PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE DETENCIONES Y PRISIONES PREVENTIVAS

Protección policial validada por el TC

Tribunal Constitucional respalda Ley Nº 31012

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 La regulación por parte del legislador de un supuesto en el que no sea aplicable la prisión preventiva o la detención preliminar, cuando el agente de la Policía Nacional actúe en cumplimiento de sus funciones y utilice su arma de manera reglamentaria, no es inconstitucional.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, debido a que su finalidad es proteger otros bienes constitucionales, como la función policial y el deber de protección de la población.

El TC también declaró fundada en parte la demanda presentada por los colegios de abogados de Huaura y Puno, y declaró inconstitucional la frase “o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigor de la presente ley”, contenida en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial.

En este contexto, el TC interpretó que la derogación del texto legal contenido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo N° 1186 no implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y de armas por la Policía Nacional haya dejado de ser vigente en el ordenamiento jurídico nacional.”

Para el TC, el uso de la fuerza por el personal policial deriva del monopolio de la violencia legítima del Estado, a fin de cumplir funciones constitucionales como la protección de las personas contra amenazas a su seguridad.

Por lo mismo, no puede ser equiparado a la acción de un particular, en la medida en que el uso de la fuerza que requiere el personal policial para doblegar la resistencia de la persona a ser intervenida, en los casos en que sea necesario, debe implicar un nivel de fuerza mayor al de la persona intervenida. Esta legitimidad en el uso de la fuerza, ha determinado que el legislador haya establecido supuestos de exención de responsabilidad penal; “lo cual –claro está- no resulta aplicable al personal policial que, en lugar de actuar en cumplimiento de su deber, se dedique a la actividad delictiva”.

Predial

El Tribunal Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad (expediente 00005-2023-PI/TC) presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (N° 31313). De esa forma, el colegiado declaró inconstitucional la tasa adicional al impuesto predial aplicable al valor del suelo.

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