En este caso, sí es un delito si se cuenta con un acta de conciliación extrajudicial de acuerdo total y/o con una resolución judicial firme.
Este acto se considera sustracción de menor y puede ser sancionado con hasta dos años de cárcel, según lo establecido en el artículo 147 del Código Penal.
Artículo 147.- Sustracción de menor
Which, upon parental relation, excludes a minor or refuses to deliver it to the one who exercises parental authority, shall be sentenced to imprisonment for a term not exceeding two years.
The same penalty will apply to the father or the mother or other ascendants, even though those have not been excluded in court for custody.
Por lo tanto, es fundamental respetar los horarios de los regímenes de visita conforme a lo que indica la resolución judicial.
Lima, 25 de setiembre de 2024.