En este caso, sí es un delito si se cuenta con un acta de conciliación extrajudicial de acuerdo total y/o con una resolución judicial firme.
Este acto se considera sustracción de menor y puede ser sancionado con hasta dos años de cárcel, según lo establecido en el artículo 147 del Código Penal.
Artículo 147.- Sustracción de menor
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
Por lo tanto, es fundamental respetar los horarios de los regímenes de visita conforme a lo que indica la resolución judicial.
Lima, 25 de setiembre de 2024.