The Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristopher Alejandro Vera Cajacuri, condenado a cinco años de pena privativa de libertad por el delito de actos libidinosos en agravio de una menor de edad, conforme al artículo 176 del Código Penal, con la agravante de que la víctima tenía entre 14 y 18 años.
⚖️ Fundamento jurídico destacado (5.4.): Artículo 429, inciso 4 del Código Procesal Penal
El recurso de casación fue admitido únicamente por la causal prevista en el artículo 429.4 del CPP, que establece lo siguiente:
“Procede el recurso de casación, cuando la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.”
Esta causal exige verificar dos posibles defectos:
- Falta de motivación: ausencia total de justificación que impida conocer las razones del fallo.
- Manifiesta ilogicidad de la motivación: razonamientos jurídicos contrarios a la lógica, a la experiencia o a las reglas de la sana crítica.
La defensa alegó ambas, señalando contradicciones en el testimonio de la víctima, falta de corroboración, retraso en la denuncia y ausencia de afectación psicológica.
🧠 Razonamiento de la Corte Suprema
La Corte Suprema desestimó estos argumentos con base en los siguientes elementos:
- La sentencia de vista se encuentra debidamente motivada, conforme a los estándares constitucionales del debido proceso (art. 139 inc. 5 de la Constitución) y del principio de motivación de las resoluciones judiciales.
- Se aplicó correctamente el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CIJ-116, que establece los criterios para valorar testimonios únicos en casos de delitos sexuales, a saber:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: no se acreditaron móviles espurios en la denuncia.
- Verosimilitud del relato: el testimonio fue coherente, congruente y razonable.
- Persistencia en la incriminación: la víctima mantuvo su relato a lo largo del proceso.
- Las pruebas periféricas (testimonios de familiares, amigas y declaraciones en juicio oral) corroboraron suficientemente la sindicación directa.
- La Corte reafirmó que el testimonio único de la víctima, evaluado bajo los criterios del acuerdo plenario citado, puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que se realice una valoración razonada y conforme a derecho.
🔎 Sobre la falta de ilogicidad
La Corte Suprema concluyó que no existió falta ni ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista, y que esta se basó en una valoración probatoria integral, racional y conforme a los principios del proceso penal. En consecuencia:
- Se declaró infundado el recurso de casación.
- Se confirmó la condena de cinco años de prisión.
- Se impuso el pago de costas procesales al recurrente.
Este fallo constituye una reafirmación del deber de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales y de la validez probatoria del testimonio de la víctima, debidamente contrastado, en procesos de violencia sexual.
[JURISPRUDENCE...]