Sala Penal Permanente

Apelación N.º 101-2024 Cusco: Corte Suprema anula sentencia por falta de motivación adecuada en caso de homicidio.

La Corte Suprema de Justicia declara la nulidad de una sentencia condenatoria por falta de motivación adecuada al revocar una absolución previa, reafirmando la exigencia constitucional de motivación razonada, el respeto al debido proceso y la correcta valoración de la prueba en el proceso penal.

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, anulando la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cusco, que lo había condenado por el delito de homicidio calificado.

📌 ¿Qué ocurrió?

Inicialmente, el acusado fue absuelto en primera instancia por insuficiencia probatoria. Sin embargo, la Sala de Apelaciones revocó esa decisión y lo condenó a 11 años de prisión, basándose en una declaración testifical y documentos cuya autenticidad fue cuestionada.

La defensa apeló ante la Corte Suprema alegando vulneración del debido proceso, falta de motivación y limitaciones al derecho a probar.

⚖️ ¿Qué dijo la Corte Suprema?

El máximo tribunal anuló la sentencia condenatoria por incurrir en nulidad absoluta, conforme al artículo 150 inciso d) del Código Procesal Penal, debido a:

  • Falta de motivación adecuada en la valoración probatoria.
  • Ausencia de análisis lógico-jurídico de la prueba indiciaria.
  • Vulneración del derecho a la defensa y a la prueba.
  • Infracción del artículo 139.5 de la Constitución, que exige una motivación escrita de las resoluciones judiciales.

📚 Fundamento jurídico destacado:

“El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales implica que los jueces expresen razones claras, objetivas y fundadas en hechos probados y normas aplicables, permitiendo así el control de legalidad y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”
(Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco – fundamento jurídico tercero)

📝 ¿Qué se ordenó?

Se dispuso la realización de una nueva audiencia de apelación ante un Colegiado Superior distinto, garantizando una valoración probatoria adecuada y el respeto al debido proceso.

[JURISPRUDENCIA…]

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