00e1rselo a la autoridad que los cite. En estos casos se suspender\u00e1 la diligencia y se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince d\u00edas, precise si, en efecto, la informaci\u00f3n requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto \u00fanico ordenado de la ley de la materia.<\/p>\n<p><strong>3.\u00a0<\/strong>Si la informaci\u00f3n requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la ley de la materia, se dispondr\u00e1 la continuaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Si la informaci\u00f3n ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la informaci\u00f3n, requerir\u00e1 de la informaci\u00f3n por escrito e inclusive podr\u00e1 citar a declarar al o a los funcionarios p\u00fablicos que corresponda, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 292.- Criterio judicial<\/strong><\/p>\n<p>Si el juez militar policial estima que el testigo invoca err\u00f3neamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenar\u00e1 su declaraci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 293.- Comparecencia compulsiva<\/strong><\/p>\n<p>Si el testigo no se presenta a la primera convocatoria, se le har\u00e1 comparecer compulsivamente por medio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dejar\u00e1 constancia en autos y se pondr\u00e1 en conocimiento del fiscal que corresponda, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 294.- Residentes en el extranjero<\/strong><\/p>\n<p>Si el testigo se halla en el extranjero, se proceder\u00e1 conforme a las reglas nacionales o internacionales para la cooperaci\u00f3n judicial. Sin embargo, se podr\u00e1 requerir la autorizaci\u00f3n del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplom\u00e1tico, por un juez o por un fiscal, o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico, seg\u00fan sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 295.- Forma de la declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Before you begin the statement, the witness shall be informed about their obligations, the liability for non-compliance and shall take an oath to tell the truth, according to their beliefs. Will be exempted from taking the oath, those under the age of 18 years and those convicted as part of the crime under investigation or other related offence.<\/p>\n<p>Los testigos ser\u00e1n interrogados por separado y sobre cualquier circunstancia que sirva o tenga relaci\u00f3n con el hecho incriminado.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Peritajes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 296.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La pericia proceder\u00e1 siempre que, para la explicaci\u00f3n y mejor comprensi\u00f3n de alg\u00fan hecho, se requiera del conocimiento especializado de naturaleza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica o de experiencia calificada.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0No regir\u00e1n las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoci\u00f3 espont\u00e1neamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o t\u00e9cnica. En este caso regir\u00e1n las reglas de la prueba testimonial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 297.- Nombramiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El juez competente, y durante la investigaci\u00f3n preparatoria el fiscal o el juez de la misma en los casos de prueba anticipada, nombrar\u00e1 un perito. Escoger\u00e1 especialistas donde los hubiere y, entre \u00e9stos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborar\u00e1n con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo har\u00e1 entre los designados o inscritos, seg\u00fan las normas de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Sin embargo, se podr\u00e1 elegir dos o m\u00e1s peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera del concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la propuesta o sugerencia de las partes.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La labor pericial se encomendar\u00e1, sin necesidad de designaci\u00f3n expresa, al Laboratorio de Criminal\u00edstica de la Polic\u00eda Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, as\u00ed como a los organismos del Estado que desarrollan labor cient\u00edfica o t\u00e9cnica, los que prestar\u00e1n su auxilio gratuitamente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigaci\u00f3n o personas jur\u00eddicas en general siempre que re\u00fanan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 298.- Procedimiento de designaci\u00f3n y obligaciones del perito<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El perito designado tiene la obligaci\u00f3n de ejercer el cargo, salvo que est\u00e9 incurso en alguna causal de impedimento. Prestar\u00e1 juramento o promesa de honor de desempe\u00f1ar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresar\u00e1 si le asiste alg\u00fan impedimento. Ser\u00e1 advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La disposici\u00f3n o la resoluci\u00f3n de nombramiento precisar\u00e1 el punto o el problema sobre el que incidir\u00e1 la pericia, y fijar\u00e1 el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijar\u00e1n con arreglo a la tabla de honorarios que rige para el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 299.- Impedimento y subrogaci\u00f3n del perito<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0No podr\u00e1 ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) literal a. del art\u00edculo 291 del presente C\u00f3digo. Tampoco lo ser\u00e1 quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien est\u00e1 suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesi\u00f3n, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El perito se excusar\u00e1 en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, ser\u00e1 subrogado. La tacha no impide la presentaci\u00f3n del informe pericial.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El perito ser\u00e1 subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 300.- Acceso al proceso y reserva<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El perito tiene acceso al expediente y dem\u00e1s evidencias que est\u00e9n a disposici\u00f3n judicial a fin de recabar las informaciones que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicar\u00e1 la fecha en que iniciar\u00e1 las operaciones periciales y su continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El perito deber\u00e1 guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 301.- Perito de parte<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto d\u00eda de notificados u otro plazo que acuerde el juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El perito de parte est\u00e1 facultado a presenciar las actividades periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su t\u00e9cnica le aconseje.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Las operaciones periciales deben esperar la designaci\u00f3n del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 302.- Contenido del informe pericial oficial<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0The report of the official experts will contain:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, as\u00ed como el n\u00famero de su registro profesional en caso de colegiaci\u00f3n obligatoria;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0La descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n o estado de hechos, sea persona o cosa, materia del peritaje;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0La exposici\u00f3n detallada de lo que se ha comprobado en relaci\u00f3n al encargo;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0La motivaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n del examen t\u00e9cnico;<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0La indicaci\u00f3n de los criterios cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, m\u00e9dicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen;<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>\u00a0Las conclusiones; y,<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>\u00a0Date, stamp and signature.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado, en relaci\u00f3n con el hecho delictuoso materia del proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 303.- Contenido del informe pericial de parte<\/strong><\/p>\n<p>El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se ajustar\u00e1 a las prescripciones del art\u00edculo 302, sin perjuicio de hacer el an\u00e1lisis cr\u00edtico que le merezca la pericia oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 304.- Reglas adicionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El informe pericial oficial ser\u00e1 \u00fanico. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentar\u00e1 su propio informe pericial. El plazo para la presentaci\u00f3n del informe pericial ser\u00e1 fijado por el fiscal o el juez, seg\u00fan el caso. Las observaciones al informe pericial oficial podr\u00e1n presentarse en el plazo de cinco d\u00edas, luego de la comunicaci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando exista un informe pericial de parte con conclusi\u00f3n discrepante, se pondr\u00e1 en conocimiento del perito oficial, para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas se pronuncie sobre su m\u00e9rito.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podr\u00e1 ordenar su ampliaci\u00f3n por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 305.- Examen pericial<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El examen o el interrogatorio del perito en la audiencia se orientar\u00e1 a obtener una mejor explicaci\u00f3n sobre la comprobaci\u00f3n que se haya efectuado respecto del objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusi\u00f3n que sostiene. Trat\u00e1ndose de dict\u00e1menes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podr\u00e1 entenderse con el perito designado por la entidad.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En el caso de informes periciales oficiales discrepantes, se promover\u00e1, de oficio inclusive, en el curso del acto oral, un debate pericial.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0En el caso del inciso 2 del art\u00edculo 304, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.<\/p>\n<p><strong>Chapter V<\/strong> <br \/><strong>El Careo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 306.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, el testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera o\u00edr a ambos, se realizar\u00e1 el careo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o estos con los primeros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 307.- Reglas del careo<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El juez har\u00e1 referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntar\u00e1 si las confirman o las modifican, invit\u00e1ndoles, si fuere necesario, a referirse rec\u00edprocamente a sus versiones.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Acto seguido, el fiscal militar policial y los dem\u00e1s sujetos procesales podr\u00e1n interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicci\u00f3n y que determinaron la procedencia de la diligencia.<\/p>\n<p><strong>Chapter VI<\/strong> <br \/><strong>Otros Medios de Prueba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 308.- Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p>Documents, objects, and other items of a conviction may be displayed, the accused, witnesses and experts to recognize or report on them.<\/p>\n<p>When available, the recognition of voices, sounds, and you can be the object of sensory perception, it will be observed, to the extent possible, the provisions laid down for the recognition of people.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 309.- Informes<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n requerirse de informes a los comandos de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00eda Nacional, u otra entidad p\u00fablica o privada o cualquier persona sobre los datos existentes en los registros que posean.<\/p>\n<p>The reports shall be requested in writing, stating the procedure in which you require, the name of the accused, the place and time of delivery.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento, se podr\u00e1 requerir la respuesta bajo apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 310.- Reconocimiento de personas<\/strong><\/p>\n<p>La diligencia del reconocimiento se practicar\u00e1 enseguida del interrogatorio, o en el momento en que fuera solicitado por las partes, poniendo a la vista, de quien deba verificarlo, junto con otras dos o m\u00e1s personas de condiciones exteriores semejantes de la que deba ser identificada o reconocida luego que esta elija su colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, seg\u00fan el juez militar policial lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestar\u00e1 si se encuentra en el grupo la persona a la que haya hecho referencia, invit\u00e1ndosele a que en caso afirmativo, la se\u00f1ale clara y precisamente. Igualmente que manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la \u00e9poca a que se refiere en su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>The due diligence will be noted in the minutes, which shall be entered all the circumstances useful, even to the name and address of those who had formed the group.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 311.- Recaudos<\/strong><\/p>\n<p>The realization of awards will be made with advance notice to the parties.<\/p>\n<p>Los reconocimientos proceder\u00e1n aun sin consentimiento del imputado y se deber\u00e1n tomar los recaudos para que \u00e9l mismo no se desfigure.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1 estar presente el fiscal militar policial, el defensor de la persona a reconocer y la prueba s\u00f3lo podr\u00e1 valer en el juicio cuando esta exigencia se haya cumplido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 312.- Levantamiento de cad\u00e1ver<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se proceder\u00e1 al levantamiento del cad\u00e1ver, de ser posible, con participaci\u00f3n de personal policial especializado en criminal\u00edstica, haciendo constar en acta.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El levantamiento de cad\u00e1ver lo realizar\u00e1 el fiscal militar policial, con la intervenci\u00f3n, de ser posible, del m\u00e9dico legista y del personal policial especializado en criminal\u00edstica. Por razones de \u00edndole geogr\u00e1fica, podr\u00e1 prescindirse de la participaci\u00f3n de personal policial especializado en criminal\u00edstica. El fiscal militar policial seg\u00fan las circunstancias del caso, podr\u00e1 delegar la realizaci\u00f3n de la diligencia en su adjunto, en la polic\u00eda o en el juez de paz del lugar.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La identificaci\u00f3n, ya sea antes de la inhumaci\u00f3n o despu\u00e9s de la exhumaci\u00f3n, tendr\u00e1 lugar mediante la descripci\u00f3n externa, la documentaci\u00f3n que porte el sujeto, la impresi\u00f3n papilosc\u00f3pica o por cualquier otro medio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 313.- Necropsia<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicar\u00e1 la necropsia para determinar la causa de la muerte.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sean consecuencia directa de estos hechos, no ser\u00e1 exigible la necropsia, sin perjuicio del examen ectosc\u00f3pico y la identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cad\u00e1ver de quien ten\u00eda a cargo la conducci\u00f3n del medio de transporte siniestrado. En los dem\u00e1s casos, se practica a solicitud de parte.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La necropsia ser\u00e1 practicada por peritos. El fiscal militar policial decidir\u00e1 si \u00e9l o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los dem\u00e1s sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 314.- Embalsamamiento de cad\u00e1ver<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de homicidio doloso o muerte de criminalidad sospechosa, el fiscal militar policial, previo informe m\u00e9dico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto, la incineraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por el juez militar policial despu\u00e9s de haberse expedido sentencia firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 315.- Examen de v\u00edsceras y materias sospechosas<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinar\u00e1 las v\u00edsceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cad\u00e1ver o en otra parte y lo remitir\u00e1 en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0The subject of the investigation will be preserved, if possible, to be presented at discussion oral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 316.- Examen de lesiones y de agresi\u00f3n sexual<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En caso de lesiones corporales se exigir\u00e1 que el perito determine el arma o instrumento que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y se\u00f1ales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la p\u00e9rdida de un miembro u \u00f3rgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al presente C\u00f3digo influyen en la calificaci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Trat\u00e1ndose de agresi\u00f3n sexual, el examen m\u00e9dico ser\u00e1 practicado exclusivamente por el m\u00e9dico encargado del servicio, con la asistencia, si fuera necesario, de un profesional auxiliar. S\u00f3lo se permitir\u00e1 la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 317.- Preexistencia y valorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En los delitos que afectan los bienes destinados al servicio militar policial deber\u00e1 acreditarse la preexistencia del objeto materia del delito, con cualquier medio de prueba id\u00f3neo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La valorizaci\u00f3n de las cosas o bienes o la determinaci\u00f3n del importe del perjuicio o da\u00f1os sufridos, cuando corresponda, se har\u00e1 pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba id\u00f3neo o sea posible una estimaci\u00f3n judicial por su simplicidad o evidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 318.