La Corte Suprema ha establecido que la remuneración puede ser reducida válidamente sin que exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Así lo determinó en la Casación N.° 33152-2022 Lima, del 12 de noviembre de 2024, publicada a inicios de mayo del 2025.
De acuerdo con la sentencia, si el trabajador solicita el reintegro de remuneraciones, este no procederá si se demuestra que el empleador atravesaba por una crisis o déficit económico en el periodo en que se redujo la remuneración y el trabajador no presentó reclamo alguno.
¿Qué dice el fallo?
Al respecto, David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señala que “en este caso se ha dejado de lado el requisito del acuerdo expreso para fines de validar la reducción de la remuneración, conforme a la Ley 9463”.
La Corte también consideró como elementos relevantes el extenso tiempo transcurrido desde el momento de la reducción (años 1998 y 2000) hasta la presentación de la demanda (2019) y la existencia de acuerdos de reducción de la remuneración de otros trabajadores, según se desprende del análisis del caso.
Además, Corthorn puntualiza que la sentencia hace referencia a los requisitos de validez de la reducción de remuneración, como, por ejemplo, que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa; sin embargo, en el caso particular analizó otros factores que determinaron su validez, como lo fue la crisis económica por la que atravesaba la empresa, acreditada mediante el estado de Ganancias y Pérdidas o con el hecho de que no había distribuido utilidades.
Criterios previos de validez
Corthorn recuerda que hace unos años la Corte, mediante la Casación 3711-2016, Lima, estableció los requisitos para que la reducción de la remuneración no califique como un acto de hostilidad y, eventualmente, el trabajador pueda demandar el reintegro en caso se incumplan los referidos requisitos.
En esa sentencia anterior, la Corte Suprema indicó que la reducción debía darse en contextos especiales y respetando ciertos mínimos. Los criterios establecidos en esa oportunidad fueron los siguientes:
Acuerdo individual expreso entre las partes. Para la Corte, esta exigencia fluye de lo señalado en la Ley 9463.
Acuerdo colectivo entre el empleador y la organización representativa de los trabajadores, sin afectar derechos ya adquiridos. Esta vía aplica cuando la reducción tiene origen en causas objetivas del artículo 46 del TUO de la LPCL, como: Caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación de la empresa; quiebra, y reestructuración patrimonial.
Corte cambia criterio
No obstante, en el reciente fallo de noviembre de 2024, la Corte dejó de lado la exigencia de acuerdo expreso, al validar la rebaja salarial en un contexto de crisis económica y ausencia de reclamo por parte del trabajador.
“Si bien ambas casaciones no contienen precedentes de observancia obligatoria, evidencian una falta de uniformidad en los criterios que emite la Corte respecto de la reducción de la remuneración, lo cual afecta la seguridad jurídica de los trabajadores”, advierte Corthorn.
Finalmente, subraya que “la legislación permite a los empleadores modificar la remuneración o las condiciones de trabajo; sin embargo, lo hace bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y formalidades. Particularmente, en el caso de la remuneración, antes de este fallo, la Corte había sentado posición sobre la necesidad de un acuerdo expreso; sin embargo, en la resolución del caso, ello no ha sido tomado en cuenta”.
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