Vigencia del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer

Fallo a favor de los asegurados constituye un precedente histórico

Edson Aguilar, vicepresidente de Voces Ciudadanas, afirmó que las compañías no podrán negarse a brindar cobertura a tratamientos reconocidos en las guías de práctica clínica internacionales.

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La Primera Sala Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps), que buscaba dejar sin efecto el artículo 7.2 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer. Esta decisión sienta un “precedente histórico” al garantizar una atención oncológica adecuada para los ciudadanos, afirmó Edson Aguilar Zelada, vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Aguilar destacó que esta sentencia representa un acto de justicia para las personas que, pese a contar con un seguro privado de salud y haber confiado en su cobertura oncológica, fueron desamparadas por sus aseguradoras al ser diagnosticadas con cáncer, a pesar de haber cumplido con sus pagos mensuales.

Exclusión de tratamientos

“El seguro les excluyó medicamentos prescritos por médicos especialistas, quienes sabían que estos fármacos no solo podían frenar el avance de la enfermedad, sino también mejorar significativamente la calidad y expectativa de vida del paciente”, señaló.

Aguilar precisó que, a pesar de la evidencia clínica internacional y del uso de estos tratamientos en países del primer mundo, así como en naciones de la región como Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, las aseguradoras peruanas los negaban sistemáticamente.

“Las aseguradoras alegaban que, al no estar incluidos en las guías clínicas nacionales, no podían cubrirlos, aun cuando las guías internacionales ya los reconocen como parte del tratamiento oncológico estándar”, explicó.

Contenido del artículo 7.2

El artículo 7.2 de la Ley N.º 31336 establece que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) privadas deben asegurar la cobertura integral de los tratamientos oncológicos en sus pólizas de seguro, incluyendo aquellos reconocidos por las guías clínicas internacionales, independientemente de su condición como estudios clínicos.

El derecho a una cobertura real

Aguilar refutó los argumentos de la Apeps al señalar que quien contrata un seguro privado lo hace esperando una atención superior a la que ofrece el sistema público. “Cuando te ofrecen una póliza con una cobertura de dos, cinco o más millones de soles, uno piensa que estará protegido. Sin embargo, al momento del diagnóstico, se enfrentan a cláusulas restrictivas que excluyen medicamentos vitales, quedando solo con opciones como la quimioterapia tradicional”, lamentó.

“El cáncer no siempre es sinónimo de muerte inminente, especialmente si se detecta a tiempo y se cuenta con el tratamiento adecuado. Esta sentencia reconoce eso”, agregó.

Impacto económico y social

La decisión judicial también reconoce a aquellas familias que, pese a tener seguro, se vieron obligadas a vender propiedades, endeudarse o abandonar estudios para costear tratamientos negados por sus aseguradoras.

“El fallo pone fin a una lógica comercial que prioriza la rentabilidad sobre el derecho a la salud. El Poder Judicial ha dicho claramente que las aseguradoras no pueden seguir negando cobertura”, sostuvo Aguilar. Subrayó, además, que todos los argumentos de la Apeps fueron declarados infundados en su totalidad: “Ni una sola de sus aseveraciones fue acogida por el tribunal”.

Aplicación más allá del cáncer

Esta sentencia, remarcó, no solo fortalece el cumplimiento del artículo 7.2 de la Ley Nacional del Cáncer, sino que también sienta un precedente para exigir una atención médica integral en otros contextos de salud, tanto en el ámbito privado como en el público.

Llamado a la acción

Aguilar felicitó la respuesta efectiva del Estado, reconociendo el papel de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Ministerio de Salud (Minsa), que defendieron la legalidad del reglamento, así como del Poder Judicial, que garantizó los derechos ciudadanos.

Finalmente, hizo un llamado al Minsa y a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) para que difundan esta sentencia entre la población y fiscalicen su cumplimiento. “Ninguna aseguradora puede rechazar un medicamento prescrito por el oncólogo si está amparado en el reglamento. Además, si alguna compañía desobedece el fallo, Susalud debe ejercer su facultad sancionadora, además de la fiscalizadora”, concluyó.

[LEY N.° 31336…]

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