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Fracasó el blindaje. El Congreso aprobó la censura del ministro del Interior, Juan José Santiváñez, con 78 votos a favor, en medio de la ola criminal que azota el país y los intentos de boicot de las bancadas aliadas del Gobierno de Dina Boluarte.

Solo 11 congresistas votaron en contra y 20 se abstuvieron.

Fuerza Popular y otras bancadas le dieron la espalda a Santiváñez

Los grupos parlamentarios que apoyaron la remoción del ministro fueron Fuerza Popular, Podemos Perú, Renovación Popular, Acción Popular, Juntos por el Perú, Avanza País, Bancada Socialista, Bloque Democrático Popular y parte del Bloque Magisterial.

Es la primera vez que el fujimorismo, tras haber defendido arduamente a Santiváñez y a Boluarte le da la espalda al Gobierno. Salvo los congresistas naranjas Ernesto Bustamante y Mery Infantes, quienes convenientemente pidieron licencia, los 19 legisladores del partido de Keiko Fujimori respaldaron las tres mociones de censura.

También fue determinante la decisión de Podemos Perú, la tercera fuerza política del Congreso que otorgó 9 votos a favor, con excepción de Kira Alcarraz, Guido Bellido y Darwin Espinoza.

Asimismo, en Renovación Popular, el partido del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, sus 11 integrantes votaron a favor de remover al ministro del Interior.

En Acción Popular, fueron 4 legisladores los que marcaron en verde, pese a que la orden de la dirigencia era apoyar la censura en bloque. Mientras que en el Bloque Magisterial, tres de sus congresistas votaron a favor.

La otra bancada de derecha que votó en bloque, con excepción de las legisladoras Rosselli Amuruz y Karol Paredes, quienes no dieron la cara, hubo cinco votos a favor. Y en Somos Perú, la excepción fue el congresista José Pazo.

Los demás votos fueron puestos por las agrupaciones de izquierda Bancada Socialista, Juntos por el Perú y el Bloque Democrático Popular.

Fracasó el blindaje de APP

En el otro bloque se quedaron solos Alianza Para el Progreso (APP) y Perú Libre. La mayoría de los legisladores acuñistas y cerronistas se abstuvo. Salvo María Acuña, Luis Kamiche y Juan Carlos Lizarzaburu, congresistas apepistas que votaron en contra de la censura.

Las agrupaciones que más se opusieron a esa decisión fueron Somos Perú y Honor y Democracia, con 7 votos. Un número irrelevante, al igual que las abstenciones.

Además de las abstenciones de APP y Perú Libre, también votaron en esa línea la mayoría de congresistas del Bloque Magisterial.

No les bastó para consumar el blindaje a Santiváñez.

En principio, hubo incertidumbre. La censura solo iba a prosperar con 66 votos a favor, como mínimo. El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, convocó a una sesión semipresencial del Pleno, lo que facilitó notorias ausencias y convenientes licencias en el hemiciclo.

Menos de 100 congresistas habían marcado asistencia cuando inició el debate. Había, recordemos, tres mociones de censura agendadas de los legisladores Susel Paredes, del Bloque Democrático Popular; Jaime Quito, de la Bancada Socialista; y Diego Bazán, de Renovación Popular.

«Ha hecho de todo para cubrir a la presidenta de sus problemas judiciales. No hemos escuchado a la ciudadanía», protestó Paredes.

«El ministro ayer ha venido con osadía de algunos congresistas de no respetar el reglamento y vino a hacerse la víctima para decirnos que es una maravilla su ministerio», cuestionó Quito.

«Lo que nos preocupa aquí es que el ministro ocupa más del 50% de su tiempo en defenderse de acusaciones en las que él mismo se ha visto envuelto», recalcó Bazán.

Sus colegas fieles al pacto Ejecutivo – Congreso salieron luego de eso, en defensa de Santiváñez.

«Si el ministro tiene que dar un paso al costado, ¿va a cambiar, va a mejorar?», se preguntó el vocero alterno de APP, Jorge Marticorena. «No es conveniente cambiar un ministro porque la inseguridad ciudadana es tarea de todos», expresó el portavoz de Somos Perú, Héctor Valer.

