La Corte Suprema de Justicia, a través de su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha emitido un pronunciamiento de relevancia en materia laboral, al confirmar la potestad disciplinaria del empleador para sancionar a los trabajadores que se nieguen injustificadamente a colaborar en investigaciones relacionadas con accidentes de trabajo. Este criterio se establece en la sentencia recaída en la Casación N.º 40171-2022-Moquegua, la cual declara infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador sancionado.
Antecedentes
Un trabajador de la empresa minera Southern Perú Copper Corporation fue sancionado con dos días de suspensión sin goce de haber por negarse reiteradamente a brindar su declaración en el marco de una investigación sobre un accidente de trabajo en el cual resultó directamente implicado. Ante ello, interpuso una demanda de impugnación de sanción disciplinaria solicitando:
- La nulidad de la carta de investigación y de la medida disciplinaria.
- La reposición del monto descontado.
- El retiro de tales documentos de su legajo personal.
- El pago de costas procesales.
Tanto en primera como en segunda instancia, la demanda fue declarada infundada. El trabajador interpuso recurso de casación alegando la vulneración de derechos constitucionales:
- El derecho a guardar silencio (art. 2.24.h de la Constitución).
- El derecho de defensa (art. 139.14).
- La garantía de motivación de resoluciones judiciales (art. 139.5).
¿Es jurídicamente válido que un empleador sancione disciplinariamente a un trabajador que se niega a colaborar con una investigación sobre un accidente de trabajo, o ello vulnera derechos fundamentales como el derecho al silencio, el derecho de defensa y el debido proceso?
Fundamentos de la Corte Suprema
1. Sobre el derecho a guardar silencio y el derecho de defensa
La Sala reconoce que el derecho a guardar silencio —como manifestación del derecho de defensa— tiene origen constitucional y ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, quien lo vincula directamente con la prohibición de autoincriminación y con la invalidez de declaraciones obtenidas por medios coactivos.
Sin embargo, acota expresamente que esta prerrogativa es de naturaleza penal y no puede ser extendida automáticamente a procedimientos administrativos o disciplinarios de carácter laboral, como el presente. En tal sentido, el silencio del trabajador no puede considerarse justificado si se trata de una diligencia para esclarecer un accidente en el marco de las obligaciones legales de seguridad y salud en el trabajo.
2. Sobre el deber de colaboración del trabajador
La Corte recuerda que, conforme a lo previsto en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) —como el D.S. N.º 024-2016-EM, aplicable a la minería— los trabajadores tienen la obligación activa de colaborar en las investigaciones de accidentes de trabajo, no sólo para esclarecer los hechos, sino para permitir que el empleador adopte medidas correctivas preventivas.
Este deber de cooperación incluye:
- Cumplir con reglamentos internos de SST.
- Usar adecuadamente los equipos de protección.
- Reportar riesgos e incidentes.
- Participar en los procesos de investigación cuando su testimonio pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.
3. Sobre la potestad disciplinaria del empleador
La imposición de la sanción no se basó en una imputación de responsabilidad por el accidente en sí, sino en la negativa injustificada del trabajador a colaborar con la investigación, lo cual constituye un incumplimiento de deberes funcionales y compromete la política de prevención de riesgos.
La sanción aplicada (suspensión de dos días sin goce de haber) fue razonable, proporcional y conforme al Reglamento Interno de Trabajo de la empresa. Así, el empleador ejerció válidamente su potestad disciplinaria, sin vulnerar derechos fundamentales del trabajador.
4. Sobre la motivación de la sentencia
Respecto a la alegada infracción del artículo 139.5 de la Constitución, la Corte determina que la sentencia de vista estuvo debidamente motivada, con exposición clara de los fundamentos normativos, fácticos y jurídicos. Rechaza que una argumentación breve o distinta a la esperada por el recurrente constituya, por sí sola, una motivación defectuosa.
Decisión
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación, concluyendo que:
- No se vulneró el derecho de defensa ni el derecho a guardar silencio.
- La sanción fue legítima, proporcional y fundada.
- El trabajador incumplió su deber de cooperación con la investigación.
Conclusiones y relevancia jurídica
Esta sentencia marca un criterio relevante en el ámbito del Derecho Laboral y de la gestión preventiva en SST, pues:
- Delimita el alcance del derecho al silencio, restringiéndolo a procedimientos penales y excluyéndolo de los administrativos laborales.
- Reafirma el deber de colaboración de los trabajadores en materia de seguridad ocupacional.
- Reconoce la validez de sanciones disciplinarias impuestas ante el incumplimiento de dicho deber, dentro de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
[JURISPRUDENCIA…]