Resolución N.º 000072-2025-TA/OSIPTEL de fecha 15 de mayo de 2025.
El Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL estableció que el órgano resolutivo, al imponer una multa en primera instancia, puede usar valores y parámetros distintos a los del órgano instructor, siempre que:
- Justifique expresamente el cambio en la resolución.
- No modifique la calificación de la infracción ni supere los topes establecidos al inicio del procedimiento.
Además, se fijaron criterios obligatorios para que la documentación presentada en un recurso de reconsideración sea considerada como nueva prueba. Esta debe:
- Ser un medio probatorio diferente al ya existente.
- Probar hechos que no pudieron deducirse de pruebas previas.
- Referirse a hechos no evaluados antes, no solo aportar nuevos argumentos sobre los ya valorados.
Si la reconsideración no contiene nueva prueba, debe ser derivada al Tribunal, pues corresponde a este analizar cuestiones jurídicas mediante el recurso de apelación.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL tiene competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra resoluciones de la Gerencia General o el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios.
[RESOLUCIÓN…]