Hasta ese momento, la censura estaba en suspenso. Pero el punto de quiebre fue cuando el vocero de Perú Libre, Flavio Cruz, tiró la toalla. «Por lo tanto, vamos a respaldar que saquen a su ministro y vamos a demostrar que aquí no hay fujicerronismo, sino un fujicaviarismo», sostuvo.

La suerte ya estaba echada por APP y Perú Libre. No había votos para proteger a Santiváñez de la censura.

BancadaNúmero de congresistasA favorEn contraAbstención
Fuerza Popular2119
We Can Peru1410
APP13138
Perú Libre114
Renovación Popular1111
Juntos por el Perú86
Avanza País76
Acción Popular97
Bloque Magisterial834
Somos Perú7141
Honor y Democracia5131
Bancada Socialista541
Bloque Democrático Popular55
No agrupados651
Total130781120

La Junta Nacional de Justicia oficializó la apertura del proceso disciplinario a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros cuatro magistrados supremos que habrían emitido de forma irregular una sentencia el 19 de julio de 2024. En ese sentido, los jueces que conforman este organismo autónomo aseguran que buscan determinar si los hechos configurar una inconducta funcional.

«Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N°008-2020-JNJ, modificado por la Resolución N° 048-2020-JNJ, y estando al acuerdo adoptado por mayoría en la sesión plenaria del 10 de febrero de 2025, con los votos en discordia de los doctores Francisco Távara, Jaime Pedro de la Puente y Germán Serkovic», se lee.

Este proceso disciplinario también recae sobre los magistrados Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano cuando formaban parte de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué investigan a Janet Tello?

Según la información obtenida, el proceso en cuestión involucra a Julio Cadenillas, un ex coronel de la National Police, quien fue retirado de su cargo el 26 de marzo de 2015 debido a múltiples infracciones. Cadenillas intentó apelar la decisión ante la Corte Suprema, sin embargo, su solicitud fue desestimada. La sala que emitió este fallo estaba integrada por la jueza Janet Tello y los otros magistrados.

El 4 de noviembre de 2024, Cadenillas Ruiz presentó un recurso ante la Junta Nacional de Justicia, argumentando que los jueces supremos habían incurrido en una «motivación defectuosa» al rechazar su recurso de casación. Según su denuncia, esta decisión se basó en el artículo 388 del Código Procesal Civil, el cual había sido derogado por la Ley 31591, que establece los requisitos necesarios para la admisión de un recurso de casación.

CAL inicia proceso disciplinario a abogados de la JNJ tras acciones contra la presidenta del Poder Judicial

El Colegio de Abogados de Lima publicó un comunicado en sus redes sociales informando que han comenzado un procedimiento disciplinario contra los abogados que forman parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esto se debe a la decisión de abrir un proceso inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros jueces supremos. Además, señalaron que esta acción podría ser considerada una falta muy grave y que podría tener motivaciones políticas con el objetivo de destituir a Tello.

«Dicho procedimiento responde a la sorpresiva decisión de la JNJ de iniciar un proceso disciplinario contra cinco vocales supremos, incluida la Dra. Tello Gilardi, actual presidenta del Judiciary. Esta decisión de la JNJ podría tener connotaciones políticas, con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial debido a sus declaraciones, en las que señala que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estarían favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves».

Claus Roxin, abogado, jurista alemán y eminencia internacional del derecho penal, falleció a los 93 años de edad. El prestigioso jurista, cuyas teorías sirvieron de sustento para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, nació el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo (Alemania), se graduó como abogado en 1954 en la misma ciudad y se doctoró tres años después, dedicándose desde entonces a la enseñanza del derecho penal, procesal penal y la teoría general del derecho tanto en la universidad como a través de conferencias y congresos. Autor de numerosos libros que contribuyeron al desarrollo del derecho penal en los códigos de muchos países.

El jurista Claus Roxin, considerado uno de los padres de esa rama del saber, falleció a los 93 años en Alemania. Roxin era quizás el tratadista más importante de este tiempo, pero tenía, además, una condición que hace que su partida sea entrañable para miles de abogados de todo el mundo. Se trataba de un jurista en extremo generoso con su conocimiento y su rol como profesor fue esencial en la formación de varias generaciones.