- Levantamiento de secreto bancario<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El juez de la investigaci\u00f3n preparatoria, a solicitud del fiscal, podr\u00e1 ordenar, reservadamente y sin tr\u00e1mite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Recibido el informe ordenado, el juez, previo pedido del fiscal, podr\u00e1 proceder a la incautaci\u00f3n del documento, t\u00edtulos \u2013 valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilizaci\u00f3n de las cuentas, siempre que exista fundada raz\u00f3n para considerar que tiene relaci\u00f3n con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Dispuesta la incautaci\u00f3n y transcurridos seis meses se proceder\u00e1 al remate, previa valorizaci\u00f3n pericial y la publicaci\u00f3n de un aviso en el peri\u00f3dico oficial y a falta de este a trav\u00e9s de carteles. El monto obtenido ser\u00e1 depositado en el Banco de la Naci\u00f3n a la orden del Fuero Militar Policial.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Si transcurrido un a\u00f1o de la fecha del remate ninguna persona acredita su derecho, el Fuero Militar Policial dispondr\u00e1 de ese monto como recursos propios.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deber\u00e1n proporcionar inmediatamente la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>TITLE IX<\/strong> <br \/><strong>MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Medidas Cautelares Personales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 319.- Principio general<\/strong><\/p>\n<p>Las \u00fanicas medidas cautelares personales son las autorizadas por este C\u00f3digo, su car\u00e1cter es excepcional y durar\u00e1n el tiempo m\u00ednimo razonable dentro de los m\u00e1ximos previstos por la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 320.- Libertad<\/strong><\/p>\n<p>El imputado permanecer\u00e1 en libertad durante todo el proceso, salvo delito grave o que existiere peligro de fuga, o cuando su libertad ponga en riesgo la efectividad de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de libertad es la \u00faltima alternativa y s\u00f3lo se acudir\u00e1 a ella cuando las dem\u00e1s medidas alternativas no funcionen. Nunca podr\u00e1 disponerse tal restricci\u00f3n para garantizar el resarcimiento del da\u00f1o civil o el pago de costas o multas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 321.- Medidas de coerci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial o el actor civil podr\u00e1n solicitar al juez la imposici\u00f3n de cualquiera de las medidas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada, en las condiciones que le fije;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de presentarse ante el juez o ante la autoridad que \u00e9l designe;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La prohibici\u00f3n de salir del \u00e1mbito territorial que se determine;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La prohibici\u00f3n de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de no realizar alguna actividad, si pudiere corresponder la pena de inhabilitaci\u00f3n, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredita la habilitaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizarlo; y,<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>El juez militar policial resolver\u00e1 la solicitud dentro de las veinticuatro horas si el imputado se encuentra detenido y en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>The requirement of a measure of restraint, and the resolution of the judge is to be made at public hearing convened to that effect.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 aplicar una medida de coerci\u00f3n sin expreso pedido del fiscal militar policial o del actor civil.<\/p>\n<p>Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigaci\u00f3n pueda ser evitado razonablemente por aplicaci\u00f3n de otra medida menos grave para el imputado que la requerida por el fiscal o el actor civil, el juez deber\u00e1 imponerle alguna de las previstas en el presente art\u00edculo, en forma individual o combinada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 322.- Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de coerci\u00f3n proceder\u00e1n cuando concurran las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Que existan elementos de convicci\u00f3n suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o part\u00edcipe de un delito; y<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando por la apreciaci\u00f3n de las circunstancias del caso, exista presunci\u00f3n suficiente, de que aquel no se someter\u00e1 al procedimiento u obstaculizar\u00e1 la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al solicitarlas, el fiscal militar policial o el actor civil expondr\u00e1n con claridad los motivos.<\/p>\n<p>El juez apreciar\u00e1 la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver\u00e1 fundadamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 323.- Forma y car\u00e1cter<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones que decreten una medida de coerci\u00f3n deber\u00e1n individualizar al imputado, enunciar los hechos que se le imputan y su calificaci\u00f3n legal y expresar las circunstancias que fundamentan la imposici\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>The resolutions that imposed a precautionary measure, rejected or replaced they are revocable or reformables in any state in the procedure.<\/p>\n<p>Todo imputado podr\u00e1 presentarse ante el juez, pidiendo ser escuchado y que se le exima de una medida cautelar.<\/p>\n<p>Cuando el motivo en que se funda la medida sea el entorpecimiento de la actividad procesal, se fijar\u00e1 el plazo necesario para la realizaci\u00f3n de las diligencias que se considera puedan ser entorpecidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 324.- Duraci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de coerci\u00f3n no privativas de libertad no podr\u00e1n imponerse por un plazo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las medidas de coerci\u00f3n privativas de libertad no podr\u00e1n durar m\u00e1s de dos a\u00f1os. Vencido este plazo, el imputado quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente en libertad, sin perjuicio de la continuaci\u00f3n del proceso, no pudi\u00e9ndose imponer una nueva medida de coerci\u00f3n privativa de libertad.<\/p>\n<p>Al momento de requerir la aplicaci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n, el fiscal deber\u00e1 indicar el plazo de duraci\u00f3n que, fundadamente, estime necesario, seg\u00fan las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 325.- Tratamiento<\/strong><\/p>\n<p>Los detenidos preventivamente, ser\u00e1n alojados en establecimientos diferentes a los que se utilizan para los condenados. Deber\u00e1n ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detenci\u00f3n con el \u00fanico fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 326.- Cesaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 el cese de la prisi\u00f3n preventiva en los casos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si su duraci\u00f3n supera el m\u00ednimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Si su duraci\u00f3n es equivalente al tiempo exigido para la concesi\u00f3n de la libertad condicional o libertad asistida a los condenados, y concurran los requisitos restantes; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Si excede los plazos m\u00e1ximos establecidos por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 327.- Revocatoria y revisi\u00f3n de las medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial de oficio o a petici\u00f3n de parte, dispondr\u00e1 la inmediata libertad del imputado cuando no concurran o hayan cesado los presupuestos exigidos para la imposici\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>El imputado tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la revocatoria o sustituci\u00f3n de cualquier medida cautelar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a que, por \u00fanica vez, la decisi\u00f3n sea examinada por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. La resoluci\u00f3n que rechace una medida cautelar no podr\u00e1 ser impugnada.<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n del fiscal militar policial a la resoluci\u00f3n que concede libertad impide la excarcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 328.- Incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, el juez militar policial podr\u00e1 sustituirlas o a\u00f1adir nuevas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 329.- Limitaciones a la prisi\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva en los casos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si por las caracter\u00edsticas del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicaci\u00f3n una condena condicional;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando el delito tuviere previsto hasta tres a\u00f1os de pena privativa de libertad, si las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado hagan presumir que ante la posible condena efectiva que pueda recaer, no se sustraer\u00e1 de la autoridad del colegiado; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, de mujeres con tres o m\u00e1s meses de gestaci\u00f3n, de madres durante el primer a\u00f1o de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa, a menos que por la gravedad del hecho, deban permanecer privados de libertad, en cuyo caso cumplir\u00e1n la medida en lugares adecuados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 330.- Internaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial podr\u00e1 ordenar la internaci\u00f3n del imputado en un establecimiento asistencial en caso de prisi\u00f3n preventiva, si se compruebe por dictamen pericial, que el imputado sufre una grave alteraci\u00f3n o insuficiencia de sus facultades mentales, siempre resulte peligroso para terceros y no pueda quedar a cargo de una persona de su confianza en forma permanente o en una instituci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Cuando para la elaboraci\u00f3n del informe pericial sea necesaria la internaci\u00f3n, podr\u00e1 ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, s\u00f3lo si existe la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 331.- Aprehensi\u00f3n sin orden judicial<\/strong><\/p>\n<p>En caso de flagrante delito, el militar o polic\u00eda podr\u00e1 practicar el arresto.<\/p>\n<p>En este caso debe entregarse, inmediatamente al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, a la autoridad competente m\u00e1s cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la autoridad competente m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la aprehensi\u00f3n autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al aprehendido en un lugar p\u00fablico o privado hasta su entrega a la autoridad competente, la que redactar\u00e1 un acta donde se haga constar la entrega y las dem\u00e1s circunstancias de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el fiscal militar policial estimare que debe mantenerse la detenci\u00f3n, la misma no podr\u00e1 superar las veinticuatro horas y de ello deber\u00e1 dar inmediata noticia al juez.<\/p>\n<p>Si en ese plazo no se resolviera la aplicaci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n privativa de libertad, el responsable del establecimiento donde se halle detenido el imputado lo dejar\u00e1 en libertad, comunicando tal novedad a quien dispuso la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 332.- Flagrancia<\/strong><\/p>\n<p>Habr\u00e1 flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente despu\u00e9s, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 333.- Detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez, a pedido del fiscal militar policial, podr\u00e1 ordenar la detenci\u00f3n del imputado cuando razonablemente existan suficientes indicios de que es autor o part\u00edcipe de un delito por el que proceda prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de veinticuatro horas. Si el fiscal estima que la persona debe quedar detenida por m\u00e1s tiempo, solicitar\u00e1 al juez la prisi\u00f3n preventiva para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se convoque a una audiencia oral y p\u00fablica en la que se resuelva la procedencia de lo peticionado o la aplicaci\u00f3n de otra medida de coerci\u00f3n menos grave.<\/p>\n<p>Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Medidas Cautelares Reales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 334.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas cautelares de car\u00e1cter real ser\u00e1n dispuestas por el juez, a petici\u00f3n de parte, para garantizar la multa o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 335.- Indagaci\u00f3n sobre bienes embargables<\/strong><\/p>\n<p>En el curso de las primeras diligencias y durante la investigaci\u00f3n preparatoria, el fiscal militar policial, de oficio o a solicitud de parte, indagar\u00e1 sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 336.- Embargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Identificado el bien o el derecho embargable, el fiscal militar policial o el actor civil, seg\u00fan el caso, solicitar\u00e1n al juez de la investigaci\u00f3n preparatoria la adopci\u00f3n de la medida de embargo, la que ser\u00e1 motivada con la justificaci\u00f3n de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopci\u00f3n, precis\u00e1ndose el bien o derecho afectado, el monto del embargo e indicar\u00e1 obligatoriamente la forma de la medida prevista en el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez, sin tr\u00e1mite alguno, atendiendo al m\u00e9rito del requerimiento y de los recaudos acompa\u00f1ados, dictar\u00e1 auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea m\u00e1s grave que la requerida. Se adoptar\u00e1 la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de convicci\u00f3n razonables de que el imputado sea probablemente autor o part\u00edcipe del delito objeto de la investigaci\u00f3n y por las caracter\u00edsticas del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o desaparici\u00f3n del bien.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La prestaci\u00f3n de la contracautela, cuando corresponde, ser\u00e1 siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecuci\u00f3n del embargo acordado. Corresponde al juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el art\u00edculo 613 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La contracautela no ser\u00e1 exigible en los supuestos previstos en el art\u00edculo 614 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Si se denegara la solicitud del embargo podr\u00e1 reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, procede el embargo, a solicitud de parte, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 337.- Ejecuci\u00f3n e Impugnaci\u00f3n del auto de embargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreci\u00f3n de la medida es inadmisible.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Ejecutada la medida, se notificar\u00e1 a las partes con el mandato de embargo, y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Se puede apelar dentro del tercer d\u00eda de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 338.- Variaci\u00f3n y levantamiento de la medida de embargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0En el propio cuaderno de embargo se tramitar\u00e1 la petici\u00f3n de variaci\u00f3n de la medida de embargo, que puede incluir el levantamiento de la misma. A este efecto se alegar\u00e1 y en su caso se acreditar\u00e1n hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesi\u00f3n. La solicitud de variaci\u00f3n y, en su caso, de alzamiento, se tramitar\u00e1 previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el art\u00edculo 617 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Est\u00e1 permitida la sustituci\u00f3n del bien embargado y su levantamiento, previo empoce en el Banco de la Naci\u00f3n a orden del juzgado del monto por el cual se orden\u00f3 la medida. Efectuada la consignaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de sustituci\u00f3n se expedir\u00e1 sin tr\u00e1mite alguno, salvo que el juez considere necesario o\u00edr a las partes.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 339.- Sentencia firme y embargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resoluci\u00f3n equivalente, se levantar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte el embargo adoptado y se proceder\u00e1, de ser el caso, a la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que hubiere producido dicha medida, si la solicit\u00f3 el actor civil.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Firme que sea una sentencia condenatoria se requerir\u00e1 de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecuci\u00f3n forzosa respecto del bien afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 340.- Autorizaci\u00f3n para vender el bien embargado<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedir\u00e1 autorizaci\u00f3n al juez; y<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La venta se realizar\u00e1 en subasta p\u00fablica. Del precio pagado se deducir\u00e1 el monto que corresponda al embargo y se depositar\u00e1 en el Banco de la Naci\u00f3n. La diferencia ser\u00e1 entregada al procesado o a quien \u00e9l indique.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 341.- Desafectaci\u00f3n y tercer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La desafectaci\u00f3n se tramitar\u00e1 ante el juez de la investigaci\u00f3n preparatoria. Procede si se acredita, fehacientemente, que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta a la del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el art\u00edculo 624 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La tercer\u00eda se interpondr\u00e1 ante el juez civil, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y se citar\u00e1 obligatoriamente al fiscal provincial en lo civil, que intervendr\u00e1 conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del art\u00edculo 113 de dicho C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 342.- Tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n en segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los art\u00edculos 337, 338 y 340 se tramitar\u00e1n, en lo pertinente, conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo referidas a las medidas de coerci\u00f3n personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 343.- Inscripci\u00f3n en los Registros P\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>Los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae este t\u00edtulo, se inscribir\u00e1n en los Registros P\u00fablicos o en la entidad que corresponda. Estas inscripciones se har\u00e1n por el solo m\u00e9rito de la resoluci\u00f3n judicial que ordena el embargo.<\/p>\n<p><strong>TITLE X<\/strong> <br \/><strong>PROCESO COM\u00daN<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<br \/>Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 344.- Finalidad<\/strong><\/p>\n<p>La etapa preparatoria tiene por objeto determinar si hay fundamento para el juicio, mediante la recolecci\u00f3n de los elementos que permitan sustentar la acusaci\u00f3n y el ejercicio de la defensa del imputado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 345.- Expediente de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial formar\u00e1 un expediente de la investigaci\u00f3n preparatoria, de acuerdo con las reglas que establezca la Fiscal\u00eda Suprema Militar Policial, con el fin de preparar su requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 346.- Valor de las actuaciones<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones de la investigaci\u00f3n preparatoria s\u00f3lo sirven para emitir las resoluciones propias de esta etapa y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen car\u00e1cter de acto de prueba las pruebas anticipadas y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 347.- Actuaci\u00f3n jurisdiccional<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Corresponde al juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria realizar, a requerimiento del fiscal militar policial o a solicitud de las dem\u00e1s partes, los actos procesales que expresamente autoriza este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria est\u00e1 facultado, enunciativamente, para:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Autorizar la constituci\u00f3n de las partes;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; y<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0Controlar el cumplimiento del plazo de la investigaci\u00f3n preparatoria, en las condiciones fijadas en ese C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 348.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria<\/strong><\/p>\n<p>Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producci\u00f3n de prueba se tramitar\u00e1n como incidentes.<\/p>\n<p>Los incidentes y peticiones se resolver\u00e1n en audiencias orales y p\u00fablicas, bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentraci\u00f3n de la prueba. Se resolver\u00e1n de inmediato. La fiscal\u00eda militar policial garantizar\u00e1 la presencia de sus miembros en las audiencias mediante reglas flexibles de distribuci\u00f3n de trabajo, sobre la base del principio de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Initial Acts<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera<\/strong> <br \/><strong>Complaint<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 349.- Denuncia<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito de funci\u00f3n militar policial deber\u00e1 denunciarlo ante el fiscal militar policial, o autoridad militar o policial m\u00e1s cercanas, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Cuando sea verbal, se extender\u00e1 un acta; en la denuncia por mandato bastar\u00e1 una autorizaci\u00f3n expresa. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobar\u00e1 y dejar\u00e1 constancia de la identidad y domicilio del denunciante.<\/p>\n<p>La denuncia deber\u00e1 contener el relato detallado del hecho, con indicaci\u00f3n de los autores, part\u00edcipes, agraviados, testigos y dem\u00e1s elementos que puedan conducir a su comprobaci\u00f3n y calificaci\u00f3n legal y, en su caso, la constancia de la delegaci\u00f3n de la acci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 350.- Obligaci\u00f3n de denunciar<\/strong><\/p>\n<p>Tienen obligaci\u00f3n de denunciar los delitos de funci\u00f3n, los militares o los polic\u00edas, sus comandos respectivos, los \u00f3rganos de control institucional y las Inspector\u00edas pertinentes, que conozcan el hecho incriminado.<\/p>\n<p>En todos estos casos, la denuncia no ser\u00e1 obligatoria si arriesga su persecuci\u00f3n penal propia del c\u00f3nyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 351.- Participaci\u00f3n y responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p>The complainant will not be a party to the proceedings, and shall not incur any liability, except when the allegations to be false, or the complaint has been reckless.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 352.- Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la denuncia es presentada ante autoridad militar o policial, \u00e9sta informar\u00e1 inmediatamente al fiscal militar policial, qui\u00e9n asume la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y dispone las diligencias que deban realizarse.<\/p>\n<p>Cuando sea presentada directamente ante el fiscal, este iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n conforme a las reglas de este C\u00f3digo, con el auxilio de las Fuerzas Armadas y\/o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n segunda<\/strong> <br \/><strong>Iniciaci\u00f3n de oficio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 353.- Diligencias iniciales<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades militares o policiales que tengan noticia de un delito de funci\u00f3n militar o policial lo informar\u00e1n al fiscal militar policial inmediatamente despu\u00e9s de su primera intervenci\u00f3n, continuando la investigaci\u00f3n bajo su direcci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>The military authorities or the police shall inform the prosecutor about the actions that have been carried out to investigate a crime, and transmit the test items picked up within seven (7) days, without prejudice to continue to participate in the research.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Suprema Militar Policial reglamentar\u00e1 la forma de llevar adelante esta actuaci\u00f3n inicial, sobre la base de instrucciones generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 354.- Medidas precautorias<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en el primer momento de la investigaci\u00f3n de un hecho no sea posible individualizar al autor, a los part\u00edcipes ni a los testigos y deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre s\u00ed antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso esa medida podr\u00e1 superar seis horas.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las t\u00e9cnicas pertinentes para el reconocimiento y preservaci\u00f3n del escenario del delito, del acopio de datos indiciarios, conservaci\u00f3n apropiada de los datos recogidos, embalaje, remisi\u00f3n de estos, y establecimiento de la cadena de seguridad para preservar la autenticidad de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 355.- Investigaci\u00f3n preliminar<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento directo de un delito de funci\u00f3n militar policial promover\u00e1 las investigaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y de sus autores y part\u00edcipes, dejando constancia del inicio de la investigaci\u00f3n preliminar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 356.- Valoraci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de quince d\u00edas de recibida la denuncia, el informe policial o del instituto o practicada la investigaci\u00f3n preliminar, el fiscal dispondr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0La apertura de la investigaci\u00f3n preparatoria;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0La desestimaci\u00f3n de la denuncia o de las actuaciones policiales o del instituto; y,<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0El archivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 357.- Desestimaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si el fiscal militar policial estima que el hecho no constituye delito, desestimar\u00e1 la denuncia, las actuaciones policiales o las del Instituto.<\/p>\n<p>Si a criterio del fiscal, el hecho constituye falta, remitir\u00e1 copia de las partes pertinentes, al Instituto a que pertenece el denunciado, a fin de que se proceda a su sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>La desestimaci\u00f3n no impedir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos, no conocidos con anterioridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 358.- Archivo<\/strong><\/p>\n<p>Si no se ha podido individualizar al autor o part\u00edcipe y es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicci\u00f3n o no se puede proceder con la apertura de la investigaci\u00f3n preparatoria, el fiscal militar policial podr\u00e1 disponer el archivo provisional de las actuaciones.<\/p>\n<p>The staging file not prevent re-open the investigation if subsequent data that can identify the perpetrators or participants.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 359.- Control de la decisi\u00f3n fiscal<\/strong><\/p>\n<p>El agraviado podr\u00e1 requerir por escrito fundado y en cualquier momento, la revisi\u00f3n de la desestimaci\u00f3n o el archivo ante el Fiscal Superior Militar Policial de quien dependa el fiscal que tom\u00f3 la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 360.- Apertura de la investigaci\u00f3n preparatoria<\/strong><\/p>\n<p>Cuando existan elementos suficientes, el fiscal militar policial dispondr\u00e1 la apertura de la investigaci\u00f3n preparatoria del juicio formando un expediente en el que har\u00e1 constar los siguientes datos:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Una sucinta enunciaci\u00f3n de los hechos a investigar;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0La identificaci\u00f3n del imputado;<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0<\/strong>La identificaci\u00f3n del agraviado;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0La calificaci\u00f3n legal provisional; y<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0El Fiscal Militar Policial a cargo de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de ese momento comenzar\u00e1 a correr el plazo de duraci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria la apertura de la investigaci\u00f3n, adjuntar\u00e1 copia de la disposici\u00f3n. El juez convocar\u00e1 a una audiencia oral y p\u00fablica para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigaci\u00f3n, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado.<\/p>\n<p>Expand the object of the research if you incorporate new facts or imputed. In these cases there will be a need for a new audience.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 361.- Investigaci\u00f3n gen\u00e9rica<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal Supremo Militar Policial podr\u00e1 ordenar una investigaci\u00f3n gen\u00e9rica cuando resulte necesario investigar alguna forma especial de criminalidad o hechos que la hagan aconsejable, siempre que no se dirija contra un imputado en particular.<\/p>\n<p>En tal caso, el fiscal designado deber\u00e1 informar al Fiscal Supremo Militar Policial con la periodicidad que se establezca.<\/p>\n<p>Durante el curso de esta investigaci\u00f3n no proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de ninguna medida cautelar personal ni real.<\/p>\n<p>Si es necesaria una autorizaci\u00f3n judicial, \u00e9sta ser\u00e1 requerida por el Fiscal Supremo Militar Policial, qui\u00e9n justificar\u00e1 la solicitud acompa\u00f1ando los informes del fiscal a cargo de la investigaci\u00f3n, en lo que resulte pertinente.<\/p>\n<p>Cuando en el marco de esta investigaci\u00f3n se autorice la ejecuci\u00f3n de las escuchas telef\u00f3nicas, la interceptaci\u00f3n de documentos privados, el levantamiento del secreto bancario u otras medidas aplicables para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, estas no podr\u00e1n superar el plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando una persona considera que se le est\u00e1 investigando, podr\u00e1 solicitar al juez que se requiera al fiscal a que inicie la investigaci\u00f3n formal o certifique que no existe sospecha sobre su persona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 362.- Denuncias p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se hayan efectuado denuncias p\u00fablicas gen\u00e9ricas, quien se considere afectado por ellas, podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda Militar Policial que corresponda, que se le informe sobre la existencia de una investigaci\u00f3n o, en su caso, certifique que no se le ha iniciado ninguna.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Development of the research<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 363.- Atribuciones<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial practicar\u00e1 las diligencias y actuaciones de la investigaci\u00f3n preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.<\/p>\n<p>El fiscal podr\u00e1 exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado p\u00fablico, quienes est\u00e1n obligados a colaborar con la investigaci\u00f3n seg\u00fan sus respectivas competencias y a cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley.<\/p>\n<p>You can also arrange the measures that are necessary and reasonable to protect and isolate elements of proof in the places where they investigate a crime, in order to prevent the disappearance or destruction of traces, evidence, or material items.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 364.- Intervenci\u00f3n de las partes<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial permitir\u00e1 la presencia de las partes en los actos que practique.<\/p>\n<p>Cualquiera de ellas podr\u00e1 proponer diligencias de investigaci\u00f3n. El fiscal deber\u00e1 realizarlas si las considera pertinentes y \u00fatiles; en caso contrario, har\u00e1 constar las razones de su negativa.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, en el plazo de tres d\u00edas, las partes podr\u00e1n acudir ante el juez, quien se pronunciar\u00e1, sin tr\u00e1mite alguno, sobre la procedencia o no de la prueba que se propone. El pedido debe ser debidamente fundamentado bajo apercibimiento de inadmisibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba<\/strong><\/p>\n<p>The parties may request, reasonably, the advance court trial in the following cases:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de un acto que por las circunstancias o por la naturaleza y caracter\u00edsticas de la medida deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando se trate de una declaraci\u00f3n que por un obst\u00e1culo dif\u00edcil de superar sea probable que no podr\u00e1 recibirse durante el juicio;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando por la complejidad del asunto exista la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando el imputado est\u00e9 pr\u00f3fugo, sea incapaz o exista impedimento y se tema que el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>El juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria admitir\u00e1 o rechazar\u00e1 el pedido sin sustanciaci\u00f3n. Si la admite, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n, con citaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>You will be able to do without the authorization of the court if there is agreement of the parties on the need for and mode of conducting the test. The approval of the ombudsman is indispensable.<\/p>\n<p>La diligencia ser\u00e1 documentada en acta u otro medio id\u00f3neo y quedar\u00e1 bajo la custodia del fiscal, quien ser\u00e1 responsable de su conservaci\u00f3n inalterada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 366.- Urgencia<\/strong><\/p>\n<p>Cuando no se haya individualizado al imputado o si alguno de los actos previstos en el art\u00edculo anterior es de extrema urgencia, las partes podr\u00e1n requerir verbalmente la intervenci\u00f3n del juez y este ordenar\u00e1 el acto prescindiendo de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitar\u00e1 se designe un defensor de oficio para que participe directamente en el acto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 367.- Car\u00e1cter de las actuaciones<\/strong><\/p>\n<p>The preparatory proceedings shall be public, to the parties or their representatives, but not to third parties, except for the oral hearings.<\/p>\n<p>Los abogados que invoquen inter\u00e9s leg\u00edtimo ser\u00e1n informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.<\/p>\n<p>El fiscal militar policial, por resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas hasta que concluyan y por un plazo que no podr\u00e1 superar diez d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 368.- Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La etapa preparatoria tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses desde la apertura de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>However, the accused or the complainant may request the judge to set a shorter time period when there is no reason for the delay. Will be solved in the oral public hearing.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 369.- Pr\u00f3rroga<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial o el actor civil podr\u00e1n solicitar una pr\u00f3rroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de agraviados o de imputados, o las dificultades de la investigaci\u00f3n hagan insuficiente el plazo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>El juez fijar\u00e1 prudencialmente el plazo de pr\u00f3rroga, en audiencia oral y p\u00fablica, la que no podr\u00e1 exceder de seis meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Cuando un acto concreto de investigaci\u00f3n tampoco pueda cumplirse dentro de este \u00faltimo plazo, podr\u00e1n solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva pr\u00f3rroga, la que no exceder\u00e1 de tres meses. Transcurrido este nuevo t\u00e9rmino, se sobreseer\u00e1 la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Conclusi\u00f3n de la etapa preparatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 370.