Sala Penal Permanente

Suprema precisa criterios para la pericia fonética-acústica forense

La obtención de la muestra indubitada a efectos de esta prueba puede provenir de grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas

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La Corte Suprema precisó las reglas para la realización de la pericia fonética-acústica forense, en rigor, prueba fonométrica de reconocimiento de voces, solo necesaria cuando el imputado niega o, en todo caso, no se pronuncie específicamente, que la voz que aparece en un registro o audio sea suya.

Fue mediante el auto de apelación supremo correspondiente al Recurso de Apelación N° 225-2023/Apurímac, emitido por la Sala Penal Permanente, en que declara fundado aquel recurso interpuesto por la Fiscalía contra un auto de primera instancia que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló un informe pericial fonético-acústico emitido dentro de un proceso por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.

De acuerdo con el auto de apelación supremo, para la realización de una pericia fonético-acústica forense se requiere de una muestra indubitada de la voz de la persona peritada, a los efectos de compararla y analizarla técnicamente con las muestras dubitadas.

La obtención por la Fiscalía y, en su caso, por el órgano judicial de la muestra indubitada puede provenir de diversas fuentes, sea que preexistan muestras –por ejemplo, grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas en las que intervino el investigado cuya voz se requiere homologar (licitud y corrección técnica)– o, ante su inexistencia, mediante una diligencia de toma de voz, indica la sala.

El supremo tribunal precisa que esta última diligencia presupone la aceptación del imputado a su realización y, por cierto, de aceptarla, una conducta procesal de buena fe tendente a concretar la diligencia, sin subterfugios, teniendo en cuenta –sin embargo– que el ius tacendi constituye un derecho instrumental de la garantía de defensa y, por tanto, no puede obligarse al imputado a realizar una conducta positiva que puede perjudicarlo.

La propia Guía del Ministerio Público para elaboración de pericias fonético-acústicas forenses de homologación de voz, en el punto 5.2, tercer párrafo, dispone que las muestras indubitadas pueden ser obtenidas de las audiencias judiciales en las que participa el investigado, siempre que las grabaciones sean aprovechables, advierte el colegiado.

Por lo tanto, la sala suprema colige que al Ministerio Público corresponde bajo estas premisas o presupuestos, decidir razonablemente cuál muestra indubitada debe utilizarse para la prueba pericial.

Esto teniendo en cuenta que la diligencia de toma de voz no es la única ni la primera opción. De suerte que solo se optará por ella cuando no existan voces captadas anteriormente y que consten en archivo, puntualiza la sala.

Case

En el caso materia del auto de apelación supremo el Ministerio Público, en el contexto de diligencias preliminares, ordenó la realización de una pericia fonética acústica.

La Oficina de Peritajes– Área de Fonética y Acústica Forense del Ministerio Público cumplió con realizarla emitiendo el informe pericial fonético acústico forense correspondiente, teniendo en cuenta que para la comparación se acudió a audiencias en las que intervino el encausado y el fiscal.

La sala suprema advierte que la Fiscalía no dispuso una diligencia de toma de muestra de voz del encausado como muestra indubitada para la realización de la pericia fonética acústica. Solo dispuso, para otro menester, la realización de una diligencia de escucha, transcripción y reconocimiento de voz advierte el supremo tribunal.

No obstante, según un oficio del Ministerio Público, esta diligencia debía realizarse el 17 de diciembre del 2021, pero el imputado pidió su reprogramación por motivos laborales, de modo que la segunda citación se programó para el 29 de diciembre de ese año, pero el imputado pidió se deje sin efecto porque anunció que había interpuesto el remedio procesal de tutela de derechos, para que se deje sin efecto la diligencia de toma de voz.

Tutela de derechos

Aquel remedio procesal o solicitud de tutela de derechos se desestimó por providencia y se convocó al encausado para la referida diligencia del 29 de diciembre del 2021 a la cual no acudió, pero su abogado solicitó en ese acto que no se realice en mérito a la tutela de derechos presentada.

El 4 de enero del 2022, la defensa del imputado insistió en la oposición a la diligencia, pero la Fiscalía volvió a rechazarla. Y en la medida en que la defensa del encausado no asistió a la audiencia de tutela de derechos del 25 de febrero del 2022 por resolución de esa fecha se declaró inadmisible la tutela de derechos planteada.

Así, en virtud de las actuaciones preliminares realizadas, incluida la pericia en cuestión, la Fiscalía dictó la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria del 15 de marzo del 2023 contra el encausado por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado-Ministerio Público.

Decision

Al conocer el caso en apelación, la sala suprema advierte que el juzgado superior de la investigación preparatoria estimó que no se citó al encausado para la toma de muestra de voz, lo que incluso a criterio de aquel juzgado está normado reglamentariamente por la Guía del Ministerio Publico para Elaboración de Pericias Fonético-Acústicas Forenses de Homologación de Voz. Por ende, dicho juzgado determinó que al no haberse hecho así, el informe pericial fonético-acústico forense que se emitió deviene en arbitrario, declarando fundada la solicitud de tutela de derechos y anuló el citado informe pericial por afectación al derecho constitucional de defensa. 

Sin embargo, aplicando las mencionadas reglas para la realización de la referida pericia fonética-acústica forense, el supremo tribunal determina que la realización de la citada pericia a mérito de muestras de archivo de audiencias en las que intervino el encausado, no solo no vulnera técnica alguna, sino que tampoco transgrede la garantía de defensa procesal ni el debido proceso. Se siguió el procedimiento predeterminado por la ley, puntualiza.

Por lo expuesto, la sala suprema declara fundado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía.

Source: Peruvian

Lima, 18 de octubre de 2024.

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