El Congreso de la República publicó la Ley 32323, que modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de reforzar la prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam).
Esta nueva normativa busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales agresivas o engañosas mediante el uso de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos masivos.
El artículo 58.1, literal e), establece que queda prohibido el uso de call centers, sistemas de llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes electrónicos para promocionar productos o servicios, así como el telemercadeo, salvo cuando el consumidor haya otorgado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, según la normativa de protección de datos personales. La infracción a esta disposición se considera muy grave.
Asimismo, se incorpora el artículo 58.3, que obliga al Estado a regular el envío de mensajes y llamadas en redes de telecomunicaciones. La norma también dispone que el Poder Ejecutivo establezca, en un plazo de sesenta días, medidas adicionales para otorgar numeración telefónica especial a los proveedores y garantizar métodos de validación que permitan a los usuarios identificar llamadas spam.
El objeto es garantizar la libertad de elección del consumidor y fortalecer la protección contra prácticas invasivas que afectan la tranquilidad y privacidad de los ciudadanos.
[LEY Nº 32323…]