SALA PENAL ESPECIAL

SENTENCIA CONTRA PEDRO CASTILLO: TODO SOBRE LA CONSPIRACIÓN PARA UNA REBELIÓN Y LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

Un precedente clave sobre los límites del poder presidencial y la protección del orden constitucional en el Perú

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La reciente sentencia por mayoría de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el Exp. N.º 39-2022, que condena a José Pedro Castillo Terrones como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para una rebelión (art. 349 CP), con una pena efectiva de 11 años, 5 meses y 15 días, marca un hito relevante en el Derecho Penal peruano por cuatro razones. Primero, porque reafirma la vigencia de la prerrogativa de antejuicio político como un mecanismo de responsabilidad y no de impunidad, alineando el proceso con la STC N.° 96/2024, que valida constitucionalmente el procesamiento penal por hechos cometidos en el ejercicio de la función presidencial. Segundo, porque la Sala rechaza calificar los hechos como rebelión consumada o tentativa, exigiendo un auténtico “alzamiento en armas” y una afectación material al orden constitucional, y opta por una desvinculación por degradación fáctica y jurídica hacia la conspiración, subrayando el carácter de delito de peligro abstracto y el principio de lesividad como límite al ius puniendi: el mensaje del 7 de diciembre de 2022 es una afrenta grave al orden constitucional, pero no basta –por sí solo– para llenar el tipo de rebelión. Tercero, porque desarrolla de manera expresa la teoría de la infracción de deber en delitos especiales propios, para fundamentar la coautoría de quienes, desde cargos ministeriales, participaron en el diseño o respaldo político del anuncio presidencial, reforzando una línea dogmática que ya se venía consolidando en nuestra doctrina penal (autoría funcional del titular del cargo, sujeción al deber especial de protección del orden constitucional, y no mera responsabilidad por “proximidad al poder”). Cuarto, porque la decisión absuelve a Castillo por abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública, aplicando el principio de consunción y exigiendo una tipicidad estricta (por ejemplo, en el delito de perturbación, la exigencia de difusión de noticia falsa), al tiempo que fija una reparación civil extrapatrimonial de S/ 12 000 000 por el daño institucional ocasionado al Estado, con criterios explícitos de valoración del daño a la imagen y a la estabilidad democrática. Más allá de simpatías políticas, la sentencia envía un mensaje claro: la defensa del orden constitucional no puede hacerse a costa de vaciar de contenido los tipos penales de rebelión, pero tampoco puede normalizar intentos de quiebre institucional bajo el amparo del discurso político. Es un precedente que los penalistas tendremos que estudiar con detalle, tanto por lo que consolida (antejuicio, infracción de deber, consunción) como por los debates que abre sobre los límites de la criminalización de la actuación presidencial en contextos de crisis política.

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