La Ley Nº 32326, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio, busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio y garantizar la efectividad de la lucha contra las actividades ilícitas.
Esta ley introduce varias modificaciones en artículos clave del decreto, como los títulos preliminares y los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta.
El ámbito de aplicación de la extinción de dominio se extiende a bienes vinculados a actividades ilícitas tales como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos y delitos informáticos, entre otros. La modificación del artículo II establece principios y criterios claros para la aplicación de este proceso, como la autonomía del proceso y la exclusión de la necesidad de una sentencia firme en ciertos casos.
Además, se incluyen aspectos relacionados con la publicidad del proceso, la carga de la prueba y los derechos de la propiedad. El artículo 15 introduce medidas cautelares, permitiendo que el fiscal solicite, bajo ciertas condiciones, medidas como allanamientos y registros. La ley también garantiza los derechos del requerido, como el acceso al proceso con asistencia legal desde el inicio de la indagación patrimonial (artículo 5).
Otro aspecto relevante es el procedimiento para la prescripción del proceso, que ahora tiene un plazo de cinco años a partir de que la sentencia quede firme. La ley también regula el tratamiento de los bienes incautados, asegurando su administración bajo el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y la posibilidad de apelación de las resoluciones emitidas.
En conjunto, estas modificaciones buscan fortalecer el marco legal para la extinción de dominio, mejorando la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de las partes involucradas.