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Ministerio del Interior modifica Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

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El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618 que actualiza dicha ley.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-IN con el cual se introducen cambios a los artículos 3°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 16°, 17°, 19°, 20°, 22°, 23°, 25°, 27°, 28°, 30°, 37°, 46°, 47°, 49°, 50°, 65° y 77° del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con la norma modificatoria se precisa que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene como funciones diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la
sociedad civil.

También se precisa que compete a dicho portafolio mediante la citada dirección impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de
políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)

A la par, se aclara que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

En tanto, compete a la Secretaría de la CONASEC presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Esto, teniendo en cuenta que compete al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Además, se precisa que corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), entre otras funciones, proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

Respecto al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) se aclara que entre sus funciones figura proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del
SINAPLAN. 

En ese contexto, compete a las entidades que conforman el SINASEC promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.

Para ello, deben promover, esencialmente la participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de los mecanismos que benefician a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. 

[DECRETO SUPREMO…]

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