SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INTERNAMIENTO Y RESOCIALIZACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N.° 1710 (SUNIR): lectura jurídica y relevancia institucional

Reforma penitenciaria y reinserción social: enfoque jurídico para profesionales del Derecho.

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El Decreto Legislativo N.° 1710 se dicta en el marco de facultades delegadas para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad organizada, y parte de un diagnóstico: los diseños organizacionales vigentes presentaban limitaciones estructurales y funcionales que dificultan una respuesta eficiente frente al incremento de criminalidad, comprometiendo la política criminal del Estado y el cumplimiento de estándares internacionales.

Objeto y finalidad

La norma crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social. Su objeto no es solo orgánico, sino también funcional: fija competencias, funciones, estructura orgánica básica y reglas de implementación.

En cuanto a la finalidad, el Decreto coloca el acento en reducir condiciones que facilitan corrupción, infiltración del crimen organizado y violencia institucional, garantizando control efectivo, seguridad, protección de derechos y procesos de resocialización y reinserción social tanto de población penitenciaria como de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Naturaleza jurídica y alcances

SUNIR se configura como organismo público ejecutor adscrito al MINJUSDH, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional y financiera, además de pliego presupuestal. Esta definición es relevante porque refuerza su capacidad operativa y de gestión, pero a la vez mantiene el anclaje sectorial para conducción y supervisión política.

Ámbito de competencia

El Decreto asigna a SUNIR la conducción de la ejecución de medidas privativas de libertad, medidas socioeducativas, pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, medidas alternativas y vigilancia electrónica personal. Esto expresa una apuesta por integrar la “ejecución penal” y la “reinserción” bajo un mismo paraguas institucional, con enfoque diferenciado para adultos y adolescentes.

Funciones

El catálogo funcional es amplio y estratégicamente diseñado: dirección/regulación/supervisión del sistema; administración de establecimientos penitenciarios, servicios de medio libre, centros juveniles y programas de post-egreso; conducción de tratamiento penitenciario y juvenil; y diseño de sistemas de seguimiento y evaluación.

Desde una lectura jurídico-institucional, destaca que SUNIR no solo “administra” sino que estandariza y evalúa (seguimiento continuo), y también asume un rol clave en formación, capacitación y evaluación del personal, lo que puede impactar directamente en calidad del servicio, reducción de corrupción y mejora de control interno.

Gobernanza

El Decreto define una estructura orgánica básica con Alta Dirección (jefatura y gerencia general), órganos de control, asesoramiento/apoyo y órganos de línea, conforme al ROF.

Asimismo, regula condiciones para el titular (jefe) de SUNIR, y establece un sistema de impedimentos y causales de vacancia, orientado a blindar la conducción institucional. En términos de política pública, esto busca compatibilizar capacidad técnica (conocimientos criminológicos/penitenciarios) con gobernabilidad y confianza política.

Núcleo de la reforma

El elemento más transformador es la fusión por absorción: INPE, PRONACEJ y PRONAPRES pasan a SUNIR como entidad absorbente.

Jurídicamente, esto implica que la reforma no es “cosmética”: reordena competencias, bienes, personal, obligaciones y acervo documentario mediante una Comisión de Transferencia, con plazos definidos (instalación, transferencia y culminación).

Como cláusula de seguridad jurídica, la norma prevé que toda mención normativa o contractual a las entidades absorbidas se entenderá hecha a SUNIR una vez concluida la fusión, reduciendo vacíos interpretativos y riesgos de paralización administrativa.

Régimen laboral y disciplinario

El Decreto encuadra a los servidores de SUNIR bajo la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y regímenes especiales, y dispone que durante la transferencia se mantengan derechos y beneficios, permitiendo tránsito voluntario a SERVIR.

En clave institucional, esto es importante para evitar conflictos laborales masivos que afecten la continuidad del servicio; sin embargo, el reto práctico será armonizar culturas organizacionales distintas (INPE/juveniles) sin afectar la operatividad cotidiana.

Disposiciones transitorias

La norma incorpora medidas transitorias para asegurar el funcionamiento durante la fusión, incluyendo reglas excepcionales en materia de designación de cargos vinculados a seguridad penitenciaria (con requisitos específicos) y habilitación excepcional para contratación relacionada con control de visitas e ingreso/egreso de bienes.

Desde una opinión jurídica prudente, estas habilitaciones pueden ser funcionales para cerrar brechas inmediatas, pero exigen máxima trazabilidad, controles y supervisión para no abrir espacios de riesgo (precisamente) en áreas críticas como seguridad y control de accesos.

En conjunto, el Decreto Legislativo N.° 1710 persigue una reingeniería institucional: integra la política de internamiento y reinserción, fortalece rectoría, profesionaliza gestión y centra objetivos en control efectivo, seguridad y protección de derechos.

La viabilidad real dependerá de la implementación (ROF, transferencia efectiva, interoperabilidad de sistemas de información, estándares de seguimiento, gobernanza territorial desconcentrada) y de que el enfoque diferenciado (adultos/adolescentes) no quede solo declarado, sino traducido en protocolos, infraestructura y formación especializada.

[DECRETO LEGISLATIVO…]

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