Se trata del delito de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202° del Código Penal (CP), en concordancia con el inciso 4 del artículo 204° de dicho cuerpo legislativo.
Características
En ese supuesto delictivo, el comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–, detalla la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3158-2023/El Santa emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
En ese contexto, el máximo tribunal califica a este ilícito penal como uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles, resultando indiferente para este delito el examen de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación. Esto a tono con la postura jurídica del penalista Gustavo Eduardo Aboso en ‘Código Penal de la República Argentina’, 5ta. Edición, 2018, página 1122, especifica el fallo de la sala suprema con la cual declara fundado el citado recurso interpuesto dentro de un proceso penal por delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado.
A criterio del supremo tribunal, en esta modalidad delictiva agravada, el agente debe conocer (alcance del dolo) que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado; que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). Asimismo, que lo hace mediante la ejecución de actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto, indica el colegiado supremo.
En sintonía con el Fundamento de Derecho N° 3 de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1063-2019/Moquegua, del 28 de junio de 2021, la sala suprema advierte que la clandestinidad apela a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y este sucede a sus espaldas, lo que generalmente ocurre cuando no se encuentra físicamente en el predio o este por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado, explica el supremo tribunal.
Caso
En el caso materia de la Casación Nº 3158-2023/El Santa un fiscal provincial acusó a un hombre como autor del delito de usurpación con agravantes, previsto en el artículo 202°, numeral 4, del CP, concordante con el artículo 204°, numeral 4, del citado código, en agravio de un proyecto del Estado. En razón a que aquel hombre ingresó a un predio de un proyecto del Estado, por ende del Estado, y luego empezó a construir un inmueble vivienda.
El fiscal solicitó se le imponga cinco años de pena privativa de libertad efectiva y cinco años de inhabilitación, así como al pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil.
Realizado el juicio oral, el juzgado unipersonal correspondiente dictó sentencia condenatoria y en apelación la sala penal de apelaciones competente confirmó esa decisión judicial.
Ante ello el encausado interpuso recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material (artículo 429°, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal (CPP)).
De manera excepcional, el procesado propuso se determine cómo debe entenderse la posesión presunta del Estado sobre sus bienes de dominio privado, respecto de la que existe legislación específica. Además, que se precise la interpretación del inciso 4 del artículo 202° del CP; y, se delimite el ámbito de la buena fe del poseedor al haber obtenido un acta de posesión reconocida por la municipalidad correspondiente, aun cuando después se anuló por incompetencia de la autoridad emisora.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que no puede sostenerse el conocimiento del imputado de que los terrenos eran de un proyecto del Estado al momento del ingreso a los mismos. Esta conclusión se refuerza con los trámites realizados por el imputado ante la municipalidad correspondiente y, luego, ante el proyecto especial del Estado, para la concreción de un proyecto inmobiliario y, posteriormente ante la posición del proyecto del Estado, de instarle la venta del terreno ocupado, remarca el colegiado supremo.
A la par, el supremo tribunal determina que el ingreso al terreno cuestionado, al margen de toda comunicación a su propietario y en un área abierta cerca del mar, no puede calificarse de doloso. Medió error de tipo vencible, que por imperio del artículo 14°, primer párrafo del CP resulta impune porque la infracción dolosa no se sanciona en el delito de usurpación, puntualiza el máximo tribunal. De modo tal, la sala suprema colige que los pasos realizados por el imputado en este caso tras el ingreso al terreno de la entidad agraviada revelan que se realizó sin el conocimiento de su legitimidad.
Por lo expuesto, el colegiado supremo declara fundado el recurso de casación puesto a su conocimiento.
[JURISPRUDENCIA…]