Materia laboral

Opinión jurídica: Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores

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Según Carlos Cadillo Ángeles, la Corte Suprema resolvió que el despido de cinco trabajadores sindicalizados fue justificado debido a una falta grave por injurias y ofensas hacia otros empleados (Art. 25°, literal f, del D. S. N° 003-97-TR). Según las pruebas: (i) los cinco demandantes participaron –con autorización del empleador– en una manifestación convocada por una federación de trabajadores; (ii) en dicha manifestación pública, portaron pancartas con frases injuriosas en contra de dos trabajadores de la empresa; (iii) los trabajadores tenían antecedentes de sanciones.

Las frases de las pancartas acusaban a un gerente de hostigar y fabricar sanciones cobardemente, y de tener un equipo de títeres; y a una funcionaria, de recortar beneficios e incurrir en actos de discriminación. Se precisa que si bien dichas pancartas fueron entregadas por la federación de trabajadores, esto no es relevante para exonerarlos de la responsabilidad disciplinaria. Si bien los cinco demandantes –con otros trabajadores que participaron en la manifestación pública– ejercían su derecho a la huelga, la empresa tomó conocimiento de esas frases, lo cual derivó en el inicio del procedimiento de despido justificado en la conducta del trabajador por la comisión de falta grave.

La Corte Suprema considera que la sanción de despido fue válida porque existió un exprofeso ánimo injurioso y vejatorio, que demuestra la intención directa de lesionar y agraviar al empleador y a sus funcionarios. Los comentarios de los demandantes resultaron en agravios a su ‘honor’, ‘buena imagen’ y ‘reputación’. La Corte precisa que no se rechaza el derecho a la huelga o sindicalización que ejercieron los demandantes, sino al hecho de haber injuriado a representantes de la empresa.

La Corte Suprema indica que en las ofensas, insultos o faltas de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo se deben tener en cuenta circunstancias como el ‘clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes’. No todas las ofensas verbales son motivo de despido, sino las que injustamente ataquen al honor de la persona afectada o busquen ofender su dignidad, siempre en la relación laboral o en ocasión de esta, considerando las circunstancias de lugar y tiempo. En resumen, la Corte señala que las ofensas deben analizarse en función de las expresiones usadas, la finalidad y los medios y circunstancias en que se producen. Si bien los empleadores pueden despedir a un trabajador por falta grave, dicha decisión debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluarse según las citadas premisas contextuales.

Los demandantes argumentaron haber sido afectados por un despido nulo por motivos sindicales; y solicitaron su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas, así como los depósitos correspondientes a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La Corte Suprema concluyó que el despido fue justificado por falta grave, desvirtuando el despido nulo; más aún cuando los demandantes no demostraron vinculación entre estos supuestos actos antisindicales con el despido.

[DECRETO SUPREMA…]

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