23/05/2025 La Ley N° 32348 establece el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva en Perú, con el objetivo de mejorar la respuesta del sistema de justicia ante delitos flagrantes. A continuación, se presenta un análisis de sus principales disposiciones y principios rectores.
Principios Rectores del Sistema
La ley establece cinco principios fundamentales que guían el funcionamiento del sistema:
- Unidad de actuación: Promueve la colaboración entre los operadores del sistema de justicia para garantizar un funcionamiento eficaz de las unidades de flagrancia delictiva.
- Autonomía institucional: Asegura que cada entidad actúe dentro de sus competencias, respetando la separación de poderes y promoviendo la cooperación.
- Effectiveness: Busca resolver diferencias entre operadores de manera que se logre una justicia rápida y eficiente, contribuyendo a la paz social.
- Celeridad procesal: Establece la necesidad de evitar dilaciones en los procesos penales inmediatos, protegiendo los derechos de los procesados y víctimas.
- Exclusividad y especialidad: Requiere que los operadores del sistema se especialicen en el manejo de casos de flagrancia, asegurando un servicio adecuado y eficiente.
Objeto y Finalidad de la Ley
La ley tiene como objeto establecer un marco normativo para la creación y funcionamiento del sistema, garantizando una respuesta oportuna a los delitos flagrantes. Su finalidad es fortalecer la coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas .
Creación y Estructura del Sistema
Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que incluye:
- Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva: Órgano encargado de formular y evaluar políticas de flagrancia.
- Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva: Encargados de aplicar y supervisar los planes y programas en sus jurisdicciones.
Unidades de Flagrancia Delictiva
Las unidades de flagrancia son la base del sistema, integrando diversos órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, y otras entidades relevantes. Estas unidades deben operar de manera articulada para garantizar la eficacia en la atención de casos de flagrancia .
Procedimientos y Competencias
La ley establece procedimientos claros para el tratamiento de detenidos en flagrancia, incluyendo la obligación de trasladar a los detenidos a las unidades de flagrancia de manera inmediata. También se especifican las competencias de fiscales y jueces especializados en flagrancia, asegurando que los procesos se manejen de manera rápida y eficiente .
Monitoreo y Evaluación
Se establecen mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, con informes anuales al Congreso sobre los resultados obtenidos .
Adecuación Normativa
Es importante destacar que los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tienen la obligación de adecuar su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Esta adecuación es fundamental para garantizar la correcta implementación de las disposiciones establecidas en la ley .
Conclusión
La Ley N° 32348 representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia penal en Perú, enfocándose en la celeridad y eficacia en la atención de delitos flagrantes. Su implementación efectiva dependerá de la coordinación entre las diversas instituciones involucradas y del cumplimiento de los principios rectores establecidos. La ley busca no solo mejorar la respuesta del sistema de justicia, sino también proteger los derechos de las víctimas y procesados, contribuyendo así a un entorno de mayor seguridad y justicia en el país.
[LEY N.° 32348…]