La Ley N° 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, promulgó el Poder Ejecutivo.

La norma modifica el artículo 20 del Código Penal y señala que estará exento de responsabilidad penal el menor de 18 años, con excepción de los adolescentes de 16 y menos de 18 años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del cuerpo normativo.
Así como por alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
El artículo 22 detalla que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Mientras, el artículo I del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes señala que el adolescente entre 14 y menos de 18 años será sujeto de derechos y obligaciones, y responderá por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.
Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria, subraya.
[LEY N.° 32330…]