Tras su partida, son centenares de juristas los que lo despiden, calificándolo como el principal penalista en el siglo XX y de lo que va corrido del XXI. Fue profesor de la Universidad de Göttingen y catedrático de la Universidad de Múnich, en donde escribió numerosas monografías y tratados dentro de las cuales se destacan sus Tratados de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, los cuales fueron traducidos a más de 10 idiomas y son una especie de ‘biblia’ con la que los estudiantes de derecho aprenden de esa rama.

A nivel profesional también se destaca su participación en el “Proyecto Alternativo” del Código Penal Alemán, que tuvo gran relevancia en gran parte del mundo. Gracias a su prolongada carrera académica recibió más de 8 doctorados honoris causa en Europa y América Latina.

La Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el cese de prisión preventiva para el expresidente Pedro Castillo, acusado por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.

La decisión fue adoptada por el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien determinó que la medida coercitiva contra el exmandatario debe mantenerse vigente. 

“Se declara la vigencia de la medida de prisión preventiva que fuera prolongada por 18 meses por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 5 de julio de 2024”, señala el organismo judicial.  

El caso está vinculado a los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo anunció la disolución del Congreso, la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades constitucionales, lo que fue interpretado como un intento de quiebre del orden constitucional.  

Also read: Poder Judicial: juicio oral contra Pedro Castillo inicia el 4 de marzo

The defensa del exmandatario argumentó la existencia de nuevos elementos de convicción que justificarían el cese de la medida, entre ellos la falta de toma de declaraciones a testigos clave y documentos que, según su versión, probarían que no hubo un alzamiento en armas. 

Sin embargo, el Poder Judicial rechazó estos argumentos señalando que “no gozan de entidad suficiente para ser considerados nuevos elementos de convicción” y que la solicitud de la defensa “no está destinada a acreditar hecho alguno vinculado con los delitos imputados”

Asimismo, se desestimó el pedido de sustitución de la prisión preventiva por vigilancia electrónica, ya que el delito de rebelión conlleva una pena privativa de libertad no menor de 10 años y no mayor de 20 años, lo que impide la aplicación de dicha medida. 

“No cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el argumento de la defensa es que en el centro penitenciario donde su patrocinado cumple la prisión preventiva (conocido como Barbadillo) no existe hacinamiento”, detalla la resolución.  

Cabe resaltar que Castillo enfrenta un pedido de 34 años de prisión por los delitos imputados, en un proceso donde también se investigan a los expresidentes del Consejo de Ministros, Aníbal Torres y Betssy Chávez.

[AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA…]

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32182, Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal; la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; y el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

De esta manera se incorpora una nueva modalidad de delito de prevaricato al Código Penal, para lo cual se incorpora el párrafo segundo al artículo 418° de este cuerpo legislativo.

Toda vez que se establece como una falta muy grave de los jueces y de los fiscales, ordenar -en el caso de los jueces- y disponer -en el caso de los fiscales-, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, modificándose en ese sentido, el artículo 48° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y el artículo 47° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal

A tono con ello se establece que el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia, entre otros presupuestos, que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos tipificados en los artículos 108°-C, 108°-D, 152°, 189° y 200° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635. 

En ese sentido de se modifica el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 

[NORMA…]

La Corte Suprema de Justicia revocó el mandato de comparecencia con restricciones contra Elizabeth Peralta Santur, suspendida fiscal investigada por presunta corrupción e impuso una orden de prisión preventiva por 18 meses.

El juez supremo Gustavo Álvarez Trujillo, quien evaluó el requerimiento el lunes 2 de diciembre, tuvo la responsabilidad de dirimir el empate que surgió en la Sala Penal Permanente sobre la solicitud fiscal, ello luego que los magistrados no llegaran a un acuerdo.

Los jueces Norma Carbajal, María Altabás y Saúl Peña Farfán respaldaron el pedido, mientras que sus colegas Manuel Luján, César San Martín e Iván Sequeiros se inclinaron por mantener la comparecencia con restricciones; por ello, se convocó al juez Álvarez Trujillo, quien finalmente inclinó la balanza hacia la medida coercitiva.

Peralta es investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias and cohecho activo específico. La Fiscalía Suprema apeló la decisión inicial del juez supremo Juan Carlos Checkley, quien el 2 de octubre último había optado por imponerle la medida de comparecencia con restricciones.

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