- Actos conclusivos<\/strong><\/p>\n<p>The preparatory phase will conclude through the following acts:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0La acusaci\u00f3n del fiscal; y<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0El sobreseimiento;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 371.- Sobreseimiento<\/strong><\/p>\n<p>The dismissal shall:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Si el hecho no se cometi\u00f3;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Si el imputado no es autor o part\u00edcipe del mismo;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0Si el hecho no se adecua a una figura penal;<\/p>\n<p><strong>4.-\u00a0<\/strong>Si media una causa de justificaci\u00f3n, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0Si la acci\u00f3n penal se extingui\u00f3; y<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong>\u00a0Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 372.- Contenido de la resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decide el sobreseimiento deber\u00e1 contener los datos del imputado, la enunciaci\u00f3n de los hechos objeto de la investigaci\u00f3n, los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos y la parte resolutiva, con cita de las normas legales en que se apoya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 373.- Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el fiscal militar policial requiera el sobreseimiento, el juez ordenar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al imputado, al agraviado y al actor civil.<\/p>\n<p>Within ten days, rightly, will be able to:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0El actor civil, objetar el pedido de sobreseimiento y solicitar la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal contin\u00fae la investigaci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripci\u00f3n de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento.<\/p>\n<p>Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria convocar\u00e1 a audiencia dentro de diez d\u00edas. Quien ofreci\u00f3 prueba, tendr\u00e1 la carga de presentarla en la audiencia. En los dem\u00e1s casos el juez resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El sobreseimiento podr\u00e1 ser materia del recurso impugnatorio correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 374.- Efectos<\/strong><\/p>\n<p>Una vez firme, el sobreseimiento cerrar\u00e1 irrevocablemente el procedimiento con relaci\u00f3n al imputado a cuyo favor se dicte e impedir\u00e1 nueva persecuci\u00f3n penal por el mismo hecho. Aun cuando no est\u00e9 firme, cesar\u00e1 toda medida de coerci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Chapter V<\/strong> <br \/><strong>Control of the charge<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 375.- Acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si el fiscal militar policial estima que de la investigaci\u00f3n resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentar\u00e1 la acusaci\u00f3n, la que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Los datos que sirvan para identificar al imputado;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0La relaci\u00f3n clara, precisa y detallada del hecho que se le imputa;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0La fundamentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n que la motivan;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0La calificaci\u00f3n legal;<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0La determinaci\u00f3n precisa del da\u00f1o cuya reparaci\u00f3n se reclama; y<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong>\u00a0El ofrecimiento de la prueba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 376.- Ofrecimiento de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Al ofrecerse la prueba se presentar\u00e1 la lista de testigos y peritos, con indicaci\u00f3n del nombre, ocupaci\u00f3n y domicilio, y se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos ofrecidos o se indicar\u00e1 d\u00f3nde se encuentran.<\/p>\n<p>Los medios de prueba ser\u00e1n ofrecidos con relaci\u00f3n a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no ser\u00e1n admitidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 377.- Acusaci\u00f3n subsidiaria<\/strong><\/p>\n<p>En la acusaci\u00f3n el fiscal militar policial o el actor civil podr\u00e1n precisar subsidiariamente las circunstancias del hecho que permitan calificaci\u00f3n distinta, a fin de posibilitar la defensa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 378.- Comunicaci\u00f3n al agraviado y al actor civil<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial deber\u00e1 poner la acusaci\u00f3n en conocimiento del agraviado que hubiera solicitado ser informado y del actor civil, quienes en el plazo de cinco d\u00edas podr\u00e1n alegar lo que convenga a sus intereses.<\/p>\n<p>Recibidos los alegatos y transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitir\u00e1 al juez la acusaci\u00f3n con los elementos de prueba que se pretende incorporar al juicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 379.- Defensor<\/strong><\/p>\n<p>Recibida la acusaci\u00f3n fiscal, el juez comunicar\u00e1 a la defensa para que la examine conjuntamente con los elementos presentados. En el plazo de diez d\u00edas, la defensa podr\u00e1:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Objetar la acusaci\u00f3n por defectos formales;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Oponer excepciones;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0Solicitar el saneamiento o la declaraci\u00f3n de nulidad de un acto;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0Oponerse a la reclamaci\u00f3n civil; y<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong>\u00a0Ofrecer pruebas para el juicio.<\/p>\n<p>Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su obligaci\u00f3n de reparar, el fiscal podr\u00e1 responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de tres d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 380.- Audiencia preliminar de control de acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de comunicaci\u00f3n a la defensa, el juez convocar\u00e1 a las partes a una audiencia preliminar de control de acusaci\u00f3n, donde se tratar\u00e1n las cuestiones planteadas.<\/p>\n<p>The judge will avoid that in this hearing is to discuss specific issues of the trial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 381.- Prueba<\/strong><\/p>\n<p>Si las partes lo consideran, podr\u00e1n promover la actuaci\u00f3n de pruebas con el fin de resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control. Si es necesario podr\u00e1n requerir el auxilio judicial.<\/p>\n<p>The judge will keep in the audience to discuss issues that are specific to the oral proceedings, and resolved exclusively with the proof submitted by the parties.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 382.- Decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Finalizada la audiencia, el juez resolver\u00e1 motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres d\u00edas el plazo para resolver.<\/p>\n<p>In case you have place the abbreviated procedure, you must proceed as provided in this Code.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 383.- Auto de enjuiciamiento<\/strong><\/p>\n<p>Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictar\u00e1 el auto de enjuiciamiento. Dicha resoluci\u00f3n no es impugnable.<\/p>\n<p>The car prosecution must indicate, under penalty of nullity:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0The offence or offences subject matter of the prosecution attorney with an indication of the legal text and, if it was raised, the typings alternatives or subsidiaries;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el \u00e1mbito de las convenciones probatorias;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0La indicaci\u00f3n de las partes constituidas en la causa; y<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0La orden de remisi\u00f3n de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral.<\/p>\n<p>Cuando el acusado sufra una medida de coerci\u00f3n, el juez decidir\u00e1 sobre la subsistencia de la medida o su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El auto de enjuiciamiento se notificar\u00e1 al fiscal militar policial y a los dem\u00e1s sujetos procesales.<\/p>\n<p>Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificaci\u00f3n, el juez militar policial de la investigaci\u00f3n preparatoria har\u00e1 llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resoluci\u00f3n y los actuados correspondientes, as\u00ed como los documentos y objetos incautados, y se pondr\u00e1 a su orden a los detenidos preventivamente.<\/p>\n<p><strong>Chapter VI<\/strong> <br \/><strong>PUBLIC TRIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera<br \/>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 384.- Preparaci\u00f3n del juicio<\/strong><\/p>\n<p>Recibidas las actuaciones, dentro de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, fijar\u00e1 el d\u00eda y la hora de inicio del juicio, el que no se realizar\u00e1 antes de diez d\u00edas de notificado el auto de enjuiciamiento con citaci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<p>Inmediatamente el relator-secretario proceder\u00e1 a la citaci\u00f3n de los testigos y peritos, solicitar\u00e1 los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondr\u00e1 las medidas necesarias para la organizaci\u00f3n y desarrollo del juicio.<\/p>\n<p>En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocar\u00e1 a una audiencia preliminar para resolver cuestiones pr\u00e1cticas de la organizaci\u00f3n del debate y de la citaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>The parties shall cooperate in the localization and appearance of witnesses that have been proposed.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podr\u00e1n tomar conocimiento previo de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 385.- Divisi\u00f3n del juicio en dos fases<\/strong><\/p>\n<p>El juicio se realizar\u00e1 en dos fases que observar\u00e1n el debido proceso.<\/p>\n<p>En la primera fase se tratar\u00e1 todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificaci\u00f3n y la responsabilidad penal del acusado.<\/p>\n<p>Finalizada esta fase, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial deber\u00e1 determinar si se han probado los hechos materia de acusaci\u00f3n y si el procesado es culpable o inocente.<\/p>\n<p>When you are guilty verdict in the second phase, we determine the legal qualification, the penalties and security measures.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 386.- Excepciones, excusas y recusaciones<\/strong><\/p>\n<p>Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podr\u00e1n ser interpuestas dentro de cinco d\u00edas de comunicada la convocatoria. No se podr\u00e1 posponer el juicio por el tr\u00e1mite ni por la resoluci\u00f3n de estos incidentes.<\/p>\n<p>La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolver\u00e1n la cuesti\u00f3n o podr\u00e1n diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podr\u00e1n excusarse o ser recusados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 387.- Inmediaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juicio se realizar\u00e1 con la presencia ininterrumpida de los Vocales y de todas las partes.<\/p>\n<p>Si el fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se solicitar\u00e1 al Fiscal Supremo o al Superior Militar Policial, seg\u00fan corresponda, su reemplazo.<\/p>\n<p>Cuando el actor civil no concurra a la audiencia o se aleje de ella se tendr\u00e1 por abandonada su acci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 388.- Limitaciones a la libertad del imputado<\/strong><\/p>\n<p>El acusado con mandato de detenci\u00f3n asistir\u00e1 a la audiencia sin ataduras, grilletes o vestido que denigre su dignidad personal, pero el presidente podr\u00e1 disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia.<\/p>\n<p>If the defendant is on probation, the court may order, to ensure the realisation of the audience, driving by the public force.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 389.- Publicidad<\/strong><\/p>\n<p>El juicio debe ser p\u00fablico. No obstante, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podr\u00e1n decidir motivadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los casos siguientes, cuando:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0Se afecte el pudor, la vida privada o la integridad f\u00edsica de alguno de los intervinientes;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya debelaci\u00f3n cause perjuicio grave, conforme a la legislaci\u00f3n de la materia;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0Se tome la referencia a un menor de edad; y<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong>\u00a0Se atente contra la seguridad y defensa nacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 390.- Medios de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>The representatives of the media will be able to witness the debate and inform the public about what happens.<\/p>\n<p>La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial se\u00f1alar\u00e1n en cada caso las condiciones en que se ejercer\u00e1n esas facultades y por resoluci\u00f3n fundada podr\u00e1n imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el art\u00edculo anterior, procurando favorecer la amplitud de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el agraviado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicaci\u00f3n a que se grabe su voz o su imagen por razones de pudor o seguridad, la Sala o Tribunal Superior Militar Policial examinar\u00e1n los motivos y resolver\u00e1n en funci\u00f3n de los diversos intereses comprometidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 391.- Acceso del P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>All persons have the right to access the hearing room.<\/p>\n<p>Todos aquellos que se encuentren presenciando un juicio quedan sometidos al poder de disciplina del Juez.<\/p>\n<p>Por razones de orden la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podr\u00e1 ordenar el alejamiento de quien lo afecte as\u00ed como limitar el acceso a la sala en funci\u00f3n de su capacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 392.- Oralidad<\/strong><\/p>\n<p>The hearing will be oral. This form must declare the accused and other persons participating in it.<\/p>\n<p>Las resoluciones de la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial durante la audiencia se dictar\u00e1n verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 393.- Excepciones a la oralidad<\/strong><\/p>\n<p>May only be incorporated to the judgment for your reading:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien particip\u00f3 o presenci\u00f3 el acto;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Las declaraciones o dict\u00e1menes producidos por comisi\u00f3n o informe, cuando el acto se haya producido por escrito conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o del testigo;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Las actas de registro, reconocimiento o inspecci\u00f3n siempre que no sea posible la comparecencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La prueba documental o de informes y las certificaciones.<\/p>\n<p>Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendr\u00e1 ning\u00fan valor, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que all\u00ed consta, previa autorizaci\u00f3n de la Sala o Tribunal Superior Militar Policial. En todo caso se valorar\u00e1 las declaraciones vertidas en la audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 394.- Orden y direcci\u00f3n del debate<\/strong><\/p>\n<p>El vocal que preside, dirigir\u00e1 la audiencia y tendr\u00e1 en cuenta la procedencia o validez de las pruebas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n har\u00e1 las advertencias legales, recibir\u00e1 los juramentos, moderar\u00e1 la discusi\u00f3n y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coactar por ello el ejercicio de la acusaci\u00f3n ni la defensa.<\/p>\n<p>Their decisions will only be susceptible to the motion for reconsideration.<\/p>\n<p>Also exercise the power to discipline.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 395.- Continuidad, suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La audiencia se realizar\u00e1 sin interrupci\u00f3n durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusi\u00f3n, pero se podr\u00e1 suspender por un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, computados continuamente, en los casos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando deba resolverse alguna cuesti\u00f3n incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando sea necesario practicar alg\u00fan acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando no comparezcan testigos, peritos o int\u00e9rpretes cuya intervenci\u00f3n, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando alg\u00fan vocal, fiscal o defensor no puede continuar su actuaci\u00f3n en el juicio;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Por enfermedad comprobada del imputado en cuyo caso podr\u00e1 ordenarse la separaci\u00f3n de juicios y continuarse el tr\u00e1mite con los otros imputados, si los hubiere;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Si alguna revelaci\u00f3n o retractaci\u00f3n inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Cuando el imputado o su defensor lo soliciten despu\u00e9s de ampliada la acusaci\u00f3n, a fin de preparar la defensa.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n exceda el plazo m\u00e1ximo fijado, todo el debate deber\u00e1 realizarse nuevamente. En todo caso, los vocales evitar\u00e1n suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de alg\u00fan testigo o perito, continuar\u00e1n con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsi\u00f3n de la actividad de las partes.