NORMAS LEGALES

Ley N.º 32374: Digitalización del Proceso Penal en la Investigación Preparatoria

La norma modifica el Código Procesal Penal para permitir la remisión virtual de la carpeta fiscal, la declaración por videoconferencia del imputado y el uso obligatorio de tecnologías accesibles durante la investigación.

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07/06/2025 El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32374, mediante la cual se modifica el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957), con el objetivo de incorporar el uso de tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, the declaración del imputado y otras diligencias propias de la investigación preparatoria.

La norma establece que, durante la etapa de investigación fiscal, las partes tendrán el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión virtual —total o parcial— de la carpeta fiscal en copias simples.

El fiscal a cargo de la investigación estará obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico señalado por el solicitante la documentación requerida, sin costo alguno. Esta obligación también se extiende a la remisión de copias certificadas en formato digital, conforme lo establece la norma.

Asimismo, se dispone que, en el desarrollo de las actuaciones procesales —en cualquier etapa del proceso penal— el imputado tendrá derecho a prestar declaración de manera presencial o por videoconferencia, en casos debidamente justificados, así como a ampliar su declaración cuando ello resulte pertinente para ejercer su derecho de defensa y responder a los cargos formulados en su contra.

El cuerpo normativo aclara que las ampliaciones de declaración procederán únicamente si son relevantes, y siempre que no constituyan maniobras dilatorias o maliciosas.

Durante la investigación preparatoria, y sin perjuicio de declarar ante la Policía conforme a las disposiciones del Código, el imputado podrá rendir su declaración ante el fiscal, ya sea presencialmente o por medios virtuales, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando así lo disponga el fiscal o lo solicite el propio imputado.

La ley también precisa que el acta de declaración deberá reflejar fielmente lo sucedido en la diligencia. El imputado podrá dictar sus respuestas, las cuales serán recogidas textualmente en el acta.

Finalizada la diligencia, el acta deberá ser leída y firmada por todos los intervinientes, o, en su defecto, se procederá a recoger la impresión digital. En caso de que la declaración haya sido realizada por videoconferencia, esta deberá ser grabada, almacenada en soporte magnético y anexada al acta fiscal correspondiente.

Finalmente, la norma enfatiza que los sistemas informáticos empleados en la toma de declaraciones del imputado deberán cumplir con estándares de accesibilidad, a fin de garantizar la participación plena de las personas con discapacidad.

[LEY N.° 32374…]

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