22/05/2025 El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32341, que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, con el fin de otorgarles facilidades de pago y promover su reinserción financiera.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con FONDEPES por parte de los pescadores artesanales y acuicultores comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos N.º 029-2023-PCM y N.º 043-2023-PCM.
Estas obligaciones están relacionadas con créditos otorgados para el equipamiento, construcción o reflotamiento de embarcaciones pesqueras artesanales, la diversificación o inversión en procesos de pesca artesanal, la acuicultura y la reactivación de la pesca artesanal.
En ese marco, se autoriza a FONDEPES a reestructurar los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023 a los pescadores artesanales y acuicultores que formen parte de su cartera crediticia y que, como consecuencia de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.
Asimismo, se faculta a dicho fondo a realizar transacciones judiciales o conciliaciones con los deudores morosos que se acojan a los beneficios previstos en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 334° y siguientes del Código Procesal Civil, así como en la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS.
Para acceder al beneficio de la reestructuración, se establece como amortización inicial un monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos vigente del adjudicatario.
La tasa de interés aplicable al nuevo saldo deudor será la prevista en el artículo 31° del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.01, “Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero”, aprobado mediante la Resolución Jefatural N.º 0000009-2024-FONDEPES/J:
- 3 % de interés anual (a rebatir) para deudas de capital de hasta diez unidades impositivas tributarias (UIT).
- 7 % de interés anual (a rebatir) para deudas de capital superiores a diez UIT.
El plazo máximo del plan de pagos de la deuda reestructurada será de hasta diez años, sujeto a acuerdo entre las partes, considerando la cuantía de la deuda, así como la razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de la cuota a pagar.
[LEY N.º 32341…]