<\/p>\n<p>El vocal que preside decidir\u00e1 la suspensi\u00f3n y anunciar\u00e1 el d\u00eda y hora de la nueva audiencia y ello valdr\u00e1 como citaci\u00f3n para todos los comparecientes.<\/p>\n<p>The absence of the accused or the inability of the defendant interrupted the trial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 396.- Reemplazo Inmediato<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la suspensi\u00f3n de la audiencia cuando la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial se haya constituido desde el inicio con un n\u00famero superior de vocales que el requerido para su integraci\u00f3n, de manera que los suplentes integren la Sala y permitan la continuaci\u00f3n de la audiencia o hayan intervenido m\u00e1s de un fiscal o un defensor.<\/p>\n<p>Para evitar suspensiones, la Sala podr\u00e1 disponer la presencia desde el inicio de un fiscal o de un defensor de oficio suplente, sin afectar con ello el tr\u00e1mite de otras causas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 397.- Imposibilidad de asistencia<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado ser\u00e1n examinadas en el lugar donde se hallen, por medio de comisi\u00f3n a otro juez, seg\u00fan los casos, y asegurando la participaci\u00f3n de las partes. En este \u00faltimo caso se formular\u00e1 un acta que ser\u00e1 le\u00edda en la audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 398.- Delito en la audiencia<\/strong><\/p>\n<p>Si durante la audiencia se comete un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, el fiscal podr\u00e1 solicitar que se formule un acta a fin de promover las acciones que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n segunda<\/strong> <br \/><strong>Sustanciaci\u00f3n del juicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 399.- Apertura<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda, hora y lugar indicados para la iniciaci\u00f3n del juicio, el vocal que preside la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, advertir\u00e1 al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indic\u00e1ndole que est\u00e9 atento a lo que va a o\u00edr y haci\u00e9ndole saber los derechos que le asisten.<\/p>\n<p>Inmediatamente solicitar\u00e1 al fiscal y al actor civil que fundamenten y se\u00f1alen con precisi\u00f3n los cargos contra el imputado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 400.- Defensa<\/strong><\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s, se requerir\u00e1 al defensor que exponga los argumentos de su defensa.<\/p>\n<p>En el curso de la audiencia, el imputado podr\u00e1 hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podr\u00e1n formularle preguntas o requerirle aclaraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 401.- Ampliaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando durante el debate, por una revelaci\u00f3n o retractaci\u00f3n inesperadas se tenga conocimiento de una circunstancia que no haya sido mencionada en la acusaci\u00f3n y que modifica la calificaci\u00f3n legal, el fiscal podr\u00e1 ampliar la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial dar\u00e1 a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informar\u00e1 a las partes que tendr\u00e1n derecho a pedir la suspensi\u00f3n del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.<\/p>\n<p>Cuando la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusaci\u00f3n, la defensa podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio.<\/p>\n<p>The correction of simple clerical errors may be made during the hearing, without being considered an extension.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 402.- Recepci\u00f3n de pruebas<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las intervenciones iniciales de las partes, se recibir\u00e1 la prueba ofrecida; en primer lugar por la fiscal\u00eda, luego la del actor civil y finalmente la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de acordar un orden diferente.<\/p>\n<p>Before testifying, witnesses will not communicate with each other, or with any other person, nor shall see, hear, or be informed of what happens in the hearing room.<\/p>\n<p>No obstante, el incumplimiento de la incomunicaci\u00f3n no impedir\u00e1 la declaraci\u00f3n del testigo, pero la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial apreciar\u00e1 esta circunstancia al valorar la prueba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 403.- Interrogatorio<\/strong><\/p>\n<p>El vocal que preside la audiencia, permitir\u00e1 que las partes interroguen y repregunten a los testigos y peritos; primero por la parte que los propuso y luego, en el orden que se considere conveniente o se haya acordado.<\/p>\n<p>Si el testigo incurre en contradicciones respecto de declaraciones o informes anteriores, el vocal podr\u00e1 autorizar a las partes a que utilicen la lectura de aquellas para poner de manifiesto las diferencias o requerir explicaciones.<\/p>\n<p>Los vocales s\u00f3lo podr\u00e1n hacer preguntas aclaratorias, sin suplir la actividad de las partes, pudiendo reconvenir a las mismas para que profundicen u orienten el interrogatorio a fin de asegurar el debate de los hechos esenciales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 404.- Peritos<\/strong><\/p>\n<p>Los peritos presentar\u00e1n sus conclusiones por escrito y las sustentar\u00e1n oralmente. Para ello podr\u00e1n consultar sus informes escritos o valerse de los elementos auxiliares \u00fatiles para explicar las operaciones periciales realizadas.<\/p>\n<p>The parties will be interrogated as provided for witnesses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 405.- Otros medios de prueba<\/strong><\/p>\n<p>The documents will be read and displayed in the hearing, with indication of its origin.<\/p>\n<p>The objects and other evidence seized will be displayed for recognition by witnesses, experts or the accused.<\/p>\n<p>Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales ser\u00e1n reproducidos.<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n acordar por unanimidad la lectura, exhibici\u00f3n o reproducci\u00f3n parcial de esos medios de prueba para los fines del debate, correspondiendo al Vocal que preside, la decisi\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 406.- Discusi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Terminada la recepci\u00f3n de las pruebas, quien preside conceder\u00e1 sucesivamente el uso de la palabra al fiscal militar policial, al actor civil y al defensor para que, en ese orden, expresen sus alegatos finales.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 leer ayudas memorias, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si hubiere intervenido m\u00e1s de un actor civil o defensor, todos podr\u00e1n hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.<\/p>\n<p>All parties will be able to replicate, but will correspond to the defender the last word. At the end of the allegation, the defender will express their requests in a concrete way.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 407.- Clausura del debate<\/strong><\/p>\n<p>Si est\u00e1 presente el agraviado y desea exponer, se le conceder\u00e1 la palabra, previo a la exposici\u00f3n de la defensa, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso.<\/p>\n<p>Finally, we ask the accused if he has something more to manifest and declare the debate closed.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n tercera<\/strong> <br \/><strong>Deliberaci\u00f3n y sentencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 408.- Deliberaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cerrado el debate, los vocales pasar\u00e1n de inmediato y sin interrupci\u00f3n, a deliberar en sesi\u00f3n secreta, a la que podr\u00e1 asistir el relator-secretario.<\/p>\n<p>Los vocales deliberar\u00e1n y votar\u00e1n respecto de todas las cuestiones de hecho y de derecho, apreciando las pruebas seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica. La deliberaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de tres d\u00edas, ni podr\u00e1 suspenderse por m\u00e1s de cinco d\u00edas en caso de enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 409.- Requisitos esenciales de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La menci\u00f3n a la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, el lugar y fecha en la que se dicta, el nombre de los vocales y las partes, y los datos personales del acusado;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La enunciaci\u00f3n de los hechos y circunstancias objeto de la acusaci\u00f3n, las pretensiones introducidas en el juicio, y la pretensi\u00f3n de la defensa del acusado;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La motivaci\u00f3n clara, l\u00f3gica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoraci\u00f3n de la prueba que la sustenta, con indicaci\u00f3n del razonamiento que la justifique;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los fundamentos de derecho, con precisi\u00f3n de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jur\u00eddicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La parte resolutiva, con menci\u00f3n expresa y clara de la condena o la absoluci\u00f3n de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusaci\u00f3n les haya atribuido. Contendr\u00e1, adem\u00e1s, lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicci\u00f3n, instrumentos o efectos del delito; y,<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La firma de los vocales que han intervenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 410.- Redacci\u00f3n y lectura de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia ser\u00e1 redactada inmediatamente despu\u00e9s de la deliberaci\u00f3n. Los p\u00e1rrafos se expresar\u00e1n en orden num\u00e9rico correlativo y con referencia a cada cuesti\u00f3n relevante. En la redacci\u00f3n de la sentencia se pueden emplear n\u00fameros en la menci\u00f3n de normas legales y jurisprudencia, y tambi\u00e9n notas al pie de p\u00e1gina para la cita de doctrina, bibliograf\u00eda, datos jurisprudenciales y asuntos adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia ser\u00e1 le\u00edda en audiencia p\u00fablica. Las partes quedar\u00e1n notificadas con su lectura integral<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 411.- Correlaci\u00f3n entre sentencia y acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia no podr\u00e1 tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusaci\u00f3n y, en su caso, en la acusaci\u00f3n ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.<\/p>\n<p>En la condena, no se podr\u00e1 modificar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del hecho objeto de la acusaci\u00f3n o su ampliatoria, salvo que la sala o el tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminaci\u00f3n de la actividad probatoria.<\/p>\n<p>En la condena, la sala o el tribunal podr\u00e1 aplicar al hecho objeto de acusaci\u00f3n una sanci\u00f3n m\u00e1s grave que la solicitada por el fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo menci\u00f3n expresa de los fundamentos en que se sustenta.<\/p>\n<p>Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirar\u00e1 la acusaci\u00f3n. En este supuesto el tr\u00e1mite ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0El juzgador, despu\u00e9s de o\u00edr a los abogados de las dem\u00e1s partes, resolver\u00e1 en la misma audiencia lo que corresponda o la suspender\u00e1 con tal fin por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Si el juzgador est\u00e1 de acuerdo con el requerimiento del fiscal sobreseer\u00e1 definitivamente la causa.<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Si el juzgador discrepa del requerimiento del fiscal, elevar\u00e1 los autos al fiscal jer\u00e1rquicamente superior para que decida, dentro del tercer d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong>\u00a0La decisi\u00f3n del fiscal jer\u00e1rquicamente superior vincula al fiscal inferior y al juzgador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 412.- Decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia absolutoria ordenar\u00e1 la libertad del sentenciado, la cesaci\u00f3n de todas las medidas cautelares, la restituci\u00f3n de los objetos afectados al procedimiento que no est\u00e9n sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. La libertad del sentenciado se otorgar\u00e1 aun cuando la sentencia absolutoria no est\u00e9 firme.<\/p>\n<p>The judgment of conviction shall determine with precision the penalties that apply and decide on the delivery of seized objects or their destruction.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 413.- Responsabilidad civil<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la acci\u00f3n civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerar\u00e1 su procedencia y establecer\u00e1 la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n cuarta<\/strong> <br \/><strong>Record of the hearing<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 414.- Forma<\/strong><\/p>\n<p>The completion of the hearing, shall issue a certificate, which shall contain:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El lugar y fecha, con indicaci\u00f3n de la hora de inicio y finalizaci\u00f3n, as\u00ed como de las suspensiones y de las reanudaciones;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La menci\u00f3n de los Vocales y de las partes;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0The personal data of the accused;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Los datos personales de los testigos, peritos e int\u00e9rpretes y la referencia de los documentos le\u00eddos, y las constancias que ordene el Presidente, a instancia de las partes;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0La observancia de las formalidades esenciales espec\u00edficamente si se procedi\u00f3 p\u00fablicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con menci\u00f3n de los motivos de la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Otras menciones previstas por la ley o las que el Presidente ordene, incluso por solicitud de los dem\u00e1s intervinientes;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0La pena y la parte dispositiva de la sentencia;<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0La constancia de la lectura de la sentencia o de su postergaci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0La firma de los vocales y la del relator secretario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 415.- Valor de los registros<\/strong><\/p>\n<p>El acta y las grabaciones demostrar\u00e1n, en principio, el modo como se desarroll\u00f3 el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el mismo, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.<\/p>\n<p>La falta o la insuficiencia de las enunciaciones previstas no producir\u00e1, por s\u00ed misma, motivo de impugnaci\u00f3n de la sentencia. Sin embargo, se podr\u00e1 probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TITLE XI<\/strong> <br \/><strong>SPECIAL PROCESSES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Procesos en tiempo de Conflicto Armado Internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 416.- Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los procesos en conflictos armados de car\u00e1cter internacional se sujetar\u00e1 a las reglas establecidas para el proceso ordinario en todo aquello que le sea aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 417.- Reglas<\/strong><\/p>\n<p>En estos procesos, se observar\u00e1n las reglas siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Los imputados permanecer\u00e1n detenidos;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La declaraci\u00f3n de los imputados se recibir\u00e1n sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que \u00e9stos realicen para identificar a las personas detenidas se har\u00e1n constar en acta, la que suscribir\u00e1n estas y sucesivamente los testigos seg\u00fan vayan declarando autoriz\u00e1ndolas, por \u00faltimo el juez, el fiscal y el secretario;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando concurran varios testigos presenciales, s\u00f3lo se consignar\u00e1n las declaraciones de los m\u00e1s importantes;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0El fiscal militar policial, si lo creyere necesario, podr\u00e1 confrontar a los testigos entre s\u00ed o a algunos de estos con el imputado;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se suplir\u00e1n con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0En caso de lesiones no se esperar\u00e1 el resultado del examen m\u00e9dico para la continuaci\u00f3n de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificaci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 418.- Pr\u00e1ctica de diligencias<\/strong><\/p>\n<p>En los juicios a que se refiere este T\u00edtulo no se practicar\u00e1n diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones sino cuando ello sea f\u00e1cil y se requiera de modo indispensable para resolver sobre la responsabilidad del imputado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 419.- Diligencia en plazas sitiadas<\/strong><\/p>\n<p>En las plazas sitiadas o bloqueadas o en fuerzas navales aisladas no se suspender\u00e1 en ning\u00fan caso la prosecuci\u00f3n del juicio por raz\u00f3n de diligencias que no puedan actuarse en el lugar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 420.- Proceso com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial, si encontrase que el delito no debe ser objeto del proceso previsto en este T\u00edtulo o que en \u00e9l no pueden ser esclarecidos los hechos, solicitar\u00e1 al juez que la causa se siga por los tr\u00e1mites del proceso com\u00fan previsto en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 421.