La Ley N.º 32372, publicada el 7 de junio de 2025, introduce modificaciones relevantes en el Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635) y el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.º 654), a fin de facilitar la expulsión de extranjeros que han sido condenados por delitos en el territorio nacional. Esta reforma responde a una política pública de fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Lo que se analiza sus principales disposiciones, el alcance de los delitos exceptuados y las implicancias jurídicas de su aplicación.
Introducción
La criminalidad que involucra a ciudadanos extranjeros representa un desafío constante para la administración de justicia y la seguridad interna del Estado. La Ley N.º 32372 se enmarca en esta problemática, introduciendo la figura de la expulsión como pena principal o accesoria, así como una alternativa a la ejecución penal privativa de libertad en determinados supuestos.
Modificaciones al Código Penal
2.1. Artículo 30: Pena restrictiva de libertad
La expulsión del país se configura como una pena restrictiva de la libertad aplicable a extranjeros tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya sea por beneficio penitenciario o por conversión. Se establece la prohibición de reingreso y la preservación de la jurisdicción peruana sobre la condena impuesta.
2.2. Artículo 30-A: Aplicación como pena accesoria
La expulsión también puede ser impuesta como pena accesoria para una extensa lista de delitos, incluyendo homicidios, feminicidio, delitos sexuales, delitos contra el patrimonio, la salud pública, el orden público, entre otros. Implica:
- Prohibición de retorno por un periodo igual a la pena máxima del delito cometido.
- Archivo de procedimientos administrativos migratorios similares.
- Obtención de la reparación civil mediante decomiso o extinción de dominio.
2.3. Artículos 52 y 52-A: Conversión de la pena privativa de libertad
Se habilita la conversión de la pena privativa de libertad por multa, servicios comunitarios, limitación de días libres o expulsión inmediata, cumpliéndose los dos tercios de la condena.
Delitos Exceptuados de la Expulsión
La ley establece una lista taxativa de delitos que no admiten la conversión de la pena privativa de libertad por la de expulsión. Entre ellos destacan:
- Feminicidio (Art. 108-C)
- Lesiones graves y agravadas por violencia familiar (Arts. 129-A a 129-O)
- Violación sexual de menor de edad (Art. 152)
- Robo agravado (Art. 186)
- Estafa y estafa agravada (Arts. 188 y 189)
- Extorsión (Art. 200)
- Tráfico Ilícito de Drogas (Arts. 296 y 297)
- Trata de personas y sus formas agravadas (Arts. 303-A y 303-C)
- Organización criminal (Arts. 317 y 317-B)
Estos delitos se consideran de alta lesividad social y, por tanto, exigen cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
Modificación al Código de Ejecución Penal
El artículo 118 establece que la expulsión se ejecuta una vez cumplida la pena, o mediante beneficio penitenciario o conversión. El director del penal debe poner al extranjero a disposición de la autoridad competente para su salida del país.
Consideraciones Jurídicas y Valoración Crítica
1. Proporcionalidad y legalidad
La medida responde al principio de legalidad al prever supuestos claros. Sin embargo, debe garantizarse que su aplicación respete el principio de proporcionalidad, sobre todo en delitos donde la expulsión podría ser considerada una sanción excesiva.
2. Derechos fundamentales
Es esencial compatibilizar la ejecución de la expulsión con el principio de no devolución y los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente cuando existan riesgos para el extranjero en su país de origen.
3. Finalidad preventiva y política criminal
La ley se inserta en una estrategia de prevención general y especial, orientada a disuadir la comisión de delitos por parte de extranjeros. Su éxito dependerá de la coordinación entre el Poder Judicial, Migraciones y el INPE.
Finalmente, cabe señalar que la Ley N.º 32372 refuerza el control penal sobre los extranjeros sentenciados por delitos, buscando proteger la seguridad ciudadana mediante su expulsión. Aunque presenta un marco normativo claro, su implementación exige vigilancia constitucional y convencional, para que no afecte desproporcionadamente los derechos fundamentales de los involucrados.
[LEY N.° 32372…]