REFORMA ESTRUCTURAL DEL PROCESO PENAL JUVENIL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 1709: reforma estructural al proceso de responsabilidad penal de adolescentes

Análisis jurídico de las modificaciones al juzgamiento unipersonal y la terminación anticipada en el sistema de justicia penal juvenil

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El Decreto Legislativo N.° 1709 constituye una modificación sustancial al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, emitido en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. Desde una perspectiva jurídico-dogmática, la norma no persigue una lógica punitivista, sino una optimización funcional del sistema de justicia penal juvenil, orientada a corregir deficiencias estructurales que venían generando dilaciones indebidas y respuestas jurisdiccionales poco eficaces frente a los conflictos penales protagonizados por adolescentes.

La reforma se inserta dentro del paradigma de la justicia penal juvenil especializada, cuyo fundamento constitucional y convencional se asienta en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como en la obligación del Estado de garantizar procesos diferenciados, proporcionales y orientados a la reintegración social.

Reafirmación de los principios estructurales del sistema penal juvenil

Uno de los ejes interpretativos del Decreto Legislativo N.° 1709 es la reafirmación de los principios que informan el sistema de responsabilidad penal adolescente, entre los cuales destacan el interés superior del adolescente, la justicia especializada y el principio de desjudicialización. Estos principios no solo cumplen una función programática, sino también hermenéutica, en la medida en que orientan la interpretación y aplicación de las normas procesales dentro de un modelo socioeducativo.

Desde esta perspectiva, la intervención penal respecto de adolescentes no puede entenderse bajo los mismos parámetros de la justicia penal de adultos, pues su finalidad no es esencialmente retributiva, sino educativa, restaurativa y de reinserción social. En consecuencia, toda modificación normativa debe evaluarse a la luz de dichos principios, como criterios de legitimidad constitucional y convencional.

Reestructuración del órgano de juzgamiento

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la reforma es la modificación del modelo de juzgamiento, estableciendo que los Juzgados de Juzgamiento de Adolescentes sean de naturaleza unipersonal y que, materialmente, conozcan todos los procesos regulados por el Código.

Desde una perspectiva procesal, esta modificación responde a un criterio de simplificación estructural y racionalización del sistema de audiencias, pues elimina las dificultades logísticas propias de la integración de órganos colegiados, lo cual incide directamente en la duración del proceso y en la continuidad del juicio oral.

No obstante, esta transformación institucional exige una lectura garantista: el juez unipersonal deberá asumir mayores responsabilidades en la conducción del juicio, en la valoración probatoria y en la motivación de la sentencia, lo que implica reforzar los estándares de especialización, independencia y formación técnica de los magistrados que intervienen en el sistema penal juvenil.

Ampliación del ámbito de aplicación de la terminación anticipada

La reforma también introduce una modificación relevante en el régimen de la terminación anticipada del proceso, ampliando su oportunidad procesal hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento en la etapa de investigación preparatoria, y permitiendo su planteamiento incluso durante la audiencia de control de acusación en la etapa intermedia.

Desde una perspectiva de política criminal, esta modificación responde al principio de economía procesal y desjudicialización, permitiendo soluciones tempranas al conflicto penal sin necesidad de agotar la etapa de juzgamiento, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

Sin embargo, en el contexto del sistema penal juvenil, esta figura requiere una aplicación particularmente cuidadosa. El consentimiento del adolescente debe ser libre, informado y asistido técnicamente por su defensa, evitando cualquier forma de presión o inducción indebida. Asimismo, el juez debe verificar la proporcionalidad de la medida socioeducativa acordada y su compatibilidad con los fines de reintegración social.

Adecuación funcional del sistema y seguridad jurídica

La norma dispone que toda referencia normativa a órganos colegiados en materia de juzgamiento debe entenderse, desde su vigencia, como referida a juzgados unipersonales especializados. Esta disposición tiene una finalidad técnica clara: evitar conflictos de competencia, interpretaciones contradictorias o vacíos normativos durante la implementación de la reforma.

Se trata de una cláusula de adecuación funcional que contribuye a la seguridad jurídica del sistema, garantizando la continuidad de los procesos y la coherencia de las actuaciones jurisdiccionales.

Desafíos de implementación y coherencia con el modelo socioeducativo

Aunque la reforma introduce mecanismos orientados a la celeridad y eficiencia procesal, su éxito dependerá, en gran medida, de las condiciones reales de implementación: carga procesal, disponibilidad de jueces especializados, recursos logísticos y actualización de los reglamentos operativos.

Existe el riesgo de que una interpretación meramente utilitarista de la reforma conduzca a una aplicación automática de figuras como la terminación anticipada, sin una evaluación individualizada del adolescente y sin considerar los objetivos socioeducativos del sistema. Por ello, la reforma debe ser interpretada y aplicada conforme a los estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales de la justicia penal juvenil.

Valoración jurídica

En términos generales, el Decreto Legislativo N.° 1709 constituye una reforma de carácter estructural y funcional, orientada a mejorar la eficiencia del sistema de responsabilidad penal adolescente mediante la simplificación del órgano de juzgamiento y la ampliación de mecanismos de solución anticipada del proceso.

No obstante, su legitimidad material no dependerá únicamente del texto normativo, sino de su aplicación práctica conforme a los principios rectores del sistema juvenil: interés superior del adolescente, proporcionalidad, especialización y reintegración social. Solo bajo estos parámetros la reforma podrá contribuir efectivamente a un sistema de justicia juvenil más ágil, garantista y coherente con el Estado constitucional de derecho.

[DECRETO LEGISLATIVO…]

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