- Plazos<\/strong><\/p>\n<p>Este proceso tendr\u00e1 los plazos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0La investigaci\u00f3n preparatoria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez d\u00edas improrrogables;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Formulada la acusaci\u00f3n fiscal, la defensa examinar\u00e1 la acusaci\u00f3n y los elementos presentados en el plazo de veinticuatro horas;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0El juicio oral se iniciar\u00e1 no antes de dos d\u00edas ni despu\u00e9s de cuatro, de recibida la acusaci\u00f3n fiscal;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0La audiencia se realizar\u00e1 sin interrupci\u00f3n, pudiendo suspenderse s\u00f3lo por un d\u00eda; y<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La sentencia podr\u00e1 ser impugnada en el mismo acto de lectura o en el plazo de un d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Procesos Abreviados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n primera<\/strong> <br \/><strong>Acuerdo pleno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 422.- Admisibilidad<\/strong><\/p>\n<p>During the preparatory stage, you will be able to apply the expedited procedure when:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicaci\u00f3n de este procedimiento;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El fiscal y el actor civil manifiesten su conformidad; y,<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La pena acordada no supere los tres a\u00f1os de pena privativa de libertad.<\/p>\n<p>The existence of co-accused does not prevent the application of these rules to any of them.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 423.- Tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>The parties will request in whole the application of the expedited procedure and be credited at the hearing, the compliance of the requirements of law.<\/p>\n<p>El juez militar policial citar\u00e1 para la audiencia a las partes. Controlar\u00e1 la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisi\u00f3n del juicio oral. Escuchar\u00e1 al actor civil, cuyas razones ser\u00e1n atendidas por el juez, pero su opini\u00f3n no ser\u00e1 vinculante.<\/p>\n<p>En la audiencia, el juez requerir\u00e1 que las partes fundamenten sus pretensiones y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>May acquit the accused if given to the fact a different legal qualification.<\/p>\n<p>If convicted, the penalty imposed may not exceed the agreed upon by the parties, without prejudice to the application of a minor or other penalty.<\/p>\n<p>The judgment shall contain the requirements provided for in this Code, although so succinct.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 424.- Inadmisibilidad<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazar\u00e1 al fiscal militar policial para que contin\u00fae el procedimiento conforme al tr\u00e1mite com\u00fan.<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de los hechos por parte del imputado no podr\u00e1 ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n segunda<\/strong> <br \/><strong>Acuerdo parcial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 425.- Admisibilidad<\/strong><\/p>\n<p>En la audiencia de control de la acusaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena. Esta petici\u00f3n se elevar\u00e1 directamente a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial, seg\u00fan corresponda, y contendr\u00e1 la descripci\u00f3n del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinaci\u00f3n, as\u00ed como las pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 426.- Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial convocar\u00e1n a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificaci\u00f3n y aceptar o rechazar la prueba.<\/p>\n<p>Rigen las disposiciones referidas a la audiencia del proceso abreviado por acuerdo pleno, las normas del juicio com\u00fan y las de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Procedimiento para Asuntos Complejos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 427.- Procedencia y tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la tramitaci\u00f3n sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado n\u00famero de imputados o agraviados o por tratarse de delitos graves, a solicitud del fiscal militar policial, el juez podr\u00e1 autorizar la aplicaci\u00f3n de las normas especiales previstas en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada a petici\u00f3n de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 428.- Plazos<\/strong><\/p>\n<p>Una vez autorizado este procedimiento, producir\u00e1 los efectos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El plazo ordinario de la prisi\u00f3n preventiva se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0El plazo acordado para concluir la investigaci\u00f3n preparatoria ser\u00e1 de un a\u00f1o y las pr\u00f3rrogas de un a\u00f1o m\u00e1s cada una;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuaci\u00f3n y aquellos que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias se duplicar\u00e1n;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando la duraci\u00f3n del debate sea menor de treinta d\u00edas, el plazo m\u00e1ximo de la deliberaci\u00f3n se extender\u00e1 a tres d\u00edas y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duraci\u00f3n del debate sea mayor, esos plazos ser\u00e1n de diez y veinte d\u00edas, respectivamente;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Los plazos de impugnaci\u00f3n se duplicar\u00e1n; y,<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extender\u00e1 a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 429.- Producci\u00f3n de prueba masiva<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de m\u00e1s de veinte testigos, el fiscal militar policial podr\u00e1 solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o m\u00e1s fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios.<\/p>\n<p>Estos funcionarios registrar\u00e1n los interrogatorios y presentar\u00e1n un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podr\u00e1 ser introducido al debate por su lectura o por la declaraci\u00f3n del funcionario.<\/p>\n<p>Without prejudice to the above, the defendant may require the presentation in the judgment of any of the interviewees.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Procedimiento para la Aplicaci\u00f3n de Medidas de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 430.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el fiscal militar policial o las dem\u00e1s partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitar\u00e1n al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido.<\/p>\n<p>The presentation of the prosecutor shall meet in the other requirements of the indictment.<\/p>\n<p>Si el juez militar policial considera que es imputable ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del proceso com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>TITLE XII<\/strong> <br \/><strong>CONTROL OF THE JUDICIAL DECISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>General Rules<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 431.- Principio general<\/strong><\/p>\n<p>Court decisions will only be challengeable in the cases, for the reasons and under the conditions established by this Code.<\/p>\n<p>El derecho de impugnar una decisi\u00f3n corresponder\u00e1 al fiscal militar policial y a las dem\u00e1s partes procesales.<\/p>\n<p>The parties may challenge the judicial decisions that cause harm.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 432.- Adhesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Who has the right to appeal to be able to accede, within the period of the placement, to the brought by either of the parties, provided that expresses the reasons on which it is based.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 433.- Decisiones durante las audiencias<\/strong><\/p>\n<p>Durante las audiencias s\u00f3lo ser\u00e1 admisible la reposici\u00f3n, la que proceder\u00e1 contra los decretos de mero tr\u00e1mite y ser\u00e1 resuelta de inmediato.<\/p>\n<p>Your approach will mean the reserve to contest the judgment.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 434.- Extensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando existan coimputados, la impugnaci\u00f3n interpuesta por uno de ellos favorecer\u00e1 tambi\u00e9n a los dem\u00e1s, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 435.- Efecto suspensivo<\/strong><\/p>\n<p>Court decisions will not be executed during the time for challenging, and while it is processed, the instance of control, unless otherwise specified.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 436.- Desistimiento<\/strong><\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n desistirse de la impugnaci\u00f3n sin perjudicar el derecho de las restantes, salvo el caso de adhesi\u00f3n que no podr\u00e1 prosperar.<\/p>\n<p>The defender will not be able to opt-out of the resource without the express consent of the accused person.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 437.- Competencia<\/strong><\/p>\n<p>La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a quien corresponda el control de una decisi\u00f3n judicial, ser\u00e1 competente con relaci\u00f3n a los puntos que motivan los agravios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 438.- Reforma en perjuicio<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n haya sido impugnada s\u00f3lo por el imputado no podr\u00e1 modificarse en su perjuicio.<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n deducida por las otras partes permitir\u00e1 modificar o revocar la resoluci\u00f3n a favor del imputado.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Decisions Challengeable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 439.- Decisiones impugnables<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n impugnarse las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares, la denegatoria de la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba y del proceso abreviado y otros que se\u00f1ale este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Los recursos impugnatorios son:<\/p>\n<p><strong>to.<\/strong>\u00a0Recurso de reposici\u00f3n, se interpone en el plazo de dos d\u00edas y procede contra decretos;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong>\u00a0Recurso de apelaci\u00f3n, se interpone en el plazo de cinco d\u00edas y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acci\u00f3n penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constituci\u00f3n de las partes y sobre la aplicaci\u00f3n de medidas coercitivas o de cesaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong>\u00a0Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres d\u00edas y procede contra la resoluci\u00f3n del juez que declara inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n. La interposici\u00f3n del recurso no suspende la tramitaci\u00f3n del principal ni la eficacia de la resoluci\u00f3n denegatoria.<\/p>\n<p>El plazo se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 440.- Sobreseimiento<\/strong><\/p>\n<p>El sobreseimiento podr\u00e1 impugnarse por los motivos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando carezca de motivaci\u00f3n suficiente, se fundamente en err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba u omita la consideraci\u00f3n de pruebas esenciales; y<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando se haya inobservado o aplicado err\u00f3neamente un precepto legal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 441.- Sentencia condenatoria<\/strong><\/p>\n<p>The judgment of conviction may be challenged for the following reasons:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se alegue la inobservancia de un precepto o una garant\u00eda constitucional o legal;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando se haya aplicado err\u00f3neamente la ley penal;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando carezca de motivaci\u00f3n suficiente, o esta sea contradictoria, il\u00f3gica o arbitraria;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este C\u00f3digo;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Cuando se haya omitido la valoraci\u00f3n de prueba decisiva o se haya valorado prueba inexistente;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Cuando no se haya observado las reglas relativas a la correlaci\u00f3n entre la acusaci\u00f3n y la sentencia;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia; y<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Cuando se d\u00e9 alguno de los supuestos que autoricen la revisi\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 442.- Sentencia absolutoria<\/strong><\/p>\n<p>The acquittal may be challenged for the following reasons:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando se alegue la inobservancia del derecho a la tutela judicial del agraviado;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando se haya aplicado err\u00f3neamente la ley;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando la sentencia carezca de motivaci\u00f3n suficiente, o sea contradictoria, il\u00f3gica o arbitraria; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 443.- Refundici\u00f3n de penas<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad jurisdiccional que pronunci\u00f3 la sentencia firme m\u00e1s grave refundir\u00e1 las penas en los casos previstos en este C\u00f3digo, aplicando el tr\u00e1mite de los incidentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 444.- Legitimaci\u00f3n del imputado<\/strong><\/p>\n<p>El imputado podr\u00e1 impugnar la sentencia condenatoria, la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar, la denegatoria de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba y del proceso abreviado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 445.- Legitimaci\u00f3n del actor civil y del agraviado<\/strong><\/p>\n<p>The complainant may appeal against the acquittal, absolution and the sentence when the sentence is less than half of the penalty sought.<\/p>\n<p>El agraviado podr\u00e1 impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ser informado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 446.- Legitimaci\u00f3n del fiscal<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal militar policial, de manera fundamentada, deber\u00e1 impugnar las decisiones judiciales en los casos siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0El sobreseimiento;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0La sentencia absolutoria; y<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0La sentencia condenatoria si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 447.- Interposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se interpondr\u00e1 por escrito debidamente fundamentado ante el mismo \u00f3rgano que expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n, dentro del plazo de cinco d\u00edas si se trata de sentencia, tres d\u00edas para la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar y dos d\u00edas en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>Si se tratase de m\u00e1s de un motivo de impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos.<\/p>\n<p>Cuando la Sala o el Tribunal Militar Policial que va a resolver en grado tenga su sede en lugar distinto, la parte deber\u00e1 fijar con precisi\u00f3n el modo para recibir comunicaciones, dentro del lugar sede de la sala o tribunal.<\/p>\n<p>The challenger must accompany the copies required for the transfer to the other parties.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 rechazar el recurso por defectos formales. Cuando estos sean advertidos, deber\u00e1 intimarse a quien lo interpuso, para que en el plazo de cinco d\u00edas sea subsanado, bajo sanci\u00f3n de inadmisibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 448.- Prueba<\/strong><\/p>\n<p>Si el impugnante requiere la producci\u00f3n de prueba la ofrecer\u00e1 junto con el escrito de interposici\u00f3n, se\u00f1alando en forma concreta el hecho que se pretende probar.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 otorgarse diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediaci\u00f3n por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realiz\u00f3 el juzgamiento; salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y actuada en el procedimiento del recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 449.- Emplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>Made to the objection, the body which issued the contested decision sited stakeholders to answer or to adhere to the resource and establish residence in the radio city within five days.<\/p>\n<p>Within that term, the parties involved must also set the mode of receiving communications.<\/p>\n<p>Vencido ese plazo se remitir\u00e1n las actuaciones a la Sala o el Tribunal competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 450.- Audiencia<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los diez d\u00edas de recibidas las actuaciones, la Sala o el Tribunal convocar\u00e1 a una audiencia oral y p\u00fablica.<\/p>\n<p>The hearing shall be held with the parties to appear before him and\/or his lawyers, who will discuss orally on the basis of resources. They will be able to expand the foundation or to opt-out of some reasons, but may not introduce new ones, except those provided for the resource review.<\/p>\n<p>En la audiencia, los vocales podr\u00e1n interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.<\/p>\n<p>Si se ha ofrecido prueba y la Sala lo estima necesario y \u00fatil, se recibir\u00e1 en esa misma audiencia. Quien ha ofrecido prueba tomar\u00e1 a su cargo la presentaci\u00f3n de ella en la audiencia y la Sala resolver\u00e1 \u00fanicamente con la prueba que admita y se produzca.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de las medidas cautelares se realizar\u00e1 en audiencia oral y p\u00fablica y ser\u00e1 resuelta por la Sala.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 451.- Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Sala Suprema Revisora dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas contados desde que se produjo la apertura de la audiencia.<\/p>\n<p>Si la nulidad es parcial, se indicar\u00e1 el objeto concreto del nuevo juicio o resoluci\u00f3n, as\u00ed como las pruebas que subsistan. Si por efecto de la resoluci\u00f3n debe cesar la prisi\u00f3n del imputado, la Sala ordenar\u00e1 directamente la libertad.<\/p>\n<p>Cuando de la correcta aplicaci\u00f3n de la ley resulte la absoluci\u00f3n del procesado, la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, o sea evidente que para dictar sentencia no es necesaria la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio, la sala resolver\u00e1 directamente sin reenv\u00edo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 452.- Reenv\u00edo<\/strong><\/p>\n<p>Si se reenv\u00eda a un nuevo juicio, no podr\u00e1n intervenir los vocales que conocieron del juicio nulo.<\/p>\n<p>If the forwarding proceeds as a result of an appeal by the accused, in the new trial shall not apply to a sentence higher than that imposed in the first.<\/p>\n<p>If the new trial gets a second acquittal, this decision will not be susceptible to challenge some of the judgment declared void.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Revisi\u00f3n de Sentencia Firme<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 453.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p>The review of a judgment is appropriate in all times and only in favor of the condemned, for the following reasons:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Cuando los hechos tenidos por acreditados en el veredicto resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Cuando despu\u00e9s de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existi\u00f3, que el imputado no lo cometi\u00f3 o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma m\u00e1s favorable; y,<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Cuando corresponda aplicar una ley m\u00e1s benigna.<\/p>\n<p>The rejection of the request for review shall not prevent a new order founded on different reasons.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 454.- Legitimaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>May request to review:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0El condenado o su defensor;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong>\u00a0El Fiscal Supremo Militar Policial a favor del condenado; y,<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong>\u00a0El c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del condenado, si este hubiese fallecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 455.- Interposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El pedido de revisi\u00f3n se interpondr\u00e1 por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Deber\u00e1 contener la referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena.<\/p>\n<p>Along with the written will be offered testing and will be added to the documents.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 456.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>For the procedure to be governed by the rules laid down for the challenges, as applicable.<\/p>\n<p>La Sala Suprema Revisora podr\u00e1 disponer las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren \u00fatiles y delegar su ejecuci\u00f3n en alguno de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 457.- Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Sala Suprema Revisora podr\u00e1 declarar la nulidad de la sentencia firme remitiendo a un nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se ordenar\u00e1 la libertad del imputado, la restituci\u00f3n de la multa pagada y la devoluci\u00f3n de los objetos comisados.<\/p>\n<p>The new sentence shall take office the compensation in favour of the convicted person or his heirs.<\/p>\n<p><strong>BOOK FOURTH<\/strong> <br \/><strong>CRIMINAL ENFORCEMENT<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITLE I<\/strong> <br \/><strong>PRELIMINARY PROVISIONS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 458.- Legalidad<\/strong><\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad se desarrollar\u00e1 con las garant\u00edas y l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, la presente Ley, los reglamentos militares policiales, as\u00ed como la sentencia judicial. Los actos que contravengan estas disposiciones son nulos y sus autores incurrir\u00e1n en responsabilidad de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 ingresar a un centro de reclusi\u00f3n en calidad de detenido sin orden de juez competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 459.- Derecho de defensa<\/strong><\/p>\n<p>The person deprived of liberty is guaranteed the right of defense during the judicial process and in the execution of the penalty.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 460.- Principio de igualdad<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n militar policial por raz\u00f3n de nacionalidad, edad, sexo, raza, religi\u00f3n, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, situaci\u00f3n jur\u00eddica, grado militar o policial u otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 461.- Control en la ejecuci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p>Toda pena se ejecutar\u00e1 bajo el estricto control del juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n, quien verificar\u00e1 el cumplimiento de la sentencia, el r\u00e9gimen penitenciario, as\u00ed como las condiciones de detenci\u00f3n. El control de las condiciones de detenci\u00f3n y el r\u00e9gimen penitenciario del procesado estar\u00e1 a cargo del juez militar policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 462.- Principio de humanidad de las penas<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio que se\u00f1ale el condenado en caso de que \u00e9ste fuere mayor de sesenta y cinco a\u00f1os o que se encuentre gravemente enfermo. La medida se ejecutar\u00e1 bajo las medidas de seguridad correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 463.- Participaci\u00f3n comunitaria<\/strong><\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus fines, los centros de reclusi\u00f3n militares policiales deber\u00e1n promover la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. Dichas entidades deber\u00e1n ser autorizadas por el jefe del centro de reclusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 464.- Ejecuci\u00f3n de sentencia<\/strong><\/p>\n<p>The convictions may only be executed when they have the character of res judicata.<\/p>\n<p><strong>TITLE II<\/strong> <br \/><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Rights<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 465.- Interno<\/strong><\/p>\n<p>Se denomina interno, para efectos de este C\u00f3digo, a todo militar o polic\u00eda que se encuentre privado de libertad en un centro de reclusi\u00f3n, en condici\u00f3n de procesado o sentenciado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 466.- Derechos<\/strong><\/p>\n<p>El interno durante su privaci\u00f3n de libertad, podr\u00e1 ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusi\u00f3n, cuando considere conveniente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 467.- Enumeraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Inmates have the right to:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Ser llamado por su nombre;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Asistencia m\u00e9dica;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Acceso a informaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Comunicaci\u00f3n interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusi\u00f3n militar policial;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Libertad de religi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Visita;<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Visita \u00edntima;<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong>\u00a0Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas;<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong>\u00a0Acceso a programas de educaci\u00f3n y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y,<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong>\u00a0Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusi\u00f3n militar policial<\/p>\n<p>La enumeraci\u00f3n de los derechos establecidos en el presente art\u00edculo, no excluye los dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jur\u00eddico nacional garantizan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 468.- Derecho de la mujer<\/strong><\/p>\n<p>La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusi\u00f3n militar policial con sus hijos, hasta que \u00e9stos cumplan 3 a\u00f1os de edad, oportunidad en la que deber\u00e1n ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia.<\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n militar policial destinados a mujeres, deber\u00e1n contar con un espacio f\u00edsico adecuado para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Of the obligations<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 469.- Obligaciones del interno<\/strong><\/p>\n<p>All internal has the following obligations:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Respetar al personal del centro de reclusi\u00f3n, los derechos de los dem\u00e1s internos y todas aquellas personas con quienes se relacione;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del centro de reclusi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Respetar, para la presentaci\u00f3n de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0Mantener su celda limpia y ordenada, as\u00ed como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las \u00e1reas comunes;<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y,<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong>\u00a0Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos.<\/p>\n<p><strong>TITLE III<\/strong> <br \/><strong>ENFORCEMENT OF SENTENCES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>De la pena de muerte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 470.- Aislamiento del condenado<\/strong><\/p>\n<p>El condenado a pena de muerte ser\u00e1 aislado en el centro de reclusi\u00f3n militar policial. Dictada la sentencia en \u00faltima instancia, el jefe del centro de reclusi\u00f3n facilitar\u00e1 al condenado los auxilios religiosos que necesite, as\u00ed como los medios necesarios para otorgar testamento y otras facilidades compatibles con su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 471.- Designaci\u00f3n de lugar y fecha<\/strong><\/p>\n<p>For the execution of the death penalty, the General Command of the Military Unit or Police, or the Commander of the Theater of Operations, shall designate the place, day and hour.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 472.- Notificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial de ejecuci\u00f3n notificar\u00e1 al condenado la fecha de ejecuci\u00f3n de la pena de muerte en el centro de reclusi\u00f3n militar policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 473.- Ejecuci\u00f3n de la pena de muerte<\/strong><\/p>\n<p>At the designated time, the convicted person shall be conducted by a picket at the site of the execution. In front of the picket executor will bind up the eyes and you will be immediately executed.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 474.- Ejecuci\u00f3n de m\u00e1s de un condenado<\/strong><\/p>\n<p>Cuando por el mismo delito se ejecute a m\u00e1s de un condenado, las ejecuciones ser\u00e1n simult\u00e1neas y habr\u00e1, al efecto, un piquete para cada condenado. S\u00f3lo un oficial mandar\u00e1 el fuego para todas las ejecuciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 475.- Verificaci\u00f3n de deceso<\/strong><\/p>\n<p>Realizada la ejecuci\u00f3n, el oficial que manda el fuego ejecutar\u00e1 el tiro de gracia. El cad\u00e1ver podr\u00e1 ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibi\u00e9ndose toda pompa en el entierro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 476.- Certificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n extender\u00e1 el acta de la diligencia y agregar\u00e1 el certificado m\u00e9dico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defunci\u00f3n, cuya copia certificada agregar\u00e1 tambi\u00e9n a los autos.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>De las penas limitativas de derechos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 477.- Degradaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La degradaci\u00f3n del condenado se ejecuta cuando la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 478.- Acto de degradaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Al acto de degradaci\u00f3n asistir\u00e1 una secci\u00f3n de tropa o polic\u00edas para custodiar al condenado que se indique en la orden general respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 479.- Procedimiento de la degradaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la degradaci\u00f3n, el condenado vestir\u00e1 uniforme de gala o su equivalente. Si es Oficial, uno de los soldados o los polic\u00edas llevar\u00e1 su espada. El condenado ser\u00e1 colocado al frente de la tropa o polic\u00edas y el comandante mandar\u00e1 poner las armas sobre el hombro.<\/p>\n<p>El juez militar policial mandar\u00e1 leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigi\u00e9ndose al condenado, pronunciar\u00e1 en alta voz \u201cGrado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Naci\u00f3n os degrado\u201d.<\/p>\n<p>Si el degradado es Oficial, el que est\u00e9 al mando del piquete retirar\u00e1 la prenda de cabeza, arrancar\u00e1 los galones y botones, y romper\u00e1 su espada. Si no es Oficial, se le arrancar\u00e1 los galones y botones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 480.- Expulsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Impuesta la pena de expulsi\u00f3n, el juez que conoce la causa, remitir\u00e1 copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan corresponda, para la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos necesarios y la publicaci\u00f3n de la sentencia en la orden general respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 481.- Separaci\u00f3n temporal o absoluta del servicio<\/strong><\/p>\n<p>Impuesta la pena de separaci\u00f3n temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecuci\u00f3n, remitir\u00e1 copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del Instituto Armado o Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan corresponda, quien dispondr\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos necesarios para proceder a la separaci\u00f3n temporal o absoluta del condenado.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>De la pena privativa de la libertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 482.- Pena privativa de libertad<\/strong><\/p>\n<p>La pena privativa de libertad se cumplir\u00e1 en los centros de reclusi\u00f3n militar policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 483.- Remisi\u00f3n de testimonio de condena y registro de antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que fall\u00f3 la causa, remitir\u00e1 el testimonio de condena al Centro de Reclusi\u00f3n Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 484.- Diagn\u00f3stico y ubicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En los centros de reclusi\u00f3n militar policial se efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del interno a trav\u00e9s de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicaci\u00f3n en el centro y establecer un plan de atenci\u00f3n para el interno.<\/p>\n<p>El estudio se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de ocho d\u00edas calendarios a partir de su ingreso al referido centro. La evaluaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico comprende, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Situaci\u00f3n de salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica;<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Personalidad;<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>\u00a0Situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica; y<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>\u00a0Situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 485.- Tratamiento<\/strong><\/p>\n<p>El plan de atenci\u00f3n podr\u00e1 ser individualizado o grupal y consistir\u00e1 en la asignaci\u00f3n de actividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores y principios de la vida militar policial y social. Esta actividad podr\u00e1 ser apoyada por psic\u00f3logos, servidores sociales y otros profesionales de la salud. El interno podr\u00e1 participar activamente en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su tratamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 486.- Informe de tratamiento<\/strong><\/p>\n<p>Cada seis meses, los profesionales encargados del plan de atenci\u00f3n del interno emitir\u00e1n un informe que contenga una descripci\u00f3n de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p><strong>TITLE IV<\/strong> <br \/><strong>PRISON BENEFITS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>Exit permit<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 487.- Beneficio de salida<\/strong><\/p>\n<p>El interno podr\u00e1 obtener el beneficio de salida del centro de reclusi\u00f3n militar policial hasta por setenta y dos horas para asistir a acontecimientos de extrema urgencia o necesidad, previa autorizaci\u00f3n del juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n de la pena, en los casos siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Muerte o enfermedad grave debidamente comprobada del c\u00f3nyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Nacimiento de hijos del interno; y<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Realizar gestiones personales, de car\u00e1cter extraordinario y que demanden necesariamente la presencia del interno en el lugar de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y para casos impostergables, este beneficio podr\u00e1 ser concedido por el jefe del centro de reclusi\u00f3n militar policial dando cuenta al juez que conoce del proceso y adoptando las medidas necesarias de custodia, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>Redemption penalty<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 488.- Redenci\u00f3n de penas<\/strong><\/p>\n<p>El interno podr\u00e1 redimir la pena de privaci\u00f3n de libertad por trabajo o estudio. La redenci\u00f3n de pena se aplicar\u00e1 a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada cinco d\u00edas de educaci\u00f3n o trabajo. Este beneficio no es acumulable cuando la actividad laboral o educativa se realiza simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 489.- Excepciones<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1 gozar del beneficio de la redenci\u00f3n de pena, el interno que haya cometido delitos contra la defensa nacional, capitulaci\u00f3n indebida y cobard\u00eda, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno.<\/p>\n<p><strong>Chapter III<\/strong> <br \/><strong>Prelibertad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 490.- Prelibertad<\/strong><\/p>\n<p>La prelibertad constituye la fase de preparaci\u00f3n y relaci\u00f3n del interno con la comunidad y su familia, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su reinserci\u00f3n en la sociedad. Se podr\u00e1 acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Siempre que la pena sea mayor de tres a\u00f1os y los delitos por los que cumple condena no sean los previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 491.- Salidas transitorias y beneficios<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los beneficios siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Permiso de salida el fin de semana, en cuyo caso, egresar\u00e1 del centro el s\u00e1bado a las ocho horas y retornar\u00e1 el domingo antes de las veinte horas; o<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligaci\u00f3n de retornar al centro a pernoctar antes de las veinte horas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 492.- Concesi\u00f3n del beneficio<\/strong><\/p>\n<p>Para conceder el beneficio de prelibertad ser\u00e1 necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atenci\u00f3n. El juez encargado de la ejecuci\u00f3n, previa vista fiscal, podr\u00e1 conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 493.- Revocatoria<\/strong><\/p>\n<p>El juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n, revocar\u00e1 la prelibertad de oficio o a solicitud del jefe de centro de reclusi\u00f3n, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este \u00faltimo caso, el juez previamente requerir\u00e1 su cumplimiento, bajo apercibimiento de revoc\u00e1rsele el beneficio.<\/p>\n<p>In the case of revocation for conviction for intentional crime, the person convicted shall serve the sentence pending execution at the time of obtaining the benefit. In the case of a revocation for breach of the rules of conduct, will be the time that the internal enjoyed the benefit.<\/p>\n<p><strong>Chapter IV<\/strong> <br \/><strong>Liberaci\u00f3n condicional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 494.- Liberaci\u00f3n condicional<\/strong><\/p>\n<p>La liberaci\u00f3n condicional se concede al sentenciado que ha cumplido los dos tercios de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detenci\u00f3n. No podr\u00e1 ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulaci\u00f3n indebida y cobard\u00eda, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 495.- Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de la liberaci\u00f3n condicional deber\u00e1 cumplirse con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Constancia de haber desarrollado actividades de trabajo o estudio en el centro de reclusi\u00f3n, la que deber\u00e1 contener el c\u00f3mputo de redenci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Que haya observado buena conducta;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Que tenga el prop\u00f3sito de desarrollar alguna actividad laboral o educativa en libertad;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Informe favorable emitido por los profesionales encargados del plan de atenci\u00f3n del condenado; y<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0Certificado policial que acredite lugar de domicilio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 496.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>El jefe del centro de reclusi\u00f3n, deber\u00e1 formar un expediente con los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecuci\u00f3n de la pena. El juez, previa vista fiscal, en el plazo de tres d\u00edas, deber\u00e1 resolver concediendo o negando el beneficio. En este \u00faltimo caso, el interno podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico, quien deber\u00e1 resolver en el mismo plazo.<\/p>\n<p>Si la solicitud es denegada, el condenado no podr\u00e1 renovar su solicitud antes de transcurridos tres meses del rechazo, salvo que se haya fundado en el incumplimiento del tiempo m\u00ednimo para acceder al beneficio o en la omisi\u00f3n de alg\u00fan requisito formal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 497.- Revocatoria<\/strong><\/p>\n<p>El beneficiado con la liberaci\u00f3n condicional deber\u00e1 informar de sus actividades al juez cada treinta d\u00edas. Para ausentarse de la localidad, deber\u00e1 solicitar al juez el permiso correspondiente.<\/p>\n<p>El juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n revocar\u00e1 la liberaci\u00f3n condicional cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este \u00faltimo caso, el juez previamente requerir\u00e1 su cumplimiento, bajo apercibimiento de revoc\u00e1rsele el beneficio.<\/p>\n<p>In the case of revocation for conviction for intentional crime, the person convicted shall serve the sentence pending execution at the time of obtaining the benefit. In the case of a revocation for breach of the rules of conduct, will be the time that the internal enjoyed the benefit.<\/p>\n<p><strong>TITLE V<\/strong> <br \/><strong>GENERAL BUREAU OF PRISONS MILITARY POLICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 498.- Oficina General de Centros de Reclusi\u00f3n Militar Policial<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina General de Centros de Reclusi\u00f3n Militar Policial es el \u00f3rgano responsable de la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria en los centros de reclusi\u00f3n militar policial de los institutos armados y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>TITLE VI<\/strong> <br \/><strong>OF THE PRISONS MILITARY POLICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CHAPTER I<\/strong> <br \/><strong>Organizaci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 499. Centros de reclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n militar policial son dependencias de los institutos armados y la Polic\u00eda Nacional. Est\u00e1n destinados al internamiento de sus miembros detenidos provisionalmente por orden judicial o para el cumplimiento de condenas a pena privativa de libertad.<\/p>\n<p>Cada Instituto Armado y la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n asignar la infraestructura necesaria para el centro de reclusi\u00f3n, asegurando su mantenimiento, log\u00edstica, seguridad y asignaci\u00f3n de personal. Los centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1n contar con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad y de servicios b\u00e1sicos. Los jueces y fiscales competentes supervisar\u00e1n su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 500.- Autoridades del centro de reclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cada centro de reclusi\u00f3n militar policial tendr\u00e1 un jefe, un subjefe y el n\u00famero suficiente de personal para garantizar el funcionamiento y la seguridad del establecimiento. Las funciones y requisitos para asumir tales cargos ser\u00e1n determinados en el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<\/strong> <br \/><strong>De los centros de reclusi\u00f3n militar policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 501.- Clasificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n militar policial se sectorizan en:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Sector para varones; y,<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Sector para mujeres.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y cierre de centros de reclusi\u00f3n militar policial ser\u00e1 decidido por cada instituto armado o la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus necesidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 502.- Prisioneros de guerra<\/strong><\/p>\n<p>Los centros de reclusi\u00f3n militar policial podr\u00e1n ser utilizados en tiempo de conflicto armado internacional para la reclusi\u00f3n de prisioneros de guerra, destin\u00e1ndose para ello un sector espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 503.- Excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que no existan establecimientos destinados exclusivamente para mujeres, podr\u00e1n ser recluidas en los Centros existentes y se les asignar\u00e1 sectores especiales debidamente separados de los varones.<\/p>\n<p><strong>TITLE VII<\/strong> <br \/><strong>DISCIPLINARY REGIME<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chapter I<\/strong> <br \/><strong>De las faltas y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 504.- R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros de reclusi\u00f3n militar policial. Ning\u00fan interno desempe\u00f1ar\u00e1 funci\u00f3n o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 505.- Potestad disciplinaria<\/strong><\/p>\n<p>La potestad disciplinaria en los centros de reclusi\u00f3n militar policial corresponde exclusivamente a las autoridades de los centros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 506.- Faltas disciplinarias<\/strong><\/p>\n<p>Inmates will be punished only in the following cases:<\/p>\n<p><strong>Faltas disciplinarias leves<\/strong><\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusi\u00f3n militar policial;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Causar da\u00f1os materiales menores a las instalaciones o bienes del centro;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Causar da\u00f1os leves a las pertenencias de otra persona;<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0Resistir o desobedecer las \u00f3rdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo;<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>\u00a0Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y,<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>\u00a0Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Faltas disciplinarias graves<\/strong><\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Participar o instigar en motines, huelgas o des\u00f3rdenes colectivos;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Resistir violentamente al cumplimiento de \u00f3rdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Poseer o consumir bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas;<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Poseer armas, explosivos y otros objetos prohibidos por el reglamento;<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong>\u00a0Poseer celulares u otros objetos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o de cualquier tipo;<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>\u00a0Agredir f\u00edsicamente a cualquier persona;<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>\u00a0Causar da\u00f1os graves al centro;<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong>\u00a0Causar da\u00f1os graves a las pertenencias de otra persona;<\/p>\n<p><strong>(i)<\/strong>\u00a0Intentar evadirse del centro; y,<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong>\u00a0La reiteraci\u00f3n de dos faltas leves en un plazo de seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 507.- Sanciones por faltas leves<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de faltas leves, s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse las sanciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Amonestaci\u00f3n escrita;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Restricci\u00f3n de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) d\u00edas;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Prohibici\u00f3n de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) d\u00edas; y,<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Restricci\u00f3n de visita general o visita \u00edntima por plazo de quince (15) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 508.- Sanciones por faltas graves<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de faltas graves, s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse las sanciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong>\u00a0Restricci\u00f3n de permisos de salida por plazo no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong>\u00a0Privaci\u00f3n de actividades recreativas hasta por treinta (30) d\u00edas;<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0Aislamiento en celda por plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas. La sanci\u00f3n de aislamiento ser\u00e1 no mayor de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanci\u00f3n anterior de aislamiento; y,<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0Restricci\u00f3n de visita general y visita \u00edntima por el plazo de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Chapter II<br \/>Procedimiento para imponer las sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 509.- Inicio del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>El interno a quien se le impute la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria leve o grave ser\u00e1 sometido a un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia del agraviado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 510.- Procedimiento disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>Recibida la denuncia o tome conocimiento del hecho, el jefe del centro militar policial, dentro del plazo de tres d\u00edas, oir\u00e1 al interno supuestamente infractor y al denunciante, si lo hubiere. El interno investigado tendr\u00e1 garantizado su derecho de defensa.<\/p>\n<p>El jefe del centro actuar\u00e1 las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo resolver dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 511.- Criterios para determinar la sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias se tomar\u00e1 en cuenta la naturaleza y caracter\u00edsticas de la falta cometida, la gravedad, la confesi\u00f3n sincera y la reparaci\u00f3n espont\u00e1nea del perjuicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 512.- Requisitos de la resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que expida el jefe del centro deber\u00e1 contener la identificaci\u00f3n del interno a quien se atribuye la comisi\u00f3n de la falta disciplinaria, la descripci\u00f3n de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la inocencia del investigado y la sanci\u00f3n al interno cuando corresponda. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 se\u00f1alarse la fecha de inicio y culminaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 513.- Recursos de impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Procede recurso de reconsideraci\u00f3n contra una sanci\u00f3n disciplinaria, que deber\u00e1 plantearse ante la autoridad que impuso la sanci\u00f3n, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la resoluci\u00f3n respectiva. El recurso deber\u00e1 ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Contra lo resuelto procede el recurso de apelaci\u00f3n que deber\u00e1 formularse ante la misma autoridad que recibi\u00f3 el recurso en el plazo de veinticuatro (24) horas. La apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n quien resolver\u00e1 dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Contra lo resuelto por el Juez no procede recurso alguno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 514.- Medidas coercitivas de emergencia<\/strong><\/p>\n<p>En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de reclusi\u00f3n, podr\u00e1n utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Las medidas ser\u00e1n autorizadas \u00fanicamente por el jefe del centro de reclusi\u00f3n militar policial o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>El jefe del centro de reclusi\u00f3n militar policial que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas comunicar\u00e1 inmediatamente al juez militar policial encargado de la ejecuci\u00f3n, inform\u00e1ndole de los motivos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Militar Policial<\/strong><\/p>\n<p>Las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligaci\u00f3n de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n militar policial.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Aplicaci\u00f3n de normas a los procesos en curso<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente C\u00f3digo, se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N\u00ba 961.<\/p>\n<p>En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente C\u00f3digo, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicci\u00f3n penal militar policial, ser\u00e1n tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Reglamento de ejecuci\u00f3n penal militar policial<\/strong><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) d\u00edas deber\u00e1 expedir el Reglamento de Ejecuci\u00f3n Penal Militar Policial que establezca el r\u00e9gimen de vida en los centros de reclusi\u00f3n militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente C\u00f3digo, relativas a la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Vigencia del C\u00f3digo Penal Militar Policial<\/strong><\/p>\n<p>La Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente C\u00f3digo, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 312 al 316 as\u00ed como el Libro Cuarto sobre Ejecuci\u00f3n Penal, entrar\u00e1n en vigencia el 1 de enero del 2011.<\/p>\n<p><strong>Quinta.- Financiamiento<\/strong><\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, seg\u00fan corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Sexta.- Derogaci\u00f3n de normas<\/strong><\/p>\n<p>Are repealed all provisions that contradict the validity of the present Code.<\/p>\n<p><strong>THEREFORE:<\/strong><\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinti\u00fan d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil diez.<\/p>\n<p>ALAN GARC\u00cdA P\u00c9REZ <br \/>Constitutional president of the Republic<\/p>\n<p>JAVIER VELASQUEZ QUESQU\u00c9N <br \/>President of the Council of Ministers<\/p>\n<p>RAFAEL REY REY <br \/>Ministro de Defensa<\/p>\n<p>OCTAVIO SALAZAR MIRANDA <br \/>Ministro del Interior<\/p>\n<p>V\u00cdCTOR GARC\u00cdA TOMA <br \/>Minister of Justice<\/p>\n<p>Comments:<\/p>","protected":false},"template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center 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